TA CUN - 40275-(18-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 40275-(18-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA / FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION "B"
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Santafé de Bogotá D.C., septiembre dieciocho (18) de mil novecientos noventa ocho (1998)
REF : PROCESO No. 40.275
ACTOR: LUIS MIGUEL CALIXTO PIÑEROS
ACTOS NACIONALES DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - D.A.S.- 1 nsubsistencia LUIS MIGUEL CALIXTO PIÑEROS, identificado con la C.C. No. 79.319.825 de Bogotá, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta corporación el 1 de marzo de 1994, contra la NACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "D.A.S." , controversia que se resuelve en esta sentencia. Señala como P E T 1 C 10 N E S de esta demanda las siguientes: "1Que es nula la Resolución No. 2544 proferida el treinta (30) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por el señor Director del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - D.A.S-, Acto Administrativo por medio del cual se declara insubsistente el nombramiento del señor LUIS MIGUEL CALIXTO PIÑEROS, en el cargo de detective Especializado 206-14, de la planta Global del Area operativa, asignada a la Dirección general de Inteligencia de dicha Institución."Exp. N° 40.275
MIGUEL CALIXTO PIÑEROS, en el cargo de detective Especializado 206-14, de la planta Global del Area operativa, asignada a la Dirección general de Inteligencia de dicha Institución."Exp. N° 40.275
Actor: LUIS MIGUEL CALIXTO PIÑEROS Hoja N°2 "SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración de nulidad, se restablezca plenamente en sus derechos al señor LUIS MIGUEL CALIXTO PIÑEROS, así: "A.- Ordenado a LA NACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - D.A.S.-, el reintegro de mi poderdante al cargo del cual fue ilegalmente removido, o a otro cargo de igual o superior jerarquía." "B.- Ordenando igualmente a la parte demandada el pago de los sueldos, primas, vacaciones, reconocimientos, bonificaciones y demás emolumentos que habría percibido el señor LUIS MIGUEL CALIXTO PIÑEROS de no haber sido removido ilegalmente del cargo, desde el momento de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento y hasta la fecha de su reintegro efectivo." "C.- Disponiendo que para todos los efectos legales y prestacionales, el tiempo transcurrido a partir de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento y hasta la fecha del reintegro efectivo al cargo de mi poderdante, sea computado cual si no hubiese existido solución de continuidad en la prestación del servido. "3.- Que se ordene pagar todos los reconocimientos antes citados en las condiciones y dentro de los términos señalados en los artículos 176, 177 y 178 de¡ Código Contencioso
Administrativo."
prestación del servido. "3.- Que se ordene pagar todos los reconocimientos antes citados en las condiciones y dentro de los términos señalados en los artículos 176, 177 y 178 de¡ Código Contencioso Administrativo." Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "1Mi poderdante Honorables Magistrados, prestó sus servidos al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - D.A.S. -, desde el día dieciséis (16) de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), fecha en que tomó posesión para el cargo de Detective (urbano - Alumno) 4115-03 de la Planta de Investigadores del curso LXIX de Formación en la Academia de investigación, cargo para el cual fue nombrado mediante Resolución No. J1727 del doce (12) de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hasta el día 30 de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995), fecha en la que fue decretada la insubsistencia de su nombramiento a través de la Resolución No. 2544 de dicha fecha."Exp. N° 40.275
Actor: LUIS MIGUEL CALIXTO PIÑEROS Hoja N°3 "2.- Al momento de ser decretada la insubsistencia de su nombramiento, el señor LUIS MIGUEL CALIXTO PIÑEROS, desempeñaba el cargo de Detective Especializado 206-14, de la planta global del Area Operativa, asignada a la Dirección General de Inteligencia." "3.- Mi poderdante, el señor LUIS MIGUEL CALIXTO PIÑEROS, durante el desempeño de sus funciones al
servicio del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
