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TA CUN - 4061-(10-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4061-(10-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EMPLEADOS MUNICIPAL5-R6gimep. Salarial/SAI4RIOS MUNICIPALES/ALCALDE MTITTP AT. A4 .. - -. Di.r1ai . .Sant e e .Boot • novto flevena y cUtO 1 4 15.iUii99 (10 11 junio, de Ml Mgttredi pejnte Dernindnte Ov 4061 aoBKfi$ADqP DEi r det ar1mhto..de. Cndinmrc'b. en tadá 1e..cqn.fiero el articulo 305. Coottuc6n tJaoinl de 1.991. en e vtiØuloe 116 ,. 1gUiónte. 3d e.i,eto itiÓ. erte Triul et Acuerdo ~ro lsjkóbe o t4 Áóso úmeto Ó27 de 1 993 de3 1óe10 )W4'ai 4 1bii, POR Ml)I@ tL 'CtAL FIJA t4 t1TDo PERSONAL, SitW9UCEN tTVLRL Y1. EL Litadc Aier4 £rtztDge Ies • flurjar fltftiutj6n Uper. ioi"e cc»1cep1,o 'de 4bjae411 ee fiel eiuiente ottenjdo Rl AuerJç de lsj'eferey)cja ia 1 pa1nt Weerl,. y eetbjece ie ee-¡la5l de de le e1eadQB-y trabajadoree al v'ioi.. de1 untipio. dtormjnadoe uon

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artículo eg'undc. apar t ir je 1. prmercr de enero ti 1 2 L& Ley 4 de L9Ç. en e 1 eeñ1a atribuji6n del Cbnceo óefa.M' el Óiat'jo del- -imbí6r<> de enero de 1.994,-por ,unto coQ lo determina la 1tI lay e el aticu10 4o, el obten Naciuna,j l0øro diez (10) diae del meed enerc e •ca fio diftcar el airia1.' • d loe .e1eadoe púbi io øua1u tez'a ue eu sector, e iecj

que la oompetencl 4h . .l Çorporacjór se Lrcuncrjbe a cr'ar l rrgo. determioado I noiencltura y ele1fic,-ejc. y oon reeeto al 'ealsrlo 'pay,i L prente vigencia e tendra en t1eflta L. ujvjencj con ciçi determtne 'el 3çb1erno Nacional. "Pr tra p&i -te la referida le$. en el attMu.l4 lOo eeMla' "Todo rgip'. ealaria1 o pz'aataci,nl "se.. etebLzc ••,j cont'intedo 1ae d1eoól.toee cont.inj4. e el preaente ley o en le dc'etoe que dicte eL bieno Naona. en deearrQUQ de' la da todo Zet

d1eoól.toee cont.inj4. e el preaente ley o en le dc'etoe que dicte eL bieno Naona. en deearrQUQ de' la da todo Zet nc .!•rear derech dufttd. :. - El tieret Lev 13$8'8e, en el rtiuc10 9 flumeral 1 bi40 "4 "r 'n3ecuecLa 1& P4iIjri.tal fij ar ,lasaegnacjbuee oivilee para ls empl'aadoe del mun&cipio, y.. adei& e'n al rt4lc, Le ato (Iaatoeéjp rn,á - a funloz,arto de ti &dmitetr.3ct•. : 8ecoQe i 4o di .epone• - det rLcie1 lit n Coe1o.ét& Ida rtc o cwrita que e. eçua'rcflde 1 u e debe e beçe e11ar%o denti'eI rm de eurtrc:4abLo 'y uxiÑ' iee (7 din •. ue.tpeaio. iustq 1 atrLbuc6p : ncorani 116 y 119 del ¡bq 33 ç 1. 986 Po tcjnotovleíit '51 "Ii< "t e adopta dsjpuési dó d1entar L trmtte dtta1do en él rtuc 121 del td )eret,, y que rpeponde, •n r 1t4. a un p1eao breve iue e inicia cotí, 1 eentació de un

