TA CUN - 4005-(05-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4005-(05-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EMPLEOS MUNICIPALES-Funciones.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C~DLAJIARCA
$ECION PRIMERA
Santsf6 de Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 4 0 0 5
OBSEVACIONES AL ACUERDO N°. 006 DE 1993, EXPEDIDO
POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE UNE.
DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, el señor Gobernador del Departamento remitió a consideración de ¿eta Corporación el Acuerdo de la Referencia para los efectos de los Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores. H E C H O S 11 1. El Concejo Municipal de UNE, expidió el Acuerdo N°. 006 de 1993. 2.El citado Acto fue sancionado y publicado como obra en el mismo. 3.El Acto referido trnsgrede normas superiores conforme se enun ciará a continuación. ". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución política, Artículo 315-7. Decreto Ley 1333 de 1986, Artículo 99-4. 0 1. E]. Acto Administrativo objeto de impugnación sefala en el artículo quinto (52.) las funciones y requisitos específicos para ocupar cada uno de los cargos de la Administración Municipal,
0 1. E]. Acto Administrativo objeto de impugnación sefala en el artículo quinto (52.) las funciones y requisitos específicos para ocupar cada uno de los cargos de la Administración Municipal, (numerales e al 23 inclusive).EXP. N°. 4005. — 2 — La Constitucj6n Política en el artículo 315 numeral 72• preceptúa: "Son atribuciones de]. Alcalde: 1. ••••s••....•. e 2.................
7. Crear, suprimir ofusionar los empleos de sus dependencias, señalarlos funciones especiales (subrayado propio).
Do la norma constitucional se colige que el Concejo no es competente para expedir el manual de funciones de loe empleados ubicados en la administración central, en razón a que el artículo citado atribuye tal facultad al Alcaide Municipal. En este sentido es importante anotar que según lo dispuesto en el artículo 313-6 do 1 Constitución, La atribución que tienen los Concejos es la de determinar la estructura administrativa, les funciones de las dependencias y por expresa exclusión del mencionado artículo 315-7 la reglamentación de las funciones de los cargos que no pertenecen a las dependencias de la Alcaldía, como son los de Secretario del Concejo, Personero y Contralor. Se considera que la disposición constitucional es clara, por lo tanto no es procedente que el Concejo de UNE asuma una competencia que la Constitución le otorga al Alcalde, respecto al sefalamiento de funciones de loe empleos o cargos de sus dependencias.
112. El Artículo 99 numeral 42• del Decreto 1333 de 1966, dispone:
"E& prohibido a los Concejos:
1. ................
de funciones de loe empleos o cargos de sus dependencias.
112. El Artículo 99 numeral 42• del Decreto 1333 de 1966, dispone:
"E& prohibido a los Concejos: 1. ................ .e•Ø....,..e.Ø.Ø.•. a
4. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, ya por medio de Acuerdos ...
1 De lo anterior se deduce que el Concejo Municipal de UNE, se excede en la facultad reglada que le otorga la Ley, al intervenir por tedio del Acuerdo en asunto que no son de su competencia, cual es el da sefLalar funciones a los cargos que pertanecen a la adminis traci6n central, sin tener en cuenta que en el ejercicio do sus atribuciones deben actuar dentro de la órbita que les sefala la Constitución y la Ley. ". PRUEBAS Aporta como pruebas "a) Copia auténtica del Acto revisado. b) Constancia de la sanción y publicación que obra en el mismo. e) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado. d) Constancia de loo debates de Ley. ".EXP. U,. 4005. — 3 — CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de UNE, "en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en los artículos 313 de la Constitución Política de Colombia y 92-3 del Decreto 1333 de 198611, expdidi6 el ACUERDO U'. 006 de 1993 "Por medio del cual se deroga el Acuerdo U'. 010 del 14 de diciembre de 1992.0, CONSIDERANDO
11. Que es necesario para el buen funcionamiento de la Administración
ACUERDO U'. 006 de 1993 "Por medio del cual se deroga el Acuerdo U'. 010 del 14 de diciembre de 1992.0, CONSIDERANDO
11. Que es necesario para el buen funcionamiento de la Administración Municipal, organizar las diferentes dependencias que conforman la misma, determinar empleos y fijar funciones.
