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TA CUN - 403-(13-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 403-(13-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL /DERECHO AL TRABAJO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "Ca MAGISTRADO PONENTE Dr.. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. 1iart.afó de Bogotá 1).C., Septiembre Tr'e(::E 1:3 de Mil Novecientos Noventa ySeis 1996

ACCION DE TUTELA

JUICIO No, 403

CONTRALORIA c%:IERL. DE: LA REPUBLICA

DERECHOS DE: TRABAJO, DEBIDO PROCESO I:)ERE:CHC)s ADQUIRIDOS ' L.IGUALDAD ACTOR: :JoSE DUViN M('RT 1 NE 2:.

El seí'Çor JOSE. DtJVÇIN MPiR.T 1 NC 2 "mayor de edad vecino De San Juan de Pasta,"identificado con la cédula de ciudadanía No 12.968.348 de Pasto, presentó ACCION DE TUTELA en contra de la Contra 1 oria General do la Repúbi ic:a representada por el SÇc:r - Contralor General Doctor t;(WID Ubay 1 URbu\ o quién haga sus veces por violación De derechos constitucionales fundamentales del trabajo, debido :::rocc:sc: y derechos adquiridos'' Es afirmaran cijrnc:: fundamento los e' nij 1. en tos HECHOS: mi) Mediante sentencia proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Nar :Lho al desatar Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecha, mn te r pues te mediante apoderado por supresión del cargo yretiro del

HECHOS: mi) Mediante sentencia proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Nar :Lho al desatar Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecha, mn te r pues te mediante apoderado por supresión del cargo yretiro del servicio, la Honorable Corporación, declaró la nulidad aol acto administrativo respectivo Y en consecuencia ordenó a Contralor General de la Ftput:'..ic.:a en su articulo tercero .o siguiente: "ORDENASE ala Contraloría General de !aA—T No. 403

República, reintegrar a JoSE: O LJVAN MART 1 NE•:z • al mismo cargo de Revisor de documentos Técnico Grado 01., o a otro cargo equivalente con el mismo grado remuneración o al que so c:rse de igual o superior categoría, dentro de las mismos condiciones de trabajo en la ciudad de rato 2 ) EL SePor Contralor General de la República mediante Resolución : 04219 del 5 de Junio dE? 1995 dispuso sl reintegro parcialmente de la siguiente manera En primer [upar hace un Weintegro prc::\/i.si.onai. 1 determinación do tiempo sino en forma indefinida En segundo lugar desmejoró la situación laboral, ya que después os desempear un carpo dei. Nivel Técnico,rus reintegrado a) "Prcava.ea.ona.Lmente al último prado osi Nivel f:,d.r(itrt.(.vc:( Esta formo de reintegro no es la ordenada por el fallo y por consiguiente no se ha dado fiel cumplimiento o le orden judicial. ::; ) F:ç..ir no estar confcrme con esa dec:a.sión

Esta formo de reintegro no es la ordenada por el fallo y por consiguiente no se ha dado fiel cumplimiento o le orden judicial. ::; ) F:ç..ir no estar confcrme con esa dec:a.sión S2 demandó nuevamente ante si Honorable Tribunal Administrativo de Nar.iPo el susodicho reintegro y que se radicó bajo el número 6977 ehc::;re en Ja Sección Segunda del Honorable Consejo de Estado con cii It. 4) Estando en curso la demanda antes citada, de cuya existencia tiene pleno conocimiento s.L SEr Dr Contralor General de lo República, tanto por ser, representante lepe1 de la entidad, como por ser Presidente rieL Consejo superior de Carrera Administrativa, y demostrando une posición que denota Ei insistencia en ci.[ desacato de las sentenciaspj pçíiÇ) iad as 'i notificadas, hace caso omiso de]. trámite os los nuevos procesos y por encima os E.....Lo, emito el Acuerdo 007 (:15 febrero 26 de 199 por medio dcii. cual e convoca a concurso abierto, pare proveer cargos en el Nivel Administrativo, es decir los cargos ocupados por un sinúmorr: de reintegrados en virtud (:isentencias p....oa.sra.doo por o .L Honorable Tribunal J Adm i . r i.v, de NariMo. 5) En abril 24 de 1996 mi. apoderado Doctor— EDUARDO MART INEZ ARELLANO presentó ante La Sección Scapurdo del Honorable Consejo de Estado, una demencia de Nulidad dcx 1 Acuerdo 007 do 1996 f::t:i.c::ión especial se decreto le

