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TA CUN - 4059-(14-12-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4059-(14-12-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976
  • - -:

-a 1 1UBUL ADMI.L3 AUTO £h OU!D1NA1¼tCA Bogot, catorce (14) de diciembre do mil novecientos se_41'

tenta y fi8 t1976).

Magiatredo Ponente: DR. ZAYIE EDUAiDO 31LVA AíIN

RE!.: R!O1C1U11S INIT R1ALS

(ACUYULAÇ100 )

JuictoaNroe.4059 Actor: CARLOS 0RJUJILA G&)!WORA 4060 Actor 4061 Actor: 4062 Actor: 4063 Actori 4064 Actor: 4065 Actor: 4066 Actor: 4067 Actor: 4068 Actor: 4069 Actor: 4070 Actor: 4076 Actor: 4077 Actor: 4078 Actor: 4079 Actor: 4080 Actor: 4081 Actor: 4082 Actor: 4083 Actor: 4084 Actor:

4085 Actor: JORGE MARIA GALL'. GO MAR.IN EDOAR i/RIG AUBLÁ eAi0

CARLOS DO $ULANO 20 t.

LE014hÁ COBAR JIA

J1KM3 M4TONIO v:iz UI'E

GUSTAVO ARIAS RL:iLEZ

MARIA DE JESUS .'X114EZ Y.

CARLIOS 1-LLI0 O GALiO

OCTAVIO ffR1I1-A GIL

PtD0

ARTURO Oi0I0

DARlO UOR1O CORIOBA

LMYCR RO JUZ D;. CiIi EA F1'1Y BULA 1-E }IA1Z

DMSST I1ÁRULAÍDA BEDOYA

IRUNE DE LA OSSA RA:O;

DARlO UOR1O CORIOBA

LMYCR RO JUZ D;. CiIi EA F1'1Y BULA 1-E }IA1Z

DMSST I1ÁRULAÍDA BEDOYA

IRUNE DE LA OSSA RA:O;

LIA $A CE1 Z 1W. GOHZ ALEZ

M1;U'L A4-L tETiS MARIO Tt1tZ ZtJLUA.GA J (' flT) TV '' t 7 - ¿L. t-4J

C &Rfl-:N E .1RCADO PE LOP•2

JULIO DAVID ARIASJ. 4059 1 2

4086 Actor: CJiLO SALVJ)0R GIL VEIZ

4087 Actor: iRilI;GO MÁTUEL ESTRELLA II. 4089 Actor: GETAR AUGU;TO FINTC C. 4090 Acta or : RiCUETE FENEZ LUEGO

4091 Actor : LUIS L.F1iJTO LATT0E

4092 Actor: JORGE ANTONIO LELO CIIAFARIA

4093 Ael or : E GEL LULTT0G S E.

4094 Actor: SERVIO AIERT0 ARNEDO

4üq5 Actor: FEL1X LAiTRE VILLfIiR 4096 Actor: I(TLC1O RANGO OS1INA 4097 Actor: CiFOfE iTtNRIJil

4098 Actor: U1U3iL0 TRJC0 ORANDO

4099 Actor: ALFONSO LOPL SuARE:

4100 Actor: LIOULi U'iuLI0 JAtTINil

4101 Actor: LUIS E. RuIDGIGUES S.

4102 Actor: ANASTASiO AVNNDAO

4099 Actor: ALFONSO LOPL SuARE:

4100 Actor: LIOULi U'iuLI0 JAtTINil

4101 Actor: LUIS E. RuIDGIGUES S.

4102 Actor: ANASTASiO AVNNDAO

4103 Actor: LANCO ELIAS GALINDO RINCON

4104 Actor: J0SL ONOPFE AENiL FERN0JYO

4105 Actor: LUCY ONCYRE LARTINEZ

4106 Actor: NANCY AS' RANA NR TTENNIA

4107 actor: LUiS LIGTJEL FR12,Y1 NiORAIi'S

4108 Actor: IIULEERTO ARNEDO JILENEZ

4109 Actor: FRRCIiC0 CANELO }TRFAN

4110 Actor: NL GEL J(AE iYOrA ROi:JGUE>..

4112 Actor: SONIA OADZCO E:300RC1A

4113 Actor: RUBEN itCRNL LONDOfIO

114 Actor: ELVIA CONSTAIN PUYO

4115 Actor: ELBLRT0 G. ENDE LLIN MUflOZ

411,7 Actor: NINFA RONR1GITEZ DE CEJJY

4118 Actor: ICAGDA E. GOPTZANEZ CASTALTDA

4fl9 Actor: CRLEN ALICIA UN LA C3$A L.3

J-. 40594120 Actor: íU TO OJ j4Á 4121 tor: ? ) ' 'T1 ' -LO 4122 Actor: ÁLVH 4123 Actor: Jt Li GCAL Z i, ¡J E 4124 Actor: LUL. , ¡. 1 4125 Actor: C;L' i0 i: tLN D. 4126 Actor: iU3i 0 A i0 i AS

