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TA CUN - 40474-(12-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 40474-(12-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

SUBSECCION "Al, SECCION S

IRUBLICA DE COLOMBIA Retatoría 1-L4 DIC. 1997,

Tribunal Administrajjy. de Cundinamarca DIRECTOR GENERAL DE LA POL1r44 - 1acultad discrecional

TRIBUNAL ' L 'SRATIVO DE CUNDINAMARCA Santafá de Bogo C., doce (12) de septiembre de mil novecientos noventa y $ (1997). REFERENCIAS Magistrado Ponen = : Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO Expediente N° 1: 40474 Actor VICTOR MANUEL RODRIGUEZ ANGEL Dendada 21 POLICIA NACIONAL Agotado el trámite del uno, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal prqc€4e la dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamo z n lesi que se ventilaron en el curso del proceso. 1, DEMANDA El, Señor VICTOR MANUEL RODRIGUEZ ANGEL, por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento¡ del derecho cqnsagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito presentado el día 8 de abril de 1996, visible a folios 35 a 38, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:PROCESO No. 96-40474 2 .1. RTENSIONES "PRIMERA: Que es n noviembre de 1995, mediante la cual reti MANUEL RODRIGUE 26 y 27; modificados por voluntad del Dir

SEGUNDA: Que co

Dirección General d

.1. RTENSIONES "PRIMERA: Que es n noviembre de 1995, mediante la cual reti MANUEL RODRIGUE 26 y 27; modificados por voluntad del Dir

SEGUNDA: Que co

Dirección General d VICTOR MANUEL R de igual ó mejor c vacaciones dejadas hubiere dejado de pe producirse desde la fe aquella en que sea ef Ja Resolución No. 16487, expedida el día 17 de 14 Dirección General de la Policía Nacional, el servicio activo al Agente de Policía VICTOR NOEL, mediante Decreto No. 262 de 1994, Art. el' Decreto 574, Art. 5 y 60 numeral 2, de 1995, eeral de la Policía Nacional. consecuencia de la declaración anterior, La ¡ Policía Nacional, deberá reintegrar al Señor G)EZ ANGEL en el cargo que ocupaba ó en otro gorta y pagar los sueldos, primas, subsidios, isftutar y todos los demás emolumentos que ir, junto con los emolumentos que hayan podido en que fue desvinculado del servicio activo, hasta mnte reintegrado a este.

TERCERA: Que, para relacionados con el re ha habido solución d Nacional por el Seño fecha en que fue retira efectivamente rei ntegrd ps ilos efectos legales y especialmente, para los ocirniento y pago de sus prestaciones sociales, no ntiuidad en los servicios prestados a la Policía CTOR MANUEL RODRIGUEZ ANGEL, desde la Je la Institución Policial, hasta aquella en que sea al Servicio.

CUARTA: Que la Institución de la Policía Nacional, queda

ntiuidad en los servicios prestados a la Policía CTOR MANUEL RODRIGUEZ ANGEL, desde la Je la Institución Policial, hasta aquella en que sea al Servicio.

CUARTA: Que la Institución de la Policía Nacional, queda obligada a dar cumplirii;to a la sentencia dentro del término señalado por el Art. 176 del C.C.A.iyecónocerá los intereses de que trata el Art. 177 ibídem, inciso final, a aij:ir del momento de la ejecutoria de la sentencia. .2. HECHOS i l, Los hechos en que se fna 14 demanda se exponen así: PRIMERO: El Señor VICI(JR MANUEL RODRIGUEZ ANGEL, se vinculó a la Institución de la Pocía Nacional, el 9 de febrero de 1987, por Resolución No. (espacio 4n blanco)con el cargo de Agente de Policía, hasta el día 19 de diciembre de 1995, fecha en la cual le notificaron a mi poderdante la determinación arbitraria de desvinculación de la Policía, por voluntad del Director General de la Policía Nacional sin que mi clientePROCESO No. 96-40474 3 hubiera dado motivo contrario, mi poderd servicio y positivos re pn para tomar esta determinación; antes por el ha tenido muchas felicitaciones por el buen resentados a la Institución Policial.

