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TA CUN - 40195-(22-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 40195-(22-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

VACANCIA DEL CARGO - No regreso después de vacaciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAM4RA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION

10 Santafé de Bogotá, D.C. • veintidós (22) de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO REF 1 :.pflFr No. 40.195

ACTOR JOSE ESTANISLAO SALAZAR MARTINEZ AUTORIDADES r .. -L

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS

Abandono de! Cargo JOSE ESTANISLAO SALAZAR MARTINEZ, identificado con C.C. 19 095.10 de Bogotá,mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho • presento demanda en asta Corporación contra la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS controversia que se resuelve en esta providencia. SeÇa.ia como P E T 1 C 1 0 N E 5 de esta demanda las siguientes: i. . Se DECLARE le nulidad 1C Resolución No 742 del 14 de agosto de 1995. "por la cual se declara /Ccncia por abandono de cargo al seor JOSE ESTA.- NISLAO SALAZAR MARTINEZ.'' 2 be DECLARE la nulidad de la Resolución No. 803 del 25 de septiembre de 1995, . "Por la cual res .... elve un Recurso de Reposición" • acto administrativo Por el cual se agoto la vía gubernativa, ./ que fue notificado el 3 de octubre? de 1995. 3.- Como consecuencia de Lo anterior y a titulo de

elve un Recurso de Reposición" • acto administrativo Por el cual se agoto la vía gubernativa, ./ que fue notificado el 3 de octubre? de 1995. 3.- Como consecuencia de Lo anterior y a titulo de RESTABLECIMIENTO DEL.. DERECHO se ordene el reinte-- qrn a mi poderdante, al cargo de docente que desem... paíaba para la fecha de los hechos qL!B iri1s adelante relataréEXPEDIENTE No. 40.195 4.- SE ORDENE ¿ favor del demandante, el pago de los salarios no percibidos durante el tiempo que dure separado de su actividad docente den ara.rando para todos los €fect.oc, que no hubo solución de con tinui.dad . para ella se tendrá en cuenta el .inc:remen tu autorizado para los docentes de la catepor:La de mi poderdante. 5.- SE ORDENE a la Universidad Da.stri.tal "Francis-- co José de Caldas" el pago a mi mandante de las prestaciones consistentes en primas vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos dejados de per c..ibi. r con ocasión de los actos acusados. 6.- SE CONDENE a la demandada a pagar a mi procura.... do la indemnización por los perjuicios morales, cal :I

con su intespetivo retiro del servicios como consecuencia de los actos acusados, lo que más adelante estimará con su debida sustentación." Son H E C H O 5 principales de la demanda los siguientes: .1. El lo de octubre de 1976 si Dr. José Estanislao Salazar Martínez, ingresó a la Universidad Distri-- tal "Fran.::isco José de Caldas" a ejercer el carpo de Docente.

.1. El lo de octubre de 1976 si Dr. José Estanislao Salazar Martínez, ingresó a la Universidad Distri-- tal "Fran.::isco José de Caldas" a ejercer el carpo de Docente. 2.-- De conformidad con lo previsto en el Acuerdo 026 del 23 de diciembre de 1993, emanado d1 Consejo Superior de la citada universidad que contiene el Estatuto del profesor mediante Resolución. No. 004 de 1994,el Consejo (cadmi. co le concedió a mi mandante el ao sabático, comprendido entre el ja de julio de 1994 ' el 30 de jimio de 1995. 3.-El periodo antes descrito expiró el día viernes :o de junio de 1995. Par ser el lo. de julio sábado, y el lunes 4 festivo, mi procurado se presentó la Universidad el martes 5 de julio, con el propó- sito de reiniciar sus labores encontrándose con la Resolución número 0049 por la cual se le concedían vacaciones "a partir del 20 de junio y hasta el 30 cia junio de 1995 inclusive'! 4.- El demandante intentó hablar con el Jefe de la División cia Personal y al no 1 oprar lo consideró que durante el disfrute del aPio sabático no se hace uso de vacaciones en atención a que la actividad ac .... dómica se enc:ontraba en receso de mitad de aPci in... terpretó las fechas contenidas en la mencionada Resolución como un errorde la Universidad romo en efecto lo fue según sustentará más adelante. 5 E.onsideró igualmente mi procurado queEXPEDIENTE No. 40.195 cionalmente se disfruta de un mes de vacaciones,

