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TA CUN - 4055-(23-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4055-(23-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

RECURSO DE SUPLICA 1 5 JUL. 1994

Sfltsf'$ de 1egot, D. C., y.istitrde. ( ) de junio de sil rbvocientos noventa custro (1904).

NoI$'tIIEO NII!ZI zrne -El 11 ti 11 lii m 1ia1 V1Ø8. EXPEDIENTE $. 4 ,0 5 5. NULIDAD Y DE1L DUECHO.

XJIANDANTE s I. CSA ADÜ$TÓ MEDINA CAYDUO.

AYoliol4oó]e1 "t si calLdM de actor en a] punto di 1 roferencis, intorOiigO rseusO de s1p1iea ocatre .1 autO inadeumóriO de la desauda. Funda msnto.1ri.a$i .. . ANTEcEDENTES "1-. El In.psotor de Trdnstto 4 Zip.qiitrd, me iapueo una malta, prmib3i1its por una nfrocidn. En .1 proceso adILni.trettvo que se . cuz'., ma aparoco 1a 0, nditacidn 1e1 do ema .lta. 2-. En la demanda prss.ntoda ants este Tril, ataco la dsciaida proferida por sao Funcionario, esto os, 1 orden de pegar una malta. EL AUTO $A RPEIDO 3-. Por su p,zt, ew la providencia riw$ds se alude a unas U ~ que ¡lli .L es Indican ceno insplio&4 .$tS 0010, cirstumite$Si que de ae hey as rel.va do su estudio.

3-. Por su p,zt, ew la providencia riw$ds se alude a unas U ~ que ¡lli .L es Indican ceno insplio&4 .$tS 0010, cirstumite$Si que de ae hey as rel.va do su estudio. 4Ad las e.... la 1.nadaisid queda espartada as la trenectipoida paráial del art. 1 del C.C.A., a posar de que co se 1l126 tal tt0.: Es labor indtil auscrtbir la parte restante, y hoor anlisi. de todo Ja sesma, s que ese srtlCslo a0 aplico a loe pro cdsi.nto. adelnistrativos 4. que trst.: l& pan~ PARTE del C.C.A. ., Pero escodo, que los tilsitss de qu. trote osi prilafo parte del Cddigo, ya se esrtiersn mote si Fsnøtenorio qu. prof116 1 R,ao lscidst demandada aqUl, sal qu Ja aluside si hase de tal norma en estO auto, ida jP insi (sic). Tan solo ceno ejercicio intsl..tul, aniliso la oarenci do funda La mUlto es .1 fine] de un proseas sdeinistrstivo $ un infractor de las iiussas røuiaóoras del urdan pdbl$oo, pero la malta no ea 1 a~ o dscist& regUladora del orden pblico.zxp. N. 4055. b) La multa se is~ duu$s de que presuntamente se ha violado el orden esteblsctdo, po oca ella, se as puede 0evita que se perturbe la normalidad.

b) La multa se is~ duu$s de que presuntamente se ha violado el orden esteblsctdo, po oca ella, se as puede 0evita que se perturbe la normalidad. ó) Una italte no es wta d.cisik 4. spli.acide ita rscNlflo as hac, tres wt trmtts coactivo, en particular no 1 p.uó Voltmtsriwnt.. 5-. Rn cambio 1. iaposici6n de use multe se am ____ adainietrativo sujeto a aoetÑl juriadtóoiimal, amiforø 4. toda la doctrina. Ri ts2 rssks, pretesde que set. set. TribWas3. se le~ de' .1 0~PAT del C.C.A, ta] 9~ inciso final del art. $2 4.1 C.C.A. ya que la seXta dint-o de juicio penal o elVi]. 4. Polici a. Rtos son los argumentos centrales. ls 0~ aleto, $. La tesi, expuesta «a .1 auto atacado es vr-lient. peligrosa, ya qu con .11 Ss setar1a gratizendó .uslqui.r Inspetor, que pueda impgner lquinr clase de aulta y por cualquier motivo, sin que jonds sa Juez pueda asntrolar sea clase de decisiones que afectes las 400~ fnMsntala. del CLU4dI&O. 5 ni ada nl usums que dar iadbulo &.m rients arbitrarladad, 7.. Y es que, oslior Msistredo, los Inspactores de Trdneito no de buena f, prediueint. porque los rLcs iselinen