SEGUNDO: Mi mand de ocho años y die responsabilidad, ¡don desempeño de su carg TERCERO: Mi poder desvinculado de la lns 26 y 27, modificado voluntad discrecional levantar (sic) ningún porque no había causa laboró dentro de la Institución Policiva, un lapso

desempeño de su carg TERCERO: Mi poder desvinculado de la lns 26 y 27, modificado voluntad discrecional levantar (sic) ningún porque no había causa laboró dentro de la Institución Policiva, un lapso eses, tiempo este que fue ejercido con suma lealtad, honradez y excelente disciplina en el e VICTOR MANUEL RODRIGUEZ ANGEL, fue iób Policiva, por Decreto No. 262 de 1994, Art. eÍ Decreto 574 de 1995, Art. 5, 6 y 11, por irctor General de la Policía Nacional; sin haber ontnativo disciplinario ni penal, precisamente ta tal efecto." 1.3. FUÑb MÍNTOS DE DERECHO Considera el actor q con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientesn4tm4s: Artículos 2,4, 6, 25 y 29 de la Constitución Política; y 11 del decreto 574 de 1995.

2. CONTEST La parte demandada dio a folios 67 a 71.

3. ALEGA ClON DE LA DEMANDA ontestación a la demanda mediante escrito visible OS DE CONCLUSION Las partes guardaron silercio.El agente del Ministerio Público, en su escrito visible a folio 81, manifestó abstenerse re rendir concepto.PROCESO No. 96-40474 4 4 CONSI ' ¿IONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el act. 1 pefra la anulación de resolución No. 016487, de fecha 17 de noviembre de 1995, en nt4 lo retira del servicio del cargo de Agente.

4 CONSI ' ¿IONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el act. 1 pefra la anulación de resolución No. 016487, de fecha 17 de noviembre de 1995, en nt4 lo retira del servicio del cargo de Agente.

A título de restableci ntc del derecho solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antes tindiado, o a otro de superior categoría, y el pago

de los sueldos y prestaciones dejad percibir, declarando, además, que para todos los

efectos legales no ha existido soluci e continuidad en la relación laboral que lo ataba a la entidad demandada. El actor, en procura oLtener su anulación, argumenta que el acto adninistrativo fue proferido en coiit çci5n con preceptos constitucionales o legales, y forñiula en su contra, según se dedo' t libelo, los siguientes cargos: violación del derecho de defensa, expedición irregul.,, y desviación de poder. Los cargos anteriores s dedsión de desvincularlo hubo un us facultad que consagra el artículo 11 considerar que fue expedida en form derecho de defensa, ya que fue retirád penal"; y que con su salida no se busc sóportados por el actor aseverando que en la arbitrario por parte de la administración, de la deI decreto 574 de 1995, lo que conlleva a frrdular; que no se le permitió el ejercicio del TMsIn levantar ningún informativo disciplinario ni mejorar el servicio. Antes de entrar al fondo jdel asunto, si ello procede, la Sala considera útil hacer un breve recuento de los importantes cambios que se han operado en la últimas

TMsIn levantar ningún informativo disciplinario ni mejorar el servicio. Antes de entrar al fondo jdel asunto, si ello procede, la Sala considera útil hacer un breve recuento de los importantes cambios que se han operado en la últimas épocas en el sistema de administracióde personal de la Policía Nacional, dentro de un sano propósito de reorganizar y dep9r4r ¡al institución para facilitarle el cumplimiento de su finalidad protectora de la vida, h ,ra ' bienes de todas las personas residentes en Colombia, y aseguradora de las cpndidpns necesarias para que ejerzan sus derechos y libertades públicas, y convivan en paz, sal como lo enuncia la ley 62 de 1993. En el artículo 35 de la mencionada ley, se le otorgaron, pro témpore, amplias facultades extraordinarias al ptesidente de la república, entre otras cosas, paraPROCESO No. 96-40474 5 modificar las normas de carrera dei la nivelación salarial prevista en l para hurfanos, viudas e incapacil evalpación y clasificación para el pe En uso de tales facu N 22, del 31 de enero de 199 psónalde agentes de la Policía N En ese decreto el tít del ericio activo del los agent consagraron las causales para el r aból pto. da¡ de oficiales, suboficiales y agentes; anticipar a de 1992; reestructurar el régimen prestacional modificar el reglamento de disciplina, y el de al de la Policía Nacional. ell Presidente de la República expidió el decreto pr l cual se modifican las normas de carrera del ,a1 y se dictan otras disposiciones" !ll, capítulo II, artículos 26 a 37, regulan el retiro

