TA CUN - 4022-(25-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4022-(25-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CONTRALORIA DISTRITAL -Personería jurídica
Wt4DINNI& - SEOC ION PHir1E4A Santa Fe de Ekotá. El -C. veinticinco k 2,5, de julio d novecientos noventa y seim I194t3).
Ponente: DR DAR,O QUTÑONI P1141 LLA
Expediente,: No. 4j22
Demandante: J"sE PATH.0 PARRA Nu 11 dad y f stabl:irnl ento cel derecho La 'ontraloríi d le ¿anta Fe de Bogotá, por lntermedi de apoclerrido.. preent eseritc para eolicitar la nulidad de,l proceso partir de¡ auto admtcrie de la demanda, inciusive, irjvocand:, para ello la cau81 9a. del Articulo ,1 41-> deL Cdigo de ediitierito ivi1 Aduce como ra:jór. fundamental de i& soliitud €l qut considera evident.e juebranvo del derehc; —Je. derersEi y, por ende. del debid proceso, en la medida en que no fue not.ificado el auto aiiaorIode la demanda a la ontraloria E'istrit.al que. según él -e le, ha detido notifi€r C-n razón a ue esa antddd profirió i.os at.cs administrt.i'c.s materia, de la impugnación J es parte en los procesos contencioso admirst,rat'Ivos que se adelanten en sucontra. En apoyo de la sol iotiid adice.
en resumen, le siguente: o. Le L ontenido de los ay iculos tú y U7. numeral 3oadmirst,rat'Ivos que se adelanten en sucontra. En apoyo de la sol iotiid adice.
en resumen, le siguente: o. Le L ontenido de los ay iculos tú y U7. numeral 3odel ódto Contencioso dministr'atjvo. &- OOli que las entidades que ejerzan lUni::ionee públicas esta.n racul tadas para ser partes en todos los procesos t::OflteflciOE::s que se adeJ..nten en su contra. t.e consiguiente. la oritralora Dietrital .ebe ser , parte ile las contovereias que en un inometto dado eurjart en deserroLio de actos por ella promuigadoa. puesto queH'.41
Aus Es &u attam entmm;k irn% tr 1i oriti . 1C 5 responder y deinudor - Ion Netar:i1çd r ist 1 emenndoii ay 2t í4.ud dut nt td 1t-General ,1 ipulcula 272 As In cuete ine Alcaldes - ejos le arjaoj 1 it;t4i r .s •rr tJiflt5 nt i1.s T s -' 1cf i5 ii tLt, í b j1e . t.. idi ¿ 1 1 deber para el 'Fr
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de sui dt'r1 it .;.fli:' - 1 j"dicill en 1.? LrTURSOM M" te : - t -';i 'f' Li? de lam r's l:. lao •fl lo Interlow 1 t" % 1 ' t1&: 'fl. •'j rrni ': 1. irt entre -' rtmmentos jr no 5X matíva los implJa hacer enteuniva rrrn "nLldedec 1traudo Ae•s.t .n4Á .. con rum id çUtt'i Ç t ,~~p; '7 " -:' pi .u1 : TY iA In it' 4 2CL; 1tono estoit 3Z lea parrasinodo•3t' parto las $ j '34quere mue 3. 1 !Tú • cars •::..t trrsr te nxpuecte r' debti conriderar la sentencia preferida por la SaMOYI 1: t de RetNdo de i.hEi 11 de ipt i31
de 1.99E. mediante cual se decretó 1 nulidad a
i Art ~y admierv is de IN Tam9nda ett PrQmevkdn pn esto Tidi '3iH 1 en el que ce pretende la no lidudt.5 acias f' !çÇ e ¡ 'entrNtor DiatrítNi. Para el ofectú ac empliN 1<J:r1 je L.. providonalA proterida "t e l espedíonte 34us d el conecio 'k? 1y mil in it uI da rui Vdad se dio trasíasla ' W pnrtes por
je L.. providonalA proterida "t e l espedíonte 34us d el conecio 'k? 1y mil in it uI da rui Vdad se dio trasíasla ' W pnrtes por i Wrist gulnto del articulo 14.. .11 Ublipe. W í - i ¡oí Lente tjyj ~tra €1ei n:• Josetiivi Y ;'.nalguna lar sgualisa, i:r-, la mala la solicitud de uuíidad es T1:)3 C4it, 1i1 1eae conalución Cene en cumnte ime en relación 1 +tundomouTil en gub en ~ya di t: t oolicítud. cit a ys t. exp uesta en QVILerja tt :.j, renstda j -' id que la contralarda 1.i tri - 1 no es parte en ente clase Pr9ceco5 y, por no am hacenario re{-i):L MI anminario de 1. • :sr&ds a l Contrajor. E. e dei 11 le M~ de 1 Et:1j1t. 4 111 le ejgníente eabre1 :rt,i.y la pelo CUV O apa rtunidad de pronunciarme eQure el punto que h(í plantea como eNusaj uuliled. vela et el de 1 it Fe de Bog otá r1€kle r:'fuY' jJP• C com o parM demandNdo en el precono 1. por :n ient:- /e le debe notificar o no el áuto admieorio de la demanda. En efecto, en auto del 24 de noviembre de 194, al reeolv.r sobre la eoiicitud tor1ada por el apoderado de le parte actora para que
