TA CUN - 40243-(06-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 40243-(06-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACIO ADMINISTRATIVOInclivdua1izaci6fl / SIT»1C10 ADMINISTRATIVO rJtJRSOS - Impugnaci6fl
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "A"
1998 )LOMI1$ 06 MAR 1998 fl:atori tcministrat e Cundinamarcø Santafé de Bogotá D. C.,
Magistrado Ponente : JOSE HERNEY VICTORIA
Expediente Número 40243 Demandante LUIS JAIME RODRIGUEZ
PENAGOS
Controversia REAJUSTE PENSION Demandada CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL El demandante por intermedio de apoderado judicial olic:ita -de. esta Carporaciórt acción de nulidad y restablecimiento .del derecho consagrado en el art85 de]. C.C.A. y mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes P R E T E N 5 1 0 NE S 1o) Que se declare, que por haber transcurrido un plazo superior a-los dos (2) meses a partir del día primero :lo. de noviembre de 1.995 sin qLte se haya producido por parte de la Dirección d la Caja Nacional de Previsión Social decisión alquna sobreel recurso de apelación que interpuse contra la resolución lo .01112 de] 24 de Octubre del mismo au emanada LiC 11'SgbdirMeci6n de prestaciones Económicas de la Caja TNacional de"Previsión Social se ha operado el SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.. 2o.. Que como consecuencia de lo anterir, se declare
emanada LiC 11'SgbdirMeci6n de prestaciones Económicas de la Caja TNacional de"Previsión Social se ha operado el SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.. 2o.. Que como consecuencia de lo anterir, se declare la. NULIDAD de la Resolución No.. 09393 del 27 de noviembrede 1992 que reconoció el suscrito,la pensión mensu.l vitalicia de iubiiaión en cuantía de CIENTO DIEZ - Y OCHO ML TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS $11E3.350.00 m..cte.., a partir del día :1.9 de octubre de 1991 condicionada al retiro definitivo del servicio oficial, pórhaberse efectuado la liquidación única, y exclusivamente sobre la asignación básica, sin que se hábieraT tenido7 en cuenta todos los factores salariales qué según la ley , deben tenerse en cuenta prasePaiarl monto de las mesadas correspondientes a la pensión de jubilación. 30Que iguaimente se declara la nulidad de la Resolución No. 012128,01 24 de octubre de 1995 que reliquidó la pensión de jubilación en cuantía de DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS con ochenta y ocho centavos 0240.218..881 cte.., a partir del día primero (-o) de Julio de 1949 fecha en la cual se produjo ji retiro definitivo el cargo, por no haberse tenido en cuenta todos los factpres que conforman €l e.alrib.. 4o.- Que en consecuencia, se condene a la Caja. Nacional de Previsión preconocer y pagar al suscrito
por no haberse tenido en cuenta todos los factpres que conforman €l e.alrib.. 4o.- Que en consecuencia, se condene a la Caja. Nacional de Previsión preconocer y pagar al suscrito demandante, la pensión de jubilación teniendo en cuenta como factores de salarioa) el sueldo mensual h) Bonificación de servicios c) bonificación especial dY Vacacione; e) Primo de Vacaciones f) Prima de servicios g) Prima de Navidad y demás que consagre la icu como devengados en el ultimo semestreExpediente No40243 73 de servicios, desde que se hizo exigible el derecho pens..::inal o sea desde el día del retiro dcl servicio o sea la suma que finalmente resulte,- tendiendo en cuenta el certificado de salarios expedido por el Tesorero Pagador de la Contraloría General de la República.
HECHOS DE LA DEMANDA: a) Por resolución No 9393 del 27 e ric'vieçnhre de 1992 de la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social e reconoció la pensión de Jubilación en la suma de CIENTO DIEZ Y OCHO MIL PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS (118.350.00) m cte condicionada a la demostración del retiro definitivo el cargo oficial h) Mi retiro del cargo oficial se produjo a partir del día primero (lo.) de julio e 1994, como se demostró con la Resolución numero 03932 del 20 de junio del mismo ao de 1994,expedida pbr el secr Contralor General de la República mediante la cual se me aceptó la renunc.iac)-- con ocasión de mi retiro definitivo del cargo
junio del mismo ao de 1994,expedida pbr el secr Contralor General de la República mediante la cual se me aceptó la renunc.iac)-- con ocasión de mi retiro definitivo del cargo oficialm solicité de la :Subdírección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social la reliquidación de mi pensión de Jubilación con aseen se en el último certificado de salarios expedido por el Tesorero Pagador de la Contraloría General de la República y fué así como mediante acción de tutela. la Subdjrección de Prestaciones Económicas de la CajaExoediente N- .40.24:3 4 Nacional de Previsión Social, dictó la. Resolución No..0121.28 de Octubre 24 de 1995l reliquidando mi pensión en al suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS I:)IEz Y OCHO pEsc:is CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (240.2.18.88) cte aplicando el 75% sobre la asignación básica sin que se hubiesen tenido en cuenta todos los factores salariales determinados en el numeral 4o. de las declaraciones. d) Por no estar de acuerdo con la re? iquidat:ión efectuada en la resolución No.. 012128 del 24 de Octubre de 1995 proferida por la Subdirección oc Prestaciones Económicas, con fecha primero (lo.) de Noviembre del mismo aFc de 1995. interpuse recurso de apelación para ante el s&Çor Director de la Caja Nacional de Previsión Social con el fin de que se revocara la determinación de la Subdirecc.i.ón y se tuviera en cuenta todos los factores salariales
