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TA CUN - 4040-(20-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4040-(20-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TJIDUNJL INI LAtJiVu JE CND .11AH.CA

Bogotá D.E., ¿

Magistrado ponente: DRA. (1.JJA Y}iEC E CASTiO. ( 1e1ev€rcia: juicio no. 4L40

Demandante: LbL CARLJS IMA iJkk 0. 1dSçiJUC1 AÇ.U, IiIÁLEB El seor WIS CJ1LC& kAhZA E1E101, ).or medio de apode rado y en ejercicio ue la aocin de plena jurieiicci6n, dewunda ante este rbunal la hesoiucin Wo. 11163 ue 22 de noviembre de 1.971, emanadas dtl Linisterío de Hacienda y Crédito iib1ico, por zneaio de la cual se le destituyó del cargo de abogado 111-24 9 de la Seoci6n de impuestos Hebra las ventas, a partir de la fecha de la suspensión.

Couo consecuencia de la anterior nulidad solicita reinte:ro al cargo que ocupaba o a otro ie igual o superior oateora, pago de sueldos, prima., bonificaciones y demás prestaciones dejadas de devengar, hasta cuando sea restituído al cargo, considerando que no ha habido aoluci6n de continuidad en el ejercicio de sus funciones. 14 ECIIOS El aecr apoderado del actor expone, en sintesis, loeaignientes: lo.- £1. doctor Luis Carlos Parra Esperón venta doseepeando el cargo de Abogado 111-24 de la ecoin de Impuesto sobre las ventas de le Divisi6n Legal de la Direcci6n General de Impue tos Vacionalese

aignientes: lo.- £1. doctor Luis Carlos Parra Esperón venta doseepeando el cargo de Abogado 111-24 de la ecoin de Impuesto sobre las ventas de le Divisi6n Legal de la Direcci6n General de Impue tos Vacionalese 2o.- or medio del Decreto No. 1500 de 2 de agoeto da1.971 y con efectividad al 12 de junto de dicho ano, el doctorLuis Carlos Parra fue nombrado en el cargo de experto tributario 111-28 9 con una asi,nacidn mensual de $ 6.500.00 9 nombramientoJ. 4040 - 2 e dote que le rus ccmunioado mediante oficio No. 06225 de 5 di agoj to de 1.971 9 de la divialdn de i;eraonal ael Minleterlo, habiendo toma poaeol6n el da 10 de agosto de 1.971. 30.- El doctor bta Carlos Parra cumplid el treite legal preoetuado pare ser inscrito en la carrera aiiiniutrativa, para el cargo o olaaifioaci6n :tae vertía deaeipe?ando. 40.- Mediante le&L1uoi6n No. 07143 di 20 de agoutc de 1.971 'ue ausiendido del ejercito de sus funconaes coso Abogado 111-24 de la Secci6n de Izuotoe sobre las ventas. so.- Por medio de le hcL'luci6n No. 11163 de 22 di novieobrc de 1.971 9 u Einiatero de Racienda y Crédito Idbiico lo desUtuy6, $ partir de le fecha de su uuaj.enai6n. 6c.- Cto rareaontunte de los eø.1eados en la Gorisi6n

desUtuy6, $ partir de le fecha de su uuaj.enai6n. 6c.- Cto rareaontunte de los eø.1eados en la Gorisi6n do j:ersonul encurhada de la invattaoi6n ad1ntatrativa previa e la d€atitucicn aotu6 el eor 1ime1ic? Curto L4pez, funcionario de la D1.recci6n 0rleral de lmk;etoe Nacionales quien deepeIaba lee funcoraes de Abo;a10 1-21 y que Ver tanto era Qe inferior 0tegprfa a lú de la poruna juzgada, por late 70.- Cn bue en e' coneeto de la oomiei6n de personal el Lit,iterc dict6 la Rculución acuut4a deutituye:do a] actordel cw .o de Abocado 111-24 de la So&cí6n di Imutos sobre las ventas. 80.- Entre la ausper,aaídn y la deatltuci6n transcurrió - un iapuo uupror e 60 días. 1l.iIC.»4L.i Vi&Jt;.4 Y C C±.i. L JÁ e citun cco tales las el -1€ntes: Decreto 15C0 de1.971; Iec. etc 1047 de 1.971, yor si c..al ue dcterrr1n6 la planta de personal de la Direco6n Grera1 de 1ueatco Nacionales, srtcuio 39 Decreto 2400 di 1.968 y 3074 del miao a1o; artículo 26 y 50 de la Oon8tituol6n Nacional y 66 del C.C.Á.