L trmtte dtta1do en él rtuc 121 del td )eret,, y que rpeponde, •n r 1t4. a un p1eao breve iue e inicia cotí, 1 eentació de un del obex1kadct' ç algunos ru1atoft de le de.end1ds en el ículo 187 del código Contencio Administrativo, øntinua con la ftjción en liste para ivaLuier pezeona puede tmpugrr -o defender el acto o sol¡ citar pruebes, proaigue con le practica de pruebas y ca1rnina con el fallo. La decisión, por tanto, qtú limitada por -el abito de la demanda, es decir en cuanto e las pretensiones, 10 beohos. 18 ind1-cscóri de lee norma -e '.'iol.adas y su corteepto de vntlacióri, asi como a lo ue se haib piøbsdo en .1 proceso. En consecuencia 18 coontoión del Acuerdo a~, ado solo se puede hacer con respecto a las gormes supuestamente Infringida y iinimenteen cuanto concepto de violación a4uc:tdo, pues no existe un ogntol jeezal do la 1eg4d¡dad pz parte de jue admInistrativo n el caso de estudio el 3etkir Gubernadoi» del Dpartementc forwkula doz L'bsarvacionea al cuerdc ntero 427 de 1.9 93 c.1 (oncejo Huntoipal de Tacaljna, POR MEDI) DEL CUAL £a, FIJA LA PTA DE PZRSO4AL F

ESTARLECEN NIVELES. cATGoRIAa Y E'ALAS LE

POR MEDI) DEL CUAL £a, FIJA LA PTA DE PZRSO4AL F ESTARLECEN NIVELES. cATGoRIAa Y E'ALAS LE RJI4ERACI0N DE LOS - - 4TUPtZ%)S :Y, TRARAJAL'OREZ AL ERV1C10 tEL MUNICIPIO D rOC'ÁIMA Como £Ufldamant) de la primera de ellas ictwe la vio1acióx el. artllo 12 le Ley 04 de lA992, en ciseinto fija la ?;>1anta de peenal. y ee'Iablec. las escalas de remuxeratlr de los S. trabajadores 4. ese Municipio para le vtgenia fiscal de 1.994,- pueá considera que no es función Je Q0,a Corpor ación sellalar loe slarioa para la "igencia fiec1 de 1994, debido a que al articulo 4o de le Lev 04 de 1992`—determtn que el Gob1oin Nacional. dento, de loís priroe diez días -dei mes de enero de -cada'< afo mod1f1car el sistema salarial de Los empleados

públlcoe cualQuIera que sea su ector. Y(Exp. No. 4061) que.Por tato • e]. Concejo Municipal de Tocaiuw al establecer las aeigncionee CiVI160 de loe emleadoa incurrió ex la prohibjcj.n señalad a en el articulo 994 de]. Dócrto 1333 de 1986, por < cuanto dicha atribución correeponde al Alcalde mediante Decreto y con fundamento en lo -.Ooflaladó por , el Gobierno tiaclonal.

4 de]. Dócrto 1333 de 1986, por < cuanto dicha atribución correeponde al Alcalde mediante Decreto y con fundamento en lo -.Ooflaladó por , el Gobierno tiaclonal. 995 cieito ue el parág rafo del. &z-tíoulo dc-imo segundo de la Ley 04 de 1992 le otorga al Gobierno Nacional la atriuci6n de ee?íalaz el limite MáXIMO salarial de loe "rvídorbe de las entld,.Ndoe tetritoria1ee. Pero esto no quiere decir que los Co ajos Hun4cipalas nopuedan r'eajst,j, las eecals de resun,raçjón de loe empleados nicipalee, como ].o plantea el Gobernadc,r, pues el articulo 313, nukiaraj 7. de la ometitucjón Nacional comc us

de la jbuc1on. de esas Corpoacjoe la de determinar'"las eccalea de remuneración correspondiente a las ditintaa tegor'iae 4. empleo&. Be de4r que el Concejo Municipal. st puede seMiar loe salarios municipales dentro de os lSiates que fije el GobieLno Nacional Y COMO no es ha indica4o ni demostrado que e]. Concejo MunicJ.pal' de Tocaima hubiese rebasado .'loa limites -alaria1ea

zseflaladot por e]. Gobjerno. Nacional con fundamento ea el par&rafo del articulo décimo segundo de La Ley 4s. de. 1992, no se pde concluir que si Acuerdo impugnado contrario 1 as normas señaladas como infringidas. De consiguiente, se ~larará la validez