4124 Actor: LUL. , ¡. 1 4125 Actor: C;L' i0 i: tLN D. 4126 Actor: iU3i 0 A i0 i AS 4127 4ctora 1TÁ iU11 i0 41213 Actor: C A. 4129 Attorí UJVC e. 4150 Actora J o ¡C k L. 4131 Actora 4132 actor: JUt L YVA 4133 Actor: L f CO i 4134 Actor: W!i AL o cI%:LLO 41)5 Actor: A Ti.L.O 4 13 ictor: ¡&$ CZ J 4137 Actor: Í`IA Ci 4138 ctor; ( L 4139 Actora ¡AfRY , ¿ 4140 Actor: ;IAH 4141 'otor: 4142 Actor R A. 4143 Áotor: O 4144 Actor: :0 . 4145 M , t or 1:çj4 15 G4 Actor: L <U. 10 4141 he!. or , A ; 4149 íwtors .iU.: 1, A G u. 415 ictor: U 'VÇ ;yA i? 4151 Actor: k:e1 .;C ¿a -4059 1 ç -41 personal e dicho Mnísterio a las p'tonas que en di as indican, de unaparte; y, de otra, el retablcotmiezito del derecho de los demandante en la forma que en ellas se ejL reea, a continuación a. )az'd un r«-,sumen de cada uno da los referidos juicios, pura poatriormente, en el supueto 4.

derecho de los demandante en la forma que en ellas se ejL reea, a continuación a. )az'd un r«-,sumen de cada uno da los referidos juicios, pura poatriormente, en el supueto 4. que .1 concepto de la violación sea el uismo en todas las demandas acuuladtis, hacer un eatu to drtco y general, pare despuda nf resolver la procedencia de cada una de las P3 tici enes foruladae. 1).- XP. No. 4O9.-Aotor OJJLLA UQ — )a demondante solicite en este juicio, que el ?rj bunsi haga las iiiguientea declaraciones "la. .u. es parcialmente nulo,por ilcgal,el articulo lo. de la Resolución t4ro.14048 de] 13 de diciembro de 174originaria del 1iniatrio de Obras Pdblicaa,eato es,sn cuan to inoorpora,pro can una remunerci6n moja sual de 1 4.950.00,aI doctor O;kLOS ORJUELá GouGOyA jen el cargo de AJJODO V,catsgoris 27 9 de la mreoción General de Relaciones Laborales. 0 2. 4zea es igualmente nula,por lic. al,la eeolución Nro. 264 dei 25 de enero de 1972,or ginaria del Minintrio de Obras rdblicas, por la cual as resolvió ngatvmente el r curso de reposición in'trpueoto par mi man dazte,dentro del troino htbil,contra la pLé videncia citada." «3, ae como oonecuencia de la nulidad lmpvtra

curso de reposición in'trpueoto par mi man dazte,dentro del troino htbil,contra la pLé videncia citada." «3, ae como oonecuencia de la nulidad lmpvtra da,ci Tesoro Uacional ( M Iníster ío de Obras ?dblicae) debéró pagar el dernandante, con retroactividad al lo. as julio de 1971 ( fe cha asede la cual causa efctoe fiscales 141(4 6 J4059providencia ptncis1ente demandada) un rtajuate de salarto.,primae de rtvidad, prima de antiguedad,vacaionea,v'iticoe y ceauntae , y hasta .1 31 de diciem-bre de 1971, fecha en la cual se le scç t6 1 renuncia que le fu, impueata,con base en une remuneraoin de $ 6.000.00 meiwua1 a ,çue legalmente corresponde a dicho cargo. "4., Que el Tesoro Nacional ( Miniatrio da Obras Edblica ) deber dar cumplimiento a la aentencia respective, en el t mino establecido por el artículo 121 del ((l 4 '#•'.' ¿. 0 como tundwento de las petioionea antcrior%e,ce exponen loo M.-XKM qø a oontinuaci6n ae res I1 deandazte fue incorporado mediante el arte lo. de le teeoluci6n !ro. 14048 4. diciembre 13 de 19719 en el cargo de botido Y, categore 27 de la rnrecci6u neral de 1alaionas Laboral.a con una aeiEnaci&n mensual de $ 4.950.00 y con efectos fiscales a partir del lo, de