EDUARDO MART INEZ ARELLANO presentó ante La Sección Scapurdo del Honorable Consejo de Estado, una demencia de Nulidad dcx 1 Acuerdo 007 do 1996 f::t:i.c::ión especial se decreto le Suspensión Provisional Parcial ds:L Acuerdo 007 de 1790 y Convocatoria 01 de1996. Hasta el momento de presentar esta Acción no ha sido resuelta la Peti.c.ión que se encuentra radicada bajo el numero si 6) 0onc La Contraloria (91 Concurso en Mayo, 22 de 1996 enviamos General de la República, manifestándolo no presentarnos al (EX 1)1T(en del otO sábado une serie de razones en Ei expuestas. coi j seguía adelante oficio ei Contralor.. la determinación de 25 de 1996, debido a 7 ) Ahora si Contralor General de la República emito la Resolución 4 04706 de Agosto 14 19961,A—T No. 403 c:..e en su artículo lo, REsLiEL:•.'E: "Retirar del servicio sl sePÇor (a) JESUS tJw.i' MAR"rI NEZ del capo de Auxiliar Administrativo. Nivel Administrativo, Grado 4 en 0 .a Dirección Seccional de NariPÇo FUNrI.iFNTOc La Acción cia Tc1:ei.a ha sido establecida por ].a Constituc:a.ór Política de Colombia en su artículo 85 como el macan i.smo jurídico más eficaz para lograr la efectiva protección cicc 1oc: derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que ellos sean vulnerados o al manos amenazados por la acción o

Política de Colombia en su artículo 85 como el macan i.smo jurídico más eficaz para lograr la efectiva protección cicc 1oc: derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que ellos sean vulnerados o al manos amenazados por la acción o la oínlsa.cin de cualquier autoridad pública, o por parte de los particulares en los casos c:IuE: se 51 a i.a lay r)i.t::ha acción es procedente, s.i.ernr'a y cuando cci afectado no c:li.sper'icta c:}e otro icc:i.c::' de c:le'ferca judicial para reclamar sus derechos, corno se establece en La misma norma constitucional 7 en ta 1 numeral lo del ar1.'!c:u3.o ¿ca :i Decreto 2591 de 1991 Para el casa c31.ta nos ocupa se han agotado toc:Icas los medios cia defensa ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra t ivo, con base a las demandas presentadas de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y ante e! Honorable Consejo de Estado sobra la Nulidad riel. Acuerdo 007 de i Convocatorias c1 y 02 de 1996, pero hasta el momento no existe un pronunciamiento ni a. en favor ni en contra. ramos .1 riesgo ras inminente se acude a esta acción con 21 objeto que no se vulneren mis derechos adquiridos madísr'ite sentencia del Tribunal Poma.na.s'c,rat:i,vo de Nara,nc y que no ha sido cumplida por el Contralor General tira la República., La convocatoria vició el debido proceso y desconoce la arde¡ --¡

Tribunal Poma.na.s'c,rat:i,vo de Nara,nc y que no ha sido cumplida por el Contralor General tira la República., La convocatoria vició el debido proceso y desconoce la arde¡ --¡ Jurisdiccional deb .cismante ej a c:u br lada y con fuerza equivalente a la misma Ley 153 de 1887 que no admite revocatoria r' 1 . mu c:: ho menos derogator ia ni expresa ni tácita,, por" que de ser así como lo ha sido la Contraloría General de la República esta invadiendo la órbita del Hot....ir ab! e Tribunal Administrativo de Nara.i-o que es exclusiva de la Justicia contenciosa yviolando la jerarquía cia normas.

El artículo : 1.1 de la Constitución Nacional, en uno de sus apartes expresa que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley • recibirán la misma protección y trato de i. as Al respecto la Honorable Corte Constitucional al revisar un Fallo da Tutela que puede adecuarse al presente caso, en sentencia t-»42$ de Junio .19 da 1992 con ponencia dra!