al de la Policía Nacional. ell Presidente de la República expidió el decreto pr l cual se modifican las normas de carrera del ,a1 y se dictan otras disposiciones" !ll, capítulo II, artículos 26 a 37, regulan el retiro la Policía Nacional, y en el artículo 27 se terriporal con pase a la reserva, y para el retiro Posteriormente se di tarhbién se concedieron facultade -. arçuJo 70, para desarrollar en l ejctivo, y modificar los decretos (reglamento de evaluación y clasufuçi de, carrera del personal de agentp) suspensión; b) retiro. ley 180, del 13 de enero de 1995, según la cual aodinarias al Presidente de la República, en su licta Nacional la carrera profesional del nivel ,de l1993 (reglamento de disciplina), 354 de 1994 ),262 de 1994 (por el cual se modifican normas 041 de 1994, en los siguientes aspectos: a) 1 i Ejercitando esas potetb4s, el Presidente dictó el decreto 574 del 4 de abril de 1995, por el cual modificó, parialente, el decreto 262 de 1994, cuyos artículos 5 y 6 subrogaron los artículos 26 y 27 de ç creo 262 de 1994. En dicho artículo 6°,'n4eral 2, literal O se consagró la siguiente causal de retiro absoluto del servicio activo personal de agentes: "...Por voluntad de la Dirección General de la Policía Naciont Igualmente, en el atícul4 11 ibídem, se precisó que la Dirección General de la Policía Nacional podrá, por razons dei servicio y en forma discrecional, disponer el

Dirección General de la Policía Naciont Igualmente, en el atícul4 11 ibídem, se precisó que la Dirección General de la Policía Nacional podrá, por razons dei servicio y en forma discrecional, disponer el retiro de los agentes, con cualquier tierrpo de servicio, previa recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el decreto 41 de 1994, artículo 52.P0c1S0 No. 96-40474 6 Ocupándose ahora d píQsperldad, por las razones qu rsolución acusada fue expq. be 1 n las facultades otorgadas al 4 1ecreto 574 de 1995, en c d4 1 , subrogados por los articul cargos, la Sala considera que no tienen vocación tul izamos: gún se desprende de su encabezamiento, con or General de la Policía Nacional por el artículo cia con los artículos 26 y 27 del decreto 262 numeral 2, literal f) ,del primero citado. da Ahora bien, el artícu "Retiro por voluntad d del servicio y en forma podrá disponer el retir sola recomendación p establecido en el artícu Norma que al ser Constitucional, y por lo mismo, es constitucionalidad, se sostuvo: hI• 4• Constitucionali Para apreciar la consti tener en consideració venido atravesando en problemas de corrupció a todos los niveles, ci personal civil al servi ciudadanía un justifiç credibilidad en ese Cue su cargo una misión convivencia pacífica de le asiste el derecho d protección sea depura cometido constitucional.

a todos los niveles, ci personal civil al servi ciudadanía un justifiç credibilidad en ese Cue su cargo una misión convivencia pacífica de le asiste el derecho d protección sea depura cometido constitucional. Política. a disposición referida dispuso: ¡rcción General de la Policía Nacional. Por razones reclional la Dirección General de la Policía Nacional los j agentes con cualquier tiempo de servicio, con la dell Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, 'del Decreto 41 de 1 994." ádá fue declarada exequible por la H. Corte mnte aplicable. Al respecto y para efectos de su la disposiciones acusadas a!dad de las disposiciones acusadas es preciso rinier término, la situación crítica por la que ha lti,nos tiempos la Policía Nacional, debido a los rna y de ineficiencia por parte de sus miembros, el grado de oficial hasta agentes, incluyendo la misma. Esta situación ha generado en la sentimiento de desconfianza y de falta de como anteriormente se ha señalado, tiene a ni trascendencia para el orden público y la colmbianos. Siendo ello así, a la sociedad civil e la Institución encargada de su defensa y para que pueda cumplir a cabalidad con su ste derecho tiene pleno amparo en la Carta En efecto, en el Preámbú Constitución, el de .aseg convivencia, la justicia y la orden justo. En su artícul fundada en el respeto d personas que la integran obvio, y no requiere de m que la Policía Nacional encomendada y que en su moral o cuyas aptitudes p sé señalan entre los fines de! Estado y de la