en el cargo de botido Y, categore 27 de la rnrecci6u neral de 1alaionas Laboral.a con una aeiEnaci&n mensual de $ 4.950.00 y con efectos fiscales a partir del lo, de julio de 1971 ( tic. 48). Conra la providencia encionda el actor interpuso el recurso de repoetci6n por conøiderar que tenía óeraco de acuerdo a la escala de reuneraci6n a una anignaci6n aupLrior. El mencioado recurso le fue reulto destvorablesnte median la eso1uci6n Nro. 264 de enero 25 de 1972. 3e citan como diapostetonca violadas por los actor acusados, las siguiantea s Arta. 2,17 y 30 de la cnituc6zi Lcicmi1; art, lo. del Docreto 24t( de 1968;J -4059 7 arte. 495 9 6 y pargrsfo del art. 12 del 1,teroto Ley 2285 de 1968;y. arta. lo,2o y 30. del ;eorbto Ley 3191 de 1968. 11 cuanto al concepto de la vioinct6u, el apoderado del demandante manifiesta que loa actos acueados ViQ laron las disposiciones leia1n citsdaa,por cuantos '3 1oafi],ticulos 2o.17 30 de la C»atituci6n 1acionel 0 Priincribe el articulo 2o. de le Oontituci6n No cional que loe poderes pb1ioos se ejercería en los trminoe que ella eetab1ce. Esto te, que

1acionel 0 Priincribe el articulo 2o. de le Oontituci6n No cional que loe poderes pb1ioos se ejercería en los trminoe que ella eetab1ce. Esto te, que la actividad a inie -rativa debe eometex'ae la.-. xorablemente a loe cánones conatitucionsies aplicubles e cada caso. Y de menra ena16jica, $ loo textos 1e1ea que desarrollan oeoa principioso En el caso de autos, el miníaterlo de Obree ?dblicas, para le expedición de la }ke01o, oidn 1ro. 14048 del 13 de diciembre de 1971,eetaba condicionado, en r.lsci6n con la fijación de les aainactones do twa servidores pdblicoe, a loe ordenaniantos que el Gobierno Naoional,eu uso de lee facultadas extraordinarias y conforme al numeral 12 de]. articulo 76 de la Carta 1n daenta1, había expedido,reu1ando loa cutidos de in braeo para cada una de lee categorías co rreepondientea a la nomenclatura de los cargos o empleos de le Administración ?dblios Nacional. ]eoe ordenunintoa, como tic explicar luego con mayor abundancia ,no son otros que loo Decretos leyes 2400 92285 y 3191 de 1968.1t ese orden de ideas, es f4cilmente inteligible que el la la tención del Ministerio de Obras Públicas era lo de mejorar las exiguas asignaciones del peso rial de su planta, y para tales efectos Ireestrue turó le alema meaute el decreto ejecutivo 2284

ideas, es f4cilmente inteligible que el la la tención del Ministerio de Obras Públicas era lo de mejorar las exiguas asignaciones del peso rial de su planta, y para tales efectos Ireestrue turó le alema meaute el decreto ejecutivo 2284 de 1911 9 en el momento de expedir el acto adciniet ativo cozi-eepondlnte ( aoolucíén iro.140 4E da 1911) ,estaba sujeto $ los 36itee que d, oboe contextos jerárquicamente superiores 10 t pongan. El Ministerio de Obras Pdblicas,el disminuir mediante una simple resolución amisterial las aaigncionee previamente fijadas por el obternc Nacional, en los decretos leyes enuncil doe,vtold f1agranteente 1$ Conutitución Uactorialtod, ves que ejerció sus poderes en forma dc-jLJ • 4059 iç a meurada,ain eju8arse riguz'Obr4eflte e los pi ceptos preexintntea, loo cuales cono ya es ha eZprea8dO,t4Lan una categoría sup tor. 0 Iiers de ello # la dminiatraci6n.por taolas de cualquier otra inatituci6n debe aplicar con plena juaticia 3 equidad, el principio general de dert cha uccial que prt dice 'A f ABAJO 1UAL, ALIIO IGUAL' • i;BtO Ca ,çue si exioten empleos con funciones einilarte, e los •v;1adoe o pe eonas que los deoerpeen debe cor esponder ijsl mente aeinacionoa sii1ares.Por otra parte la

