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TA CUN - 4025-(22-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4025-(22-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EMPLEADOS MUNICIPALES °Régimen salarial Santa F6 de Bogota, D.C. Julio veintidos (22) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994). Expediente No. 4025

Magistrada Ponente: Dra. OLGA lItES AVURETE aaRERO

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación •i. Acuerdo No. 017 del 21 de Noviembre de 1.993 expedido por el Concejo Municipal de Tocancip "Por medio del cual se crea unos cargos y se fija las asignaciones para los empleados y trabajadores al servicio del Municipio de Tocancipt pera la vigencia de 1.9940, para que se decide sobre su validez. El contenido del acto impugnado en lo pertinente es el alguiente: «ACUERDO No. 011d.1.993" (21 NOV. 1993) "POR MEDIO DEL CUAL SR CREA UNOS CARGOS Y SE FIJA LAS ASIGNACIONES PARA LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE TOCANCIPA PARA LA VIGENCIA DE 1.994".

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TOCANCIPA

en uso de sus facultades legales, Y :

CONSIDERANDO:

"- Que debido si desarrollo que ha tenido •l Municipio de TocancipA, se hace necesario ampliar la cobertura de los servi-Hoja No. 2

en uso de sus facultades legales, Y :

CONSIDERANDO:

"- Que debido si desarrollo que ha tenido •l Municipio de TocancipA, se hace necesario ampliar la cobertura de los servi-Hoja No. 2 Expediente No. 4025 cLoe de atención a la ciudadanía en las diferentes dependencias de la Administración MUflIC1PS1e "- Que la demanda de atención a la ciudadanía por parte del despecho de la Alcaldía se a (sic) incrementado en forma considerable, haciendo más dificil el cubrimiento de otras áreas importantes de la Administración por parte del Alcalde Municipal, agravado lo anterior por las funciones adicionales que deben realizarse raíz de la Ley 27 de 1.992 y otras relacionadas con .1 control interno establecido por la Constitución Nacional. "- Que por las razones expuestas •s necesario relacionar, reglamentar y ejecutar las funciones surgidas de les disposiciones legales citadas y otras que es indispensable delegar por parte de la Alcaldía Municipal, haciéndose necesario, para el cumplimiento de estas labores, la creación de las Secretaria General de la Alcaldía Municipal y por ende del cargo de Secretario General de la Alcaldía Municipal. "- Que las instalaciones locativas de la Administración Municipal y de todos los bienes Inmueble del Municipio de Tocsncipá, como son Escuelas, Colegios e instalaciones en general de servicios públicos, requieren mantenimientos preventivos y/o correctivo oportunos para su funcionamiento adecuados atendidos por personal que haga parte de la n6ains de trabajadores del Municipio, para evitar con esto la constante contratación con estos objetivos. "- Que es deber del Honorable Concejo Municipal de Tocanctp&

por personal que haga parte de la n6ains de trabajadores del Municipio, para evitar con esto la constante contratación con estos objetivos. "- Que es deber del Honorable Concejo Municipal de Tocanctp& proporcionar y velar por el bienestar de lo. Empleados y Trabajadores del Municipio, a fin de que puedan desarrollar une mejor labor que redunde en beneficio de toda la comunidad.

ACUERDA: "ART. lo.- CREARE la Secretaría General de la Alcaldía Municipal de Tocancip&. "ART. 20.- Se crea los siguientes cargos dentro de la planta de empleados y trabajadora. del Municipio de Tocancipá, así: "ART. So.- Las funciones para los cargos creados mediante este Acuerdo serán establecidas y reglamentadas por •l Alcalde Municipal. "ART. 4o.- A partir del Primero (lo.) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994) los sueldos de los empleados y trabajadores al servicio del Municipio de Tocancip, serán lo.

siguientes:Hoja No. 3 Expediente No. 4025 Como normas violadas se anotaron: loe Artículos lo. Literal a), 40., lOo, y 12 de 3.a Ley 4 del 18 de Mayo de 1.992. El concepto de violaci6n es .1 siguiente:

01. El Acuerdo de la referencia determina las asignaciones civiles de los empleados del munioipto de TOCANCIPA para la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y cuatro (1994)0 articulo 4o.

112. La ley 04 del 18 de mayo de 1992, ~ala: "- Articulo lo: El Gobierno Nacional, con suject6n

pto de TOCANCIPA para la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y cuatro (1994)0 articulo 4o.

112. La ley 04 del 18 de mayo de 1992, ~ala: "- Articulo lo: El Gobierno Nacional, con suject6n a las normas, criterios yobjetivos contenidos en esta ley, fijaré el regimen salarial y prestacional de: "a) Los empleados públicos de La Rama Ejecutiva Nacional • cualquiera que sea su sector, denomineci6n o régimen jurídico..." "- Artículo 4o: Con bese e los criterios y objetivos contenidos en el articulo 20. el Gobierno Nacional, dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada aRIo, modtficart .1 sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en .1 artículo lo. literales a), b), d), aumentando sus remuneraciones. "Igualmente el Gobierno Nacional podré modificar el régimen de viéticos, gastos de repr.s.ntact6n y comisiones de los mismo empleados. "Los aumentos que decrete .1 Gobierno Nacional conforme a este articulo, producirán efectos f jacales a partir del primero de enero del aflo respectivo..." "- Artículo lOo: Todo régimen salarial o prestacional que se establesca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente ley o en los decretos que dicte .1 Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos". "- Artículo 12: El régimen preetacional de los servidores públicos de las entidades territoriales seré fijado por .1 Gobierno Nacional, con base en

rrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos". "- Artículo 12: El régimen preetacional de los servidores públicos de las entidades territoriales seré fijado por .1 Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente ley.Hoja No. 4 Expediente No. 4025 "En consecuencia no podrán las corporaciones pú- blicas territoriales arrogaras ente facultad. "PARAGRAFO: E]. Gobierno uf'alart si limite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional". "Excepto la asignaci6n civil de]. Alcalde contemplada en e]. articulo 40. capitulo 3 articulo 21, de acuerdo con la ley 49/87 y e]. Decreto 2514 /91". A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes COMSIDXZAC!OMRSz Corresponde a la Sala decidir sobre 1a validez del Acuerdo No. 017 de]. 21 do Noviembre de 1.993 expedido por .1 Concejo Municipal do Tocancipá, conforme a la solicitud formulada por el e.lLor Gobernador de]. Departamento de Cundina mar ca. La decisi6n a tomar estará delimitada por la pretensi6n de la potici6n del Gobernador, los hechos enunciados en la misma, la tndicaoi6n de la norma violada y el concepto de violaci6n, como también las pruebas aportadas a la actuaci6n. La norma citada como infringida son los Artículos lo., 40, 10

tndicaoi6n de la norma violada y el concepto de violaci6n, como también las pruebas aportadas a la actuaci6n. La norma citada como infringida son los Artículos lo., 40, 10 y 12 de la Ley 04 de]. 18 de Mayo de 1.992 que se refiero a que •]. Gobierno Nacional fijará el régimen salarial y prestaciona] de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiere que esa su sector, denoieinaci6n o régimen jurídico, lo que deberá hacer dentro de loe diez dise del mee de Enero de cada año y también podrá modificar el sistema salarial, el ré- gimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismo empleados, con base en las normas contenidas en la Ley. Es claro par. la Sala que entre las atribuciones conferidas al Alcalde por .1. Articulo 315 de la Constituci6n Política estáHoja No 5 Expediente No. 4025 la de "Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspondientes...". Así mismo, en el Humeral Co, del Artículo 313 de le misma Carta, le corresponde al Concejo determinar: "...las escalas de resuneraci6n de las distintas categorías de empleos;..." O sea, que el Concejo Municipal d. Tocanoipé en el Acuerdo impugnado fij6 los emolumentos de los distintos empleos de conformidad a la categoría que les corresponde. En 1. Ley 04 di 1.992 estén claramente las clasificaciones de los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, de los

formidad a la categoría que les corresponde. En 1. Ley 04 di 1.992 estén claramente las clasificaciones de los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, de los Empleados de]. Congreso Nacional, de la Rama Judicial, del Mini s terio Público de le Fiscalía General de le Naci6n, de la Organización Electoral y de la Contraloria General d. la Repú- blica; junto con los Miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública, para efectos de fijarle. el Régimen Salarial y Preatacional por parte del Gobierno Nacional. También en la misma Ley se diferencia .1 régimen prestacional del régimen salarial de los servidores públicos da las entidades territoriales. Ahora bien, como el Acuerdo impugnado trata de las asignaciones civiles a loe empleado, de la entidad territorial llamada Tocancipé junto con otros emolumentos, entonces es competente el Concejo Municipal para señalar dichos salarios, de conformidad con la Constituci6n Politice en .1 Numeral 60. del Artículo 313. Entonces al Gobierno Nacional ].e corresponde únicamente fijar el régimen prestacional y .1 límite máximo salarial para los servidores públicos de las Entidades Territoriales. No precisa el señor Gobernador en su escrito de observaciones si el Gobierno Nacional señaló ese limite máximo salarial yHoja No. 6 Expediente No. 4025 cuál es, para poder determinar si el Concejo de Tocancipá asignó sueldos que lo sobrepasen, incluyendo .1 sueldo del Alcaide, cuyo máximo debe ser fijado conforme lo dispone la Ley 04 de 1.992 y no por les disposiciones anteriores, al igual que pera

nó sueldos que lo sobrepasen, incluyendo .1 sueldo del Alcaide, cuyo máximo debe ser fijado conforme lo dispone la Ley 04 de 1.992 y no por les disposiciones anteriores, al igual que pera el Contralor y .3. Personero Municipal. De las normas citadas como infringidas no as deduce que el Gobierno Nacional debe fijar ese limite m&xiao dentro de los diez dise del mes de Enero de cada ello, por cuanto el monto de les asignaciones civiles debe estar incluido en el Presupuesto para la respectiva vigencia y aprobado por el Concejo en la vigencia anterior. Por todo ello, se declarará le validez del Acuerdo No. 017 del 21 de Noviembre de 1.993 expedido por e]. Concejo Municipal de Tocancipá. Por ].o expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicie en nombre de la Repú- blica y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.- Declárase la validez del Acuerdo No. 037 del 21 de Noviosbre de 1.993 expedido por el Concejo Municipal de TocencipA "Por medio del cual as crea unos cargos y se fija las asignaciones para los empleados y trabajadores al servicio del Municipio de Tocancipá para la vigencia de 1.994". 2.- Comuníqueme esta decisi6n al flor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al flor Presidente del Concejo y al sefor Personero del Municipio de Tocancipá. awu, iyIgusSE, C,.IUESE Y cmIPLAsI.

mento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al flor Presidente del Concejo y al sefor Personero del Municipio de Tocancipá. awu, iyIgusSE, C,.IUESE Y cmIPLAsI. (Discutido y aprobado en sesi6n de la fecha. Acta No 070).Hoja No. 7 Expediente No. 4025 Un$ VA!M MATRIZ KARXZMZZ qulw~ Magistrado Magistrada m. uis NAVAY~ imao DARlO wxNawgs flMfl.L& Magistrada Magistrado

E n$iO RZY CANTOR

Magistrado

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