TA CUN - 40619-(15-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 40619-(15-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RETIRO DEL SERVICIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCION "B"
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Santafé de Bogotá D.C., agosto quince (15) de mil novecientos noventa y siete (1.9979)
REF : PROCESO No. 40.619.
ACTOR : WILFREDDYS PEREZ FELIZZOLA.
ACTOS NACIONALES
NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL
Retiro del Servicio WILFREDYS PEREZ FELIZZOLA, identificado con la C.C. No. 18.922.496 de Aguachica - Cesar, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta corporación el 11 de ero de 1.995 de agosto de 1992, contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA 'NACIONAL, controversia que se resuelve en esta sentencia. 7 o Señala como PETICIONES de esta demanda las siguientes:Exp. N° 40.619
Actor: WILFREDYS PEREZ FELIZZOLA
Hoja N°2
PRIMERA: Que Es NULO la Resolución No. 016891 del 20 de Diciembre de 1.995 en lo respecta (sic) al actor, proferida por el Señor Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado, que dice: "...De conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1.994, modificados por los artículos 50• Y 6°. Numeral 2°.
Literal f) del Decreto 574 de 1.995 respectivamente, en
establecidos en los artículos 26 y 27 del Decreto 262 de 1.994, modificados por los artículos 50• Y 6°. Numeral 2°. Literal f) del Decreto 574 de 1.995 respectivamente, en concordancia con el articulo 11 ibídem, a partir de la vigencia de la presente Resolución, por razones del servicio, retirase en forma absoluta del servicio, retirase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General al personal de Agentes que se relacionan a continuación: ....... AG. PEREZ FELIZZOLA WILFREDIS 18922496... ", cuando prestaba sus servicios en la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá D.C. SEGUNDA - Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a titulo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se declare que la Nación Colombiana a través del Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional esta obligada a reintegrar al servicio activo de la Policía Nacional a mi mandante en la Ciudad de Santafé de Bogotá D.C., en la policía metropolitana de Santafé de Bogotá D.C., con efectividad a la fecha de su separación al cargo que venia desempeñando o a otro de superior categoría por ser empleado de escalafón. TERCERA - Igualmente como consecuencia de lo anterior se condene a la Nación ColombianaMinisterio de Defensa NacionalPolicía Nacional, a reconocer y apagar a mí asistido o a quien sus derechos represente todos los salarios o sueldos, primas en todo orden, onificaciones, prestaciones legales reglamentarias estatutarias y 4 o extralegales que en todo tiempo devengue un Age4e
asistido o a quien sus derechos represente todos los salarios o sueldos, primas en todo orden, onificaciones, prestaciones legales reglamentarias estatutarias y 4 o extralegales que en todo tiempo devengue un Age4e Profesional al servicio de la Policía Nacional del niismo cargo que tenía mi poderdante al momento de rttfro, reajustes salariales pertinentes, subsidios, vacaiçnes demás emolumentos y derechos prestacionales. I Iborales dejados de percibir inherentes a su calidad policial 4ue le correspondía desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta cuando sea efectivamente reintegrado al cargo que, le corresponda por antigüedad dentro del escalafón de Agentes de la Policía Nacional; Así mismo a reintegrar al señon.. Agente RETIRADO DE LA POLICIA NACIONAL WILFREDS PEREZ FELIZZOLA, todas las sumas que demuestre haber /Exp. N°40.619
Actor: WILFREDYS PEREZ FELIZZOLA Hoja N°3 pagado por concepto de servicios médicos, intervenciones quirúrgicas, hospitalarios, de laboratorios, especialistas odontológicos, asistencia Jurídica, etc.
CUARTA - Que, también como consecuencia de la declaratoria de nulidad impetrada en la pretensión primera de esta demanda, igualmente a título de restablecimiento de los Derechos de mí poderdante se declare, para los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales, antigüedad en el cargo y tiempo de servicios prestados a la Nación Colombiana. Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional entre la fecha de su retiro del servicio y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha
antigüedad en el cargo y tiempo de servicios prestados a la Nación Colombiana. Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional entre la fecha de su retiro del servicio y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha institución y se ordene a la Policía Nacional que así lo haga constar en la Hoja de vida del señor AGENTE WILFREDIS
PEREZ FELIZZOLA..