tcuio 39 Decreto 2400 di 1.968 y 3074 del miao a1o; artículo 26 y 50 de la Oon8tituol6n Nacional y 66 del C.C.Á. 1 Occtc de la viclaci6n .e baza en lo. a;icntes0 4(40 3 aruier.to: a) La clucin e4a dcet1t6 al actor de uacr Yt, nc ve nía ocujano y nc dio nada con xelacin alque ¿n verdd dcseeaba, con lo cual el acto recayó sobre u fe4rerio jurfdtco inett.rxte. br ctra parte, en le ?eoiuci6n Se Jijo: "ie3t1tya ss y no "dot1tdyee', e ecir, se io une or:en procedar a hacer efct1va esa circunetenela, lo i lJul no oe tio poe— tcrlor'ente. b) Le corlsl6n de púrsonal ue juz6 al actor fue conutitufda ror varioe ríeirbi,<,e, ;n(. '. de ion cuales era de Infe— rior jerarquía a la que tate oatrtaba. o) ?ie ieotltu idopasa00 £ dae COiittOS desde la fecha en que se produjo la su aven s6n IrovisLonal; en de finitiva, hubo rrolar1dade en el cidlzciontc pucu t am poco ue 1,rct1caron ls jruebao .or Ji sul t8dLCk. El seor Fic1 el rthunol corcctia e ci error en la denrninci6n del cr to Jo]. cal 8e ditituy6 el do:daite, -

t8dLCk. El seor Fic1 el rthunol corcctia e ci error en la denrninci6n del cr to Jo]. cal 8e ditituy6 el do:daite, - vicia de nulidad el &cto ¡roreico. tia t bJn que se viol6 e 1 derecho de defta y ;ue jura ¡rce.cr a dictar 8anci6n dia— cijlrui.ria contia un fur.ciouro, epeeiair.cnte de crrera adz;1 iatr&tiv, se rui todo un jroceno. Pero eeec.iente elfallo fini debe ivarue debtdaente y r.ita octonlbleeut• irrcuir fuzda ntarl'3 en el rumento de 4t10 se reuni$ la co m i aSn de roil y cc,uceptL6 ue ia jeraonci.a e.r; el carao con titue ucu rav ¡aira Los irtiueo del stdc. Por t ,cásZtntS nolio ita se atiendan las e1icas de la denda. e pioc e a Jecí.ir inte las eiuientea A C trtn de úatablecci, t. el prate y er. ricr tr;1o, t e. - aL L Im s e cuÍiere cL c.LJ6n u loe o lea..o. io la caITori ad:ir1irativa, aí la eurc6n dicilinarta de daatituci& que se le imius9, lo ue coifcre a loo Lcçisitoe leales. ...o fiza z a lb, Ubriai~áu que el r. }rra kerr era -4040 4

imius9, lo ue coifcre a loo Lcçisitoe leales. ...o fiza z a lb, Ubriai~áu que el r. }rra kerr era -4040 4 funcionario de carrera ad.ir.iatrativa. De las pruebas allegadas al cicdierte trece iue en efecto se inucribl en dicho eciuf6n ¿edn Relucítn lo. 080 de ír.`5 de tebrro de 1.964 9 cxjzidapor la extinta Coiei6n Nacional iai Servício Civil. Lo antcr.or Indica que el actcr ca encentr&ba en la si tuac6n ¡revista eji el articulo 50 del Decreto 24GU de 1.968 que reza: "Todo funcionario inscrito art crrera con arreglo a dil ouio4onee leales o relatarlas anteriores al ¡re aeits estatuto y qu se encuentre al servicio de la A4 riotrac6n en la fecha de este Decreto, dt-,r obts rier la co t'ir&ac6n de su irtecripoi6n en el escalafn y su reolaeiíicacídn si a ello hubiere 1uar, teniendo en cuerta loe car,O5 de carrera que haya deaeadocon ponteríorldaú e su inscripci5u y .1 cum1irniento de loe reiiiitoa y de loa rocedirientoe aplicables en cada caso". JA-AJAPO.- La So1iottd de oorfirac6n de la insori cidri y de lu reclaa:iioación, si fucre el caso, deberá bacerue en memeríal dirigido al Depirtaetto Adzinietr tivo áelL Servicie Civil, acona&io por loe documentos

