TA CUN - 40433-(22-01-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 40433-(22-01-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
INSUBSISTENCIA - Fiscalía General de la Nación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION A
DE COLOMI
ReatO Tçbtfl0l Adminstt0 Santa Fe de Bogotá D.C.22 de enero de 1999 de Cundfl3mr 2.7
Magistrado ponente : JOSE HERNEY VICTORIA Expediente No. : 40433
Demandante : MARTHA AYALA ROJAS
Demandado : FISCALIA GENERAL DE LA NACION La demandante por intermedio de apoderada judicial solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho y que por sentencia se le resuelva sobre lo siguiente: DECLARACIONES: 'PRIMERA: Que es nula la Resolución N. 0-2735 expedida el 28 de noviembre de 1995 por el Fiscal General de la Nación, por medio de la cual se declaró insubsistente el nombramiento de mi poderdante como Investigador Judicial 1 de la Dirección Regional
Cuerpo Técnico de Investigación de Bogotá.
SEGUNDA : Que en consecuencia se declare que la señorita MARTHA AYALA ROJAS, tiene derecho al reintegro en el mismoExpediente No. 40433 2 cargo que tenía cuando se produjo su desvinculación del servicio público o a otro igual o superior categoría y remuneración, en la
ciudad de Santa Fe de Bogotá D. C.
TERCERA: Que así mismo se declare que la NaciónFiscalía General de la Nación, deberá pagar a la señorita MARTHA AYALA ROJAS o a quien sus derechos represente, el valor de los sueldos, primas, aumentos, bonificaciones, y demás emolumentos dejados de
General de la Nación, deberá pagar a la señorita MARTHA AYALA ROJAS o a quien sus derechos represente, el valor de los sueldos, primas, aumentos, bonificaciones, y demás emolumentos dejados de percibir a partir de la fecha en que se dispuso el retiro del servicio público de mi mandante, hasta cuando sea legalmente reintegrada.
CUARTA: Que consecuencia¡ mente se declare que mi mandante tiene derecho al ajuste de las condenas anteriores, según el índice más alto de precios al consumidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del C. C. A.
QUINTA: Que además se disponga que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio de mi poderdante durante el tiempo que permanezca separada del cargo que ocupaba.
SEXTA : Que a las anteriores declaraciones se les deberá dar cumplimiento en los términos establecidos en el artículo 176 del C.
C. A." HECHOSExpediente No. 40433 4
En los cargos señalados y en los diferentes grupos y actividades que desarrollo, nunca se le efectuaron llamadas de atención o investigaciones disciplinarias por cuenta de la Fiscalía o de la Procuraduría general de la nación, como puede constatarse en su hoja de vida.
5. Fue caracterizada siempre como funcionaria de calidades excelsas, por ende los ascensos y misiones particulares que le fueron asignadas durante los cinco años y cuatro meses que laboró en el C.
T. 1., entre las que se encuentra la investigación en su última etapa - del homicidio con fines terroristas del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento, a la que le dio un giro procesal sustancial, llevándola a grados ascendientes de claridad. También cabe destacar entre otras,
- del homicidio con fines terroristas del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento, a la que le dio un giro procesal sustancial, llevándola a grados ascendientes de claridad. También cabe destacar entre otras, la investigación que dio como resultado la captura de cinco presuntos terroristas implicados en el atentado dinamitero contra las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S, de Santa Fe de Bogotá D.0 en 1994.
6. Es preciso aclarar que internamente mi represetada se identificaba con el Código 1501 por pertenecer a la Regional C. T. 1.
