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TA CUN - 4060-(12-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4060-(12-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

4 EMPLEADOS MUNICIPALES-Régimen Salarial.

TRIBUNAL ADINISTRATIVO DE CIJNDINAARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REERENCIA : EXPEDIENTE N°. 4 0 6 0

ONSERVACIOIIES AL ACUERDO N°. 19 DEL 22 DE DICIEMBRE

DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLETA.

DEMANDANTE GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

En ejercicio de la atribuci6n que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, el S&lor Gobernador del Departamento r'emiti6 a consideración do Asta Corporación el Acuerdo de la Referencia para los efectos de los Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.,

HECHOS

111. El Concejo Municipal de VILLETA, expidió el Acuerdo N. 019 del 22 de diciembre de 1993.

2. El Acto en referencia fue sancionado y publicado, según cons tanda que obra en el mismo. 3.El Acto referido infringe normas superiores conforme se enunciará a contlnuaci6n. '.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley cd del 18 de mayo de 1992, Artículo 12. "El Acto administrativo de la referencia fija las asignaciones civiles para los empleados del municipio para la ulgencia de 1994.

Ley cd del 18 de mayo de 1992, Artículo 12. "El Acto administrativo de la referencia fija las asignaciones civiles para los empleados del municipio para la ulgencia de 1994. La Ley 04 do 1992, en el artículo 12 preceptúaW. N°. 4060. - 2 - "El régimen prestacional de loe servidores públicos de las Entidades Territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley.". "En consecuencia no podrán les Corporaciones Públicas territoriales arrogaras esta facultad.". "PARAGRAFO: El Gobierno Nacional señalará el limite máximo salarial de setos servidoras Luardando equivalencias con cargos similares sri el orden Nacional.". (Subrayado propio). En razón a lo expuesto se deduce que no es atribución del Concejo reajustar los salarios para la vigencia de 1994, por cuanto que la Ley 04 de 1992 en al artículo 41• determina que el Gobierno Nacional dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada sfo modificará .1 sistema salarial de los empleados públicos cualquiera que sea su sector. De otro lado la citada Ley, en el artículo décimo (10Q) dispone que todo régimen salarial o prestacional que se establezca contra viniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley 6 en loi. Decretos que dicte el Gobierno en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. En consecuencia, la Corporación Edilicia de Villete al reajustar para la vigencia de 1994, loe salarios a los empleados, está deeco nociendo el ordenamiento legal vigente, e incurriendo en la prohi

En consecuencia, la Corporación Edilicia de Villete al reajustar para la vigencia de 1994, loe salarios a los empleados, está deeco nociendo el ordenamiento legal vigente, e incurriendo en la prohi bici6n sefa1ada en .1 articulo 99-4 del Decreto 1333 de 1986, cabe anotar que la facultad da los Concejos es reglada y por tanto en el ejercicio de las mismas deben ajustarse a la Constitución y a la Ley. En cuanto al sueldo del Alcalde este está conforme a lo dispuesto por las normas que rigen la materia (Resolución 1028188, Decreto 2514/91, Decreto 25.48/93). ". PRUEBAS Aporta cono pruebas "a) Copia auténtica de]. Acto revisado. b)Constancia de la sanción y publicación que obra en el mismo. c)Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto Administrativo revisado. ". CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de Villeta, "en uso de sus atribuciones legales", expidió el Acuerdo N'. 19 del 22 de diciembre de 1993 "Por medio del cual se fijan las aignacion•s civiles del personal administrativo del municipio ... para el efe de 1994.11. En los Artículos de la Ley 04 de 1992 que se citan como violados se notan claramente las clasificaciones de loe EMPLEADOS PUBLICOZ de laEXP. N°. 4060. - 3RAMA EJECUTIVA NACIONAL, de los EMPLEADOS DEL CONGRESO NACIONAL, la RAMA JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, la FISCALIA GENERAL DE LA NACION,

RAMA EJECUTIVA NACIONAL, de los EMPLEADOS DEL CONGRESO NACIONAL, la RAMA JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, la ORGANIZACION ELECTORAL y la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA; Junto con loe MIEMBROS DEL CONGRESO NACIONAL y de la FUERZA PUBLICA, para efectos do fijarlas el REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL por parte del Gobierno Nacional. Y tanbin, con toda claridad en la Ley se diferencia el r4giaen presta cional del z4gia.n salarial de loe servidores públicos de la Entidades TerritorIales. Como el Acuerdo cuestionado trata do las Asignaciones Civiles Salarios, para los servidores públicos de la Entidad Territorial llamada VILLETA, es competente el. Concejo Municipal para hacer tales asignaciones conforme al numeral 6. del Artículo 313 de la Constituci6n Política, del siguiente tenor "Corresponde a los Concejos :

6. Determinar la estructura de la Administrsci6n Municipal y las Luncionee de sus dependencias; las esc~ de rmer.ci& correepon dientes a las distintas categorías de empleos, crear ... .

Al Gobierno Nacional le corresponde únicamente fijar el rgiaen presta ciaal y el limite axiao salarial para loe servidores públicos de las Entidades Territoriales. No precisa el señor Gobernador del Departamento si e]. Gobierno Nacional sefal6 ese limite mé~ salarial y cual es, para poder determinar si el Concejo de VILLETA aeign6 sueldos que lo sobrepasen, incluyendo el sueldo del Alcalde, cuyo máximo debe ser fijado conforme le dispone la Ley 04 de 1992 y n6 por las disposiciones citadas en su escrito.

si el Concejo de VILLETA aeign6 sueldos que lo sobrepasen, incluyendo el sueldo del Alcalde, cuyo máximo debe ser fijado conforme le dispone la Ley 04 de 1992 y n6 por las disposiciones citadas en su escrito. No se deduce de las normas citadas que el Gobierno Nacional deba fijar ese límite máximo dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año, por cuanto el monto de las Asignaciones Civiles debe estar incluido en e]. Presupuesto pera la respectiva vigencia, el cual debe ser aprobado por el Concejo en la vigencia anterior. En consecuencia, se declararé 1.a validez del Acuerdo cuestionado. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIONEXP. N°. 4 - 4PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA YPOR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO NO 10 DEL 22 DE DICIEMBRE DI 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLETA, "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAN LAS ASIGNACIONES CIVL. 3 DEL PERSONAL

ADMINISTRATIVO DEL MUNICIPIO ... PARA EL AÑO DE 1994.".

SEGUNDO.- CONUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEÑORES:

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; ALCALDE, PERSONERO

Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLETA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; ALCALDE, PERSONERO

Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLETA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sale de la fecha. ACTA N°. 0 4 5 .-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QTflROMEZ PINILLA

ERNESTO REY CM

(AUSENTE CON PERMISO)

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