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TA CUN - 40295134-(16-12-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 40295134-(16-12-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL ADMIJISTR.&TIVO DE CU14DI1ÁARCÁ

  • 1

BOOA, D. L,

Magistrado Ponente: SU8ÁA MONT& DF, ECMiTkRRI

RbY: Jiic II 4029-5134.- R8OLUCiOJ)?S MXII32EIIÁL4J8

Deasn4aaz IÁiJiO • GÁMARBL GW4LLprobadoÁ4ta 83 de diciembre 3/75.- l seriar Oswaldo E. Gamarra Granado., por medio de apoderado 7 sU ejeroioio ¿o la sooi6n de plena uri dicein, presenté ante este Tribunal demanda con el Un deobtener la nulidad de la resoluci6n NS 12594 de diciembre 23-. de 1.971 9 por medio de la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito 1b1ioo lo reincorporé en si cargo de liquidador - -- 111-20 de la Adminiatraei6n de Impuestos Nacionales de San Andrés (isla.), en lugar de haberte hecho .l de liquidador d impuestos sobre la renta IV-22 de la dminiøtras16n de Iapuq tos de Bogota, cargo al que tenga derecho tenind en cuentesu condición di en,pleado de carrera. Posteriormente tu presentada por el a¡- a seriar Gamarra demanda de plena Jurisdicción contra la res.a= lueión XI 07175 de agosto 21 de 1.972 9 dictada igualmente por

.1 Ministerio de Hacienda y Crédito P4blico, por medio de lacual as declaró la inøub4istenaia del nombramiento del sOtOren el cargo d. liquidador 111-20 de la adminiatraoiófl de la---2puestos Nacionales de Sin Andrés, por abandono del cargo. En sLnteeis los hechos relatados por el actor en sun demandas son los siguientes: "l asior Gamarra prestaba sus s.rv$- •iou a la Ádmtniatraei6n de Impuesto. Nacionales de Bo en el cargo de liquidador ZI-17 9 de conformidad con incorporaci6n feotuaa por el decreto 3058 de 1.970 9 oplanta de pereozwl de la Dirección Genrul de Inipuesto.- Naoions]e, el cual ombi6 da denominaoi6n por el de liquidador IT-22 de la i;tisma adminiatraoi6n por medio deldecreto 1149 de 1.911 9 sin embargo por medio del acto acusado, el ae1or Gasarra fui trasladado a la Atninietr ei6n de Impuestos Nacionales de San Andrés con el cargode liquidador de impuestos 1II-20 9 cargo en el cual su— fri6 consecuencias de carácter econ6mico, se le rebaj6de categoría y se le causé perjuicio material r moral,-.- violndose en esta forma sus derechos de funcionario in, arito en el escalat6n de carrera adrinlstativa. "lusteriormente, la r.oluoi4n 17175 también acusada, Volvió a quebrantarle derechos otorgados por el esoalaf6n de id carrera, ya que fué declarada la-

"lusteriormente, la r.oluoi4n 17175 también acusada, Volvió a quebrantarle derechos otorgados por el esoalaf6n de id carrera, ya que fué declarada laineubsistencia de su nombramiento su San Andrés, portbandon• del cargo, sin el lleno de las formalidades prpias eetblecidas por el Decreto 2400 de 1.968 y 5074 e1 insmo ano, vale úeoír,, sin juicio e inv.stigasióra preVia, sin reunión ri concepto de la Comisi6n de Personal et•. Cono disposiciones violadas pr los setos aouaads citó las contenidas en loe artículos 597, 16 928940,42 944 946947,48,139269 y 2& del decreto 2400 de1.968 y los artículos 1, y 14 del decreto 3074 del mismo arto; decrete 342 de 1.970.-3Tramitado. regularmente Los procesos, fueron ateumulados, previa petisión del interesado, media te auto de nueve (9) de abril de mil novecientos .et. te y oinco (1.975). En su oportunidad el eetlor Fiscal Tercerode la Corporación emiti4 su concepto de sondo en elcual solicita al Tribunal denegar las peticiones 4e la demanda primeramente incoada y declarar la oaduøidad de la acoión oontenoiosa en la segunda. o observándose causal de nulidad que inva. lida lo actuado y en contr4ndoae ejecutoriado el autoque cito para sentencia, procede la Sala a decidir 1a'. litis previas las aiuientes,