QUINTA - Que todos los pagos que se ordenare hacer en favor del señor AGENTE WILFREDIS PEREZ FELIZZOLA, o quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de EstadísticaDANE - o por la entidad que eventualmente llegare a ser sus veces. SEXTA - Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y términos señalados por los artículos 176, 177, y 178 del Código Contencioso Administrativo.
Son H E C II O S principales de la demanda los siuientes: / 1 "PRIMERO.- Mi mandante prestó sus servicios' lát. Policía Nacional, con lealtad, honestidad y efcineia por más de 7 años, y previo riguroso cump1imietto çle todos los requisitos exigidos por la ley, estatuto de 41a carrera de agentes y los Reglamentos de la Policía Nacional, fue nombrado como Agente el 08 de agosto de 1.988 y retirado el 20 de diciembre de 1.995 sin
motivación como lo establece la norma legal L. invocada por la entidad demandada, como se observa
Nacional, fue nombrado como Agente el 08 de agosto de 1.988 y retirado el 20 de diciembre de 1.995 sin
motivación como lo establece la norma legal L. invocada por la entidad demandada, como se observa el acto impugnado y sin recomendación previa dé 4,.Exp. N° 40.619
Actor: WILFREDYS PEREZ FELIZZOLA
Hoja N°4 Policía Nacional, sin evaluación de su hoja de vida policial. "SEGUNDO.- El actor fue retirado como consecuencia de un acta del comité de evaluación de oficiales subalternos que recomendó su retiro, ésta cuyo contenido es manifiestamente contrario a la ley (Decreto 354 de 1.994), toda vez que dentro del mismo se emite recomendación (dictamen), para que fuera retirado el actor ante la Dirección General, por asuntos "relacionados con el servicio". Dentro del acta callaron totalmente la verdad, cuando recomendaron al actor ante la Dirección General e la Policía Nacional, para que fuera retirado el actor en forma absoluta y por voluntad de la Dirección General por asuntos " relacionados con el servicio, teniendo en cuenta que no expusieron ningún hecho en concreto y verídico para demostrar el asunto "relacionado con el servicio" y la realidad de la trayectoria profesional del actor es completamente contraria a o expuesto en el Comité. El comité en su Acta profiere una recomendación, equivalente a un dictamen o recomendación no consultaron el Decreto 354 de 1.994, que es reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de la Policía Nacional. "TERCERO.- De otra parte, el actor fue retirado en forma absoluta del servicio activo de la Policía
dictamen o recomendación no consultaron el Decreto 354 de 1.994, que es reglamento de Evaluación y Clasificación para el personal de la Policía Nacional. "TERCERO.- De otra parte, el actor fue retirado en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional por voluntad de la Dirección General, sin que el comité de evaluación de Oficiales Subalternos a la fecha de expedición del acto Administrativo impugnado, evaluara la hoja de vida del actor porque no la tuvieron en el momento de recomendar el retiro ya que la hoja de vida si fue enviada se hizo con posterioridad a la fecha del acta o recomendación. CUARTO.- Las funciones encomendadas a mi / poderdante fueron desarrolladas por él en forma responsable, honrada, observando una conducta prochable, y prestando un servicio optimo a la sopie dad, como se demuestra en sus felicitaciones, 1 nenciones honoríficas, condecoraciones, en testimonio ae sus virtudes policiales y ejemplar comportamiento demostrado en la entidad demandada como se demuestra en su folio de vida y hoja de vida policial. / // LExp. N°40.619
Actor: WILFREDYS PEREZ FELIZZOLA
Hoja N°5 QUINTO.- El acto impugnado no esta motivado como lo establece la norma legal invocada por la entidad demandada como se prueba en la resolución acusada, ordenado en el Artículo 52 del Decreto 41 de 1.994. SEXTO.- Así mismo, se incluyo al actor por parte del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos de la Policía Nacional, en la lista avalada por la Dirección General según afirmaciones del señor Director General de la Policía Nacional por corrupción, como
