TA CUN - 4037-(12-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4037-(12-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CONCEJALES -Inhabilidades / INHABILIDADES (E) }
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
E.
SECCION PRIMERA '.
r'la'te tfe kC:iqc, i.C. Mcayc5 doce ( 1' r•.. '~.1: _,.~ ~ de mil no ri tiverita cuat..i' C] t ..74 1 E.OBS.t o.ui.Í.
MAGISTRADA PONENTE% DRA.BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE % 4037.
DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
He.t13:1.E t tC)i:) E'. t.tr i:.:Ldci al r ami. te pravi z.t..t::, en a.l rtic.0 lo .i. 1. t. Decreto t{., .l:':_;'; de 19ti3 dec:.iue la Sala la observcion for m1..11 +ria por ::? a 1e 1or l:iCbi:" r tiadC'JY" de l 1.I r1d 1f"1rinai i: ii , en relación i:::ori el hil'_l. a cio No. :i dei 4 da Diciembre de 1993 a;;pc didt_r pc)t" ea. Con I1{.Irta.r::.ipa1 de f_14,;-abfi.Ct1. ANTECEDENTES N.1 (llil')G i' n 1dor da i_1_uncia.r}werrt r t: el 21. de Enero de 1994 remitió el
ANTECEDENTES N.1 (llil')G i' n 1dor da i_1_uncia.r}werrt r t: el 21. de Enero de 1994 remitió el ca.►er sic.; No. del 4 da Di c_i ir ►urr c, de 199. ez;pedi.dci par'- el i:or)r.::E_►e., i-uf)iea.pcZ1 da 1::;►.1a'rz,b t:.a1, a este Tribunal para que se 1)1,tir,t_I1 C1Z3 1..1o.)I-n a 1_I l.eqa1idad por cvn.tic r tr leo viol ator tu de1. ~ r 1ci ;` .;' c:la 1 -M►►{::ic)rt Nac_3.c.)riwt1 E::l w';cl%r. r ¡Jt:, c:,l:,j ato de imrSt.Ignac:r Ór) 'fu sancionado y publ .cano. í-i l e ; p l 1. i a i ' e l c:•~ r'r G:a p t. c de! ✓ a. a 7 a .x ó f') ala C9;dtanto el r,alw?r d No-029 del 4 da Diciembre de 199: se creta la Corporaciórs Mur'Ii1:::x.pa.l de F e: i ice ;r Fiesta ; del Municipio de (iií .►%'fa.bet.a1 w {icirlC;io.lk:' p Y'a•}CJI'if'1"J a )llr"St 1C:a in anínic.) de lucro,
(iií .►%'fa.bet.a1 w {icirlC;io.lk:' p Y'a•}CJI'if'1"J a )llr"St 1C:a in anínic.) de lucro, 3F.06S.No.4037.. Hoja No.2. autónoma y tn eatatutos propios (Articulo lo.). En el articulo yo.. del Acuerdo, referente a la integración de la Junta Directiva de dicha entidad se dice que incluirá de dos (2) a cuatro (4) Concejales. Por su parte ta norma acusada de violación, esto es el Articulo 292 de la Carta Polit.ica prohibe, entre otros, a los Concejales Y a sus parientes segun el grado que señale la le'' formar parte de la Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del espect i.'o municipio. Cont. luye que el Acuerdo viola este precepto constitucional al autorizar la inc.lusjon de funcionarios impedidos constitucionalmente para ello. A la solicitud se le diÓ el tramite legal correspondiente. En c:oncuerica procede la Sala a resolver previas las siguientes. CONSIDERACIONES Lic acuerdo con el mandato constitucional del Articulo 313 numeral 60. 1 dentro de laa atribuciones dadas al Concejo Municipal esta la d; Winar,i iniciativa del alcalde, establecimientos pubi ico espraas industriales i comerciales del Estado,, por lo que se ::onc. luye qu9 seqún la dicho en el articulo Jo. del Acuerdo demandado, la naturaleza jurídica de la Corporación tlunicipai. de Ferias yFic'stas. es un establecimiento pública cuya definición esta dada como un organismo encargado principalmente de atender