5 ni ada nl usums que dar iadbulo &.m rients arbitrarladad, 7.. Y es que, oslior Msistredo, los Inspactores de Trdneito no de buena f, prediueint. porque los rLcs iselinen oabesa set. ses 3aas de dsdsions., sus ladividisalasete se son de gras usetis, peri que si--ii-- maa on otras, ispUcan una forma de ignamiis dZ Estado. 8-. 1 dnico asoarsiamo oivilisedo contra la rbitrariedsd del Retado isla Øecisidn de un Juez, poro si se al propio Juez quien no quiere iltudiar el óseo, a qu tsudr qué, recawrirt In cSse.ø.ia, solicito. go revoqu. al surecurrido, y es su logar se adeita 1. demanda. •. cOenIRUA LA $ALA DI D1I$1CW al Demandante fUe multado por tnfzscctdn al Articulo 190 del Decreto 13444. 1970, cuyo tinto ea a "81s4 sanotonadó gen 4ta equivalente a singo ($) salarios miniase par cede mes o fraccida de mss .l propiatazidi, de un vehiculo seto aster qvá no .f.ctda la reviaia tknioo-sscdnj.s di su vehi culo se los parlados tsb1cido por el Instituto Notosel 4. Transporte A su vas, .3 Articulo 255 del sitado Decreto, modificado por el Articulo 111 40 ,1 ur $3 4. 186, detezidas 9 ejecusida de las uaetonms que se i::a por violacidu da

A su vas, .3 Articulo 255 del sitado Decreto, modificado por el Articulo 111 40 ,1 ur $3 4. 186, detezidas 9 ejecusida de las uaetonms que se i::a por violacidu da les normas di tr4ngjt , sud de serio de 1.. autoridades de P91if 4. 1 jurisdiácl4n4.' se ocasti6 inasdiata Po~ caso 4e que si acto t.tpicam.te asgdn criterio surten ¿as actus es inflare del no tus prefaridaY, la facultad para asiwtonr ..t ocutenida ea e1 Articulo 236, aodifi esdo por .1 Articulo 9 deis citad. Ley, set: Los S.crotarios, les Inspectores micipmlas y Distritales de Tr4n.tto r.en su dsfIcto los Alcaldes inicipsl.s y los Inspectores dis Policta, ccuocarAn de las filtas ocurridas dentro del territorio desu cOs4petsncta, .,. . . Queda la dado di al la RSSOIUCL4II por 04to 4.1 cual es lspuso 1 culta fi. Prof$ida dentro do un Juicio C1 o Pl de Policfa, o si es un tipico Acto Adeinlititivo de lgs deuIndsbl.5 ente éste Juris diccida, lo cual debe ser debatido a tÑvI» del presiso. X cas.ecu.ncjs, so revocarA la providencia hçu~ y se ordenarA d.va$Npril sirpediento ml $eistrado Pominto pera que feotde el estudio de la desanda oea alzag a su Idejsi6ñ.

X cas.ecu.ncjs, so revocarA la providencia hçu~ y se ordenarA d.va$Npril sirpediento ml $eistrado Pominto pera que feotde el estudio de la desanda oea alzag a su Idejsi6ñ. Por lo .xpw, el TRIBUSAL 4I3NISTRATIYO Df :DI5AKAICA, ALA OS DEcxszcq, pago ILVEI l',.. REVOCAS LA POVZDSCZ4 SIL 508 (2) VI K0 DI 1904, MIDIANTE LA CUAL SE DAIXTIO LA UA P01 FALTA VI JUSIIDZCCICII. 2'.- OSV1AR QUE CL ZXPDX$NTZ VUELVA AL zsPÁc ss fAcz?o oss'rs PASA qm DIOTUS SL ESTUDIO DI LA DESANDA CON NIPAS A u ASNINSIOL CUPIESE, !0T1!ZQUESE y CUNLASE. 1 Discutido y sp ebádo Isla de la fecha. Acta Ñ'. 0 5 9

LCI NASESTRASOB, w 15 MV I

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