SEXTO.- Así mismo, se incluyo al actor por parte del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos de la Policía Nacional, en la lista avalada por la Dirección General según afirmaciones del señor Director General de la Policía Nacional por corrupción, como se demuestra con la declaración del Director General de la Policía Nacional señor General Rosso José Serrano Cadena, en el noticiero CM& del día 5 de julio de 1.995 al ser entrevistado al ser entrevistado por el Director de dicho noticiero YA.MIT AMAT, y en el programa "EN LINEA" 11:00 p.m del 6 de Julio de 1.995 que los retiros del Personal de la Policía obedecía por su corrupción y lo manifestado por el comandante de la policía Metropolitana de Bogotá a los comandantes en su oficio que ordena: "Compromiso señores oficiales COMANDANTES DE ESTACION Y JEFES PLANA MAYOR Ciudad.- de la teniendo en cuenta el compromiso actual de l Dirección General Policía, en combatir la corrupción institucional, este comando les hace un llamado para que en forma decidida envíen a mi despacho las listas de los Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal del Nivel Ejecutivo, que merezcan el retiro por la aplicación de los decretos 573 - 574 y 132. ( ... .) SEPTIMO - Igualmente la entidad demandada juzga y sentencia antes que se inicie la investigación. / OCTAVO - La Dirección General, avaló la lista del comandante del Actor y del comité de Evaluación',• que incluía al demandante para el retiro del seryiQ& activa de la Policía Nacional, dándole absol%ttó
OCTAVO - La Dirección General, avaló la lista del comandante del Actor y del comité de Evaluación',• que incluía al demandante para el retiro del seryiQ& activa de la Policía Nacional, dándole absol%ttó respaldo a las aseveraciones del Comandante,id la Unidad y del Comité de Evaluación, que incluía 'al demandante para el retiro del servicio activo de la Policía Nacional, dándole absoluto respaldo a las aseveraciones del comandante de la Unidad y del Comité de evaluación de Oficiales subalternos que, L para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad.. En efecto, no puede aceptarse como cierto, 1Exp. N° 40.619
Actor: WILFREDYS PEREZ FELIZZOLA Hoja N°6 de una parte, que el actor fuera corrupto repito como dijo el Director General de la Policía Nacional en el Noticiero CM& y el programa en línea personal que el personal retirado de la Policía, entre los que se encuentran el actor, eran destituidos por corrupción, de otra parte, que el Comandante de Unidad a la que había sido asignado el AGENTE WILFREDIS PEREZ FELIZZOLA, haya manifestado al Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos que por razones que allí se indican le sea aplicable el Artículo 11 del Decreto 574 de 1.995, porque no obra recomendación previa por el Comandante inmediatamente al que prestaba sus servicios dicho AGENTE, en el sentido de que él no emitido recomendación al respecto.
NOVENO - Es conveniente aclarar algunos aspectos propios de los procedimientos que se siguen para la aplicación del Decreto 574 de 1.995 en la Policía
prestaba sus servicios dicho AGENTE, en el sentido de que él no emitido recomendación al respecto. NOVENO - Es conveniente aclarar algunos aspectos propios de los procedimientos que se siguen para la aplicación del Decreto 574 de 1.995 en la Policía Nacional para retirar a los Agentes de la Institución
Policial así: 1°. La Policía Nacional Ordena al Director de Recursos Humanos y este a su vez al Jefe de la División de Procedimientos de Personal de la Policía Nacional presentar la lista del personal de Agentes a retirar del servicio Activo de la Institución Policial por "voluntad de la Dirección General" y
20. El Jefe de Procedimiento de personal a través de los Comandantes de las Unidades y el Comité de Evaluación da cumplimiento a la orden, del Director General al actor , dándole absoluto respaldo a los Comandantes de las Unidades, al Disector de / Recursos Humanos, al Jefe de procediiiento de Personal y al Comité de Evaluación de Oficiales subalternos de la Policía Nacional.