solución como un errorde la Universidad romo en efecto lo fue según sustentará más adelante. 5 E.onsideró igualmente mi procurado queEXPEDIENTE No. 40.195 cionalmente se disfruta de un mes de vacaciones, aproximadamente, después del ao sabáticol y en consecuencia decidió hacer uso de las vacaciones que tenía derecho decretadas por la Resolución ya mencionada, para reintegrarse Ci lo. de agosto de 19955 fecha de iniciación del segundo periodo aca démico. Valga reiterar que todo ].o anterior se pre sentó por el error reconocido por la misma Universidad 6.- El 25 de julio, mi mandante se presentó al De partamento de Pedagogía con el fin de conocer su carga académica para el siguiente periodo y Ci jefe del referido Departamento le manifestó que debía ha berse reintegrado el lo.. de Julio. 7.-- Ante la manifestación relatada, el demandante se reintegro el 26 de julio, presentando simultá- neamente imultá neamente un informe sobre sus actividades ac:adé nucas desarrolladas durante el aho sabático y po niendo a disposición de la Universidad su obraflcrita durante el mismo "Como desarrollar la c:reat.i vidad Teoría y Ejercicios Prácticos" el cual que dó de propiedad de la Universidad. 8..-• El 27 de julio ci Doctor José Estanislao Sala—. zar Nlartinez envió una comunicación al Jefe de la División de Personal manifestándole su sorpresa por lo ocurrido aclarando que su conducta fue pro— vocada ro-- vocada por un error de la Universidad y proponiendo descontar lo disfrutado de 32 días a que tenía de....

División de Personal manifestándole su sorpresa por lo ocurrido aclarando que su conducta fue pro— vocada ro-- vocada por un error de la Universidad y proponiendo descontar lo disfrutado de 32 días a que tenía de.... recho por concepto de vacaciones, (Los hechos se encuentran relacionados a folios 57 a 60 del exp. invoca como N O R M A 5 y i O L A D A 5 las siguientes: Constitución Nacional Art. 83 Código Contencioso Administrativa: 84 85, 132 num. 6 134. 136, 137 Acuerdo 26 de 1993 Estatuto di Profesor de la Universidad DlstrsLtal - Francisco José de Caldas. Admitida la demanda 01.74), el auto admisorio d€ la demanda le fue notificado al rector visible a folio 74 vuelto delEXPEDIENTE No. 40.195 E; p. Ordenado el tr1acjcD para alegar de conclusión (folio 90 del expediente), la parte actor allegó sus alegatos en memorial visible a fallas 95 a 102 del e.xp . la Entidad demandada guarda silencio (folio 103 del C.P.) EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la PROCURADORA SFF T:[ MA EN LO JUDICIAL emitió su concepto en memorial visible a folios 91 a 94 del expediente. La Sala para resolver, por ser procedente hace las siguientes CONSIDERACIONES: Recapitulando. 01 actor impetra la nulidad de las Resoluciones nurneros 742 del 14 de agosto de 1995 y la E30a del 25 de septiembre de 1995, proferidas por el rector de la Univorsi

Recapitulando. 01 actor impetra la nulidad de las Resoluciones nurneros 742 del 14 de agosto de 1995 y la E30a del 25 de septiembre de 1995, proferidas por el rector de la Univorsi dad Di.strit.al 'Francisco José cft: Caldas", por las cuales se declaró vacante por abandono el cargo de profesor de tiempo completo, adscrito al Departamento de Pedagogía de la facul .... tad de ciencias y educación desernpePado por el accionante. El ataque fundamental contra J,cs actos impugnados se contra en la causal de falsa motivación • pues existe inexactitud en los motivos invocados, dado que le afirmación consistente en que el seor José Estanislao Salazar Nartnez no se reintegro a sus labores normales corno docente, después de haber disfrutado del ao sabát.ino concedido por el Consejo Acedé- mico, es incompleta, "pues faltó incluir la verdad completa, traducida en el error de la Universidad que a su vez indujo a error a mi mandante. "Basados en el principio de que no decir la verdad esta trasgrede como falta a la misma., reitero que la motivación queEXPEDIENTE No. 40.195 constituyó fuente de hecha para tomar la decisión impugnada,, resultó falsa a la luz del derecho. U Vas decisiones impugnadas tiene Liii fundamento falso, pues la misma Universidad, corno ya quedó expresado, en comunicación dei 31 de julio de 1995 reconoció que por "error unvolunta-- rio" procedió a conceder en la Resolución número 049 de 1995 disfrute de vacaciones a mi cliente estado en aPci sabático.

dei 31 de julio de 1995 reconoció que por "error unvolunta-- rio" procedió a conceder en la Resolución número 049 de 1995 disfrute de vacaciones a mi cliente estado en aPci sabático. Quedo igualmente expresado en ci acápite de los hechos que mi cliente interoretó que las vacaciones concedidas debía disfrutarlas a partir de la expiración dei término concedido para el ao sabático..." (Fi. 62 y 62 del exp. Estima la. Sala que para una mayor claridad y comprensión de este asunto es indispensable realizan un breve recuento de los antecedentes que rodearon la expedición de los actos acusados: .:lo.- Mediante Resolución 004 de 1994 el Consejo Académico de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", le concedió al profesor José Estanislao Salazar Martínez el denominado ao sabáti co comprendido entre el lo - de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995 2c.- Por Resolución Nro, 049 del 5 de junio de 1995, ci Director Administrativo de la Universidad, le otorgaron vaca--- clones al profesor SALAZAR MPR1 INEZ JOSE ESTANISL.AU a partir del 20 de junio de 1995, inclusive. (fi. 27 exp, :3o.•-•• El día 27 de julio de 1995, el docente José E. Salazar Martinez se reintegro a su carqom tal como consta en la comunicación que obra al folia 364, del torno 2. 4c.- En memorial julio 27 de 1995, visible al folio 362 del tomo 2 de expediente, el demandante presentó sus expi icacic'--