ÇOSIPLRAQIONJ:

o observándose causal de nulidad que inva. lida lo actuado y en contr4ndoae ejecutoriado el autoque cito para sentencia, procede la Sala a decidir 1a'. litis previas las aiuientes, ÇOSIPLRAQIONJ: Pretende el actor del juicio acumulado obta ner los siguientes pronunciamientosi a).- La declaratoria de nulidad de la Resolución a 12594 de diciembre 23 de 1.971 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por cuanto su rein eorporaei6n a la Planta de personal de la Direeaión GZ neral de Impuestos debi6 hacerse en otro cargo de eizp, rior categoría. b).- La declaratoria da nulidad de la Resolución JQ 7175 de agosto 21 de 1.972 9 tambi4n de]. Ministerio de Hacienda y Crédito Públic•, por medio dela cual se declaró ineubeistente su niabramienta porabandono da]. cargo. Sobre el primer aspecto está demostrado enautos que el señor Gamarra Granados fuá ineezito en el eøa1aZ6n de la Carrera Administrativa en .1 cargo deliquidador 111-20 por resolución Wº 039 de septiembre-22 de 1.972 9 ea decir, casi un a}O después de haberse pro ducido el acto por medio del cual fu4 reincorporado en laDirecoi6n General de Impuestos Iaeional.s mediante la Res lución 1 9 1149 de 1.971 y, ademas, lo fu4 justamente en .1 cargo por el cual reclama indebida reincorpora.i6n; val decir que no existe prueba alguna en el expediente y en

lución 1 9 1149 de 1.971 y, ademas, lo fu4 justamente en .1 cargo por el cual reclama indebida reincorpora.i6n; val decir que no existe prueba alguna en el expediente y en las pruebas allegadas de que para la época de la expedí ,in de la resolución por medio de la cual se fijé plantade personal a que se hace referencia, al es?ior Gamarra hubiera tenido protección alguna concedida por la Carrera Al minietrativa pues no hay comprobaoi6n de la fecha de soli- •itud de inaoripei6n ni de la resolución que lo hubiere aceptado en periodo de prueba; por otra parte, la pro---- teesi6n que le fu4 conferida al inscribirlo en el escala— Un correspondiente tuve vigencia a partir de septiembre22 de 1.972 y en el cargo para que fué designado según eldecrete 1149 de 1.971 e planta de personal que se estimoviolada por los actos acusados. F.o decir no existe prueba alguna que pe je mita deducir el quebrantamiento de derecho particular ya que para la fecha citada, diciembre de 1.971; el actor ere un empleado de libre nombramiento y remocin sin garantiade estabilidad alguna. En cuanto al segundo aspeot• tampocoasiste la razón al demandante por cuanto no desvirtué el principie de legalidad que rodee a loe actos de la adminip traoi6n; en efecto, la xesoluci6n 1$ 7175 de 1.972, exped da en agosto 21 afirma el abandono del cargo por su partey no hay demostraei6n alguna en el expediente de que la Al minie trai6n hubiera incurrido en falsedad o inexactitud

da en agosto 21 afirma el abandono del cargo por su partey no hay demostraei6n alguna en el expediente de que la Al minie trai6n hubiera incurrido en falsedad o inexactitud en ella. Por el contrario, los certificados de tiempo deservicio, liquidación de prestaciones etc, documentos todos que figuren en su hoja de vida, allegada en copias a los autos, demuestran que el servicio fUé prestado por el--5actor hasta el día 2 de mayo del ao de 1.972 feeha en que entró a disfrutar de una licencie z'enuneiable y sin r.mun ración concedida por medio de la resolución Xº 1750 de maz so 17 de 1.972 por un lapso de sesenta días, tampoco es aceptable el argumento de que debió aeguire.1e proceso pz Y19 9 de conformidad con las normas reguladores Ø la oarr1 re administrativa, porque inacripeión en ella •aurrió- con posterioridad a su retiro, septiembre 22 de 1.972, y,- ademóe, aún trat4ndose de empleados con estabilidad r.1ai va concedida por el escalafón de la carrera, no ea necesario cumplir con el requisito de investigación previa, oua do de abandono de] cargo se trata, ya que por la índole -- del cargo que se imputo se hace imposible llamar a descargos, citaciones etc., diligencias todos que conllevan lapresencia del ino]pado. Basta la atirmseión de parte dela administración para que la Carga de la prueba se invieZ ta y corresponde, entonces, al saneionado La demostra•ión de su concurrencia oportuna al lugar del trabajo o BU It—.

la administración para que la Carga de la prueba se invieZ ta y corresponde, entonces, al saneionado La demostra•ión de su concurrencia oportuna al lugar del trabajo o BU It—. cencia o permiso previos para uo ha•erl•, hechos no demostrados en el caso de autos n mérito de lo expuesto e]. Tribunal ContenciosO Administrativo de Cunttnainaz'oa, administrando juaticta en nombre de la República de Colombia y por autoridadde la ley

XXGÁNÍ3I LA8 }3UPIICAZ IL LA DEMPJDÁ.

Cópiese, notifiques., comuniques., otímplase y arshfvese e]. expediento.

A1sb2O ~20 "»Y¡ LLTARO I£CuxnF, LU'Á-6.-

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CLARA FORERO I CASTRO MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS

SU8AIA MONTES DE EOHEVEBRI JAIME MOSBOS GUARNIZO

AQUILINO RCDFLIGUIZ Z ZRAZA ~'JÁMIR SILTÁ AMII

TARSICIO CÁCERES TORO

SEcretario

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