DECIMO : La Policia Nacional - Ministerio/ de Defensa Nacional - La Nación Colombiana Retro çn forma absoluta del servicio activo a mi poderdante mediante la Resolución No. 016891 del 20 de ¿1/ diciembre de 1995, por "VOLUNTAD DE LA DIRECCION GENERAL" sin motivar, el acto administrativo impugnado como lo establece el artículo 11 del Decreto 574 de 1995 con laExp. N° 40.619
Actor: WILFREDYS PEREZ FELIZZOLA Hoja N°7 recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos como se observa en el acto administrativo demandado que no se menciona la
Actor: WILFREDYS PEREZ FELIZZOLA Hoja N°7 recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos como se observa en el acto administrativo demandado que no se menciona la recomendación del comité de oficiales subalternos por corrrupcción como se prueba con el oficio del Comandante de la Policía de Bogotá a los comandantes, que se anexa y la Declaración del Director General de la Policía Nacional al Noticiero CM& y en el programa "EN LINEA" 11:00 p.m. que los retiros de los Policías obedecía por corrupción lo que no esta probado que el actor fuera corrupto.
ONCE - La Dirección General, en la Resolución No. 016891 del 20 de Diciembre de 1.995, en la motivación jurídica invoca la presunta facultad Discrecional contenida en el Articulo 26 y 27 del Decreto 262 de 1.994. modificados por los artículos
Y. Y 61. Numeral 2°. Literal del Decreto 574 de 1.995 respectivamente, en concordancia con el Articulo 11 ibídem.
DOCE - El acto acusado contiene en su motivación aseveraciones que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad. En efecto, no puede aceptarse como cierto, de una parte, que el Comandante del Actor a la que había sido asignada el AGENTE WILFRBDIS PEREZ FELIZZOLA, haya manifestado al Comité de Evaluación de Ofiçiales Subalternos que por las razones allí se indican le sean aplicables el Articulo 11 del Decreto 574 de 1.995, porque no obra la recomendación previa del / Comandante (....).
Subalternos que por las razones allí se indican le sean aplicables el Articulo 11 del Decreto 574 de 1.995, porque no obra la recomendación previa del / Comandante (....). í TRECE- ( ... ) / CATORCE - (...) Pues para desvirtuar los caros Fs suficiente mirar someramente su Folio de Vida con anotaciones positivas, la Hoja de vida, en donde se establece que en un periodo inmediatamente anterior la misma INSTITUCION lo "FELECITO" (sic) por sus excelentes servicios.Exp. N°40.619
Actor: WILFREDYS PEREZ FELIZZOLA
Hoja N°8 QUINCE - La previa recomendación del Comité es infundada, pues, no expresa las razones concretas que debía expresar, circunscribiéndose a la expresión vaga "por razones del servicio" que todo engloba y nada concreto dice. DIECISÉIS - El comandante de la Unidad correspondiente a mi mandante nunca emitió recomendación previa para el retiro del actor del cual habla las actas. DIECISIETE - Extraña, por decir lo menos, como el Comité de Evaluación en un solo día, que digo en un solo día, en unas poquísimas horas (nótese que toda la documental que fundamenta el retiro del servicio activo del actor según el acta pudo revisar varias hojas de vida, porque esa fue la cantidad de personal retirados mediante diferentes Resoluciones y Decretos para la época de su expedición) evaluar la Conducta de todos ellos y tomar una decisión adversa para el personal retirado. En consecuencia, lógicamente el estudio de hojas de vida no fueron tan profundos
retirados mediante diferentes Resoluciones y Decretos para la época de su expedición) evaluar la Conducta de todos ellos y tomar una decisión adversa para el personal retirado. En consecuencia, lógicamente el estudio de hojas de vida no fueron tan profundos como se pretenden hacer creer (sic). DIECINUEVESurge el interrogante a que tiempo puede el Comité de Evaluación confirma las conductas endilgadas a mi poderdante ? ( ... ) VEINTE - Al actor se lo retira por la vía de la resolución No. 016891 de 20 de diciembre de 1.995 sin ninguna explicación se soslaya el principio de / contradicción que debe inspirar las actuacines de la administración y se atenta contra su Derecho a la defensa. VEINTIUNO - Mi mandante al momento de su ietiró tema 60 días pendientes de vacaciones las cuale'noJe fueron reconocidas en tiempo, dentro del acto administrativo de desvinculación, pues de haberse hecho, su retiro tendría que haber sido con fecha 20 de febrero de 1.996 y no como irregularmente se indica allí. cExp. N° 40.619
Actor: WILFREDYS PEREZ FELIZZOLA
Hoja N°9 VE1NTIDOS - Ni en el acto impugnado, ni en la hoja, ni en el folio de vida aparece la evaluación del Comité de evaluación de oficiales subalternos, la previa recomendación del comandante Inmediato del actor y del comité de Oficiales subalternos para disponer el retiro del actor de la entidad, y el acto administrativo impugnado tampoco se tiene como fundamento fáctico dicha recomendación previa, lo que hace concluir que la Dirección General no
actor y del comité de Oficiales subalternos para disponer el retiro del actor de la entidad, y el acto administrativo impugnado tampoco se tiene como fundamento fáctico dicha recomendación previa, lo que hace concluir que la Dirección General no cumplió con el procedimiento establecido en el Decreto 574 de 1.995 incurriendo en el vicio de la expedición irregular del acto administrativo de retiro del servicio activo del AGENTE WILFREDIS
PEREZ FELIZZOLA.