de La Ley 4s. de. 1992, no se pde concluir que si Acuerdo impugnado contrario 1 as normas señaladas como infringidas. De consiguiente, se ~larará la validez del mismo. 6. - El Seor Gorna4oz' sUstente l segunda observación con el argumento de que le atribución del Concejo pera fijar la asignación. del Alcalde Municipal es tá .-embalada en el aÍ"ticmlo lo. del Lreto 2514 de 1991.«)p. No. 401) y siendo ue el mun%jpjo de Tocajasa correrponde e la cuarta (4a) cet.goria. e debe establecer ru aslarit dentro del Liniso de cuatro (4) salar loe y el sn4xiao de siete (7) s&lepjo Linio r n én :Ø5rtbj,o ., 7.. !n aterja de asinacjón de los alcaldes re tie la ley 49 de 1.987'. en su art Lauto 3o d1tepue coreepord_j hacerla e los Conosjoe taflindo en loe 5110~ y sairs e ee1abjsce el Gc Nacional Y medisnte su art iculó 4c reviet faout&des ezt rdinerja el Republica par que aetabjecje lesunjctjo .sen la pobjs.cUn recnix',oe fisc& import.eicja e 6m.tc de oe4& cual oofl el 1 objeto de fijar lós eaerje minioe. y adx1aoe d loaldee HwicipeIe y del Di$rjjtó

SOPeoií^1 de 1$ t4ef oc

objeto de fijar lós eaerje minioe. y adx1aoe d loaldee HwicipeIe y del Di$rjjtó

SOPeoií^1 de 1$ t4ef oc República edisnt, al se etabjecjeot de municjpj, a eOeagró el deno ce dete,sjna al D»ertaaento Nacional arre.lØ te pi vjeto en ese Decre%p de 1. eou1a Superior de AdeftUa ESAPPor ot parte la cateozja e a biao ssdfart. dól Deartaen Na nf rWae por el 222 de cizuo categoris medo Indice de lo, eacun oón a eeac,rj.. PAb1icaanuel.nte y Iaedi 1 1 1 <UX100 ueortr loe lo mini eázimoe ue debíantener en ount loe Concejoe L&re fijar eeigncj00 de loe Al$jd,e, hasta qu e expidió, e]. Decreto,,ro 2514 de 1991, mediet e2 usj

Segá ,mimoo vajor det,vv1 4 en, nejde.. c46n en ¿a cuarta oStØot 4ebe eeisj lee de loe Aldeldsa en una eum. gue oecile entre el egujve].e, e cut y e lote^&law¡00 mínimos non ue1óe.. de cQnjqrmjj con sse .7o e le o HunjcjpJ de ?ooi noneuej del Alcalde De

podo uo en con

non ue1óe.. de cQnjqrmjj con sse .7o e le o HunjcjpJ de ?ooi noneuej del Alcalde De

podo uo en con ipugTtado dic 'una aelnacjón meneukj. de eurge le, inzecoj de £&e florwje incU Sehi GobernÓ? Y, por coneigj 8 a lPeeele,joa finibio enaua1em tøret. loe Conc&s 1 1 Cpli4 de) ino1 del. Aoueo iflpugnjde $890 90 00 COL asignaci6n me Psi'$ el aflo ,94,, pv.at eflterjo, la voltmtad del Concejo Umit máximo como ea oi4n para mensual para orate 2S48de ia de $94, ea • de el coflóeJo mr omo L4xjme seo. clo. de • l Auepdo Ocionedó 4i?4j. o, adee por el la Sala; en LttUj0 170 del arte del atjculo eñalar le etma tIual4ej. Alcalde dóacuerd a CefiaUr. e]. Cionerio. fi Por lo epues, Cblje .AII$I8TR&4!IVO &, ai4ntetrando Justioja en nombre de de Colómbjs y porautorjdad d.:j L.,.(tp. N. 40$ lo; Se modifla el Art1 det 25 de novjb Tooejm. bU Ou&nto del. Alcalde d leen

de Colómbjs y porautorjdad d.:j L.,.(tp. N. 40$ lo; Se modifla el Art1 det 25 de novjb Tooejm. bU Ou&nto del. Alcalde d leen excede 1a etaa de i Axtiojó iQ i41Pai 3ø;Ho. 4031

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