comunicación que obra al folia 364, del torno 2. 4c.- En memorial julio 27 de 1995, visible al folio 362 del tomo 2 de expediente, el demandante presentó sus expi icacic'-- nes por el tardío reintegro y en el sostiene que corno estaba en ao de sabático hasta eJ. 30 de junio y se le concedieron vacaciones del 20 al 30 de junio el interpretó que había unEXPEDIENTE No 40.195 error en la fecha del disfrute de vacaciones y en los días a que tenía derecho: 'tradicionalmente, se ha disfrutado un mes de vacaciones aproximadamente después dei disfrute del ao sabático y ante el hecho de que usted ese día no se encontraba en la oficina en las horas que yo vine y que académi-- camente la universidad se encontraba vacaciones, decidí dis-- frutar de las vacaciones a que tenia derecho después del a(:-1 sabático y reintegrarme el día 1 de aqosto, fecha en la se inicia la ciases del segundo periodo académico. So.- Por medio de la Resolución 742 de agosto 14 de 1995 expedida por el rector de ].a Universidad Distr.ital el acto acusado, se declaró la vacancia del cargo que ocupaba el cJe-- mandante pues se le consideró que las explicaciones no consttuían causa justificada del tardío reintegro, de conformidad con el art. 1.06 del Acuerdo 026 de 1993. 6o.- Por Resolución 287 de octubre .13 de 1995 fue modificada la Resolución 049 de 1995 en el sentido de aclarar que ci actor solo se le concedía cuatro (4) días hábiles dei 4 de julio al 7 de julio de 1995 por terminación del aPo sabático,.

la Resolución 049 de 1995 en el sentido de aclarar que ci actor solo se le concedía cuatro (4) días hábiles dei 4 de julio al 7 de julio de 1995 por terminación del aPo sabático,. (folio 44 del Cd. principal). Observa la SALA que, era deber del actor reintegrarse el día 1 de julio de 1995. No obstante, como t.al día era sábadc' el periodo del ao sabática se prorrogaba hasta el siguiente día hábil, esto es ci 4 de julio del pasado ao. Se encuentra demostrado y así lo reconoce ci actor, que ese día no se reintegro al servicio, con lo cual quebrantó como profesor de carrera de la Universidad Distrital ci deber de presentarse una vez terminada la licencia, permiso, comisión o vacaciones ante su jefe inmediato (literal P art. 20 del acuerdo 026 /9) El argumento consistente en que con el Decreto de vacaciones se indujo a error a ci demandante, no es de recibo, pues los días que se tomó como vacaciones no fueron decretadas ni autorizadas por la administración en ningtn momento.EXPEDIENTE No 40.195 Estima ci Tribunal que los actos acusados fueron proferidos conforme a derecho puesto que el demandante no podía interpretar o presumir decisiones administrativas que la tJniversiclaci nunca tomó, como lo fue el de considerar que los días de vacaciones debían ser disfrutados en el mes de julio y no en junio corno fueron decretadas por la administración En efecto • así la administración hubiese incurrido en error al decretar las ViCC1OflES encontrándose el actor en uso del &o sabático, este no tenía porque entrar a realizar deduccio

en junio corno fueron decretadas por la administración En efecto • así la administración hubiese incurrido en error al decretar las ViCC1OflES encontrándose el actor en uso del &o sabático, este no tenía porque entrar a realizar deduccio nes o interpretacic::nes sin ningún respaldo legal, ni. administrativo. En caso de errores en el seaiarni.ento de los días de vacac:io la prudencia aconseja que es necesario antes de proc:edora tomarse éste u otro día solicitarle a la administración las modificaciones o aclaraciones al respecto, mediante el acto administrativo respectivo, pi.E.s en derecho las cosas se c:iesha cen como se hacen.

Lo que nc: : es justificable, ni prudente es que a mutuo oropio el empleado considere o presume el período en el cual Las va caciones deben ser disfrutadas.

Si las cosas, se estima que el acto acusado no incurre en la causal de falsa motivación alegada y por tanto, las pretens.L0 nes de la demanda serán negadas. En mérito lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsecc.ión 5! admin :i. ..randc! Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA

PRIMERA: r 1 ESANSE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.e

EXPEDIENTE No.. 40..195

SEGUNDA: En firme esta providencia, archivase el expediente.

Por Secretaría reintegrase a la Parte Accionante -:l remante consignado para gastos del proceso..

c::oFIESE • NOT 1 FI DUESE Y CLJMPLASE.

Aprobada secirconsta en el acta 5:3 de la fecha.

Por Secretaría reintegrase a la Parte Accionante -:l remante consignado para gastos del proceso..

c::oFIESE • NOT 1 FI DUESE Y CLJMPLASE.

Aprobada secirconsta en el acta 5:3 de la fecha.

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

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