VE1NTITRES - El actor fue retirado en forma arbitraria porque había prestado sus servicios con tanta dedicación, idoneidad y honestidad, por lo que se deduce que no fue justo, fruto de un capricho en lo que se plasma la arbitrariedad sin que existieran. Hubo pues desviación de la facultad discrecional. VEINTICUATRO - (....) Prestaba sus servicios en la Policía Metropolitana de Santafé de Bogotá D.C., sitio este que ha de tenerse en cuenta como último lugar de prestación de servicios personales. VEINTICINCO - El señor AGENTE WILFREDIS PEREZ FELIZZOLA, me ha conferido poder especial amplio y suficiente para el ejercicio de la preente acción. / •1 Invoca como NORMAS VIOLADASlas siguientes: Constitución Nacional Nacional : Art: 1, 25 4, 6, 13, 21, 23. , 28, 29, 31, 343, T 831 85, 86, 87, 90, 216, 218, 220, Y 230.Exp. N° 40.619
Actor: WILFREDYS PEREZ FELIZZOLA
Hoja NO 10
831 85, 86, 87, 90, 216, 218, 220, Y 230.Exp. N° 40.619
Actor: WILFREDYS PEREZ FELIZZOLA
Hoja NO 10 Decreto - Ley 01 de 1.984 del Código Contencioso Administrativo Artículo 3.o; inciso 2 del art. 84 del "el abuso o desviación del poder". Decreto 2304 de 1.989 : Artículo 14 del, subrogatorio del Art. 84 del C:C:A. Decreto 262 de 1.994 :Artículos 26, 27 del, notificados por los artículos 5 y T. Numeral 2°. Literal O del Decreto 574 de 1.995 respectivamente en concordancia con Artículo 11 ibídem. Decretos 0094 de 1,989 que establece el Procedimiento para el servicio de los miembros de las fuerzas armadas. - Decreto 41 de 1.994 en su artículo 52 y siguientes. LA PARTE DEMANDADA - POLICIA NACIONAL, no contesto la demanda. Se ordeno el traslado para alegar de Conclusión (folio 265 del exp.), la parte demandada presento sus alegatos (folio 350a 353 exp.) y la parte actora allego sus alegatos en memoriales visibles a folios, 26 a 285 del Exp. MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la PROCURADORA DOCE en lo Judicial emitió su concepto solicitando se remitan a la sentencia (2,33 de
mayo de 1.997 Ponente: MARGARITA HERNANDEZ DE ALI4ARRACINExp. N° 40.619
Actor: WILFREDYS PEREZ FELIZZOLA
Hoja N° 11
mayo de 1.997 Ponente: MARGARITA HERNANDEZ DE ALI4ARRACINExp. N° 40.619
Actor: WILFREDYS PEREZ FELIZZOLA Hoja N° 11 proceso No. 96-39.890, por lo cual se niegan las pretensiones de la
Demanda. La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes, CONSIDERACIONES: Se trata de establecer la legalidad de la Resolución número 016891 del 20 de diciembre de 1995, proferida por el director General de la Policía Nacional y por medio de la cual se retiró del servicio de esa Institución al actor de éste proceso. Con el propósito de lograr sus cometidos, el actor aduce que se violaron los artículos 2, 25, 29, 53, 83 216, 218 y 220 de la Constitución Política. Así mismo, sostiene que el acusado incurre en las causales de Falsa Motivación, violación directa ala ley y de expedición irregular. Antes de abordar el estudio de los cargos planteados en el libelo, y para 1 / una mejor comprensión del asunto debatido, es conveniente precisar la fundamentación legal que se tuvo en cuenta para expedir el acto acusado. El Director General de la Policía Nacional profirió el ,M? en uso de las facultades que le confiere la ley y, los presupuestos juídicos que se expusieron en dicha resolución fue la aplicación de las prescripcibhes contenidas en los artículos 26 y 27 del decreto 262 de 1994, mpdificados' por los artículos So. y 6o. numeral 2o. literal O del decreto 574; de 1995 en t 7.Exp. N°40.619