demanda. En efecto, en auto del 24 de noviembre de 194, al reeolv.r sobre la eoiicitud tor1ada por el apoderado de le parte actora para que acicionara l euto admieorio de la demanda en el' sentiio de aefkalar como parte' demandada a la mencionadaontraloria. la 3ale expuso lee consideraciones que le permitieron llegar a una definición negativa sobre el particular. De manera qie las consideraciones contenidas en la citada prcvtdncia es coneidran reproducidas ahora para efeo'toe de reiterar lo definido en el sentido de qe la Contaloría Eistrital no es.'... parte en el proceso y por tanto, l falta de 5t'. notificación de.i Señor Contralor no constituye una omisión &cnfigurativa de causal de nulidad. • 2o. Adicionaimnte alo expuesto en eiauto del 24 novjenbre de 199, la Sala heçe le siguientee couader'ecionee ue Esirven para reafirmar u poeicton e - En el derecho Colombiano. la regla que predomine en los procesos ea la de que eolo pdeden ser parte en los mismos las personas natuzalee o uridice. Y e regle también tiene aplicación en loe proceso. 'ontencioeo admjnlatrativc,s, atuque con lea exoepcionee eetabiecidae en la ie.v ahora, una de esas excepcione, es ls consagrada en la Ley u de 199L puee, e conformidad con su articulo 4o., en las cofltroverjse derivade de loe contratos estatales unas entidades ' que no tienen pereoneria jurídica como son las
199L puee, e conformidad con su articulo 4o., en las cofltroverjse derivade de loe contratos estatales unas entidades ' que no tienen pereoneria jurídica como son las eetSalada en el articulo 2o., órd.inal lo.. literal b', y ordinal 3o , parag,rafo. dentro de lee cuales se encuentran entre otras, Senacio de le Ppublic, la Caxara de kepreeentantea y la Ftrscalia General de la N8eiin la Contrelorie General de la }tepbjice y les Gontraloria. departamentales, dtetritelee y municipales, pueden ser partee demandantes o demandadas Pero la excepción consagrada en la Ley 80 de 1993k a la regla de que en loe proceaoe contencioso adininietrativoe eolo pueden ser partee lee autoridades cori peraonería juridia, no permite deducir que lae Contralories también puedan accuar como tales en los procesos diattntoe e contractuales. Del contenido de loe a'tieukoe 149, 150 y4 :207 numeral 3. no ea deerende que lae. Contra1or.ae departamentales, distritalee y munic1alee caen parte en todos loe proceeos contencio$Q adminietativoe., pee, como ya ce enotó eolo lee pereonee jurídicas pueden ad<uirir esa calidad Y el articulo 149. 'reicamen,
reafirmó- la regla, por cuento al permitir que, entre otro func1narioe, e el Cottralor eneral de La República represento a la Nación, esta deoartando la
'reicamen,
reafirmó- la regla, por cuento al permitir que, entre otro func1narioe, e el Cottralor eneral de La República represento a la Nación, esta deoartando la posibilidad de que la ,Contraloría general da la República ea tenga oomo parte en el proceso Ahora, •e nra, ni ni-tguna otra, da pos ibflided similar para que loe Contcalo'ee departementatee, dietritalee o municipales representen el reepectivo ente territorial.- El Consejo de Estado por intermedio de la, Sección Primera también se ha pronunc&adó sobre este aspecto. En efecto, mediante sentencia dei 9 de diciembre de 1994 -- Expediente 2865. Coneejr'o Ponente Doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz1 dicha orpovecion ecpreeó ici siguiente En lo que toca eon la presente controversia. ! estime la ala que le asistió razón al a quo cuando declaró La nulida del incieó 2o del articulo lo de l Urde4aIza Ho 014 dci 5 de 3ioieinbre de 1991 expedida por le Asamblea Departamefltal de Santander, que dispuso q :el contralor actuará como 'representante leai de le contraloría en todos loe actoe y oontratoa' En efecto, lae ontraloriae no tienen personaría Jurídica—, dado que la ley no ce la ha atribuido por lo cual su titular no tiene la calidad de rereseritauta legal, va que esta calidad 0010 ce predice de Les entidades que tienen aglla naturaleze