112. Que es indispensable reestructurar esta or'ganizaci6n de acuerdo a los parámetros establecidos por el manual recomendado para la
Carrera Administrativa que entra a operar en Enero de 1994. 0 3. Que los objetivos anteriores permitirán una mayor eficiencia en la Administración en beneficio de la Comunidad, por lo cual, ACUERDA "ARTICULO PRIMERO.- A partir de le vigencia del presente Acuerdo, la estructura administrativa y planta del personal del Municipio de Une será la siguiente: st •e..•e.S...••e•••• . . "ARTICULO SEGUNDO.- Loe cargos anteriormente determinados en la Estructura Administrativa del Municipio se clasificarán así: ..............•.... . te,
ARTICULO TERCERO.- ...................
ARTICULO CUARTO.- FUNCIONES Y DEBERES GENERALES: 5 .................. .
ARTICULO QUINTO.- DEBRES FUNCIONES Y REQUISITOS ESPECIFICOS: 1 1. SERIE: Personero. st ................... . . 2 1. SERIE: Secretaria del Concejo y Personaría. 16 .....,........... . . 3 1. SERIE: Alcalde. 66 ......,..s........ e e 4 1. SERIE: Secretario de Gobierno. tI ...........c....... . 5 1. SERIE: Secretaria Auxiliar. u ......•.. I...••..,. e e
66 ......,..s........ e e 4 1. SERIE: Secretario de Gobierno. tI ...........c....... . 5 1. SERIE: Secretaria Auxiliar. u ......•.. I...••..,. e e 6 1. SERIE: Operador-Programador de Sistemas. P6 •.e.e.. ....... ... 4 .EX?. N°. 4005. — 4 — 7 1. SERIE: Administrador del Matadero. ..... . pi ••••t•••.• . O 1. SERIE: Administrador Plaza de Mercado Coliseo de Ferias y Báscula. ••Ss•e fise•e•...... . . 9 1. SERIE: Mensajero y Alcaide da Cárceles. . ti .........t.ø....... . 10 1. SERIE: Barrenderos. fi •se•••ø.•....ø.• 11 1. SERIE: Aseadora. '4 •.....s.........,. e e 12 1. SERIE: Tesorero Municipal. fi
.••.••...e......e e e 13 1. SERIE: Secretaria de Tesorería. •e.e..•e.ee.•..e. e e 14 1. SERIE: Secretaria Auxiliar de Tesorería. t.ø.St..e......... . vi. 15 1. SERIE: Inspector Municipal. ti .•.ee•e..,......... . e 16 1. SERIE: Secretaria de Inapecci6ri Municipal. ti ee•.••..e..e....... e 17 1. SERIE: Jefe de Oficina de Planeación. '4 •.e..s.eø....e... . .
16 1. SERIE: Secretaria de Inapecci6ri Municipal. ti ee•.••..e..e....... e 17 1. SERIE: Jefe de Oficina de Planeación. '4 •.e..s.eø....e... . . 18 1. SERIE: Secretaria-Dibujante. ti ••....e....l....i . e 19 1. SERIE: Operario-Mecánico de Bulldozer. fi .......e........... e e 20 1. SERIE; Operario-Mecánico do Retroexcavadora. ti •...ee.......e..... e • 21 1. SERIE: Conductor Volqueta. •.....e........... . ' u. 22 1. SERIE: Fontanero. ti .........ø......... . e 23 1. SERIE: Ayudante de Bulldozer. •..sC$..,..N.•..e . .ti " ARTICULO ALJ. O fi flflLJ.JUJflJ . e "ARTICULO SEPTIMO.- ........ . . . •. . . . . . . "ARTICULO OCTAVO.- ................... .EXP. NO. 4005. -5Efectivamente, de conformidad con el numeral 7. del Artículo 315 de la Constituci6n Política, es atribución del Alcalde "Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, .&Ialaries funciones sepa dales y fijar sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspon dientes. ... . ". ( Resalta la Sala). Lo anterior significa que el Concejo Municipal de UNE, al seíalar en Acto acusado las funciones de los empleados de la Administración Central, intervino en asuntos que no son de su competencia.
dientes. ... . ". ( Resalta la Sala). Lo anterior significa que el Concejo Municipal de UNE, al seíalar en Acto acusado las funciones de los empleados de la Administración Central, intervino en asuntos que no son de su competencia. En consecuencia, se declararA la nulidad del Acuerdo en los referente a las funciones de los empleados de la Administreción Central.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO W. 006 DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE UNE, EN LO REFERENTE AL SEÑALAMIENTO
DE FUNCIONES PARA LOS EMPLEOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE QUE CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEÑORES:
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, ALCALDE, PERSONERO
Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UNE.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N°. 0 4 2 .- LOS MAGISTRADOS, •1pgEXP. N°. 4005. - 6OLGA IJIES NAVABRZTE BARRERO DARlO QUI$0I(ES PflIXLLA