global del Area Operativa, asignada a la Dirección General de Inteligencia." "3.- Mi poderdante, el señor LUIS MIGUEL CALIXTO PIÑEROS, durante el desempeño de sus funciones al servicio del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DAS-, observó una conducta ejemplar, distinguiéndose por su excelsa labor que lo hizo merecedor a un sin número de felicitaciones por parte de sus superiores, las cuales le figuran en la Hoja de Vida." "4.- En la hoja de vida de LUIS MIGUEL CALIXTO PIÑEROS, no figura llamado de atención, ni sanción alguna, por lo que no es posible señalara que mi poderdante, no observó una conducta ejemplar durante el tiempo que prestó sus servicios al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDADDAS-." "5.- Como se ha visto, habiendo dado muestras de excelentes servicios, mi mandante fue promovido repetida y sucesivamente a distintos cargos en el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDADDAS-, desde el momento de su ingreso y hasta el día 30 de octubre de 1995, fecha en la cual fue desvinculado en forma ilegal, al declararse la insubsistencia de su nombramiento en el cargo Detective Especializado 206-14 de la Planta Global Area Operativa, asignada a la Dirección General de inteligencia, mediante Resolución No. 2544." "6.- El mismo treinta (30) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) fueron comunicadas a los señores HITLER GERMAN HER-NANDEZ
PIRAQUIVE, HERLEDY LOPEZ HERNANDEZ Y HERI-
"6.- El mismo treinta (30) de octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) fueron comunicadas a los señores HITLER GERMAN HER-NANDEZ PIRAQUIVE, HERLEDY LOPEZ HERNANDEZ Y HERIBERTO RINCON CADENA la expedición de las Resoluciones 2546, 2545 y 2547, a través de las cuales, el señor Director del Das, declaraba la insubsistencia de sus nombramientos como detectives de la Planta Global Operativa de dicha Institución." 7.- Como consecuencia del hecho de haber sido declarada la insubsistencia del nombramiento de tres (3) integrantes de la Unidad Especial de Operaciones permanentes de la División de Policía Judicial al mando de mi poderdante, cuyo nombramientoExp. N° 40.275
Actor: LUIS MIGUEL CALiXTO PIÑEROS Hoja N°4 también fue declarado insubsistente, éste en compañía de los otros tres funcionarios cuyo insubsistencia del nombramiento se declaró el mismo día, solicitaron una entrevista con el Doctor LAUDE JOSE FERNANDEZ ARROYO, Director General de inteligencia, con el fin de solicitar explicaciones a los hechos sucedidos." "8.- Citados para las ocho de la mañana del día treinta y uno (31) de octubre en el Despacho del Doctor LAUDE JOSE FERNANDEZ ARROYO, reunión a la cual asistió el también doctor OSCAR FREDDY PAREDEZ MUÑOZ, Jefe de la División de Policía Judicial, se comunicó a mi poderdante y a los otros tres funcionarios, cuya declaratoria de insubsistencia de sus nombramientos, les había sido notificada,
PAREDEZ MUÑOZ, Jefe de la División de Policía Judicial, se comunicó a mi poderdante y a los otros tres funcionarios, cuya declaratoria de insubsistencia de sus nombramientos, les había sido notificada, que tal decisión fue consecuencia de los hechos sucedidos el veintisiete (27) de octubre del mismo año, fecha en la cual se celebró el aniversario del DAS" "9.- Tales hechos, según se les manifestó a mi poderdante y a los otros tres detectives cuyo nombramiento les había sido declarado insubsistente, consistió en que circulaban las versiones de que mi poderdante, en su calidad de Jefe inmediato de dichos detectives, en la reunión de aniversario de la institución, habla tenido un mal comportamiento, y que el detective HERLEY LOPEZ HERNANDEZ había amenazado con su arma de dotación oficial a un escolta del Doctor FELIPE ROBLEDO, secretario privado del DAS." 10.- La versión de que uno de los miembros de la Unidad Especial de Operaciones Permanentes de la División de Policía Judicial que laboraban bajo el mando de mi poderdante amenazó con su arma de dotación oficial al escolta del doctor FELIPE ROBLEDO, es totalmente falsa y acomodada, toda vez que, con anterioridad a la celebración de la reunión en la que supuestamente sucedieron los hechos, fue expedida una circular en la cual, se prohibía la asistencia a la reunión, portando cualquier tipo de armas." (...) (Los demás hechos se encuentran visibles a folios 45 y 46 del expediente)Exp. N° 40.275
Actor: LUIS MIGUEL CALIXTO PI1EROS