con funciones einilarte, e los •v;1adoe o pe eonas que los deoerpeen debe cor esponder ijsl mente aeinacionoa sii1ares.Por otra parte la asinwi6n, en lo que hace con los servídores pdblioos,no puede estar sujeta al capricho y el arbitrio del agente adzintstrstivo de turro,ei no por el contrario, está sometida a loo orde tientos te carácter gtnsral y concreto expedl. dos y previstos por el gobierno laciorgal para tales finos. Pues bien, en el evnto de la Ren luci6n Oro. 14048 de]. 13 de diciembre de 1971 no solo es transgredió ese legítimo d cho de los empleados a devivar la asignaci6n prevista en los textos lea1en aplicablee,nino que por el contrariø,uin razones ni fundamentos deninguna clase,ee di6 t4bulo a odiosas discrimina cionea incluso entre caplcados del nísmo nivel y con idénticas rcspos.aob iidadee.Fe d.r,que a empleados con funciones semejantes se leo ubj c4 en niveles es1ar.alee diferntee,con evide te desacato da la ley y de loe mis elementales ooncptos de justicia y equidad.' "Ahora bien, si el artículo 17 de la Conatituoi6n Nacional previ para el trabajo, como zncidn 59 del, una prottooi6n etspeca1 del organismo estatal, apitrece ostensible que el Ministerio de Obras ¿dblicaa leeioitd esa arantfe con la rrso-. luei6n aludida, pu ato que redujo - sr ulginos

tatal, apitrece ostensible que el Ministerio de Obras ¿dblicaa leeioitd esa arantfe con la rrso-. luei6n aludida, pu ato que redujo - sr ulginos casos oozids.. ab1eenta - la retribuci&n que legalmente correupon fe a sus servidores pdblicos.' "A ms de lo expreaado,es obvio que le reuneracidn, mixime ni se encuentra prevista en un ordamerto legal, cor.etituye dentro da lea md puras normas de hermenéutica ,un cidaico derecho adquirido, con el efcto, natural a esa ciZ cdnatzutoia, de que su rsducct6n quebrante oate ablem nte lo dispuesta por el artículo 30 de la Carta Pundaenta1. Este defcto,e1 de la re duoei6n,desde luego se sne1itsri de manera mM relievante al expedir la vlo]oci6n de lea tormas 1galee aplicables. " "Ib loe articuloe 7o&el Toreto ay 2400. de 196; 49..5o.6p y prfrafo del •r'tfculol2 del Lacreto 3.y 2285 de 1g68t y lo. ,2oy. 3p. de]. Lcretp lei

2121 de l9;•1 J.4059 'Prtcribe el artículo 70. dci. de 1968 en su parte inici1 9 9 i-c.r to ley 240 que LT IUV.LQfl 1U4 Purv el r , PeC2VO eripeo iie .L.i

de 1968 en su parte inici1 9 9 i-c.r to ley 240 que LT IUV.LQfl 1U4 Purv el r , PeC2VO eripeo iie .L.i He(3á subrayij. )eto os, que e la 9reetiI6n servicio oorronpoude un preatcidn en dina.. ro, denoeinada counnent• 'sueldo'. Coctpto 41 te que de manra general,se tnttrpr.te como la 'remuncracida aeinad e un individuo por el de-. serpefo de un careo a rtrvíclo protet3ioa1' (i denario de le Jnguu sapo 1a,cionovena cdi-. ci6n,J4adrid,1970); y que de oencre Zás técnica e, define coso la 'retribucidn en dinero que el funcionario o empleado ptrcibe por el arvicio prestado, en pago equivalente y proporcional e la duración del iervicio, y que, fijada anua1e te,ee pagad por períodos regulares' (I3ie].ss, Principios de Derecho dsin1 trativo). Esto ea, que el uueldo tiene un carácter juzlctico que lo conatituyaen un derec1.o pare el empleado,dercho que,de otra partc,nace de le ley o del acto adtj nistrativo que lo atribuye al empleo repectivo." Entendido en un pleno más amplío, es ovio que si la l,alted,eficiencia y horirudez decosradaa por el cnpleado en el e3rcicto de sus funcio nos le brindan una inequívoca estabilidad en .1 cargo,ivalnente y coso conacuencie de ello,

si la l,alted,eficiencia y horirudez decosradaa por el cnpleado en el e3rcicto de sus funcio nos le brindan una inequívoca estabilidad en .1 cargo,ivalnente y coso conacuencie de ello, existen unan cuelas inherentes o coraiaturales, cua1a son los derechos de cardo ter secundarlo y entre ellos, en primer t=ino, la retribuci6a de sus ervicioe.' "En ece orden de ideas y a la lux de rutros prjn ciptos conatitucionalee,no cabe duda 4e que el sueldO es pare el empleado un 'drcc)o pd2uiri' Y no cualquier clase de sueldo, Fllo concuerdi con la definición de dercoe adquiridos que orz ce el tratadista franci000 de Paule Pérez en su obra 'reobo constitucIonal olomiano', y qué reza esft 'son la& concicucnoias jurídicas nac das en virtud de una ley vigente al cucplisien~ to del hecho previto en le atase ley". "Las tiene,de otra parte,que el Congreso de Colo-. bia,con!orae al numeral 12,del articulo 76 de le Constitución Macíanal e revistió al irceidente de la dapdbllea mediante la Ley 65 de 19679 de prcoiisaa facultades extraordinarias por el trMno de un aio,paz'a el siguiente fin, entre orOs: tw4 4.. 1 .1.... ....& L_ ......' e Eubrayej, n desarrollo de dtchea f cultades, y COfl tales 1inee,fucron expedidos los decr tos leyes 2285 y 3191 de 196.

