TA CUN - 4030-(05-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4030-(05-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ADMINISTRACION MUNICIPAL—Estructura. c-r i` I.l' Sentafó de Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO POI4~: DR. HERÍBERTO REYES VARGAS.
R1iFEREMCIA : EXPEDIENTE N° . 4 0 3 0 .
OBSERVACIONES AL ACUERDO N°. 018 dei 16 de DICIEMBRE
DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
BOJACA.
DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitu:i6n Política, el señor Gobernador de Cundinamarca remitió a consideración de bata Corporación el Acuerdo de la Referencia para los efectos de los Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe preceptos superiores. H E C H 0 S "El Honorable Concejo Municipal de BOJACA expidió el Acuerdo N°. 018 del 16 de diciembre de 1993. 2.El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. 3.El citado Acuerdo infringe preceptos superiores conforme se enunciará a continuación. ". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Política, Artículo 315 numeral 79• "1. El Acuerdo impugnado crea unos cargos y fija las funciones de los siguientes empleos: Asesor JurídicoJefe de -Control Interno, Auxiliar de Tesorería, Celador del Colegio y Conductor
"1. El Acuerdo impugnado crea unos cargos y fija las funciones de los siguientes empleos: Asesor JurídicoJefe de -Control Interno, Auxiliar de Tesorería, Celador del Colegio y Conductor de la Alcaldía.EXP. N°. 4030. - 2112. La Constitución política en el artículo 315 numeral 72• señala:
Son atribuciones del Alcalde:
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, sefialarles funciones especiales... 11.
De acuerdo a lo señalado no es facultad de la Corporación Edilicia, crear cargos y seflalar funciones para cargos dependientes de la Alcaldía, ya que dicha atribuci6n corresponde al Ejecutivo Muni cipal de acuerdo a la norma transcrita, por cuanto como lo señala la Carta Política en el artículo 313 numeral 6, corresponde al Concejo solo determinar la Estructura de la Administración Municipal. En consecuencia el Acto Administrativo impugnado con traría el ordenamiento constitucional. ". PRUEBAS Aporta como pruebas "a) Copia auténtica del Acto impugnado. b)Constancia de la sanci6n y publicación del Acto. c)Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. ". CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de BOJACA, "En uso de sus atribuciones legales", expidió el Ac'ierdo N°. 018 del 16 de Diciembre de 1993 "Por medio del cual se crean unos cargos y se fijan sus funciones.", CONSIDERANDO: ir 1.- Que corresponde al Honorable Concejo Municipal, a iniciativa
expidió el Ac'ierdo N°. 018 del 16 de Diciembre de 1993 "Por medio del cual se crean unos cargos y se fijan sus funciones.", CONSIDERANDO: ir 1.- Que corresponde al Honorable Concejo Municipal, a iniciativa del Alcalde Municipal de Bojacá, adoptar una estructura adminis trativa acorde con las necesidades y funciones asignadas al Muní cipio. (Subraya la Sala). ................. •0 • • A folio 9, consta la SANCION impartida por el Alcalde Municipal. En cuanto a la creación de los cargos no incurrió e]. Concejo en violación de la norma citada pues se hizo a iniciativa del Alcalde, quien sancionó el Acuerdo sin objetarlo. Por otra parte, de conformidad con el numeral 7. del Artículo 315 de la Constituci6n Política, es atribución del Alcalde "Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, esa1ar1e.s funciones cape dales y fijar sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspon dientes. ... ". (Resalta la Sala).-p EXP. N°. 4030. - 3Efectivamente, de conformidad con el numeral 7. del Artículo 315 de la Constitución Política, ea atribución del Alcalde "Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, seIa1sr1es flmcicnee .spe dales y fijar sus emolumentos con arreglo a ion Acuerdos correspon dientes. ... . ". ( Resalta la Sala). Lo anterior significa que .1 Concejo Municipal de BOJACA, al sefalar en el Acto acusado las funciones de los empleos de la Administración Central, viola la norma citada.
dientes. ... . ". ( Resalta la Sala). Lo anterior significa que .1 Concejo Municipal de BOJACA, al sefalar en el Acto acusado las funciones de los empleos de la Administración Central, viola la norma citada. En consecuencia, se declarar& la nulidad del Acuerdo en lo referente a las funciones de loe empleos de la Administración Central.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO N°. 018 DEL 16 DE DICIEMBRE
DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOJACA, EN
LO REFERENTE AL SEÑALAMIENTO DE FUNCIONES PARA LOS EMPLEOS
CREADOS.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEÑORES:
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; ALCALDE, PERSONERO
Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BOJACA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLAS E.
Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA NO. o 4 2 .- LOS MAGISTRADOS,EXP. N. 4030. - 4OLGA IIIES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIJONEZ PINILLA