Honorable Magistrado Doctor EDUARDO Ci FUEN'I" ES MUF.OZ sentó la siguiente doctrina cuyos apartes ma o importantes me permito transc:r'.ir..a.r. Una norma que otorgue a la adm,ir"iia;:rsciÓra un margen Ja ci :r,scr»ec: a,ona 1, a.dad tan amplio en su sol:1.cac,a.ón teniendo can cuanta su finalidad y los medios empleados para alcanzarla,,A—T No.. 403

ci :r,scr»ec: a,ona 1, a.dad tan amplio en su sol:1.cac,a.ón teniendo can cuanta su finalidad y los medios empleados para alcanzarla,,A—T No.. 403 :::uocia dar itcjar a un trato discriminatorio, es inconstitucional por contrariar el artículo c •.:: de ia Constitución'' La acción por parte de la Contraloría al Resolver retirarme del servicio con oran detrimento da mas intereses a mi juicio, vulnera claramente el derecho fundamental el trabajo, establecido en el articulo 25 de la Constitución Po 1 i :c ca que determinan 'el trabajo oc; un derecho y una obligación social y goza, en teclas sus modalidades ce la especial protección del Es t.adc. ' además de que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y .i uscas condiciones estas que el decir de la jurisprudencia, fl) constituyen palabras vanas o sin contenido, sino una verdadera reestructuración do .1. os criterios que deben informar 01 ser y la actividad del Estado, is función Y LS dinámica del Derecho, respecto del cual la nueva concepción institucional amplía de manera considerable las perspectivas d esd e .1 as cuales se lo interr.areca y se lo aplica, teniendo como bese principal al hombre pues faatc-a ras el destino final de ci establecimiento.

El cie: ab.i.cio prc:;c.:eraci contenido en 5:1. art:Lc:Liic; 79 çF:.•.' La Constitución Nacional: se vacie CiO manera flagrante, y ¿; PUF:

El cie: ab.i.cio prc:;c.:eraci contenido en 5:1. art:Lc:Liic; 79 çF:.•.' La Constitución Nacional: se vacie CiO manera flagrante, y ¿; PUF: sabiendas do que existen demandas .1ioa.va.c;ualee de Nua.caac1 y Restablecimiento del Derecha por no estar conformo con 15 orine de reintegro hecha por e]. Contralor y por haber convocado a concurso los cargas ocupados por los funcionarios reintegrados, debió esperarse al pronunciamiento de las mismos y no incurrir en desacato c:i ca la norma fundamental. cc procedente en este caso e r e reintegrarme en período Cia pruebe tal como acertadamente 10 dijo E?1 Tr i bunal Administrativo de Neri. Po en aute. de Sala de Diciembre de 1995u dentro del proceso # 7156: Actor: JUSTINIANO MCIcR O ARDILA EiENOV :i Dr::s y es que a decir verdad, el acto se ataca por el rea.n teci ro ordenado i::car el Tribunal se hace de manera provisional, siendo ciLio debió c:apararso en período clic prueba, por acreditarel a c::rc::cia.t.,car olactee todas las calidades para desem1:aeEÇar al c:circao r::o rr ea; pon da. en te c::.ftrno objetivo

siguientes PETICIONES:

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accionan te formula .(.cU "Solicitamos al. 1-Ic::r"orabiE? Tribunal Administrativo de Lund rin ama rce que 1 U ÍEL.E. nuestros derechos fundamentales del trabajo. igualdad, debido proceso y derechos adquirirlos ordenando al ScaíÇor Contralor General de la República :Lrk revocatoria de la Resolución ii: 04706 cris Ocicaa:;to 14 de j((J.) y en su lugar se de estricto cumplimiento al Fallo proferido por 01 Honorable Tribunal rdmir;a.strota.vca do l\la r . he c: anaL; defecto atenerse al fallo que prcaíiera. a]. Honorable Censorio cric Estado sobro la solicitud de la Convocatoria 01 y 02 c:IeA—T No. 403 .1. c 1 ii Fc ki 1 . c:icJ / FE?S t IDI sr: i. mi r!Fi to del Deiec ho po mi p irrt.rrta y rad :j. cada baJ o el úmerc:i 13 079 en esa Cc: r 1-- c) ro o ..i. ón CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Dei escrito de la acción de t:u -te la sr desprende que se ...........izo como nisc:an.smc: pr:.inc:::.rpai no transitorio po ...a que :p tt....si e r..strordrrerjtr; .... u ri ami iz., 1 1ir!S del trabo j o ldat:J debidc: proc:eso , c:Isrechos adc]u:Lr'i.dc:)s ordenando a]