apelación para ante el s&Çor Director de la Caja Nacional de Previsión Social con el fin de que se revocara la determinación de la Subdirecc.i.ón y se tuviera en cuenta todos los factores salariales certificados por el tesorero pagador de la Contra loria General de la República., dando aplicación. preferencia al régimen especial s&a lado en el Artículo 7o.,. del Decreto Ley 929 de 1976 que rige para los empleados de la Contraloría General do la República sin que hasta la fecha se me haya notificado decisión alguna entendiéndose así, que se ha operado el silencio administrativo negativo da que trata el Art.. 60 del C.C.A. Se concluye que la Suhdirección de Prestaciones Económicas do la. Caja Nacional de previsión Social, al reliquidar mi pensión e jubilación, no tuvo en cuenta todos los factores salariales certificados por el Tesorero Pagador de la Contraloria General de la República, violando así claras disposiciones especiales que regulan:>npd.jpntp No..40243 5 la materia.- Cita para el caso en estudio la ponencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del doctor HUMBERTO MORA OSEJOq de fecha 26 de aro da 1992, dentro del proceso con radicación No. 433. f) A manera de ilustración y teniendo en cuenta el certificado de sueldos expedido par el Tesorero Pagador de la Contraloría General de la Rep&i.biic:a, mi pensión de jubilación resulta según la siguiente relación lo). Asignación básica promedio seis meses$I'815.82.8.-
Pagador de la Contraloría General de la Rep&i.biic:a, mi pensión de jubilación resulta según la siguiente relación lo). Asignación básica promedio seis meses$I'815.82.8.- 2o). Bonificación de servicios $ 105.923.= 3o). Bonificación especial $1'033.604. 4o.) .Vacaciones $ 358943.= 5o). Prima de ~aciones $ 233313.: 6o), Prima de Servicios .... ..... .$ 397599:: 70) Prima de ..•.$ 224096 Total devengado en el ultimo semestre $W169,306,= El total anterior dividido por-6 $ 694.584.33 El total anterior por 75% valor pensión. $ 521.16324 La suma liquidada de $521-163.24 mcta. es la que se e debe reconocer como pensión de jubilación a partir del primero de julio de 1994 junto con iris incrementos de ley y lo dejado de percibir como mesadas adicionales, realizando los descuentos de ley.-Expediente No.40243 NORMAS VIOLADAS Violación Directa de los articulas 6o 239 58 190 y 91 de la C.N. Ley 6a. de 1946; ley •6 .y 65 Ide 1946 Decreto reglamentario 1160 e 1947; decreto ley 2567 de .19 art. 7.,2324;y decreto 929 de 1976; El concepto de la violación lo expone a folio 40 a 41. CONTESTAC ION DE LA. DEMANDA La entidad demandada a folio 99 por intermedio de apoderado contestó la demanda aduciendo que la
El concepto de la violación lo expone a folio 40 a 41. CONTESTAC ION DE LA. DEMANDA La entidad demandada a folio 99 por intermedio de apoderado contestó la demanda aduciendo que la demandada le corresponde liquidar la pensión solicitada con base en las siguientes normas Ley 33185 en su art. lo. y Ley 62 de 1985 y el Decreto 48 de 1993 y que el decreto 939/76 regula los mismoselementos ismos elementos constitutivos de la pensión de Jubilación. Como también la pensión solicitada debe liquidarse sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportE's.(decreto 48 de 1993). descuentos por aportess por la :potisima razón de no ser nominadora ni pagadora, la pensión solicitada debe liquidarse teniendo en cuenta la base en los da:scuentos de aportes de .salrio. Propone la excepción de indebida agotamiento de la vía gubernativa para la Resolución que le reconocio la pensión de jubilc:ión.Expediente No.40243 7 ALEGATOS DE CONCLUS ION L..2 entidad Caja Nacional de Previsión Social, alega de conclusión insistiendo que la pensión solicitada se debe liquidar con base en los aportes hechos a la entidad, por la potisia razón de no ser. la Contraloría entidad nominadora ni pagadora. El apoderado del demandante en su escrito de alegato considera que la Contraloría Gereral de la República tiene un régimen especial Decreto 929 de 1976 y 720 y 1045 de 1978, y que no fueran aplicados a la prestación solicitada por Lo que Icá factores que
considera que la Contraloría Gereral de la República tiene un régimen especial Decreto 929 de 1976 y 720 y 1045 de 1978, y que no fueran aplicados a la prestación solicitada por Lo que Icá factores que deben incluirse en la pensión son vacaciones, prima vacacional prima de servicios y de navidad. (fol . 131