-léase Fiscalía Orden Público. El Cuerpo Técnico de Investigaciones Regional de la Fiscalía General de la Nación estructuralmente está dividido en los siguientes grupos investigativos, teniendo cada uno autonomía funcional, convergiendo en asuntos administrativos, así: - Grupo ley 30 y narcotráfico - Grupo de antiterrorismo - Grupo de Investigaciones Preliminares - Grupo o sección de inteligencia y capturasExpediente No. 40433 5 - Grupo UNASE de antiextorsión y secuestro Entre los meses de abril y noviembre de 1995, fue sujeto de permanentes traslados sin motivo justificado y ordenados verbalmente, pero que pueden verificarse con las ordenes de trabajo anexas en el acápite de pruebas, por la Directora Regional de C. T.
1. Regional Bogotá, doctora Gloria Lucía Bernal Acevedo: - Durante un año aproximadamente laboró en el Grupo de antiterrorismo C. T. 1. Regional Bogotá; hasta marzo de 1995 - Luego fue trasladada a la Dirección de inteligencia y capturas del C. T. 1. Regional Bogotá, durante dos meses largos,
antiterrorismo C. T. 1. Regional Bogotá; hasta marzo de 1995 - Luego fue trasladada a la Dirección de inteligencia y capturas del C. T. 1. Regional Bogotá, durante dos meses largos, aproximadamente hasta la segunda quincena de junio de 1995. - Luego fue remitida al grupo de Ley 30 y narcotráfico C. T. 1. Regional Bogotá, aproximadamente hasta la mitad de agosto de 1995- -A partir de esa fecha pasó al grupo de Investigaciones preliminares del C. T. 1. Regional Bogotá, hasta principios de octubre de 1995. -A mediados del mes de octubre de 1995, se dispuso un nuevo traslado, esta vez para la unidad de Fiscalía Transitoria Especial N 1 adscrita a la Dirección Regional de Fiscalías de Santa fe de Bogotá, donde coordinó la investigación relativa a casos de homicidios y secuestro de competencia de los jueces Regionales ocurridos en el municipio de Mesetas ( Meta ), genocidios acaecidos a partir de 1991. - El último traslado, ordenado igualmente por la Directora Regional del C. T. 1., Dra. Bernal Acevedo, para el grupo de Investigaciones Preliminares de Bogotá, el que no se materializóExpediente No. 40433 6 debido a que cuando se presentó a su cargo, la jefe de esta Unidad - Dra Otilia Rincón - le manifestó que se presentara nuevamente ante el Jefe de la Unidad - Dr. Gabriel Grau - porque había sido reasignada al Unase urbano Bogotá, esto se realizó el 22 de noviembre de 1995, grupo en el cual permaneció hasta el 30 del mismo mes y año.
ante el Jefe de la Unidad - Dr. Gabriel Grau - porque había sido reasignada al Unase urbano Bogotá, esto se realizó el 22 de noviembre de 1995, grupo en el cual permaneció hasta el 30 del mismo mes y año. Como se ve, mi poderdante en el transcurso de ocho meses fue trasladada seis veces a igual número de grupos que desarrollan actividades distintas, hecho que no es de cotidiana ocurrencia en una entidad dedicada a la delicada tarea investigativa Judicial. Los traslados conllevan por un lado, discontinuidad en la labor ejecutada, falta de compromiso en los miembros del grupo, ineficiencia en la labor investigativa y connaturalmente impunidad en el desarrollo del servicio público de la justicia. Por el otro el servidor público víctima de traslados abusivos sufre un profundo menoscabo emocional producto de la inestabilidad laboral y desadaptación en el cargo por la particularidad de las funciones, entre otros perjuicios.
7. Tantos repetidos, permanentes y cortos traslados, no pueden concebirse en forma distinta a una arbitrariedad y abuso del derecho por parte del Superior jerárquico, quien so pretexto de mejorar el servicio perseguía un fin abyecto y alejado de los fines esenciales del estado.