fundada en el respeto d personas que la integran obvio, y no requiere de m que la Policía Nacional encomendada y que en su moral o cuyas aptitudes p sé señalan entre los fines de! Estado y de la r a los integrantes de la Nación la vida, la az dentro de un marco jurídico que garantice un 1c. se establece que la República debe estar la dignidad humana en la solidaridad de las en la prevalencia de interés general. Es apenas yors explicaciones, que es de interés general, el umla a cabalidad la altísima misión a ella eno no tengan cabida elementos cuya condición ra 41 desempeño de esa labor no sean los más%9 SO No. 96-40474 idóneos. El artículo servir a la comunid efectividad de los ¡4r Constitución" y Naseg justo". Ninguno de et confía en buena parte idóneo y capacitado protección a todas las y libertades, si quie autoridades de PolicL importante cometido. servidores públicos so Ley, sino por omisión qué decir de la suerte consagrados en la Ca que se destacan los m, de cumplir esa funció4, Por lo demás, las norri derecho a la igualdad, violación del debido tienen el carácter de uo tanto de oficiales y su sino, que como se ha plenamente justificad tratara de aplicar sanci proceso penal o disc derecho de igualdad c la remoción de un suba cumple con los requjs función. Igual cosa pd trabajo. A este respec esencial de tal derech4.

tratara de aplicar sanci proceso penal o disc derecho de igualdad c la remoción de un suba cumple con los requjs función. Igual cosa pd trabajo. A este respec esencial de tal derech4. no lo asiste un derech funcional del oficio personal. El fin esenci ciudadana, con lo cual sobre el servicio de poli 525 de fecha 16 d VLADIMIRO NARANJO Ahora bien y como qui los considerados en el precitado fallo; precepto, en el asunto sub-¡¡te, no hay 1 7 entre los fines esenciales del Estado los de over la prosperidad general y garantizar la derechos y deberes consagrados en la nvivencia pacífica y la vigencia de un orden se logra si la Policía Nacional, a la cual se ación, no cuenta con un personal plenamente antizarlos. Tampoco se asegura el deber de en su vida, honra y bienes y demás derechos encargados de ese deber, como son las a la idoneidad y a la ética que exige tan ello fuera poco, el artículo 6o. señala que los ables no sólo por infringir la Constitución y la imitación en el ejercicio de sus funciones. Y n los derechos fundamentales y sus garantías, enes tienen el deber de asegurarlos, entre los de la institución policial, no están en aptitud dignos de adelantarla. das tampoco violan el debido proceso, ni el echo al trabajo. En cuanto hace a la presunta debe señalarse que las normas acusadas no n. En otras palabras, el retiro previsto en ellas como de agentes, no es a título de sanción, ado, éste se origina en un acto discrecional

echo al trabajo. En cuanto hace a la presunta debe señalarse que las normas acusadas no n. En otras palabras, el retiro previsto en ellas como de agentes, no es a título de sanción, ado, éste se origina en un acto discrecional hablar de violación del debido proceso, si se e hubieran mediado las formas propias de un Tampoco puede hablarse de violación al evia evaluación del caso particular se decide ue, a juicio de la autoridad competente, no fimos exigidos para el desempeño de su irse de la presunta violación de/ derecho al ncuentra la Corte que se afecte el núcleo nas connatural que al servidor de la policía indo sobre el cargo, ya que la naturaleza la disponibilidad para la remoción de su usca la ley es el de garantizar la seguridad ra la prevalencia del interés general, que recae orno guardián de la paz social..." (Sentencia Ciembre de 1995, Magistrado Ponente: Dr. llí,4u~, el actor no presenta argumentos diferentes a ie conduzcan a declarar la inaplicación de tal $ar.a ello. 2) Es cierto que para proferir el acto Nacional cumplió cabalmente los requi que antes de separar del servicio al acto' ugndo, el Director General de la Policía itos ordenados por el precitado artículo, es decir, , se obtuvo el concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, otorgado en el acta N° 231, de noviembre 16 de 1995.(fls. 58a60)O No. 96-40474 Dicho comité produ motivos, los cuales no el e expresamente así lq orde n del retiro, invocando la ca lega

