TA CUN - 4035-(04-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4035-(04-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EMPLEADOS MUNICIPALES -Régimen salarial -cae~ pranma- 'I4 sai, fl de Sogoti, D.C., Agosto cuatro (4) de mil novecientos noventa y cuatro Ixpedisnts No. 4035
Magistreda Ponente: 'e. (R £M MAT
Dsndnte: GORERNADOR DI CUNDINAMARCA
Observaciones. El Gobernador 4.1 Departamento 4. Cundinamarca en ejercicio 4e la facultad que 3o confiere el Numeral 10 4.1 Articulo 305 de te Ccnstitucin Politice en concordancia con .1 Articulo 12.8 y s.s. 41 Decreto 1333 di 1.9869 remiti6 e este Corporaci6n .3. Muerdo no. 021 del 24 de Diciembre de 1.993 .zpsdido por el Concejo Municipal 4. FacatativA "POr medio del cual se establece la planta 4e personal y las u&gneciønee civiles de loe emplo~ y trabajado~ dø la Empresa 4. Acueducto y Alcantarillado de 7scatattv "Z.A.A.F.", pare la vigenois fiscal del Primero (lo.) 4. Enero el 31 4. Diciembre di 3,9940, que es decida sobre su valides. El contenido del acto impugnado en lo pertinent, es .1 siguiente: "ACUERDO NUMERO 021 DE 1993"
(Diciembre 24) "POR MEDIO DEL CUAL SE ENTAlLECE LA PLANTA DE PERSONAL Y LAS
ASIGNACiONES CIVILES DE LOS WLX~ Y TRAIAJADORRS DE LA EM-
"ACUERDO NUMERO 021 DE 1993"
(Diciembre 24) "POR MEDIO DEL CUAL SE ENTAlLECE LA PLANTA DE PERSONAL Y LAS ASIGNACiONES CIVILES DE LOS WLX~ Y TRAIAJADORRS DE LA EMPRESA Dl ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE FACATATIVA "E. A. A. Y.",
PARA LA VIGENCIA FISCAL DEI. PRIMERO (3) DE ENERO AL 33 DI DICIEMERE DE 1.994".Hoja No. 2
Expadienta No. 4035 ACUERDA "ARrIcuLo PRIMERO: A partir del primero (lo) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), 1 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE FACATATIVA "EA.A.F" tendrá los .iguisnt.s ca~ y asignaciones civiles: "ARTICULO SEJND0: Facultar al Gerente para prov.w los cargos creados, si.r que reman ,los requisito. .1niops que su d.ssepeSo se exijan. "ARTICULO TERCERO: Los trabajadores que sotualmente laboren en sus cargos y que no cambien mu denontnsotds no requieren po.esi6n y eontin6sn en la. sisas. condiciones TU~ tes.
La norma violada ea: Articulos lo. Litera] a), 4o., 10 y 12 d la Ley 04 di] 18 de Mayo di 1.992.
El concepto de violaci6ne. el siguiente: "El Acuerdo No. 021 4 diciembre 24 4. 190$ del. Municipio de FACATATIVA, fija laa asignaciones
la Ley 04 di] 18 de Mayo di 1.992. El concepto de violaci6ne. el siguiente: "El Acuerdo No. 021 4 diciembre 24 4. 190$ del. Municipio de FACATATIVA, fija laa asignaciones clviii. 4e los empleado. y trabajadores 6. 1 1.- presa da Acusduóto y Alcantarillado de FACATATIVA pera la vigencia de mil novecientos noventa y cuatro (1994). "La Ley 04 4.1 18 di mayo 4 1992, consagre; "— Articulo lo: El Gobierno Nacional, con euj.ci6n las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, tijerA si r.giaen salarial y prestacionalde: "a) Les empleados públicos de la ii Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denomineotAn o regimsn juridico. • 0
"— Articulo 4o: Con bise am los criterio, y obje-Hoja No. 3 diente No. 4035 4e enero de cada sf10, modificaré, el aleteas salarial orrespondinW a les empleados Osumerados en .1 articulo lo literales a), b), 4) aumentando su. reemereciones. "Igualmente, .1 GobIerno Nacional podrá modificar el r.giaen de viAtico., gastos , 4e representación y comisiones de loe ai. a o empleados. "Los aumentos que decrete al Gobierno Nacional conforme a esta articulo, producirán efectos fiscalos a partir del primero de enero 4.1 sf%o respectivo..."
