🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 4033-(12-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 4033-(12-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EMPLEADOS MUNICIPALES-Régimen Salarial. TPIBIAL ADRINJSTRATIVO DE CUNDIM~A SECION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C, doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADO PONERTE: DR. HERIRERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N. 4 0 3 3

OBSERVACIONES AL ACUERDO N°. 010 DEL 13 DE DICIEMBRE

DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE PICANTE.

DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

En ejercicio de la atrlbuci6n que lo confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Politice, el Sefor Gobernador del Departamento remitió a consideración de éste Corporec&n el Acuerdo de la referencia para los efectis de los Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que transgrede normas superiores. r

FI E C H O S

111. El Honorable Concejo Municipal de RICAUTE expidió el Acuerdo N°. 010 del 13 de diciembre de 1993. 2.E]. citado Acto referido (sic) fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. 3.El Acto referido trangrede normas superiores conforme se enun clarA a continuación. ".

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 04 de 1992, Artículo 12.

Resolución N°. 1028 de 1988, Articulo 10. Decreto N°. 2514 de 1991, Articulo 19.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 04 de 1992, Artículo 12.

Resolución N°. 1028 de 1988, Articulo 10. Decreto N°. 2514 de 1991, Articulo 19. Decreto N°. 2548 de 1993, Articulo 19.EXP. N°. 4033. - 2111, El Acto Administrativo revisados fija las asignaciones civiles loe empleados y obreros del municipio de RICAUTE para la vigencia de 1994. La Ley 04 de 1992, en el Articulo 12, establece: "El régimen preatacional de loe servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia no podrán las Corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.

PARÁGRAFO: El Gobierno Nacional, sefÇalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional." (Subrayado propio).

En razón a lo expuesto se deduce que no es atribución del Concejo señalar los salarios para la vigencia de 1994, por cuanto la citada Ley determina en el Artículo Cuarto (4°.), que el Gobierno Nacional dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada aflo modificará el sistema salarial da los empleados públicos cual quiera que sea su sector. Además la misma Ley, en el Artículo Décimo (10°) dispone que todo régimen salarial o preatacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en le presente Ley o en los Decretos que dicte el Gobierno Nacional, en desarrollo de la misma carecerá

régimen salarial o preatacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en le presente Ley o en los Decretos que dicte el Gobierno Nacional, en desarrollo de la misma carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. En consecuencia, la Corporación de RICAURTE al reajustar para la vigencia de 1994 las adignaciones de los empleados del Municipio, está desconociendo el ordenamiento legal vigente. "2. El mismo Acto establece coso asignación mensual para el Alcalde de RICAIJRTE la suma d $600.000.00 La Resolución N°. 1028 de 1968, en el Artículo primero (10) determina que el Municipio de RICAURTE pertenece a la categoría quinta (5a.). E]. Decreto N°. 2514 de 1991, e.flala en el Articulo primero (1°) coso valores máximos y mínimos para le asignación de los Alcaldes de los municipios que pertenecen a la categoría quinta (5a) así: CATEGORIA MINIMO MÁXIMO Quinte (5) 2 Salarios 6 Salarios El Decreto 2548 de 1993, en el Articulo primero (i.°), dispone: "Fijar a partir del primero (10) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994) el salario mínimo legal diario, pare loe trabajadoras de los sectores urbano y rural, en la suma de tres mil doscientos noventa pesos ($3.290.00). ". Lo anterior significa que el salario mínimo mensual ea de noventa y ocho mil setecientos pesos ($98.700.00). De las anteriores normas se colige a) La asignación de los Alcaldes que pertenecen a los municipios