1995.(fls. 58a60)O No. 96-40474 Dicho comité produ motivos, los cuales no el e expresamente así lq orde n del retiro, invocando la ca lega resó se fu 8 omendación en acto que, por supuesto no r explicitarlos, por cuanto que no hay norma tampoco existe la que obligue sustentar la ¡a de tal recomendación y las razones en que 3) Así las cosas, cumplido en rigor, se presume que el retiro del necesidades y fines del buen servi M presente proceso, a través de 1 el motivo legal de la decisión. 4) El ejercicio de la facultad discre ya planteados, en cuanto a motivo quien le endilgue a su acto vicios obligación de probarlos, presenta existencia. Sin embargo, ¡aparté la Sala a concluir que el acto admiti nulidad que alega. efecto se hizo, el procedimiento predescrito, pdr voluntad de la administración, se debió a co, presunción que no fue desvirtuada dentro s probatorios que se tenían, lo que constituye r parte de la Policía Nacional, en los términos se refiere, se presume legal. De manera que ación de poder o falsa motivación, está en la bas plenas, fehacientes, indubitables, de su o aportó una sola prueba que pudiera llevar a enjuiciado se halla incurso en las causales de En el mismo sentido,s : enq que haber sido un agente con una excelente hoja de vida, no es prueba idónea p. demostrar, por si sola, la susodicha desviación de poder, por cuanto que el retiro de ést udo obedecer a otros motivos de buen servicio.

hoja de vida, no es prueba idónea p. demostrar, por si sola, la susodicha desviación de poder, por cuanto que el retiro de ést udo obedecer a otros motivos de buen servicio. 5) Asimismo, la Sala encuentra qu•e n& se la vulnerado el debido proceso o derecho de defensa, ya que la facultad discrecionl es totalmente independiente de la competencia disciplinaria. En efecto, la primera dnsulta las necesidades y los fines del servicio público. Su uso no constituye sanci4n sno discrecional ¡dad. Normalmente para su ejercicio no se requiere sino la voluiLadt de la administración atendiendo, eso sí, a6) Para abundar en razonamientos Estado, en sentencia de fecha Magistrada ponente doctora DOLL de agosto de 1996, proceso N° 101 9 s de oportunidad y necesidad, entre otros. En nto del orden, la disciplina y la moralidad de nistración, es reglada, y obra para poner en ue conduce a que se imponga, o no, una ¡untad de la administración sino, también, de eberes, del empleado oficial. judice está probado que la actuación de la discrecional ¡dad aludida y, por lo mismo, no to disciplinario. expediente tampoco obra prueba alguna que autorizado por el multicitado decreto 574 de destitución. O, si se quiere, que el uso de la itución. Se insiste, de acuerdo con lo probado bió a la voluntad de la administración, con os citar el pronunciamiento del Consejo de oviembre de 1995, expediente N° 10373, A DE ARENAS, reiterado por el fallo del 22 uardan alguna relación con el sublite:

PRQCEO No. 96-40474

os citar el pronunciamiento del Consejo de oviembre de 1995, expediente N° 10373, A DE ARENAS, reiterado por el fallo del 22 uardan alguna relación con el sublite: PRQCEO No. 96-40474 mot . y fines de buen seyicio, tantí ¡ , la segunda, buscel m losónarios y empleacks de mar¿ jI procedimiento discipli sanc Ique no depende de1la ex la acI, ión por fuera del ejercicio Ahora bien, en el administración fue producto del u era preciso el agotamiento d& proc De igual modo, de demuestre que al actor se le impus 1995, con la finalidad de sancionar discrecional ¡dad fuera el disfraz de en el expediente, el retiro del a plenas facultades para realizarlo. el libelista, de que el Comité de Evaluaciones para r Ø! decreto 2010 de 1992 hubiera tenido que obrar o de alificación y evaluación sobre su desempeño en el 9i de opl comité de evaluaciones, como lo consagra el artículo 4o. de! decreto.2 10 ie 1992, hace referencia a la apreciación de la conveniencia y oportun0d d la medida, de manera que no tiene por qué contener evaluación o ca.ifkaciSn de personal, siguiendo pautas y procedimientos de/ reglamento de calific4ci6n y clasificación para el personal de la Policía Nacional contenido en e4 dereto 1838 de 1979, que fue invocado por el accionante, que por lo dená.s. ipo es aplicable a los agentes de la policía, porque su artículo lo. limita su ámiito a los oficiales, suboficiales y personal no uniformado o empleados