que :p tt....si e r..strordrrerjtr; .... u ri ami iz., 1 1ir!S del trabo j o ldat:J debidc: proc:eso , c:Isrechos adc]u:Lr'i.dc:)s ordenando a] S'Çor - Cor - Lralor General de la cr'lc la revoc:at.oria de la 1 ur...1 ó : ()4 7 6 rj e Aqos to .1.4 de 1 99r5 y en su 1 upar so ci ó es ..r i oto cump 1 imien -t C) a 1 Fa tici rofer - ido por - 51 1 ribunol rdm.1n:Lstrotivo de Nar.iro o en su c:Jefecto al fa], lo que pro - fiera el Honorable Consejo de Eetadc: robr" Jo solicitud de la Convo-c: a tc::r:iaOj. 0%. de 199IfD i de Nui.....Jad y c9 s.. c:Lm:Lent.c) ce]. r)er'et:hc: por' mi prc:t p uy p.ta rad J. c::ada boj o e i nrturer-c) .1. :; o's • en Cor" poro ci. án Le presente acción de tutele SS :Lmproc:ec}ente .1. as -.-•ç"t"-'." s:iquti.entss A 'fol fio 7 obra la Reso].uc:ión No. 042:L9 dei 05 de ,jt..tn.io cIc 1995 Vro1E?rida por el Contralor Genere] de :t a Repób).ice en Si os. si quien tos tórminos

de ,jt..tn.io cIc 1995 Vro1E?rida por el Contralor Genere] de :t a Repób).ice en Si os. si quien tos tórminos

RESOL.UCt 10 (\í No .. 042.1.9 FECI»IA 05 ti L) j 99 .......

HOJA No Por le c: ua]. se d cump 1 imien to a una sen ten cia de].

Honorable Tribunal Administretivn de Nariío-- EL. CONTRALOR F 1,1 ER AL DE [A ppLpJ . TEA --' en uso de sus otri burlones constitucional esy 1 :i.s CONSIDERANDO Que el Hoporab 1 e 'Tribunal Admi.r'iistratj'yn de Nariío, en 'follo de única instancia pro'fericjo el 21 de 'fr'hrero de 1995 det...laró la rul idod de la Resolución No. 027:1.4 de co .1-ubre 22 de 1993, por rred.jc: de lo oua 1 el Con tra 1 or' General de 10 Repdb 1100 suprimió el c:arqo de Revisor - de L)oc:ument,or Nivoi Ter:n:j,.ccGrado 01 de le Audiespec.iol Fondo Educativo Repional F'EP de F'• 1-o NariJo a partir - dei 2 de noviembre de 1993 . y retiro de]. ser -vi c:a.çi en le misma 'fc:he a JOSE DUVAN MAí.:'T 1 NEZ

Revi. sor do Doc: umen tos Ni Ve.L Té c:n i. co Grac:l o 01 que aA-T No. 403 tenía una asigna ci ón mensual de $144 Que como consecuencia del anterior pronunciamien to, se ordena a la c:::çntralc:r.i&k General de la República, reintegrar al s2Ncr JOSE DLJVPN M(RTINE.Z o a. otro equivalente con el mismo orado remuneración, o el rius se cree os igual o superior jerarquía, dentro de las mismas condiciones de trabajo en la ciudad de I'ast.o • con retroactividad al 2 de noviembre c:ie 1993, y a pagarle los sueldos primas bonificaciones; vacaciones; incrementos de salario y demás derechos laborales que le correspondan desde la fecha del retiro hasta La fecha del reintegro, inclusive tas indemnizaciones a que haya lugar Igualmente, que es reconozca que no ha existido solución de continuidad entre la fecha de desvinculación y la de reintegro efectivo, para todos los ef ectos laborales : fiscales.- Que la Ley 179 de 1994 srl su articulo 65o. dispuso Los créditos judicialmente reconocidos los laudos arbitral2s y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con carpo a sus apropiaciones se paparán obligaciones que se deriven de estos...": - Que el articulo :::s D21 Dec reto 359 de 1995 c9Ç a 1 a , que los diferentes órganos podrán pactar sus condenas a partir de! Io de marzo de 1995 en la medida en que cuenten con apropiación presu :L para