Lo anterior resulta protuberante si se considera que antes del último traslado, noviembre 21 de 1995, hacia las once de la mañana fue requerida telefónicamente para que se hiciera presente ante la Dra. Gloria Bernal Acevedo - Directora Regional C. T. 1.Expediente No. 40433 7 quien le informó de un nuevo traslado para el grupo de preliminares y de la urgencia de hacerse presente ante la Jefe de dicho grupo esa
ante la Dra. Gloria Bernal Acevedo - Directora Regional C. T. 1.Expediente No. 40433 7 quien le informó de un nuevo traslado para el grupo de preliminares y de la urgencia de hacerse presente ante la Jefe de dicho grupo esa misma tarde. Mi poderdante le dijo que así lo haría, pero que debía entregar la oficina por ser coordinadora de la investigación además, que por orden impartida por el doctor Carlos Guillermo Castro Guevara - Director Regional de Fiscalías Santa Fe de Bogotá - en presencia de los fiscales que conformaban la unidad de Fiscalía Transitoria Especial N. 1 (entre ellos la dra Sandra Miranda); debía rendir un informe para el programa de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación; a lo que la Directora le manifestó que lo hiciera pero insistió en la premura de hacerse presente en el Grupo de Preliminares. Efectivamente la demandante salió para la calle 44 al Grupo de Preliminares, se presentó ante la Dra. Otilia Rincón - Jefe de éste Grupo - tras comentarle su traslado, le manifestó su preocupación por la urgencia de integrarse, pero que dentro de sus obligaciones estaban entregar la oficina y rendir un informe. A lo que ésta manifestó que no se preocupara que hiciera todo y se presentara a las ocho de la mañana del día siguiente - noviembre 22Así entonces, el 22 de noviembre de 1995 mi representa se presentó ante la jefe del Grupo de Preliminares, quien la devolvió para donde Grau, ya que le habían revocado nuevamente el traslado para esa unidad. Al entrevistarse con el pluricitado Dr. Grau, jefe de la Unidad Investigativa del C. T. i. Regional Bogotá, le informó que
para donde Grau, ya que le habían revocado nuevamente el traslado para esa unidad. Al entrevistarse con el pluricitado Dr. Grau, jefe de la Unidad Investigativa del C. T. i. Regional Bogotá, le informó que habían decidido trasladarla inmediatamente - léase el mismo díaal grupo Unase Urbano antiextorsión y secuestro Bogotá.Expediente No. 40433 8
8. El mismo día y después de haberse presentado ante su superior en el grupo Unase urbano Santa Fe de Bogotá, ubicado en
la carrera 1a N.18 A96 Barrio Germania. Recibió una llamada telefónica del señor José Adriano Clavijo - investigador Judicial Código 2413 - que había sido su compañero de labores en la anterior misión investigativa, quien le sugirió vehementemente que en cualquier momento podría pasar a recoger sus objetos personales, que él la estaría esperando en la oficina presto a ayudarla. Aprovechando la hora del almuerzo del mismo día, mi representada, se dirigió a su antigua oficina ubicada en la calle 11 con carrera 9 edificio del Tía. Al hacer su ingreso encontró reunidos al Jefe de la Unidad - Dr. Grau - y a los investigadores que hacían equipo con ella en la última misión que coordinó en este Grupo, señores Orlando Rodríguez y José Adriano Clavijo. La demandante se dispuso a sacar del escritorio los objetos de
su pertinencia. Estando en esta actividad fue sorprendida por la orden que Grau le dio a José Adriano Clavijo código 2413, para que requisara las carpetas que aún se encontraban en el escritorio, lo cual mi mandante permitió sin objeción alguna.
su pertinencia. Estando en esta actividad fue sorprendida por la orden que Grau le dio a José Adriano Clavijo código 2413, para que requisara las carpetas que aún se encontraban en el escritorio, lo cual mi mandante permitió sin objeción alguna. Esta requisa se efectuó a sabiendas de que dentro de una de las carpetas reposaba fotocopia de la declaración de un testigo, la cual tenía que ser anexada al mencionado informe para el programa de víctimas y testigos, del cual tenían conocimiento tanto la Directora como el Jefe de la Dirección Regional de Fiscalías y los fiscales comisionados para esta investigación. Por tanto cuando Clavijo informó a Grau de la existencia de esta copia, mi mandante leExpediente No. 40433 9 recordó acerca de la mencionada orden que tenía para realizar el informe. Sin embargo, él, como si ignorara los hechos ordenó que se suscribiera un acta por este motivo. Este documento se firmó por mi mandante y todos los allí presentes.