Hoja N°5
armas." (...) (Los demás hechos se encuentran visibles a folios 45 y 46 del expediente)Exp. N° 40.275
Actor: LUIS MIGUEL CALIXTO PI1EROS
Hoja N°5 Invoca como NORMAS VlOLADAS las siguientes: Constitución Nacional: 1, 2, 4, 6, 25. Código Contencioso Administrativo.- 36 - Decreto 512 de 1989: Artículos: 15 literal d. TRAMITE PROCESAL Admitida la demanda (fi. 78) fue notificado del auto admisorio de la demanda el Director del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. (f. 78 vto), designando apoderado para la defensa de sus intereses de entidad que representa. La entidad demandada DAS.- mediante apoderado judicial debidamente acreditado, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones del libelo, en memorial visible a folios 86 a 93 del exp.. Ordenado el traslado para alegar de conclusión (folio 141 del exp.), las apoderadas de la entidad demandada y de la parte actora allegaron sus alegatos en memoriales visibles a folios 142 a 157 del exp. El Ministerio Público guardo silencio La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes,Exp. N° 40.275
Actor: LUIS MIGUEL CALIXTO PIÑEROS
Hoja N°6
CONSIDERACIONES: Se controvierte en éste proceso, la legalidad de la Resolución 2544 de octubre 30 de 1995, proferida por el Director General del Departamento Administrativo de Seguridad - DASpor medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del demandante, Luis Miguel Calixto Piñeros,
octubre 30 de 1995, proferida por el Director General del Departamento Administrativo de Seguridad - DASpor medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del demandante, Luis Miguel Calixto Piñeros, como Detective especializado 20614 de la Planta Global OperativaDirección general de Inteligencia - de dicho organismo. (folio 4 del cuaderno principal) El cargo central del concepto de violación es el de Desvío de Poder, puesto que, el actor considera que la facultad ejercida no le fue para mejorar el servicio público, sino para sancionarle por los hechos señalados en la demanda. En virtud a la presunción de legalidad de los actos administrativos, la carga de la prueba en esta clase de procesos, es el del demandante, quien deberá demostrar que hechos ajenos al mejoramiento del servicio público determinaron la insubsistencia cuya nulidad se impetra. En consecuencia, procede la SALA a examinar las pruebas que obran en el expediente con el objeto de verificar el vicio de anulación alegado por la parte demandante. Al proceso se allegaron pruebas documentales y testimoniales. Dentro de la prueba literal recaudada se destacan los siguientes medios:Exp. N° 40.275
Actor: LUIS MIGUEL CALIXTO PIÑEROS Hoja N°7 a.- El acto acusado. b.- Hoja de Vida del demandante (tomo 2) c.- Extracto de la Hoja de vida (fi. 5 del exp.) d.- Comunicación de felicitación (del folio 10 al 28 del cdno ppal) e.- Certificado de tiempo de servicios y salarios (fi. 29 del cdno ppal)
c.- Extracto de la Hoja de vida (fi. 5 del exp.) d.- Comunicación de felicitación (del folio 10 al 28 del cdno ppal) e.- Certificado de tiempo de servicios y salarios (fi. 29 del cdno ppal) f.- Fotocopias de curso y distinciones (folio 31 a 41 del Cdeno Ppal) g.- Declaración extraprocesal (fi. 42 Cdno ppal) h.- Oficio de Comunicación del acto de insubsistencia. (folio 61 del exp.9 ¡.-Certificación Jefe Unidad de Personal sobre los antecedentes administrativos y la no existencia de circular sobre porte de armas (fi. 139 exp.) En cuanto a la prueba testimonial se recibieron las siguientes declaraciones: DECLARACION DE HERLEDY LOPEZHERNANDEZ (FL. 109 del exp.) Es un auxiliar de sistemas, de 30 años de edad, trabajo como subalterno del actor y tiene demanda contra el ente demandado, por los mismos hechos de éste proceso. afirma que no conoce las causas por las cuales fueros declarados insubsistentes y que en la reunión del día 31 de mayo, con el Dr. LAUDE JOSE FERNANDEZ ARROYO, se les dijo verbalmente que los declaraba insubsistentes por lo que había pasado en la Academia, donde hubo una discusión con el escolta Robledo; el declarante niega haberlo intimidado con arma de fuego, pues la tenía que dejar a la entrada de laExp. N° 40.275
Actor: LUIS MIGUEL CALIXTO PIÑEROS
Hoja N°8 Academia; además sostiene que la decisión de no participar en un operativo con un comando Británico, fueron ordenes de sus jefes.