:::s D21 Dec reto 359 de 1995 c9Ç a 1 a , que los diferentes órganos podrán pactar sus condenas a partir de! Io de marzo de 1995 en la medida en que cuenten con apropiación presu :L para ello y reúnan los requisitos para 21 paca RE.sUE:L.vE.

ARTICULO PRIMERO: Reintegrar provisionalmente a JOSE t)i..:VN MARTINEZ , en el carpo de Auxiliar Administrativo Grado 04 can la Unidad de Acciones Fiscales y jurídicas ha. r ercí ón Secc:a_ona 1 de Nar i.ío ARTICULO QUINTO Declarar cauca para todos lora, efectos legales no ha existido solución cje continuidad.-'' De lo que se infiere que cal Contralor General de la República dictó esta Resolución, para dar le cumplimiento al fallo pr'c:rle....idc: por cal Tribunal.

Administrativo de Nario con fecha 21 de febrero de 1995 que c:Iec:].aarc:' la nulidad del acto administrativo mediante el cual SE suprimid el cargo y se retiró al acciona....ce y ordenó su reintegro provisionalmente en el cargo de AL' : 1'! mar" Administrativo • Grado 4 en la Unidad de Acciones Fiscales y Jurídicas Dirección Bec::t::icmnal de \iarifcj Mal puede pretender el demandante can esta acción de tutela cauca se c::'rd€ane dar cumplimiento al fallo en mención toda vez que el Contralor General de La Repub lira expidió la Resolución No 042:19 del os de Junio de 1995 en cumplimiento de dicho 'fa]. :t ca

c::'rd€ane dar cumplimiento al fallo en mención toda vez que el Contralor General de La Repub lira expidió la Resolución No 042:19 del os de Junio de 1995 en cumplimiento de dicho 'fa]. :t ca Esta Resolución 'fue n otificada pcar ....or' almcan LeA-T No. 403 al demandante el 13 de Junio nc: 1995 (fi. 9 vto ) y contra 011a Procedía la acción de nulidad y restablecimiento del derecho pus al parecer ejercitó, según los anexos Posteriormente, el Contralor General de le República profirió la Peso lución No 04706 del 14 de agosto de 1996 en los siguientes términos: U FESOL.LJC 1 C)N No :4706 FF'F1r, 14 P80 1996 .- HOJA No "Por le cual se causa una nc:vedacj EL CONTRLOR GENERAL. DE LA REPUBLICA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que mediante le resolución número 042.19 deis de Junio de 1995 el ContralorGeneral ontra.1or General de ].a República, reintegró provisionalmente al Seor JOSE DLJVAN MARTINE:Z ,, identificado con la cÉdula de ci_udadan:ia número 12.968.348; en el carpo de Auxiliar Administrativo Nivel Administrativo Grado 4., en la tJni.rJed de Acciones Fiscales y Jurídicas Fiscal de la Dirección Seccional de I\!ariJo .. Que de conformidad con lo prec:sptuado sri el articulo 125 de la Constitución Politice de 1991, ..Que si articulo