......' e Eubrayej, n desarrollo de dtchea f cultades, y COfl tales 1inee,fucron expedidos los decr tos leyes 2285 y 3191 de 196. 'i'n efcto,e1 Lec;reto ley 2285 de 1968 ('por el cual se fije el régimen de o1aeificci6n y rtadnorecída de los capleos de loo inieriaB,toZ tauentos Mn1nia rativos y Superintcndenclae' , cotableció en el párrafo prsro de su articulo 4o.s la reuntrci6n básica de los epleoe de4089 it, 4 108 9ínís ,, rioa,Ipartacntos Adinistrtvoe y crinttncttnciae seré le que corresponda a la clase que Ue les asigne'. Y en su articulo 59. adoptó la escala de remun.eraciones,flando un sueldo d ingreso para cada cetorfs,c9 mo psreialraunte se indica øcontinuacins Categoría 1.440; categoría 13 .........$ 10580; Categoría 14 ......... 1.740; categoría 15 ......... 1.910; 0atora 16 ......... 2.100; Cstgora 17 ......... 2..1O; Cat..gorfa 18 .........t 2.540; categoría 19.........$ 2.790; Catgor 209.........$ 3.070; Categoría 21..........$ 3.380; 0atgora 22 .........$ 3.720; 'atgoria 23 ......... 4.090; categoría 24 .........$ 4.500; Catgora 25 ......... 4.950;

Categoría 21..........$ 3.380; 0atgora 22 .........$ 3.720; 'atgoria 23 ......... 4.090; categoría 24 .........$ 4.500; Catgora 25 ......... 4.950; 0atgors 26 5.450; Catgoz'fa 27 .........$ 6.000. «k, l6gico ,entonc4e,que loe ediinistradoe ( en este caso los empleados del )Stnist rio t.5 Obras £dblicss) tengan la facultad de demandar le Mslnietrac±6n, la sujeci6n a las normas legales establecidas al efecto, en lo que hace con su a tuaoidn o actividad. Como consecuencia de tilo, pueden exigir también que loe actos que realice esa Adjniatrac.6n emanen de loe 6rgaoa copetntee, conforme a las pr visiones legales, por loe motivos que fijen lee leyes, con el contenido ecPslado en ellas y con miras a obtnsr e]. fin que las Minase indiquen. Todo ste procso constituye lo que se denom.na '4eecho a la legasd , Es decir ,que si la remunerooidn pepreenta para el .spls6o un derecho adquiz'ioo, eso dtr.ho,por naturaleza,et, un derecho subjetivo para cada uno de ellos,cuya esencia es la de que su titular pueda eLir una p.reetsci6n. eCs lugo, este P2 der de exigir caté condicionado por tres ee1eme tos principaleas 'lo.) so haya para el sujeto pasivo una obligacl6n jurídica resultante de una

pueda eLir una p.reetsci6n. eCs lugo, este P2 der de exigir caté condicionado por tres ee1eme tos principaleas 'lo.) so haya para el sujeto pasivo una obligacl6n jurídica resultante de una regla de dercho; 2o) Que ces ob1tac16n haya a do establecida para dar aatisfacoi6n a ciertos Intereses individuales ; 30) •O el sujeto activo del derecho sea precisamente titular de uno d• esos irreaes en atenoi6n a los cuales se ha establecido la oblieci6n' (Bonnard,1.Mm.pg. 32). "En el evento presento dichos elementos están solidamente configurados ,por las siguizit.e razo.- Ile 5$J4059 11 •Io) Los aiiitcrioe,confore a los orceraie toa citados, tienen la obli;aci6n de fijar a la persone que deae.p$e un cargo previA to en aquellos el sueldo de in4reeo que loo zínaos eetbleon$ 2o) la obligacidn rsultante,cresda por el Im ;is1ador para estimular i tante incenti vou pecuniarios a su tervidoree,corr,epoa de el deseo del Gobierno' Nacional do peral tir a los empleados pdblicoe su decorosa subsistencia, y por ende, une ciria esta. biliud eoon6sioa que facilita la cumplida eeuci6n de sua laboree; 30) i1 acto adsinitrativo del nombramiento coniorae a una relaoi6ri de derecho pdblico, y el posriorde la poseol6n en el cargo, brindan al empleado pdblico la calidad da

