TA CUN - 4027-(10-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4027-(10-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EMPLEADOS MUNICIPALES-Escala Salarial. ?RtDM. Al tW1S'IM!T no [21i1WA Santa Fe de Bogota. D.C... diez (10) de junio de mil notrec lentos noventa y cuatro (1.994).
Magistrado Ponente: DO ixo QMW~ PIULLL
Expediente 4027
Demandante QOI3ERHADOR DEL DEPARTAMENTO
Observaciones El Señor Gobernador del Dpartamento de Cundiflmsrca, en ejercicio de facultad que le confiere el articulo305, meral lOo., da la Constitución Kaoic,nai de 1.991. en concordancia con lós artículos 118 y eiguintee del Decreto 1333 de 1.986.. reittó a este Tribunal el Acuerdo nro 031 del 21 de noviembre de 1-993 del Concejo Municipal de (3uachet. para çue se decida sobre su va1tde. El $or, Gobernador considere que. el Acuerdo < número 031 de 1.993 del Concejo Muniolpal de GuchetÁ.- —PÓR HEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS ASIG1ACIONES CIVILES PARA LOS 1PLRADOS DEL MUNICIPIO DE (3WLCHHTA, PARA LA VIQ$CIA FISCAL DE 1.994. contraria ló dispuesto en e] articulo 12 de 1. Ley 04 dei 16 de mayo de 1.992. Como fundementos de hecho' se loe siguientes: rabia Concejo tiunicipal: de Guaohe, expidió el No. 031 del 21 de noviembreHdC 1.993. "2. El Acto referido fue sancionado y publicado. en el mismo.
rabia Concejo tiunicipal: de Guaohe, expidió el No. 031 del 21 de noviembreHdC 1.993. "2. El Acto referido fue sancionado y publicado. en el mismo. obraaa6fl a lo expUeet ee 4educe Qu no oiicin da Concejo rea.ustar loa ea1aioe para la Vgencie. de 3.994. poi c~0 ,09.la ley 04 dø la 992 Ifl el j'ticl<, 4b dt$dns QUe O] (3obiernQ $ftotonal dentro s loe $iaro diez (10 dios 4,3 aas de enero ».e osda aío eo4iftoá e] etetema 5seail de loe eleados pübljøcs cuuir us sea su seoto D, to la4o ls citada ley, en el artioulo lOo iliepor que todo ré$imen al4rje1 O px'estao tOnal e se establezca cont t1tendo lee diepodicioe ctan4as .ó al presente ley O en loo que diote e]. obterno Nacional t0fl desarrollo 4.. le iM, carecer de todo oteoto y no cresr dsreobo adquiridos. " . "En consecuencia la Corporacj6n Edilicia de Gue1ohet& al re&justar para 11 VICanoiad. 1.994. loe 551X'iQe 8 loe empleados, $t deaoonocj.ndo el ordenaejónto l lóga vigente, e incurriendo en al p$hibicjón sfa1.ds en el larticulo 89-4 del t'eoret'o 1333 de 1.986. cabe anotar que la
al p$hibicjón sfa1.ds en el larticulo 89-4 del t'eoret'o 1333 de 1.986. cabe anotar que la facultad de józ Ccinoójoe os rela4s y por tanto en el eJercido., der los sienes deben ajuetarse a la.Conptjtucjón y la Lep.". "En cuanto el euetdo del alcalde 6ete iota couforme a lo dispuesto por las normae que rigen la materia (Resolución 1028/68. Decretó 2514/91, Decreto. 