Fiscales y Jurídicas Fiscal de la Dirección Seccional de I\!ariJo .. Que de conformidad con lo prec:sptuado sri el articulo 125 de la Constitución Politice de 1991, ..Que si articulo 122 de la Constitución Política de 1991, sei;a i i que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley cí reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere rius están contemplados en la respectiva planta y previstos su emolumentos en el presupuesto correspond .ien te Que ac:uerda con lo preceptuado en el artículo 268 numeral 10 ibídem, une de las atribuciones riel Contralor General os .1 República, es la de proveer mediante concurso público Los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa pare la selección promoción y retiro de los funcionarios de le Contraloría.- Que si articulo 122 de la Ley 106 de 1993, y las Ser ten cias números 0 5.1.4 dei. 16 c:lc' Noviembre de 1994 y 405 del 11 de Septiembre de 1995, de la H. corte Constitucional establecen que todos los empleos en le Contraloría General de la República son de carrera, con excepción del de Contralor General ., 'in:econtra br ., bec:rsisaro Privado, Secretario General, Jefes de oficina / Directores Generales.- Que el consultor externo de la Contraloría General os la República, Doctor JAI ME uE ¡:.NLjf_. CUARTAS, el absolver Ja consulta relacionada con 21 asunto que s e analiza, precisa la siguiente"...Los renuentes a presentares a las evaluaciones para Si ingreso a la carrera

General os la República, Doctor JAI ME uE ¡:.NLjf_. CUARTAS, el absolver Ja consulta relacionada con 21 asunto que s e analiza, precisa la siguiente"...Los renuentes a presentares a las evaluaciones para Si ingreso a la carrera especial establecida en la Ley .106 de 1993, esten en situación i.leqei. y si ye venció el termino de provisional. idad pueden ser retirados del servicio, de conformidad con el numeral 10 del artículo 148 de la indicada Ley, las etapas del ingresa a la carrera ro se pueden viola¡­- ni iolar ni hay fundamento legal, pera inclusión automática en 21. seca :Lafon de la. carrera ..^- P ç-. a suturno, e:L profesor«- ¡ roiesorHUMBERTO MORA OSEJO • refiriéndose al mismo ceso categóricamente sea la "---Como el personal favorecido por8 AT No. 403 las sentencia del Tribunal d m:i ni e t. rat.i. vc: de Na r .1 Ço • fue reintegrado al servicio en cargos pertenecientes a la Carrera administrativa su designación, en cumplimiento da les airieritadas sentencias del Tribunal Administrativo cia NariJo debió efectuarse en prov:.Lsiona 1 i dad (artículos 1 ¡ 10 -B' numeral 100 150 de la Ley 106 de 1993, m ientras ea surtía el procedimiento legal y reglamentario pertinentes para al ingreso a la carrera pues según el arti cu lo 123, inciso Lo de la Ley 10 1993, La provisión de :i. emp 1 ecco. comprendidos en la carrera administrativa especial de La

el procedimiento legal y reglamentario pertinentes para al ingreso a la carrera pues según el arti cu lo 123, inciso Lo de la Ley 10 1993, La provisión de :i. emp 1 ecco. comprendidos en la carrera administrativa especial de La Contraloría bananal de la República, se hará por el sistema da mérito y comprende la convocatoria, el concurso y el período de prueba, de acuerdo con los reglamentos que expida el Contralor General da la República, previa aprobación del Consejo Superior de Carrera Administrativa. Lo expuesto también significa, que las personas que fueran reintegradas al servicio a:fl forma provisional, con fundamento en 1 as referides sentencias del Tribunal Administrativo ea N.er iro :::ara permanecer en él, deoiaron presentarse al concurso de ingreso a la Carrera Administrativa, porque como e::<puce en 1 punto anterior, el artículo 123 de la Ley 106 de 1993, lo prescribe y exige en forma perentoria e ine1udb le - 1 concurso define el ingreso a la cerrera. En consac:uarcc:Le. el. las personas designadas con carácter qn visione 1 como resultado da las sentanc:.iac proferidas por el Tribunal Administrativo de Nariio no se presentaron al correspondiente concurso de ingreso a la cerrare administrativa, pudieron o pueden ser remplazadas por los que sean el api. blas , en los correspondientes cargos, como resultado del Mismo." - Que el carpo al cual se raintecirrí el 82or LUIS HERALDO VI L..LPCORTE MORENO es c:Jacarrera administrativa en c:oneecuencií su designación debió