Lo anterior significa que el salario mínimo mensual ea de noventa y ocho mil setecientos pesos ($98.700.00). De las anteriores normas se colige a) La asignación de los Alcaldes que pertenecen a los municipios de categoría quinta (Se.) según el salario mínimo mensual fijado por el Gobierno Nacional, ea deW. N°. 4033. — 3Mínimo 2 salarios igual a $197.400,00 Máximo 6 salarios igual e $592.000,00 b)El Municipio de RICAURTE pertenece e la categoría quinta (Sa.). c)El Concejo Municipal de RICAURTE establece en øl Acuerdo impugnado una asignación mensual al respectivo Alcaide de $600.000,00, el valor este que excede el máximo establecido en el decreto 2548 de 1993, que según el salario mínimo de $98.700.00 dicha asignaci6n debe ser de $592.200,00 y no la seflalada en el Acto impugnado. Por lo expuesto se concluye que el cabildo de RICAURTE contraría las citadas disposiciones al determinar al Alcalde una asignaci6n mensual por encima del valor máximo soí.alado en les normas vigentes, cabe anotar que la facultad de los Concejos es reglada y por tanto deben actuar dentro del merco Coneitucional y Legal. II. PRUEBAS Aporta como pruebas "a) Copia auténtica del Acto impugnado. b)Constancia de la eanci6n y publicaci6n del Acto. c)Constanciade la fecha en le cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, e]. Acto impugnado, ". _;-7 'JY1

b)Constancia de la eanci6n y publicaci6n del Acto. c)Constanciade la fecha en le cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, e]. Acto impugnado, ". _;-7 'JY1 El Concejo Municipal de RICAURFE, "E expidió el Acuerdo U°. 010 del 13 r del cual se fijan las asignacio nos y obreros del Municipio ... pera la al 31 de diciembre del sf10 1.994, ti e n uso de sus atribuciones legales", de diciembre de 1993 "Por medio civiles de sueldos a los empleados vigencia de]. primero (10) de enero En los Art!culos de le Ley 04 de 1992 que se citan como violados se noten claramente las clasificaciones de los EMPLEADOS PUBLICOS de la RAMA EJECUTIVA NACIONAL, de los EMPLEADOS DEL CONGRESO NACIONAL, la RAMA JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, la ORGANIZACION ELECTORAL y la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA; junto con los MIEMBROS DEL CONGRESO NACIONAL y da la FUERZA PUBLICA, para efectos de fijarle el REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL por parte del Gobierno Nacional. Y también, con toda claridad en le Ley se diferencia el régimen presta cional del régimen salarial de los servidores públicos de las Entidades Territoriales.EXP. N°. 4033. - 4Como el Acuerdo cuestionado trata de las Asignaciones Civiles, Salarios, para los servidores públicos de la Entidad Territorial llamada RICAURTE, ea competente el Concejo Municipal para hacer tales asignaciones conforme al numeral 6. del Artículo 313 de la Constitución Politica del siguiente

para los servidores públicos de la Entidad Territorial llamada RICAURTE, ea competente el Concejo Municipal para hacer tales asignaciones conforme al numeral 6. del Artículo 313 de la Constitución Politica del siguiente tenor : "Corresponde a loe Concejos e

6. Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de reiteración correspondientes a las distintas categorías de empleos, crear ... ello Al Gobierno Nacional le corresponde únicamente fijar el r4giaen presta cional y el Ilait máziso salarial para los servidores públicos de

las Entidades Territoriales. No precisa el sefior Gobernador del Departamento si el Gobierno Nacional seflal6 ese lisite u&~ salarial y cuál es, para poder determinar si el Concejo de RICAURTE asignó sueldos que lo sobrepasen, incluyendo el sueldo del Alcalde, cuyo máximo debe ser fijado conforme lo dispone la Ley 04 de 1992 y nó por la disposiciones anteriores, citadas en su escrito, No se deduce de las normas citadas que el Gibierno Nacional daba fijar ese limite máximo dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero de cada afio, por cuanto el monto de lea Asignaciones Civiles debe estar incluido en el Presupuesto para la respectiva vigencia, el cual debe ser aprobado por el Concejo en la vigencia anterior. En consecuencia, se declarará la validez del Acuerdo cueetionado.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

ALLA:

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO N° • 010 DEL 13 DE DICIEMBRE

DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE RICAURTE, POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS ASIGNACIONES CIVILES DE SUELDOS A LOS EMPLEADOS Y OBREROS DEL MUNICIPIO •.. PARA LA VIGENCIA DEL PRIMERO (la.) DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE 1.994."El EX?. N°. 4033. 5SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEÑORES:

GOBERNADOR DEI DEPARTAMENTO DE CIJNDINAMARCA; ALCALDE, PERSONERO

Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE RICAURTE COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASEI Discutido y aprobado en Sala do la tocha. ACTA N°. 0 4 5

LOS MAGISTRADOS, ifl

[,) P

Consultar sobre este documento ...