CONSIDERACIONES: Previamente a cualquier análisis de fondo la Sala analizará lo atinente a la presentanc:ión en debida forma de la demanda, si se tiene en cuenta Ci petitum de la misma De conformidad con lo solicitado, se observa que, en primer lugar, se demanda la declaración del silencio administrativo en relación con el recurso de apelación presentado contra la resolución que IC reliquidá la pensión de jubilación. Como segunda petición se solicita la nulidad de la Resolución 9393 del 27 de noviembre de 1992, mediante la cual se reconoció la pensión de jubilación y, como terceraExpediente No.40243 e solicitud de nulidad o de anulación hace mención de la resolución 12128 del 24 de octubre de 1995 qu e 1 iquidó la penilóni Secitr dicho pctiturn se tiene que hay una solicitud de reconocimiento del silencio administrativo en relación con el recurso de apelación propuesto para la resolución 12128 del 24 de octubre de 1995, solicitud que si bien es cierto es válida para efecto de asumir competencia la jurisdicción por haber transcurrido un termino mayor de dos meses de presentado sin resolvrse el recurso de apelación, no se puede entender que sea una
es válida para efecto de asumir competencia la jurisdicción por haber transcurrido un termino mayor de dos meses de presentado sin resolvrse el recurso de apelación, no se puede entender que sea una solicitud de nulidad para: el acto ficto que surgió como consecuencia de ese silencio . As¡ las cosas, al no haberse demandado en forma ciare y concrete IR nulidad de esó acto ficto, se he faltado a uno de los deberes sea lados en el articulo 137. ordinal 2 del CC.A en. concordancia con el articulo 138 ibidem, en cuanto exigen dichas normas de que cuando se demande lápulidad de un acto se le debe individualizar con toda precisión" De lo expuesto se tiene que pera la resolución 9393 del 27 de noviembre dé 1992 no se adelantó ninguna actuación encaminada ha agotar la ViC gubernativa, presupuesto indispensable de 1C acción de conformidad con lo s&alado en el articulo 135 del C.C.A. En cuanto hace a la Resolución 12128 d1 24 de octubre, de 1995 que reliquidó la pensión de jubilación, para clic surgió un acto ficto negativo, resultante de no hberse resuelta el forma oportunaE:>€dierte No40243 9 el recurso de apelación lo que obligaba a que en la demanda así se hiciera conocer e impugnar, pues había surgido de la actuación administrativa que se había adelantado, que teniendo el carácter de negat.ivo, de alguna manera confirmaba la decisión primera esto es, la del acto de rel iquidación Sobre este part.icualar el Consejo de Estado en
adelantado, que teniendo el carácter de negat.ivo, de alguna manera confirmaba la decisión primera esto es, la del acto de rel iquidación Sobre este part.icualar el Consejo de Estado en sentencia dci. 30 de enero de 1997, expediente No 4994, Magistrado Ponente S.ilvio Escudero Castro, SC expresó en los siguientes términos sobre la necesidad de tener que hacer precisión sobre los actos que surjan del desarrollo de una actuacción administrativa: En ese orden de ideas la demanda debió dirigirse contra todos los actos proferidos en el trámite gubernativo, es decir, contra todos los que integran el acto administrativo, pues si bien es cierto, cuando éste es único y simple, basta con su identificación al formularse la acusación, también lo es que cuando él es objeto de recursos, deben ipunnarse todos aquellos que se produzcan con motivo de su decisión tanto reales como fictos o presuntos, pues todos ellos constituyen la unidad sin que de otra parte pueda omitirse alguno, porque no habría proposición Jurídica completa. Sobre el particular establece el artículo 138 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el articulo 24 del Decreto 2304 de 1989 lo siguiente: el acto definitivo fue objetoExpediente No..40243 10 de recurso en la vía gubernativa., también., deberían demandarse las decisiones que lo modifiquen a confirmen, pero si fue revocado, sólo
procede dernandrse la última. decisión..'' El demandante no dirigió Tu acusación contra el acto administrativa integrado por todas las decisiones que conformaron en definitiva la negación
confirmen, pero si fue revocado, sólo
procede dernandrse la última. decisión..'' El demandante no dirigió Tu acusación contra el acto administrativa integrado por todas las decisiones que conformaron en definitiva la negación del derecho reclamado incluyendo e]., acto fito o presunto y por tanto la omisión no puede ser subsanado por el juzgador., y en tales circunstancias., no es posible un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud impetrada desde la demanda. De• todo lo anterior se desprende, que en verdad como lo consignó el juzgador de instancia se está ante el fenómeno de una ineptitud sustantiva de la demanda que en ci fondo conlleva a un fallo inhibitoria. Dicho de otra manera la resolución de instancia, esto es la, ineptitud de la demanda, en. el fopdo implica la determinación inhibitoria y frente a esta circunstancia, deberá confirmarse.lo resuelto por ci a-quo IT Por lo expuestc, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subseccion TTA' administrando justca en nombre de La República oc Colombia / pdr autoridad d la ley,, E A L L A Declárase probada la ineptitud sustantíva ide la demanda. .Obediente No.,40243 11 COPIE$E COMUÑIOUESE., NQTIFIQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia archívese el expediente. Aprobado en Sesión No.