resultado del Mismo." - Que el carpo al cual se raintecirrí el 82or LUIS HERALDO VI L..LPCORTE MORENO es c:Jacarrera administrativa en c:oneecuencií su designación debió Efectuarse en provisional idad , mientras se surtía el Procedimiento legal y reglamentario pertinente, para al in g reso a Carrera, que comprende la convocatoria, el concurso y el período de pruel::a ......Que el ingreso aut.c:cmáLj.. co a le carrera admin i strativa no está provisto en la coy, en consecuencia s i su deseo era continuar el servicio ea la. Entidad, su deber igualmente era, el de inscribirse y participar de los concursos de que trata la convocatoria 01.... 96 de! 1 de Marzo : o ci 19 96. - U ca revisados los documentos reposan en loor archivos de la División de Selección e incorporación de la oficina de Administración de Carrera Administrativa, se constato que eJ. benor JUbL ULJVN Mbk 1 1 NEL ro se inscribió para participar del concurso de que tre ..en las convocatorias 01-96, 02-96, 03-96, 04....9 • 05....96 06-96 y 07-96, de! 26 de Febrero de 1996. - Que por los considerandos anteriormente expuestos, este Despacho RESUELVE.- ARTI CUL..O Retirar riel servicio al :enor uU: L)i.JvN í'fk1 .LNEL identificado con la o:e:lc.o la de ciudadanía numero 12.968.348, del, cargo o::oa HO....xiiiar Administrativo, Nivel. Administrativo

identificado con la o:e:lc.o la de ciudadanía numero 12.968.348, del, cargo o::oa HO....xiiiar Administrativo, Nivel. Administrativo Grado 4, en le Unidad de Acciones Fiscales y jurídicas en la Dirección Ser: ci ona 1 de NAR 1 F:O ., de conformidad con la parte c:onsideratjvro de esta Raso lución «- ARTICULO 2o Delegar e:L Director Sec:e ..oria 1 de Nar iP o , para que notifique persona lmente a l bornor u USE c_OLJVAN JARTINE Z, 21 contenido deA-T No.. 403 esta resolución, indicándole que contra ella procedo e] recurso de reposición, en los términos provistos en el articulo b() y ss ds]. C..CA 11 - (c•j las cosas, se tiene que el Contralor General de la República, obrcb de conformidad con la ley, toda que 11 demandante tenía nombramiento con carácter provisional en razón a que éste no su hizo mediante concurso de mÉritos Ahora el hr:c:hçi do c:iuo un el Consejo de Estado se tramitara demanda de nulidad contra el acuerdo Nç:i 007 de febrera 26 do 1996, expedido por el Consejo Superior de Carrera Administrativa, do la Contralor-ja General de la República y mediante el cual se convoca a concurso abierto, Para proveer cargos en el nivel administrativo grados 04 05 06 y 07 y la convocatoria No 01 -96 de marzo 4 de J.. emitida por la Oficina c::ina de Administración de Carrera Administrativa, de la Contralorja General dele República y

06 y 07 y la convocatoria No 01 -96 de marzo 4 de J.. emitida por la Oficina c::ina de Administración de Carrera Administrativa, de la Contralorja General dele República y ante e]. Tribunal Administrativo de NeriJÇ opera el cumplimiento de SLI sentencia de reintegro, no ere óbice para que el demandante se inscribiera para Participar del concurso de que tratan-las corivoc:atorlas 01 -96 02.....96..03-96 01....96 07-961 del26 de Febrero de 1996 p-- el nombramiento en el careo y el ingresa e la carrera espec:iel establecida en le Ley 106 de 1993 sin lo cual estaría en una situación ¡legal y , podía ser retirado del servicio do conformidad con el numeral 10 del artículo 149 ibídem. Conforme al Artículo 123 de este Ley, la provisión de los etrpiuos comprendidos en la carrera administrativa espec:lal de la Contraloría General de la República, debe hacerse por el sistema de mérito que comprendo la convocatoria el concurso Y Período de orueba • de acuerdo con los reglamentos que expida el Contralor General de la República previa aprobación del Consejo Superior de Carrera Administrativa y • por lo tanto, como el demandante no so inscribió para Participar d1 concurso de que tratar) dichas convocatorias ni presentó o.i. e>' urur, de conocimientos, para seguir clprocedimiento legal10 A—T No. 403 del concurso, el c::c:intra,tcar» General deja Nación Jo rci.irc5 del servicio por encontrarse en una situación ¡legal, mediante la