DECLARACION DEL SEÑOR HITLER GERMAN HERNANDEZ
Hoja N°8 Academia; además sostiene que la decisión de no participar en un operativo con un comando Británico, fueron ordenes de sus jefes. DECLARACION DEL SEÑOR HITLER GERMAN HERNANDEZ Se trata de un escolta particular, de 31 años de edad, que también era subalterno del demandante fue declarado insubsistente en los mismos hechos de la demanda y considera que la insubsistencia se debió a los inconvenientes presentados por el caso de un secuestro de un ciudadano Británico y la llegada de un comando de ese país a rescatado. Y quien relata el incidente en la Academia en los términos siguientes: "...puede darme cuenta que mi jefe MIGUEL CALIXTO estaba algo tomado y estaba hablando con los Directivos del DAS entre ellos FLAVIO DORADO el secretario del Dr. BEJARANO Dr. FELIPE ROMERO y otros directivos que no recuerdo, conociendo ya que ellos se encontraban un poco disgustados busque al señor OSCAR FREDY PAREDES quien para esa entonces era jefe de Policía Judicial , a su vez Jefe de MIGUEL CALIXTO y le comente que MIGUEL se encontraba un poco tomado y que estaba hablando como fuerte con los directivos ante esto OSCAR FREDY vino se estuvo donde estaba MIGUEL, yo me estuve más tranquilo, trate de desplazarme de éste sitio y me encontré con el Dr. LAUDE quien me pregunto palabras textuales adonde esta la caspa de su jefe"?, lo lleve hasta el sitio donde se encontraba reunidos y me fui a bailar un rato, al regreso encontré una discusión bastante acalorada entre todos, ante lo cual decidimos sacar a nuestro Jefe y salimos de la reunión, al
reunidos y me fui a bailar un rato, al regreso encontré una discusión bastante acalorada entre todos, ante lo cual decidimos sacar a nuestro Jefe y salimos de la reunión, al lunes siguiente aproximadamente a las once del día me entere de la insubsistencia del jefe" DECLARACIÓN DEL SEÑOR HERIBERTO RINCON CADENA Este testigo actualmente desempleado y con treinta años de edad, subalterno M demandante el DAS, señala que en la reunión celebrada el 31 de octubre de 1995 en la Oficina del Dr. LAUDE se les dijo que las insubsistencias se debieron "a los hechos ocurridos en la celebración del DAS y además porqueExp. N° 40.275
Actor: LUIS MIGUEL CALIXTO PIÑEROS Hoja N°9 el grupo se había negado a realizar un patrullaje en compañía de un comando Británico en inmediaciones del nevado del Tolima.. ." (folio 117 del exp.) DECLARACION DEL SEÑOR EDGAR EDUARDO ROMERO CASTILLO Obra a folio 11, el testigo sobre los hechos de la insubsistencia dijo: "...nos encontrábamos en la Academia de inteligencia en Suba, en compañía de todos los compañeros en esa época URAES Unidad Antisecuestro y Extorsión de Policía Judicial, se encontraban conmigo WILIAM POMAR, MIGUEL CALIXTO que era mi Jefe inmediato, HITLER, EDILBERTO RINCON, HERLEDY, JAIME MEDINA los compañeros que trabajamos en esa época, el segundo piso del salón múltiple de la academia, aproximadamente en horas de la tarde el señor MIGUEL CALIXTO quien era nuestro jefe de ésa época
RINCON, HERLEDY, JAIME MEDINA los compañeros que trabajamos en esa época, el segundo piso del salón múltiple de la academia, aproximadamente en horas de la tarde el señor MIGUEL CALIXTO quien era nuestro jefe de ésa época hizo un reclamo al Secretario Privado del Dr. BEJARANO de que los subalternos en ese año habían trabajado y se habían esmerado por el DAS, de varios trabajos especiales de secuestro con resultados positivos en especial un trabajo de unos ingleses de un secuestro que hubo en el Departamento del Tolima y un recate de la menor de Cajica (Cund.), esto llego un poquito a disgustos verbales con el Secretario Privado, por supuesto que el señor MIGUEL CALIXTO pedía unas condecoraciones para detectives de ese grupo, el problema se origino en que los dos funcionarios se alteraron verbalmente y hubo una reacción de los escoltas del secretario Privado de uno de los compañeros de nosotros