2548/93. A la solicitud se le dio el tx'4mite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a ÑeØlvorle, previas los siguientes.4027 C O NS IDE R ACION ES e¡ la Saladaijsujr la validez del del 21 de noviesbre 4 1.993 del Concejo 1uniatpel de ,Guachet6. confors e la eoiioitüd formulada por el Señor dobernador del Departamanto el 24 de ónero de V.994. El Sofior Gobernador del. Deperteento presentó la olicitud en ejercicio dø l atribución que le oordler. el eirtoulo 306, numeral jO,, de la Conetitucjón Nacional de 1.991, 0,0 concordancia con loe articulos 11$ y 119 del Decreto 1333 de 1 988 Por consiguiente el talIo e. adopta depuée de adelantar el trÑnite aeiIaedo en el articulo 121 del citado Decrto, y qu# corresponde, en z'ealidad. a un procee ué ee intota cn ]..e pr.aentscjón de un eecr'ito
el trÑnite aeiIaedo en el articulo 121 del citado Decrto, y qu# corresponde, en z'ealidad. a un procee ué ee intota cn ]..e pr.aentscjón de un eecr'ito del øobern..dor con ance reuiettoe de la demanda señalados en el articulo 137 del Código Contertcioe Ainiiti,o continúa con la fijsci6n en lista para qae cualquier par.ona Puede impvgnar o deander e acto o eoljØjtexb prtbae, proeigu con le protioe de pruebas y oulai)a, con el falló. La deoieión, pr , tanto, -está limitadi por el ámbito de la demanda. ea decir en cuanto a Laø preteneion.e loe hecho., la ind1caoj<n de las rrmaa violadas y su concepto de vtóiactón, así, C~ a 10que es haya, probad,<>"Y, en .1 procso. consecuencia la confrontación del. Acuerdo acueadó solo se puede hacer con respecto e las normas upuóatserkte infringidas y únicamente en cuanta al concepto de violación aducido, pu.e no existe un control generaj de 1 legalidad por parte del juez administrativo,4027 rntune el Acuøxdo 'niu»ero O$1 , 1 993 del Cee.jo Municl1 de lee 4notor4e tvilee , tcto re le. vteia Ctcal la Øe io4e fuflción de ,i oP a.lü 1 3ef%or oen 2t le (u&cbót&. eL cALnto loe ei41edce 4 es
la Øe io4e fuflción de ,i oP a.lü 1 3ef%or oen 2t le (u&cbót&. eL cALnto loe ei41edce 4 es lA V1tjt que na el .ht.iQt 4p d bt Y 04 de 199 deteriai6 Gobtepio Nac. tinal ntro de losprtmeoe dtez 1ae del ea de etzevu de modittr el ieie1 de loe O 4eza 'ju, 8"eu. eectr. Y empeedoe rítie aei CejoMu de uattetá ;çft en lz 4 ddI 1retc terto que de 1sLøÇ4de atibucjr eee óxvtdr.e dó
greifo del: czujo déc10 eegwdó: 9921 otra al iezno Necil l
el limite iIo alaril de la enti4a3ef tfrorja1ee: pe no 4eze dei' u. loe Crxc.eo unicIp1e o puedan re&iuet.r 1e.e la de remun.reoi6g ce Ive emp1tdo municip].ee cmcJ lo plantea el 43beri%&dcs ee el artitUo 31L numeral 7. de la Contitucj6n Naetaa1 na co una de lee atxibucjonee cie ejesae la d de.emInax urreepLente torjaede IÑpleøe Re deo Hunictpel eL puede 2t&lar loe larioe Ewii1ee
na co una de lee atxibucjonee cie ejesae la d de.emInax urreepLente torjaede IÑpleøe Re deo Hunictpel eL puede 2t&lar loe larioe Ewii1ee de»tro de los liajt.u. fU. el 3obitrn Nlnal Y n e. he 1ndadQ itt d oetz,ad que el Cejo 11mic1al de Guachet bubt.t rebilaadt, le limitet 1ril, eeñIAdoapor el. kbtejio Ncione1 ou 1tdajrento en el pzgrato del. Femun& 1 le Çev 4a. d 1992. no a. ued, on1uique u. lCÓncejo 1Mt1L xrnpu t osiij d1 rovr . . r .Iu it< TRTtJWAJ4 AJMLNfl?flA?I'jfl DK (IJNtIWA
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