y comisiones de loe ai. a o empleados. "Los aumentos que decrete al Gobierno Nacional conforme a esta articulo, producirán efectos fiscalos a partir del primero de enero 4.1 sf%o respectivo..." "- Articulo 10: Toda r.giá.n salarial o pro ~,ltasi que aS ostablssas oontr.vini.ndo las disposiciones contenida, en 1 presente Ley o con los da.. cretas que dicte 11 Gobierno Nacional en desarrollo de La .i, carecerá de todo efecto y no creará derechas adquiridos. "- Articulo 12 81 regimen premtacicnal de los lirvidores p(dlicos ds las entidades territoriales será fijado por el GobIerno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivo, contenidos ita la presente Ley. En consecuencia, no podrás las Corporaciones p6. bliosa territoriales arrogarean (sic) esta facultad. "PARAGNAIO: 1 Gobierno s.JIalart .l limite máximo salarial de ..t.i servido~ guardando equivalen.- olas con cargas similar., en el ardan nacional". "De lao norma, transcrita, se concluye que corresponde al Gobierno Nacional dentro de los primeros dise 415 del mes de anre de cada silo, alMiar el hialti méxImo as1$riq,l de los servidores póblicom de las entidades territoriales, guardando equivai.nciss con cargos sial lr.e en el arden nacional; en consecuencia .1 Concejo Nanicipal de PACATATIVA al expedir el Acuerdo Nos 021/93, de Asignecionea Civiles pera la^ vigencia fiscal de
equivai.nciss con cargos sial lr.e en el arden nacional; en consecuencia .1 Concejo Nanicipal de PACATATIVA al expedir el Acuerdo Nos 021/93, de Asignecionea Civiles pera la^ vigencia fiscal de 1994 sin conocer el limite máximo que determinará •1 Got.rno Nacional, viola las normas consígrsdas inicialmente. "bccpto 1.. AsIgnscián Civil del Alcaide que es eefloXsda por .3. Cø.jc sal 0~ lo tabliøC 1 ArtIculo 30 4. 3.. ley 494. 1.907". A la aolicltud se la 416 .l trámite legal correspondiente y,Hoja No. 4 Expediente No. 4035 C05IDEAC!0IE$z Csrrispid. a 1. Sala decidir sobre La validez del Acuerdo No. 021 del 24 de Diciembre de 1.993 expedidO por iI Concejo sttoip.] de Lacatativi, conforme i solioltud tiwilads por 1 sefloz' Gobernador del Departamento a. Cundlrrea. Le decisi6n a tomar estaré dsliaLtds por la pratsnsi6n 4. 1 p.tioiln del Gob.rnador loe h.ohoó enunciados en la misma, 11 Indicación de la norma violada y el concepto da violación, eono tsabin l pruebas aportadas a la actusaiM. La no~ citada coso Infringida son le. Artículos lo., 4.. • 1.0 yl2delsLeyO4 del løde$ayod.1.992queserefiere a que
tsabin l pruebas aportadas a la actusaiM. La no~ citada coso Infringida son le. Artículos lo., 4.. • 1.0 yl2delsLeyO4 del løde$ayod.1.992queserefiere a que el Gobierne Nacional fijsM .1 rgiasn salarial y preetacional de los emplea~ ptblicoa de la RMa Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sctor, denominci6n o rgiasn jurídico, lo que
d~ hacer dentro 4e lm dies di.. del ose de Enero 4e c~ alio y ts.bin podrá modificar .1 sistema salarial, e] z4glaen 4e viíttoos, gastos da nspresentacidm y comisiones de los alamos ampl.dos, con bese en las normas contenidas en la Ley.