demandado, la naturaleza jurídica de la Corporación tlunicipai. de Ferias yFic'stas. es un establecimiento pública cuya definición esta dada como un organismo encargado principalmente de atender funciones administrativas de acuerdo a reglas de derecho públicoHoja r4o.3 . y cuyas caracteristicas principales son: tener personería juridica , autonomía administrativa y patrimonio independiente. Ahora bien, el Articulo 292 de la Constitución Nacional establece las inhabilidades de los Concejales en los siguientes términos: "Los diputados 1 concejales y sus parientes dentro del grado que señale la ley no podrán formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio. •1l A contr r .io• ssu lo que Si les está permitido, en concordancia i: oit el L.U..io de Rigenun Municipal es que dentro de las i un tas o c:.onc:e:'os directivos de las entidades descentralizadas del municipio hayan de:teqadcs. del Concejo (Articula 87 17 modificados por la ley 53 de 1990) Ahora bien ci pensamiento del Consejo de Estado sobre el régimen de inhabilidades en el general, es el siguiente: 0 1) El artículo 179, numeral Bo.., de la Constitución Nacional prescribe que "Nadie podrá ser elegido para mas de una corporación o cargo publico, ni para una corporacion y un cargo público, si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así sea arc: 1 al men te" de manera que ea ini claro que un coi resista en el ejercicio del cargo no puede aspirara ser elegido diputado, concejal o alcaide.
periodos coinciden en el tiempo, así sea arc: 1 al men te" de manera que ea ini claro que un coi resista en el ejercicio del cargo no puede aspirara ser elegido diputado, concejal o alcaide.
En ente orden de ideas, se tiene que como los destinos de diputados concejales, son cargos públicas... .. 1tn.i vez elegidos los congresistas, diputados, concejales, gobernadores y alcaldes están inhabilitados para aspirar a otro cargo o corporación, mientras ejerzan efectivamente el cargo porque la Cons.tituc.ion prohibe que una misma persona desemp&e 2 cargos en forma concurrente; sin embargo, si renuncian a la correspondiente investidura y no existe ninguna otra inhabilidad . . . puede aspirar a la nueva elección.F.USS.4037.Hoja No .4. Mientras no exista la ley que desarrolle el dee:npeIo de funciones blícas en las entidades territoriales, de conformidad con el artículo 299 la renuncia debe ocurrir ¿mies de Ja inscripción de la correspondiente candidatura. .3. La coincidencia de los periodos, a que se refiere el Artículo 179, numeral So. de la Constitución hace relación a dos aspectos: uno objetivo y otro subjetivo, que tiene que ver, el primero con los cargos y el segundo con las personas, es decir, que la nueva constitución prohibe que una misma persona Ocupe varios carqos st mismo tiempo, así el periodo de un ç:sruo termine antes que el periodo del otro cargo, de suerte que lo importante de la prohibicion es evitar que se acumule poder, autoridad en una Sólo
varios carqos st mismo tiempo, así el periodo de un ç:sruo termine antes que el periodo del otro cargo, de suerte que lo importante de la prohibicion es evitar que se acumule poder, autoridad en una Sólo • ." Consejo de astado, Sala de Consulta y $ervicio Civil, Enero 23 de 1992, Consejero Ponente: Dr . Jaime Setanc:ur Luartas, en respuesta a una consulta or mu Lada por el Ministro de Gobierno.). For otra parte, la Carta Política en el Articulo 123 hizo claridad al clasificar dentro de los servidores públicos a empleados y trabajadores de las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. La Corte Constitucional en sentencia de Agosto 21 de 1992, 1 . 