cidri y de lu reclaa:iioación, si fucre el caso, deberá bacerue en memeríal dirigido al Depirtaetto Adzinietr tivo áelL Servicie Civil, acona&io por loe documentos que la juntífiquen dutro de un jazo mzio de aete menes, oozttt os a partir de la fecha de •xi:d1ci6n del Presente decreto". Ccnta 1 uaicrte en cl edie'te admíaistrativo ah.- ado al j'recto çue hu:o solicitud de coniirmuci6n da la tn8oripci&u y de reciaificuci6n, mas la fecha tu en ella aparece es la de aoto 13. de 1.971 9 es decir, ostir.or a lob 6 meses de que habla el articulo transcrito (1 ol. 302). Adea, del dccwento ,ue ocra ti1 LL11O 301 se dccIxenue que a dLohs solicitud no -e e accea?1aron loe doowentos neccearos jara obtener lo puido. Cco la nora atrú citada ea iirativa, ione una ob1iaci6n a uten dese obt.rer la confirmación de e3u. tnscripci6n en la carrera, el no cu ltL4rto dentro u los ttrninoo as aldoa trae corno ccnaecueuci.a la ¡rdida de las ¿aia:.tfae del escalafón. lo ha østnido este Tribunal en varias ocasLonee,tI. 4040 5habiendo recibido confirmación por parto uel H. 00nseo de!atado. En razón de lo anteriormente expuesto, es necesario concluir que el actor, por el hecho de no haber solicitado en

habiendo recibido confirmación por parto uel H. 00nseo de!atado. En razón de lo anteriormente expuesto, es necesario concluir que el actor, por el hecho de no haber solicitado en tiempo oportuio y eón el lleno de los requisitos legales su confirtac.6n en el escalafón, perdió este derecho y al momento desu destitución era un funcionario de libre nombramiento y remco ión. 8ir, emb:ro, como la causa de su retiro fue la destitución, esta medida debía tomarse luego de comkrobadou loe cargos que se le Imputaban, vale decir, previo un procedimiento en el que nc le brindara la oportunidad de defenderse, pura obrar en un todo de acuerdo con el mandato constitucional. En el caso de autos dicho procedimiento tuvo un amplio desarrollo, como puede observarse en los antecedentes adrinistra tivos, y durante Ji se le isron a conocer los cargos •jUS se le imputaban al actor así como la totalidad de la investiaci6n adi iantaua. En opinión de la Sala, el memorial de descargos no lo- ,r6 desvirtuar las ¿raves acusaciones que al actor ee hicieron, ya que sus argumentos si encontraban, al1 uros, en abierta contra dicción con 105 testimonios recibidos durante la investigación. Tamj.oco noilcitó pruebas realmente conducentes, pues unas declaraciones de lueria conducta, no pueden hacer desaparecer inculpaciones seriamente fundadas. El cargo de mayor trasc.nenoia coicisti6 en acusarlo de haber recibido eciaa de dinero ue una Sociedad "EditorialPlaneta", cuando la misma tenía pendiente en la oficina a su car