eeuci6n de sua laboree; 30) i1 acto adsinitrativo del nombramiento coniorae a una relaoi6ri de derecho pdblico, y el posriorde la poseol6n en el cargo, brindan al empleado pdblico la calidad da titular o sujeto activo de ese derecho a percibir la renunraoi6n establecida en 1a8 nemas leales vigente. 'egdn este plsnteiento, el emplcdo incorpo do en cada une de lea categorías •nunciadse,tij no el derecho adquirido a percibir como sueldo de inreeo, el que se fija claramente en ese r laciu. duo6n 'ata que se corrobore m.dian te la aip1e lectura del contenido del articulo 6o. del mismo ordenamiento, en su pdrrafo prial La ley, y de ella debe hablares por cuanto los detoe nncioauos tienen dicho oarlcter, ea lo suficinteuente clara en relaci6n con tal pecto. no cabe entonces duda alguna, sobre ou ea la remurwrscidu o sueldo de iugmuO a que tiene derecho cada empleado. ! donde el lgielador no ha distinguido, no le ea da le el tu.. t4rprete diettruir. !o podía,, consecuencia~ te, el Ministerio de Obres rblictte, mediante una simple reeolui6n ministerial rebajar loe sueldos de inrcco que la ley ha determinado pjj re loe empleos que estructuran la planta de pe sona de los oraniamos do la 4minis!ruci6fl bites Nacional. "Como si ello no fuera suficiente, nc tiene que el Decreto lay 3191 de 1968, en su rtfculo lo ,,

sona de los oraniamos do la 4minis!ruci6fl bites Nacional. "Como si ello no fuera suficiente, nc tiene que el Decreto lay 3191 de 1968, en su rtfculo lo ,, a ms de establecer la nomenclatura de los empleos de le Mninietraci6n Fdbltca ixacícrial gíjl dios en su mismo contexto, el sueldo de ingreso correspondiente a cada une de ellos. Igual eep ritu se obrva en el artfculo 2o. del ecreto traído e colact6n, y con mayor tuerza y preci.. ain todavía en es artículo 3o. que teztualmflJ 4059 12 Debe recalcatee la claridad de lee zoras transcritas, r hacer hincapié en que con ellas se buscaba evitar que razones difer. tea a las concernientes a la capacidad dii en$laad, tuvieran ingerencia en la detez'ej nación de su sueldo. Y en este sentido, la )4minictruei4n estaba en la obligación de ocnervsr la se absoluta imparcialided.Sin embardo, el )Linizterio de Obras Pdbiiess , sin un criterio técnico y elaborado, creé dj ferencian caprichosas de remuneración, entre empleados incorporados en el mismo cargo»" "fii forzoso conoluir,cntonoee,que el kiníste. rio de Obras ldblicae,al expedir la keeo1u otón aro. 14048 4.1 día 13 de dtciembz'e de 3971, se desvie y abusé de tales normes,pers gutcndo fines distintos a los que las mismas asalano Por ello, tncurrt6 en el victo deno3971, se desvie y abusé de tales normes,pers gutcndo fines distintos a los que las mismas asalano Por ello, tncurrt6 en el victo denominado de p9der 9.14 cual,agregado u la ilólid8d Mnifiata de la providencia parcialmente demandsds,indice que es procede te que ase Corporación accede a las adplicae del presente 1ibi1o, y sai se permito solicitarle respetuosamente al Honorable Tribunal" El seflor Agente del Ministerio ?dblico, en su concepto de fondo oen»iders que las adplicae de ion demandantes en todos los juicios acumulados ¿e indican en la referencia de este providencia, deben ser aceptadas por el Tribunal, eedn tc deuprens de loo razonemientos hechos por el Colaborador Piecal en su concpto y los que a oontiivaci6n a. tranacribeni "Ya el H. Tribunal en el caso de ¶IA1HAL,quien demande le nulidad del articulo lo ( en lo pextinente) de la solución 14048 del 13 de diciembre de 1971, tuvo oportunidad de pronunciares, acogiendo es todas sus partes el concepto retdido por el ?local 4o.de la Corporación. Bíjo en esa oportunidad el Pisca11J. 4Q39 13 '.....,..t en cuanto al sueldo o rewuner cien mensual a que haya lugar,previeue el ort culo 4o. del Decreto, 2285 de 19689que 'La reas nerc$n bsicu de loe empleos de los YirLiaterio.,pertewentoe Administrativos y Supe, intejj denatas será le que correspondo a la clase que

