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TA CUN - 4032-(22-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4032-(22-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EMPLEOS MUNICIPALES -Determinación de funciones A1UIINIST1ATIYO U WIJVJIARCA -$EX PRIJIUASenta PI de Bogotá, a.c., Julio veintidos (22) de mil novecientos noventa y cuatro (1 • 994). Expediente No. 4032

Magistrada Ponente: Dr.. OLGA IMES MYrw IAPRSRO

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de La facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con e]. Artículo 118 y s.s. de]. Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporaci6n el Acuerdo No. 003 de]. 9 de Diciembre di 1.993 expedido por .1. Concejo Municipal de Ricaurte "Por medio del cual se crean unos cargos en las diferentes dependencias de la Adminietraci6n Municipal de Ricaurte Cundina mar ca", para que se decida sobre su validez. El tenor del acto impugnado es el siguiente: ACUERDO No. 008 DE (9D1C. 1993) "POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN UNOS CARGOS EN LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE RICAURTE CUNDINAMARCA. "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE RICAURTE CUNDINAMARCA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y. "C O N 8 1 D E R A N D O "a) Que es facultad del Concejo Municipal de Ricaurte CundinaUSO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y. "C O N 8 1 D E R A N D O "a) Que es facultad del Concejo Municipal de Ricaurte Cundinamarca, crear loe diferentes Cargos de la Administraci6n Municipal, para Extructurar (sic) sus Dependencias y fijar las Asignaciones Civiles. "b) Que algunas Dependencias de la Administraoi6n Municipal no cuentan actualmente con .1 personal suficiente para atender adecuadamente algunas funciones.Hoja No. 2 ~diente No. 4032 "a) Que para el buen funcionamiento en forma legal y ordenada se requiere .1 personal suficiente para lograr una buena Adminhstrsci6n. MA C U E E D A "ARTICULO PRIMERO: Criase el cargo de Escribiente como Dependencia de la Alcaldía Municipal de R$caurte Cundinamarca, con las siguientes funciones y requisitos. u 6 » 0 u Coso norma violada se anotó .1 Articulo 315, Numeral 7o. de la constitución Política. El concepto de violeci6n es el siguiente 1fl acto revisado expide el manual do funciones y requisitos mínimos a nivel de cargos para la planta vigente de personal de la administración municipal. - "La Conetituci6n Política en el artículo 315 numer3]. 70. seftala; ""Son atribuciones del alcalde. 1111 ..7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, sefalarles funciones especiales ..."" (Subrayado propio). "De la anterior norma se colige que el concejo no es competente para expedir, mediante acuerdo el

1111 ..7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, sefalarles funciones especiales ..."" (Subrayado propio). "De la anterior norma se colige que el concejo no es competente para expedir, mediante acuerdo el manual de funciones y requisitos de los cargos que se crean y que corresponden a la administración central, sri raz6n a que dicha facultad está atribuida por la Constitución al alcalde municipal. "En este sentido es importante anotar, que según lo dispuesto en e] articulo 313 numeral 6o de 1a carta, la facultad que tienen los concejos es la de determinar la estructura de la admtnistraci6n municipal, las funciones de las dependencias y por expresa exclusi6n del mencionado articulo 315-7 la reglsaentaci6n de las funciones de los cargos que no pertenecen a las dependencias de la alcaldía, como son los de secretario del concejo, parsonoro y contratar.Hoja No. 3 Expediente No. 4032 "Se considera que la disposici6n Constitucional es clara, por tanto no es procedente que el conosno de Ricaurte asuma una competencia que le Constituci6n otorga al alcalde, respecto al .elIelamiento de funciones y requisitos de los empleados o cargos de sus dependencias. "En consecuencia, el concejo de Ricurte se excede en la facultad reglada que le otorga le Ley, incurriendo en la prohibición prevista en el articulo 99 numeral 4o. del. Decreto Ley 1333 de 1986, al intervenir en asuntos que no son de su competencia".

rriendo en la prohibición prevista en el articulo 99 numeral 4o. del. Decreto Ley 1333 de 1986, al intervenir en asuntos que no son de su competencia". A la solicitud se 1.e di6 el t4ito legal correspondiente y, en cons.cuncia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes C0flS!DEACIO$ES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 008 del 9 de Diciembre de 1.993 proferido por el Concejo Municipal 6. Riceurte, conforme a la solicitud formulada por el seflor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador, los !tec!,oe enunciados en la misma, la indicación 6e la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a le. actuación. Le norma citada e'mo infringida es el Numeral 7o. del Articulo 315 de la Constitución Política que se refiere a las atribucionos del. aeflor Alcalde, entre las que se encuentran crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalándolo funciones especiales, por lo que la Corporación Edilicia no tiene competencia para señalar funciones y requisitos a los eapieMos o cargos que son 6e cargo del burgomaestre municipal.Hoja No. 4 Expediente No. 4032 Al respecto encuentra la Sala que la competencia para crear, suprimir o fusionar loe empleados de sus dependencias y se1alenes funciones especial., y fijar sus emolumentos corresponde al Alcalde Municipal, puesto que se entiende que dichas funcioAl respecto encuentra la Sala que la competencia para crear, suprimir o fusionar loe empleados de sus dependencias y se1alenes funciones especial., y fijar sus emolumentos corresponde al Alcalde Municipal, puesto que se entiende que dichas funciones deben ser determinadas de manera específica por el burgamaestre, a efecto de que sus empleado realicen las tareas que le sean encomendadas, puesto solamente e]. Alcalde determina finalmente los cargos que van ca componer cada dependencia, loa empleos que la misma va a tener y set mismo acorde con las funciones generales que .3. Concejo ha determinado para dicha dependencia. Como en e] caso en estudio .1. Concejo Municipal de Ricaurte en el acto impugnado .spectficsment. estableció las funciones de cada uno de los empleos, su efecto desbordó su propia competencia incurriendo en Infracción a lo normado en el Hurl 7o. del Articulo 315 de La Constitución, y por ello también incurre en la prohibición previste en .1 Numeral 40. del Articulo 99 del Decreto 1333 de 1.986. En virtud de lo esbozado, ea clara la violación de la norma Invocada por el. safar Gobernador en su escrito de observaciones. Por ello, se declararé la nulidad del Acuerdo No. 008 del 9 de Diciembre de 1.993 proferido por 1 Concejo Municipal de Ricaurte. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica y por autoridad de la Ley,

TALLA &

caurte. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica y por autoridad de la Ley, TALLA & 1.- Declárase la nulidad del Acuerdo No. 008 del 9 de Diciembre de 1.993 expedido por el Concejo Municipal de Ricaurte "Por medio del cual se cream unos cargos en las diferentes de-Hoja no. 5 xpedisnt. No. 4032 pendencias de la Adainistraci6n Municipal de Ricaurte Cundinaiaarca. 2.- Comuníquese cate decisión al flor Gobernador del Departemanto al ss?or Alcalde, al sefior Presidente del Concejo y al s.for Personero del Municipio de Ubelá.

COPUSM, ia,TzVIQIU, JIIS Y MLA8I.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 070),

RUIRTO FAVS VA~ IZATRIZ RA1TDZ WD1TUO

Magistrado Megi etrada

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Magistrada Magistrado

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Magistrado

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