ontraloriae no tienen personaría Jurídica—, dado que la ley no ce la ha atribuido por lo cual su titular no tiene la calidad de rereseritauta legal, va que esta calidad 0010 ce predice de Les entidades que tienen aglla naturaleze El hecho de ue la Cretitución Po1ítto denomine a loe entes flecalizadorea, como entidactos par se no loe convisite en organíemos dotados &pereonlidad jurídica. C,e observar a rnete respecto que el articulo 2o. da la t,av 80 de 1993 por la cual ea a::pide el estatuto general ' de contratación de la administración iublia en su literal as expresamente señala las 4Exp. 1.1cj, 4022 cnt idaclee cetale dotadas de pereneria 1uridic. dentro de laci cuales no s^ hallan Li rLtraloria. a dli rencii de la urneraciór taxativa que hace en el literal h ibidm donde relee. iona, entre otras. a las contralorlee como oranisrnos o dependen-- ct di Est;ado con capacidad para celebrar ntratos. i es juc ceta capacidad contractual no supone qu^ lao contraloríes tengir; per -ieria iuridiea r.i que. la .reprecentcin 1Pgal está radicada en cabeza del titular delentea quíen se le striluyc. si lo çc:isó la la cn sentencIa de 5 d#-- --650 e 2650 actore Arrnoiio iamoe CtiJ lo y otros. coree.iero ponente doctor Lilguci. 4onzálcz hodriguez ,
si lo çc:isó la la cn sentencIa de 5 d#-- --650 e 2650 actore Arrnoiio iamoe CtiJ lo y otros. coree.iero ponente doctor Lilguci. 4onzálcz hodriguez , cuaridc en un caso similar al que hoy se OOfltroVite. expresó: • . L4o i:::-sUe -duda si que en lo que reepecta a Ja r presentación ieal que el artículo 2o. le at.rbuyó al. contralor municipal. así corno lo atente a la cupresión de 1a totalidad de la planta de giersoi',ial a uc se contrae el inciso jo. del articulo &í— al. aeiet.ió razón al a quo para declarar la iuiidad, puce las c:otralcris ni tienen peraoncria iuridtca cor: para que pueda t.écni.carnente hablarse, de que en t,ituier es el representante legal, lrIdperldicrLteulenLe de que tengan capacidad contractual y aut.znornla adinitrativa y presupueste Eatos razcrrnie'its conducen indeiect nentc a timar que la r rsentación legal de las ontralorias. ccrre3ponde en este caso. a la persona jurídica: depar tamento, que em ci gobernador, por mandato expreso del inciso lo dci articulo :3 de La 'ntttu olitci ¡ihora, la ¿ala reitere los anteriores planteamientos preeando para ello su r;speto para con la Sección Primera del Consejo de Estad' 4u,5, no ice acogió y. por el
'ntttu olitci ¡ihora, la ¿ala reitere los anteriores planteamientos preeando para ello su r;speto para con la Sección Primera del Consejo de Estad' 4u,5, no ice acogió y. por el oontrao. expuso la teis opuesta en ci auto dci 11 d septiembre de 1. 5 Expedicnte 34c5, Actor Feo bio Puyo Vasco-- - 7 Exp. No. 4022 Ademas de lo anterior ee pueier regar lar, eiuiente con8ideracicne$ pare sutentr la te3ie que eoetierie ia de r 1ur idica de la Contraloria Ditrital laEl inciso segundo del articulo 57 de la Ley 42 de 1993 'i prev que ec los ro esos contencioso adnini.etrativos la Contrloría enerai de la Repúblíea eet.é rept entada por el Contralor ]enera1 o por el abogado que l delegue. Pero ocurre que esa disposición se integra con el inciso primero riel misío articulo que neílaja coo En ejercicio de la suc.unomía oitrac-t.ual el tontralorGenisral. de la epblia suscribirá en nombre y r reeentaci.ón de la entidad. los contratoe que debe celebrar en cumplimient.o de sus functores, Esto quiere decir que cuando dicho inciso seurido hace referencie a los pro esos contencioso adn&i.nit.rati'ios en que el Contralor l3eneral de la República, debe r reentar a la Contrloria ener&1 de la RepúbiToa et.á seialando aqulios procesos que pueden surgir en rej€tción con
Contralor l3eneral de la República, debe r reentar a la Contrloria ener&1 de la RepúbiToa et.á seialando aqulios procesos que pueden surgir en rej€tción con Ice contrato çi'e celebre dicha eritldd, mas no en cuento a los ie'as pr:oe en los cua1puede tener irters la Cont.re,ioria en a qu naya expedido loe actos us se demandan o producido loe hechos que sirven de zauna para el e,ierolco de una acción de 'eparaoión directa. por e,iemp lo.' e 1. Lo - Asi se entendiera 1 . preceptúa Fepüblica es parte administrativos en resiltaria aplica.le a articulo 57 de la Ley 4$ de la ContraLoria tenera1 de la todos los proc'esoe contencioso t. en a intere » esa previlón no 1 as Contralor ias Uepartarrenta-- ,es, £istritals y tiunicipalee con fundamento en el articulo 65 de la misma ley, pues 1 bien es ciertc que e8t3 ultime diepone que çlthes on i a1uraerc rn :flt t41 n i1 re ui 4t .t t. 1: :J jz J 11 1 g?t tón iÍ'
c. XL fttRkNFU1 F'I1JN1 11AL1V4) TIK Cl!Ni)TNAPIA LXtN Pftfl4RW y 1 ii rtt id ;E 3TT Fi 1 n L i 1\ INK NAVA1K1Y £ARÍLF
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