culo 4o. del Decreto, 2285 de 19689que 'La reas nerc$n bsicu de loe empleos de los YirLiaterio.,pertewentoe Administrativos y Supe, intejj denatas será le que correspondo a la clase que ea Le eatne. Lao clases ee ordenaran en forma ascendente eegdn su cateeorfa'. Y el art. Go.fbj des, dice que 'Le reiunersci6n básica de los e pleon estará determinada por al sueldo de inr± so de la catcora a la cual se asigne la respeotiva clas'. - donde ea deduoe,que el sueldo no debe supeditarse a daaequivalenciae, sino que por el contrario ha de relacionarse y equipararse a la renuneracidn señalada en cs.s ceso en orden a la cate-orla que corresponde el mooento de hacerse el nombramiento,pues de lo cu trario,ae correx'a el riesgo de recaer no 0018ente en la contravenci.dn de un ordenamiento de forsoso (sic) acatasionto si no en una injutif cada actitud en detrimento de los derechos de un servidor pdlico que is misma ley le ha otorgado". T en el proceso adelantado por U11S !.PINTO tR,e1 3r.71, 13CA1 3o. Dijo¡ E1 decreto 2285 de 2 de septiembre de 1968 por el cual ae fijo el rgiaen de clasificacidn y resuncracide de loe empleos de los Minietrioa, Departamentos Administrativos y &pd tende ncta e. 'rnepueo en su articulo 4o» que la reuera ci6n büi de tales empleos cerá le que corresy resuncracide de loe empleos de los Minietrioa, Departamentos Administrativos y &pd tende ncta e. 'rnepueo en su articulo 4o» que la reuera ci6n büi de tales empleos cerá le que corresponde a la clase que se lee aaigne,lea que se ordenaría en forma ascendente sedn su categoría. Y dice lo siguiente: 'Lae categorías de la &a de Demuneruelones P ue ce saitelen en el artículo aiguicrte,conten.n una columna correspondiente al sueldo de inreao, el cual ce perciblrd durante loe dos priros aoe y dos columnas oonforadaa por el sueldo de inreco mas un aumento por concepto de iriaa de Ántigu dad,lue cualee o aplicarán a los empleados queJ4,59 14 peruxeean en el míamo cargo durante loa anos eiuientn,aa: al iniciar el tercer ato pasarán a la primee columna de Prima co Antiguedad y a la segundo del quinto eúo en a€lante. "Se funda la !csoluci6n dementada ca el Decreto 224,feohado el 27 de noviembre de 1971, que en su artículo tercera faculte al iniatrio de O bras Pdblicne fijar para el perional a su srvj cio un rdien de asignaciones menores a isa sl tebleoldee psrá los empleos de loe demás irlaterca ,]»uranentoe Administrativos y Superin tendencia e. U ete ieaolui6n 14048 está en contradici6n con varias normas lotaleu y viola al principio de favorubilidad que rige las normas re cürcter e

tendencia e. U ete ieaolui6n 14048 está en contradici6n con varias normas lotaleu y viola al principio de favorubilidad que rige las normas re cürcter e ciel para los t:abejadorrH." "?n primer lugar el ireto 3191 de dicembre 27 de 1968 "Por 1A cual ae 'stebiece la nomenclatura para 100 eupl&ac100 de loe tnianioa,psrta.cntoc Administrativos y Superíntendtneiso 0, 'que e su articulo lo, fije para el 'AIC1TA V,catia 19,oueldo de ingreso de $ 2.790. 1, y como principio general dice en su articulo 3o,uei "las personas que ingresen a empleos eorreaondie ta a los org8nistoe comprendidos en el prente Decreto tenrn como auelcto de i.n;reeo el do a la categoría de la escala de reum:aeiores donde &tuviere ubicado el cargo "Ea segundo lugar, el Decreto 2285,cuya principal norma ya fue reproducida, no ha modificado las dtaposiciorwt3 citadas en el prrafo ant rlor,poL que en su artículo 14 dice expresamente cuáles normas deroga y las 0 que la sean contrarias'.! en su artículo 5o, adopte el cíowo sistema de P cela de Remuneraciones para los empleos de los M, nísterioo #Zepax,tor4entos Administrativos y supenintendencias, en cuya parte pertinente e?,alaJ 4059 2L 15 la r1sa nomenclatura pura las series racrioionadas i'i el Decreto 3181 de diciembre 27 de

nintendencias, en cuya parte pertinente e?,alaJ 4059 2L 15 la r1sa nomenclatura pura las series racrioionadas i'i el Decreto 3181 de diciembre 27 de "El 4iniat..rio de tibrae db1icaa por madio de su apoderado,el abogado URBMIO P'rZ SULVDA, so8t1ne que la Ley 65 de 1967 contiene las f, cultadeo extraordinarias conferidas si EjeoutL va para elaborar el runcionaciento de loa Mi nisterioa,epartaento. Adsiniatrativoe y 3ujs rintendencias , y mediante loe demás Iecrtos expedidos en desarrollo de la precitada Ley faculta al Gobierno,cono rvtsmente al ldíní.,terío de Obras Pdblioas para hacer ncmbraientoa con sueldos ir.triorcs a los establecidos." "sta afirrnci6n no tiene fundanto en la oit1 da ley 65 ni en ninguna otra diapostci6n leal, pues preoiaente loe literilee g(,b),i) y j) del articulo lo. -'viaten al Preidente de le pdb1ica,ae acuerdo con el artículo 76 de la Constltuci6n, de facultades extraordinarios p re "od(icar las re que regulan la clasifies.- ci6n de lor ewpleos,lae coidi ins que deben lii narse para poder tjercer1os,1oa cue óe adieatrsaiento y el r(gimen de nombramientos y socell nos aentro de las dierentee cateorfae,etries y clases de empleos; "...Fijar le escalas de remuneración correspo

