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TA CUN - 4041-(01-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4041-(01-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CÁRCELES MUNICIPALES -Gastos de sostenimiento TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá D.0 -, septiembre primero (1) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Expediente No. 4041.

OBSERVACIONES.

Demandante. GOBERNADOR DE CUNDINAMARCAMagistrado ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR. El señor Gobernador de Cundinamarca, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 113 y siguientes del decreto 1333 de 1986, remitió a este Tribunal el acuerdo No. 014 del 8 de diciembr.e de 1993, expedido por el Concejo del Municipio de Tabio. Según el mandatario seccional, el acuerdo de la referencia 'Por medio del cual se expide el presupuesto de ingresos y egresos del municipio de Ta'bio Cundinamarca para la vigencia de 1994'; viola la ley 65 del 19 de agosto de 1993 artículos 17 incisos 5 y 6. El concepto de la violación es el siguiente, 1.- El acto administrativo objeto de impugnación, por el cual se expide el Presupuesto General de rentas y Gastos del2 Expediente No. 4041. municipio para la vigencia de 1994, omitió la partidas para el sostenimiento y administración de las cárceles municipales. El artículo 17 incisos 5 y 6o., de la ley 65 de 1993, establece: "Cárceles Departamentales y municipales. Corresponde a los

el sostenimiento y administración de las cárceles municipales. El artículo 17 incisos 5 y 6o., de la ley 65 de 1993, establece: "Cárceles Departamentales y municipales. Corresponde a los departamentos, municipios,.., la creación, fusión, supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles.. "En los presupuestos municipales y departamentales se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, como pagos de sus empleos, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipos y demás servicios. Los Gobernadores y Alcaldes respectivamente, se abstendrán de aprobar o sancionar según el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos sefia1eck9 en este artículo., De lo expuesto se concluye que el acuerdo objeto de revisión contraria la normatividad citada, toda vez y en razón a que no apropió dentro del presupuesto de la vigencia de 1994 las partidas para el funcionamiento de la cárcel, como materiales, suministros, compra de equipos y demás servicios.3 Expediente No. 4041. En consecuencia, el Concejo municipal de Tabio no está dando cumplimiento a lo establecido en la ley 65/93, sobre la administración y sostenimiento de las cárceles, no obstante haber sido sancionado por el Alcalde sin el lleno de los requisitos señalados en la presente ley. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia,procede la Sala a resolverla, previa las

haber sido sancionado por el Alcalde sin el lleno de los requisitos señalados en la presente ley. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia,procede la Sala a resolverla, previa las siguientes, CONSIDERACIONES 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del acuerdo No. 1014 de 1993, expedido por el Concejo Municipal de Tabio Cundinamarca, conforme a la solicitud formulada por el señor Gobernador del departamento. 2..-El escrito de revisión con el cual se remitió copia del acto acusado debe reunir los requisitos señalados en los numerales Segundo (2o.) al quinto (So,) del articulo 137 del Código Contencioso Administrativo. Recibido el escrito con el cumplimiento de los requisitos legales, el tribunal ordena la fijación en lista por el término de diez (10) días a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto do defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas, el Magistrado ponente para elaborar el4 Expediente No. 4041. proyecto de fallo dispone de diez (10) días y de otros diez (10) días el tribunal para proferir sentencia. 3..--El tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) señaladas por el Gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa, es decir que frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por cualquier perna.

decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa, es decir que frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por cualquier perna. Si de la revisión jurídica se hallare que alguna disposición del acto es violatoria de la normatividad superior, la decisión del tribunal se circunscribirá solo aquellas que el agente gubernamental señaló en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto, la sentencia además será definitiva con base en lo pedido y probado. 4-La ley 65 de 1993, en su artículo 17, incisos 5o. y 6o., estableció que en los presupuestos municipales se deben apropiar las partidas necesarias para gastos de sus cárceles, el pago de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipos y demás servicios. La norma señalada también se encargó de establecer que tanto los gobernadores como alcaldes se deben abstener de aprobar o sancionar, según el caso, los presupuestos que no llenen tales requisitos.5 Expediente No. 4041. En el caso que ocupa la atención de la Sala, se observa que en el presupuesto de gastos 1.2.3, se encuentran incluidos dos rubros denominados así: 33 CONDUCCION DE PRESOS 100.000 131 RACION DE PRESOS 500.000' Esto significa que el Concejo Municipal de Tabio incluyó las partidas necesarias para atender , los gastos de la cárcel, tal

33 CONDUCCION DE PRESOS 100.000 131 RACION DE PRESOS 500.000' Esto significa que el Concejo Municipal de Tabio incluyó las partidas necesarias para atender , los gastos de la cárcel, tal como lo tiene previsto, desde su vigencia, la ley 65 de 1993. Por lo anterior, la Sala declarará la validez del acuerdo impugnado, ya que la citada ley no estableció un porcentaje o monto específico para atender los gastos y necesidades de dichos establecimientos. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia a nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FAbLA TDeclárase la validez del acuerdo No. 014 de 1993, por el cual se expidió el presupuesto de rentas e ingresos del municipio de Tabio para la vigencia de 1994, expedido por el Concejo Municipal. 2.- Comuníquese esta decisión a los sehores gobernador del departamento, presidente del Concejo, alcalde y personero del Municipio de Tabio.6 E: ediente No.. 4041.

NOTI FIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

(Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 87 ) Los Magistrados,

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Magistrada Magistrada

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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