accionante, que por lo dená.s. ipo es aplicable a los agentes de la policía, porque su artículo lo. limita su ámiito a los oficiales, suboficiales y personal no uniformado o empleados pIt= institución. Tampoco se exige en el cto 2010, que la Comisión de Evaluación realice un juzgamiento de la cdnducta del agente, como lo pretende el actor. La consideración del buen sen'icio comprendía múltiples razones de satisfacción del interés general, distantas de la ratura!eza pena! o disciplinaria, y como lo que se persigue con la faculta discreciçnal de remoción no es la penalización de unas No se trata, como d rendir el concepto exigi siguiendo el procedimier cargo. El concepto que;PROCO No. 96-40474 'o faltas, sino la preserv institución, no js nec Mal puede entonces e de defensa que debe La facultad otorgada "razones del seNicio omnímoda en forma facultad discrecional s de Evaluación de Ofic una atribución cuya c es privativa de la Ad agentes y limitada sol de excepción, qye no faciliten el retiro y re que se "pueda contar sobre la capacidad de perturbación de! orde 2010de 1992. No habiendo prosper el acto administrativo acusado, 1 desfavorablemente. debido cumplimiento de los fines propios de la ritualidad de un juicio con presencia del servidor. e a la entidad demandada la violación del derecho e en los procedimientos disciplinarios. reto 2010 al inspector General para determinar las Corte Constitucional, si bien puede considerarse

ritualidad de un juicio con presencia del servidor. e a la entidad demandada la violación del derecho e en los procedimientos disciplinarios. reto 2010 al inspector General para determinar las Corte Constitucional, si bien puede considerarse veda llegar a convertirse en arbitrariedad, es una 5lo a la obligación de oír previamente al Comité alternos, de manera que se trata del ejercicio de ia y oportunidad, dentro de los límites indicados, ión, sin consideración al tiempo de servicios de la consecución de los fines que persigue la norma que permitir a la Institución tomar "medidas que de los agentes de dicho cuerpo" con el objeto de erpo de la policía que ofrezca suficientes garantías ara hacer frente a la situación" que dio lugar a la según reza la parte considerativa del decreto screcional, no era de rigor que el acto que ordenó y la solicitud del Inspector General, hubieran ecisión, que sí es indispensable para los actos minar la conexión entre los hechos y el derecho remoción por las razones de buen servicio por el Inspector General, se entiende ejercida en el decreto 2010, por el amparo de legalidad ¡vos y por ello le correspondía al actor demostrar fines diferentes y ello no ocurrió en el sub lite. El brmulado se sustenta en su apreciación de buen o de servicio y estas consideraciones por sí solas dad, ni impedían otras apreciaciones sobre la u remoción." los cargos formulados por el demandante contra retnsiones de la demanda serán despachadas Y por tratarse de una fi la remoción, ni el expresado los motivo reglados con el objet aplicable. Por otra parte, la fa determinadas discrecid dentro de la finalidad que tienen los actos a

Y por tratarse de una fi la remoción, ni el expresado los motivo reglados con el objet aplicable. Por otra parte, la fa determinadas discrecid dentro de la finalidad que tienen los actos a que en su caso se pers cargo de desviación d desempeño del cargo no le daban fuero conveniencia y oportu En mérito de lo Wqjueso, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEÑASUB-SECClON "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombiayor autoridad de la leyNo. 9-40474 Niéganse las súplicas COPIESE, COMUNI Aprobado en ses NOTIFIQUESE Y CUMPLASE la fecha mediante Acta No. •WILLIN GIRALDO GIRALDO o

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