trsaiento y el r(gimen de nombramientos y socell nos aentro de las dierentee cateorfae,etries y clases de empleos; "...Fijar le escalas de remuneración correspo dentca a las distintas catftgorfae de empleos nacioalea,asf

como el rimen de prettac±ones aociale. "...8upririir,fuelonar y crear dependencias y es-. p]eoe en la Rama ejecutiva del Poder pdbiico, y en los Institutos y empresoficialee y acordar autoomía o descentralizar el funcionamiento de oficinas de la Mieinietracidn que así lo requi rau poro el mejor cumplimiento de sus fines ; 1 Y por dlttc.o,e1 1itra1 j) dice:J-4059 2. 16 0 ...eab1cer lee reglan generales a los ou lea çeberi cometerse loe institutos y empresa» oficiales en la creoi6n de empleos y en el ajL ala&nto de lea ueinaeicnes y prestaciones cocialea de su personal y .1 régimen del srv »& ha hecho la reproducci6n textual de estas normas para deretrsr que el Decreto 14048 de 19719 el ecflaiar ecignactonee tu erioree a loe empleados del IIInísterío de Obres Pdbltcaa, e té violando florase de carácter superior y cren do una cítuucidn que deanejora el régimen salarial y de prestaciones de estos trabajadores" 2).. EZ.ro, 4060. Actg'z JQRGL ARIA GALLEGO MARINEl eeflor, JORGMAUIA G MLi.LGO tARIN, solicita que

rial y de prestaciones de estos trabajadores" 2).. EZ.ro, 4060. Actg'z JQRGL ARIA GALLEGO MARINEl eeflor, JORGMAUIA G MLi.LGO tARIN, solicita que el Tribunal haga las iguXentu dec1aroior4es: la.-e ea parcielente nulo,por i1;al,el ertc lo lo. de le íeeo1uci6n Aro.14048 del 13 de diciembre de 171,originaria del Miniatrio de Obres dblicae,eato es,en cuanto incorpore pro con une reuuneraoi6n ijonsual de $ 2.100 a JOUG1 .kLiLG0 kh1M, en el cargo de C04WA1)0k 1, catgorra 17, del Distrito de Conuervaotdn No. 1 ( kedellfn ). "2a..-ue como oon3cuncie de la nulidad ipctrada,e1 Tesoro Racional ( Ministerio de Obras Pdblicam) deberá pagar al d,msncante,con retroactivtad al lo. de julio de 1971 ( fecha desde la cual causa er:ctos fiscales la providencia parcialmente .mandada) un reajuste de eelarioe,priaas de navided,prima dO antiguedad,vcactones,vtiooe y cesantsu, y ha! te le fecha en que se efectue dicho reajute, con base en una r uniaci6n mensual de % 2. 10.00 que lealmente coreepcnde a dicho caz Coew 1J— 4059 17 38.Que de igual aanore iel leacro Nacional (Mj niat(rto de obras Pdblicae) continuar¿ pa10.00 que lealmente coreepcnde a dicho caz Coew 1J— 4059 17 38.Que de igual aanore iel leacro Nacional (Mj niat(rto de obras Pdblicae) continuar¿ pagando a mi mzuw ante mientras preste sus ser yIc-1,00 a dicha entidad y no sea obtto de canso o aumento de sueldo dUernte,1a eeig-. naoidn ienaua1 anteriormente tndicada,con la cual se liquidar&n tasbi4n lea presta iones, bonificaciones y demás aup1azantoe salariales y prestaciones e que tenga derecho. 4a. e el Tesoro Iscionsl ( kinietavio de Obras kdblicaa ) deber dar ouaplimiento a la sen-. tencia respectiva, en el término establecido por el artu10 121 del C.C.A. Como Zuntiaø.ento de las peticiones anteriores, se exponen loe R.C10S que 9 continuaci6n tse rewraen ,tjaf E1 rdante prtata sui silrvícíos desde hacer vanos aoa si Minitstrio de Obras Pbli.es; y, inediite el artículo lo. de la eolucin !ro. 14048 de diciembre 14 de 1971 9 fue inccrporadc en el cargo de Contador 1, cat-gorfa 17 9 del

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