E. claro para la Sala que entre las atribuciones da loe Con..-.
Sos sticlpales conferidas por el Numeral se. del ArtIculo 313 de la Constitución Politisa, 1 corresponde determinar: N••• las escalas de remuneración de la. di. tintas c.tigorftis de enplace; ... 00 o se., que al Concejo Municipal de Vacatativd en el Acuerdo L.- pugnado fijó I. emolument» de loé dIstintos empleados y trabajadores de. La Eapr.aa 4. AcuedUcto y Alosatantilado de esa localidad. En la Ley' 04 de 1.992 ..tM 41art hm clasificaciones deRoja No. 5 Rzp.diente No. 4035 Rspl.sados del Congreso Nacional • de la Mas Judicial, del Nilocalidad. En la Ley' 04 de 1.992 ..tM 41art hm clasificaciones deRoja No. 5 Rzp.diente No. 4035 Rspl.sados del Congreso Nacional • de la Mas Judicial, del Nirtiaterio POblico, de la Fiscal. Gaserzi de la Nación, de la Orgeniaacidn Electoral y de la Controlarla General de 1. Rs$- bltoa; junto con lo. Misabras del Congreso Nacional y de la Fuerza Pdbllom, para efectos de fijarlos .1 Y~ Salarial y Prestacional por parte 6.1 Gobierno Nacional. Taabin es la eia. Ley es diferencia .1 r$gimen pr.etcioaat del salarial de los servidores póblicos de las entidades territoriales. Ahora bien, cono el Acuerdo Impugnado trata di 1.s asignaciones civiles a loe empleados y trabajadores di 1. Ipru de Acueducto y Alcantarillado de FacststivA "R.A.A.F.', entonces es competente .1 Concejo Nunicipal pare sdtslar dichos salarios, de conformidad con el Numeral 6. de]. Articulo 313 de la Cena-. tituci&t Pohttica. Rs sal coso entonces al Gobierno Nacional le corresponde únicamente fijar .1 rgia.n prestacional y el limito miximo salarial para las servidores públicos da 1a entidades territorieles. N precisa el autor Gobernador un su escrito de observaciones .1 .1 Gobierno Nacional sefla16 ese límite' mizimo salarial y cuAl es, a fin de determinar si el Concejo de FeestativA asigni sueldm que lo sobrepasen y cuyo Máximo debe ser fijado conforni lo dispone la Ley 04 de 1992.
cuAl es, a fin de determinar si el Concejo de FeestativA asigni sueldm que lo sobrepasen y cuyo Máximo debe ser fijado conforni lo dispone la Ley 04 de 1992. De les fornas citadas coro infrigindae no ae deduce que •l Gobiarno Nscionsi clubs fijar ese limite uAxiao dentro de loe diez día del me. de Enero de cada afta, por cuanto .1 monto de las asignaciones civiles debe estar incluido en .1 Prsupuest para la rosp.ctivs vigencia y aprobado por el Concejo en la vigencia anterior. Por todo ello, se declarsr4 la validez del Acuerdo No. 021 del 24 de Diciembre 4. 1.t»3 expedido por el Ccmc.jo $unictpsl de Facatotivi. Por lo expuesto, el TTUNAL AZ3NXNISTRATXVO Dl CUNDINANAICA,Høj No. e !xp.dients No. 4035 buce de Colombia y por autoridad de la 1..y, FALLA 1.- Declárase la validez del Acuerdo No. 021 6.1 24 de Diciesbr. de 1.993 preferido por .1 Concejo Municipal 4. Paoati.. tivA "Por media del cual se establece La planta de prsonal y las esignecionse civil. de los empleados y trabajador.e de la £apress de Acueducto y Alcantarillado de 3'acatativ "E.A.A PP.", pera le vigencia fiscal del Primero (lo.) de Enero al 31. de Diciembre de 1.994". 2.-. Comuníquela esta decisión al siflor Gobernador del Departe-
"E.A.A PP.", pera le vigencia fiscal del Primero (lo.) de Enero al 31. de Diciembre de 1.994". 2.-. Comuníquela esta decisión al siflor Gobernador del Departemonto de Cundinamarca, al s&ox Alcalde, al seftor Presidsnte del Concejo y al s&Ior Personero del Municipio de PacetativA. aiiu, NriPiQORA, cUQI, Y LA2EII 1 (Discutido y aprobado en ses0n de Ift fecha. Acta No 0 ). us vms MATMM MMM QUMwro Magistrado Magistrsdas.j. $o. 7 xpidi.nt No. 4033
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