HERLEDY y ese fue el problema que llevo al Secretario Privado y a unos directivos que se encontraban en el segundo piso contra el funcionarios MIGUEL CALIXTO, es de a anotar que ningún funcionario saco ningún arma." DECLARACIÓN WILLIAM POMAR Actualmente es Detective del D.AS., y conoce al accionante por haber sido su jefe en la Unidad especial de Operaciones Permanentes, no sabe las causas de la insubsistencia y tampoco fue citado a la reunión de las ocho (8) de la mañana de¡ 31 de octubre de 1995, sobre los hechos ocurridos el día de la celebración del DAS, el 27 de octubre de 1995, dijo lo siguiente:Exp. N° 40.275
Actor: LUIS MIGUEL CALIXTO P1ÑEROS
celebración del DAS, el 27 de octubre de 1995, dijo lo siguiente:Exp. N° 40.275
Actor: LUIS MIGUEL CALIXTO P1ÑEROS Hoja NI 10 "...dentro de la celebración MIGUEL hablo con algunos directivos del DAS no se que hablaron, lo que yo he escuchado es que se presento un inconveniente con uno de los escoltas de algunos de ellos de uno de los Directivos pero tengo entendido que fue un intercambio de palabras, eso es lo que yo se" DECLARACIONIDEANDRES MARIO ESPINOSA GARCES De 40 años de edad, actualmente independiente conoció al actor porque eran compañeros en el DAS, Institución en la que laboró durante 20 años, sobre los hechos de la insubsistencia dijo lo siguiente: "El señor CALIXTO fue protagonista de un incidente con quien era el Secretario Privado del Dr. RAMIRO BEJARANO GUZMAN, el señor PABLO FELIPE ROBLEDO, el cual se produjo durante la celebración de un aniversario más de creación del DAS, en la Academia del DAS de Adquimidia en Cota, hubo un altercado ya en medio de la celebración pues el señor CALIXTO reclamaba que el personal bajo su mando no hubiese Sido distinguido con un reconocimiento por servicios prestados a la Institución..." (folio 135 del exp.) Luego de revisar y valorar el material probatorio que se deja enlistado, la Sala considera que no aparece suficiente demostrado al desvío de poder que se alega en la demanda, por las razones que a continuación se enumeran: 1.- En principio debe señalarse, que la mayoría de los testigos, son sospechosos ora porque eran empleados subalternos del demandante, ora
alega en la demanda, por las razones que a continuación se enumeran: 1.- En principio debe señalarse, que la mayoría de los testigos, son sospechosos ora porque eran empleados subalternos del demandante, ora porque sobre esos mismos hechos formularon demandas en el Tribunal, lo que hace que tengan intereses directos en las resultas del proceso. (Art. 217 M C.P.C.) 2.- Ciertamente el hecho de que sea testigos sospechosos, no implica de manera alguna que su declaración no sea valorada, sino que carece de la suficiente fuerza probatoria para establecer fehacientemente y contundentemente el desvió de poder que se alega en el plenario.Exp. N° 40.275
Actor: LUIS MIGUEL CALIXTO PIÑEROS Hoja N° 11 3.- Valorando la prueba documental que aparece en autos, se tiene que el solo hecho de que en el transcurso de su vida laboral, el demandante hubiese sido un buen funcionario y sujeto de felicitaciones y distinciones por sus superiores, no implica de manera alguna desvío de poder, pues, otras razones, diferentes a su conducta laboral, pudieron incidir en la declaratoria de insubsistencia protestada; motivos que también pueden estar comprendidos dentro del significado amplio de mejoramiento del servicio público. 4.- El argumento de que lo que origino la declaratoria de insubsistencia fue la negativa del actor a participar en un operativo conjunto con un comando Británico para rescatar a un ciudadano extranjero secuestrado y la discusión acalorada que tuvo con las directivas del DAS en la celebración del Aniversario en la Academia de "Aquimindia", si bien existen testigos que así lo afirma, ello no es suficiente para sostener que el acusado se encuentra