e>' urur, de conocimientos, para seguir clprocedimiento legal10 A—T No. 403 del concurso, el c::c:intra,tcar» General deja Nación Jo rci.irc5 del servicio por encontrarse en una situación ¡legal, mediante la Resolución No c:u";'o, del 14 de Agosto de 1996. Se tiene, por lo tante• que en el coso presente se trato de la definición de la situación del demandante contenida en las dos resoluciones citadas expedidas por el Contralor General de la República con funciorncanto can normas legales reg lamentarias de disposiciones constitucionales sobro trabajo carrera administrativa, resoluciones cccuceptib los de control ante La jurisdicción dcc:' lo contencioso administrativo mediante La acción de nulidad y restablecimiento del derecho del artículo 85 del del C.C.A. La vinculación ":/ retiro del servicio y el ingreso a la carrera administrativa estan reglamentados cari la Le'' dictada para desarrollar lcac; preceptos deja C.N. y para el cumplimiento c:Io tales normas legales nc: se procedente la acción de tutela c:or'i'c:r'me al artículo 2o. de! Decreto •,::L_)c:) dura dispone: f'íTrLILfl 2ca. De los derechos p'c:ctcaciidcce por" la acción detutela. )çi conformidad con cccl articulo lo dei Decreto 2591 de 1991, ).a acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por" para hacer respetar legal, ni para hacer los reglamentos ca inferior lo tanto, no puede ser" utilizada derechos peo sólo tienen rango

exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por" para hacer respetar legal, ni para hacer los reglamentos ca inferior lo tanto, no puede ser" utilizada derechos peo sólo tienen rango cump li r las leves, los ci cc:: re t:os cualquiera otra norma dcccr ango En la demanda c:ip i.nvc::c:o la ::r"otr'ac:c::,:c5n c:lca los cicc'r'cccc»ccs al t.r"ccba1o, a la igualdad, :t cieb:i,cjc proceso a ],os derechos ccac:icr.c.ir:tc}c:c'a que el cicacriar'cdan'lra c:r'c:ac: lesionados con :10 expedición de las Resoluciones Nos 04219 del 05 de Jun:Lc de .1.995 y 04706 de agosto :1.4 de 1996 • mediante 105 cuales se reintegra ccii acc:i,onante provisionalmente al cargo de Auxilia¡ --- Administrativo c.'c:i.1:iar' cdm.ir;i.str'at:jvo Grado 4 y se retira del servicio al accionante Frente a estas rc:ascaluc:i,ccnccas dispone de catre medio de defensa judicial c:cancaatj,tui,dcj por las occ::ior'ce;.c11 A-T No. 403 consagradas en el E. E. P • acciones que puede ejercitar En garantía de la efectividad de los derechos alegados, para que se anulen dichas Resoluciones y se le restablezcan 1 os derechos pretendidos con el fiel cumplimiento del fallo del Tribunal Administrativo de Nar.iÇo En efecto cetas

garantía de la efectividad de los derechos alegados, para que se anulen dichas Resoluciones y se le restablezcan 1 os derechos pretendidos con el fiel cumplimiento del fallo del Tribunal Administrativo de Nar.iÇo En efecto cetas resoluciones son actos administrativos susceptibles de control de legalidad por la jurisdicción contenc:ioso administrativa mediante la acción de nulidad y restablecimiento dcl derecho con posibilidad de suepens:Lon Provisional inmediata, conforme a los artículos 55 y 152 de C.C.A., que disponen: "Art. 85, Acción de nulidad y restablecimiento del derecha.- oda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, pod r pedir que se declaro la nulidad riel acto administrativo y se Le restablezca en su derecho; .1 "Art. 152. Procedencia os la suspensión.- L:1 Consejo de Estado y los tribunales administrativos podrá¡ suspender los actos administrativos mediante los siguientes requisitos:,. lo. Que La medida se so] ic::. te sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea ac:im.i tiçJs Si la arc:lÓn es de nulidad basta que haya manifiesta a.n-f rac:c:::ior de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud;.- 3c. Si. la acción cc distinta

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