9. Alarmada por todo lo que venía ocurriendo con ella desde el día anterior le solicito una explicación a Grau, quien le manifestó que no se preocupara que su traslado se debía a que los fiscales la preferían individualmente para el desarrollo de la investigación y no a los otros investigadores. Este dicho fue objetado inmediatamente, manifestando que estaba exenta de culpa y que desconocía las razones de dicha preferencia distintas a su calidad en el trabajo y funciones de coordinación y le aclaró el insuceso acabado de ocurrir, pues para nadie era un secreto de que ella tenía dicha fotocopia y que debía cumplir la orden del Dr.
Castro Guevara.
10. El 28 de noviembre de 1995 seis días después su
insuceso acabado de ocurrir, pues para nadie era un secreto de que ella tenía dicha fotocopia y que debía cumplir la orden del Dr. Castro Guevara.
10. El 28 de noviembre de 1995 seis días después su nombramiento fue declarado insubsistente mediante Resolución N. 0-273, siéndole notificada el 30 mediante oficio SG N. 011018.
Por último, como lo demostrare, el acto administrativo impugnado en este proceso ofrece múltiples vicios que deben dar lugar a su anulación y consecuente restablecimiento del derecho. Ellos son a) vicios de procedimiento en su expedición; b) desvío de poder; c) falsa motivación ; porque bajo la forma de insubsistencia del nombramiento de mi poderdante, se disfrazó su destitución sin que se hubiera surtido siquiera el procedimientoExpediente No. 40433 12 cargo una actitud anómala. que no obstante las explicaciones dadas para ella conservar esa copia, como el interés en tener un modelo de la misma para trabajos subsiguientes y la necesidad de rendir un informe, se optó por retirarla del servicio. Considera la Sala que si bien esas son las afirmaciones que se hacen en el libelo y de que evidentemente, como lo confirma el documento del folio 94, a la actora le fue encontrada la copia mencionada, no obra prueba que demuestre no sólo que la posesión de ese documento era una conducta anómala como de que por esa circunstancia se haya producido el acto de retiro. Las observaciones anteriores vienen al caso para no dar por probada la violación al derecho de defensa pues no se demostró que esa conducta podía ser objeto de una investigación disciplinaria por
circunstancia se haya producido el acto de retiro. Las observaciones anteriores vienen al caso para no dar por probada la violación al derecho de defensa pues no se demostró que esa conducta podía ser objeto de una investigación disciplinaria por estar erigida como prohibida y de que inexorablemente ha debido adelantarse una acción disciplinaria. Y menos que se acreditó que el retiro del servicio obedeció a la posesión de ese documento, aun así exista cierta coetaneidad entre la fecha del documento del folio 94 y la del acto de retiro, elemento que por sí solo no constituye indicio necesario, con mayor razón si no concurrieron otros para informar esa apreciación. En cuanto a que el acto de retiro ha debido motivarse a manera de expedición regular del mismo, considera igualmente la Sala que si bien no se dio un fundamento de derecho que así lo dispusiera, se tiene por conocido que tales actos, por ser producto del ejercicio de la facultad discrecional del nominador, no exigenExpediente No. 40433 13 que se consigne la motivación en el cuerpo de la providencia, considerándose por tanto, que ellos obedecen a la necesidad de mejorar el servicio público, presunción de que están cobijados, de conformidad con lo señalado en el artículo 66 del C.C.A. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "A" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Niéganse las súplicas de la demanda. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia archívese el expediente. Aprobado en Sesión. 001
FALLA Niéganse las súplicas de la demanda. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. En firme esta providencia archívese el expediente. Aprobado en Sesión. 001