acalorada que tuvo con las directivas del DAS en la celebración del Aniversario en la Academia de "Aquimindia", si bien existen testigos que así lo afirma, ello no es suficiente para sostener que el acusado se encuentra viciado por desvío de poder. En efecto, el negarse a participar en un operativo programado por el DAS, o el agredir en estado de alicoramiento a sus jefes inmediatos, son causas que pueden justificar la utilización de la potestad discrecional, puesto, que el incumplimiento de los deberes del cargo o la falta de respeto o consideración del empleado con sus superiores, son hechos que atentan contra la disciplina y el buen funcionamiento de la Institución. En estos casos, el nominador tiene la facultad de escoger entre el adelantamiento de un proceso disciplinario o el retiro del empleado con base en la facultad discrecional otorgada por la ley para defender los intereses públicos. 5.- El actor se encuentra inscrito en el régimen especial de carrera del DAS, mediante la resolución 0012 del 11 de enero de 1995.Exp. N° 40.275
Actor: LUIS MIGUEL CALIXTO PIÑIEROS
Hoja N° 12 El artículo 66 del Decreto 2147 de 1989 consagra las causales de retiro para los funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera, en los términos siguientes: Tausales. El retiro del servicio de los funcionarios inscritos en el régimen especial de carrera se producirá en los casos previstos por disposiciones precedentes de este Decreto y por lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2146 de 1989. Sin embargo, la insubsistencia del nombramiento de los detectives solamente procede por las siguientes razones:
disposiciones precedentes de este Decreto y por lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2146 de 1989. Sin embargo, la insubsistencia del nombramiento de los detectives solamente procede por las siguientes razones: a) Haber tenido dentro del mismo año y en lapso superior a un (1) mes dos calificaciones deficientes de servicio y b) Cuando el Jefe del Departamento en ejercicio de facultad discrecional, considere que conviene al Departamento el retiro del funcionario." Por su parte el artículo 34 del Decreto 2146 de 1989 "Artículo 34. Insubsistencia discrecional. La autoridad nominadora podrá en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional, declarar insubsistente el nombramiento ordinario de un empleado del Departamento Administrativo de Seguridad, sin motivar la providencia. Igualmente habrá lugar a la declaratoria de insubsistencia del nombramiento, sin motivar la providencia, en los siguientes casos: a) cuando exista un informe reservado de inteligencia relativo a funcionarios inscritos en el régimen ordinario de carrera. b) Cundo por razones del servicio los funcionarios del régimen especial de carrera deban ser retirados a juicio del Jefe del Departamento, ( ... )" De acuerdo a la disposición legal pretranscrita, el director del DAS tiene facultad discrecional para disponer el retiro del servicio de estos empleados de carrera cuando consideren que atenta contra el mejoramiento del servicio asignado a la Institución.Exp. N° 40.275
Actor: LUIS MIGUEL CALIXTO PIÑEROS
Hoja N° 13 De tal suerte, que si el Director del D.A.S. consideró la administración considero contraria al buen servicio la conducta del demandante, podía a
Actor: LUIS MIGUEL CALIXTO PIÑEROS
Hoja N° 13 De tal suerte, que si el Director del D.A.S. consideró la administración considero contraria al buen servicio la conducta del demandante, podía a ordenar su retiro con base en ese poder discrecional, sin motivación o constancia alguno, dado que así lo dispuso la Ley por razones de eficacia y oportunidad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección "B", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FA L LA
PRIMERA: NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
SEGUNDA: En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo, por Secretaría reintégrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en el acta No. 37 de la fecha.