ciones seriamente fundadas. El cargo de mayor trasc.nenoia coicisti6 en acusarlo de haber recibido eciaa de dinero ue una Sociedad "EditorialPlaneta", cuando la misma tenía pendiente en la oficina a su car so, una reclamación sobre impuesto a las ventas, que a la postre resultó favorable para la contribuyente s uedó comprobado en el informativo que dicha rec1aiaoi6n la falló el doctor Parra Esperón; -¡ue para su prosperidad se utilizaron facturas Zainas, de fácil apreciación para una persona -404C - 6de su experiencia, y que además de Las frecuentes conversaciones con el Asesor Tributario de la ereu, en la cuenta corriert• - del actor aparecieron co; izwo varios cheea airados por el cencjora&do Asesor. setas irrtijularidades y otras ase que aparecen en el exçediedte administrativo, no fueron desvirtuadas pienaente y no puede.,& considerarse como las mejores y msa sanas - ;;rcticaa udmiritrativae sino que por el contrario mer can sane i 6n. Se argt4zenta que la reatluci6n de deatituci6n adoloci de defectos en su redacoidn, como son saber confundido la aouendatura del caro que üesempenaba el eplesdo y haber utilizado la palabra "dcetitdyuae" y no destitituyee". Pero 10 cierto es que cusli6 sus erectos, y aunue son censurabla talco descuidos de parte de la edinitraci6n, - ellos sonconlltvan po sí solos ).a nlidad del seto, pues la volu tad azpraa de la ad: inietraci6r. era retirar del servicio al ao

son censurabla talco descuidos de parte de la edinitraci6n, - ellos sonconlltvan po sí solos ).a nlidad del seto, pues la volu tad azpraa de la ad: inietraci6r. era retirar del servicio al ao ter por oauas justiticaüaø, coito así se hizo. Le rieciiario recordar que en tratndote de funcionanos de ltre nombra.iento y remoci6n como lo era el actor, laad,iniutrac16n puede prescindir de su& wervíelos an sin acto es cnito; aclaente que en este caso era necLearia la rosoluoi6n me tivada por tratarLe de destitucidn, sin que ello signifique que el acto administrativo daba transcribir £nte,re la investiaci6n previa para que se corwiare correctamente motivado; basta etapitente %Uø 0 apoye, comio io hace la hesluct6n acunda, en los resultados del jrocedir.tcnto prev.o qe necesaniaLente es corocido por e) funcionario. F1iizicnte, considera el Tribunal .jue no tratndo.e de fnoionarLo de carrera, las foralidsdcs relacionadas con la inte:rac.6n de la cotaiSn de kerenal, no tienen la transce,.:sncia .4u: rtez:.e darlea la deLcazida; lo importante y esexAcial es queal functonrio Inculpado se le haya dado oprtuniuud de ueferderce y a J;ahr de ello no bubirs lo0rudo desvirtuar los caros ue jeaban contra 41. itas an, ea precivo Lledibar, hasta qué íu.nto entrutn-J. 4040 7

ce y a J;ahr de ello no bubirs lo0rudo desvirtuar los caros ue jeaban contra 41. itas an, ea precivo Lledibar, hasta qué íu.nto entrutn-J. 4040 7 doe e :enpleados Ine carrera, la Admiriotraoi6n por fallas proced1ezta.a que realmente no influyen en el derecho de defe ea, ttna que permanecer atada y hasta tnemizar a un empleado que en nada colabora cn la moraIi.eci6n del f'uncionaric de los serviCies a CLXO del Latido. Lo l6» ú seria que una vez cprobada la falta se alictrs drútiouete 1v sarc6n sin Iue 4e pudiera Uer entra bada por detalles de aixiple procediriento. Por las razones ewi,tas, el Tribunal Adnietrativo de CUrdiaaTCa, y inietr&nuc justicia en nombre de la e)tíbli ca de Co1ocbiu y por atondad da la Ley, PA L L A Niane lee ciioae de la deinda. c6, £(e, ntirrquebe y ccmuniuese. A robada en eat6n no. 84 de 5 de dic iobre de 1.97k.

W,1 EO LEZ ALVA1'v LCW.Ti. iUNA .IdU.L iUlO CÁ)ENAS CbRÁ 1 QLLL ;L CASTRO j, 1AiJ Giihh.i..O A iL R i)RAÁ Ih .1LVA 41J

1are1cio Uceres Toro Secretario

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