501 st respecto se pronunció en el siguiente sentido, "Ou.ere decir esto que mientras las expresiones "servidores públicos" son adecuadas para referirse a odas las personas que laboran para ci Estado en cualquiera de las Ramas del Podar, bien sea en los tftrcjanos centrales o en las entidades descentralizadas o por servicios, los términos "autoridades públicas" se reservan pira designar aquel los servidores públicos llamados a ejercer, dentro del ordenamiento juridico que define sus funciones o competencias, poder de mando o decision , cuyas determinaciones, por tanto, afectan a Los gobernados...'' Por su parte la doctrina ha dicho: ".El regímen de inhabilidades e incompatibilidades es uno de los temas medulares» de decidida orientación áticade la Constitución de 1991. Así, al aspecto 4F.OES.4037. Hoja No.i. mencionado en el párrafo anterior, es posible agregar las siguientes prohibiciones
es uno de los temas medulares» de decidida orientación áticade la Constitución de 1991. Así, al aspecto 4F.OES.4037. Hoja No.i. mencionado en el párrafo anterior, es posible agregar las siguientes prohibiciones • .b) Nadie podrá desempehar simultáneamente mas de un empleo publico ni recibir mas de una asignación que provenga del tesoro (entindese por tal el de la tacion, el de las entidades territoriales y el de las entidades descentralizadas, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley lartículo 10 • e)Los iiti.eíiibros de las corporaciones públicas de las entidades territoriales no podran aceptar cargo alguno en la administración publica, / si lo hicieren pederan su investidura jart.291, inciso 10 f)Los diputados y concejales y sus parientes dentro del grado que sehale la ley no pedrn formar parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del respectivo departamento, distrito o municipio kart.292 inciso lo. i) Nadie podrá ser elegido para mas de una corporación o carqo publico, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo así .'a parcialmente. kart.179 numeral 9o.). (Henao Hidrón Javier. Panorama del derecha constitucional ç:c,tcjmhiancu. Ed. Temis. Santafé de 8ogot.1992. PCH todo lo anterior es claro para esta Sala que la norma..- ac:usada de violación tus infringida por el Concejo Municipal al haber incluido dentro de la composición de la Junta Directiva de
PCH todo lo anterior es claro para esta Sala que la norma..- ac:usada de violación tus infringida por el Concejo Municipal al haber incluido dentro de la composición de la Junta Directiva de la C:c)r pc, ac ón curada por el Acuerdo objeto de observacion , a persones que por mandato constitucional es tan inhabilitados para ella, pues habindose establecido que la Lorporacion es un establecimiento publico, dentro del organigrama de la administración ésta pertenece al sector descentralizado, por tanto la Sala se pronunciará sobre la nulidad del Artículo,/" del Acutardo. En mrtu de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC1 SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.F.1013S.4037. Hoja No.6. RESUELVE PRIMERO. Dclrr la riul,idd det Articulo 7o. d'1 Acuerdo No.029 dci 4 d D:ic.icnbre de 1993. expedido por , el Municipio cJc
GIJAY AOETÑL.
SEGUNDO. Coffluniquce i dcc lón ntcrior a los señores c:oEEuAooR DE CUND 1 NAMARCA • FRES i DENTE DEL. CONCEJO MUN ¡Ci PAL.. i_,41. DEFERS0ERU del I'IUN IC IP 10 DE GUAY AEE 1 (L TERCERO. éjí e, % t a providcncia ¿rchi'erse 1ts presentes ¿s previas las desanolaciones de r qor.
COF1E.SE NCJT IF 1C1UESE Y CUMF'LASE.
TERCERO. éjí e, % t a providcncia ¿rchi'erse 1ts presentes ¿s previas las desanolaciones de r qor.
COF1E.SE NCJT IF 1C1UESE Y CUMF'LASE.
L) j, Fu cutido? c..1 [ir c'bdo C.T1 ses ion de 1 a fec'.h . ACTA No .045.
HERIBERTO REYES VARGAS
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
DARlO GUINONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado 1