contenidas en los artículos 26 y 27 del decreto 262 de 1994, mpdificados' por los artículos So. y 6o. numeral 2o. literal O del decreto 574; de 1995 en t 7.Exp. N°40.619
Actor: WILFREDYS PEREZ FELIZZOLA Hoja N` 12 concordancia con el artículo 11 ibídem, en virtud del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y la determinación de las razones de buen servicio de la Inspección General de la Policía Nacional.
El decreto 262 de 1994 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional que regula la carrera profesional de los mismos, y sus artículos 26 y 27 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: "ARTICULO 26o.- Retiro.- Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, los agentes cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. ARTICULO 27.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así:
1. Retiro temporal con pase a la reserva:
a. Por solicitud propia. / .1 b. Por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional. c. Por disminución de la capacidad sicofisica par la actividad policial. y-. •1Exp. N° 40.619
Actor: WILFREDYS PEREZ FELIZZOLA
Hoja N° 13 d. Por incapacidad profesional.
c. Por disminución de la capacidad sicofisica par la actividad policial. y-. •1Exp. N° 40.619
Actor: WILFREDYS PEREZ FELIZZOLA
Hoja N° 13 d. Por incapacidad profesional. e. Por inasistencia al servicio por más de diez (10) días, sin causa justificada.
2. Retiro absoluto:
a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez. b. Por haber cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres; edad esta en que cesa para ellos toda obligación policial. c. Por conducta deficiente; d. Por destitución; e. Por muerte." Los artículos anteriormente transcritos fueron modificados mediante los artículos 5o. y 6o. numeral 2o. literal O del decreto 574 de abril 4 de 1995, que son del siguiente tenor literal: "ARTICULO 5o. El artículo 26 del Decretq 262 de 1994 quedará así: •1 Artículo 26. Retiro. Es la situación en que por ,dsjición de la Dirección General de la Policía Nacional lós agentes cesan en la Obligación de prestar servicio, slió en Los casos de llamamiento especial al servicio o movilización.".Exp. N°40.619
Actor: WILFREDYS PEREZ FELIZZOLA Hoja N° 14 "ARTICULO 6o. El artículo 27 del decreto 262 de 1994 quedará así: Artículo 27. Causales de retiro. 2o. Retiro Absoluto: O Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional ...".
"ARTICULO 6o. El artículo 27 del decreto 262 de 1994 quedará así: Artículo 27. Causales de retiro. 2o. Retiro Absoluto: O Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional ...". Ahora bien, el artículo 11 del decreto 574 de 1995 -abril 4estipula lo siguiente: "Artículo 11. Retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional. Por razons del servicio y en forma discrecional la Dirección General de la Policia Nacional podrá disponer el retiro de los agentes' con cualquier tiempo de servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales dbaltemos, establecido en el artículo 52 del Decreto 41 de, l794.". / IPExp. N° 40.619
Actor: WILFREDYS PEREZ FELIZZOLA
Hoja N° 15 De las disposiciones antes transcritas especialmente de los artículos 5o. y 6o. numeral 2o. literal 1) del decreto 574 de 1995 se desprende que el retiro del servicio de un agente significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los agentes, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar. Y el Decreto 574 de 1995, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 262 del 31 de enero de 1994 que estableció las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional, expone en el artículo 11 que el Director de la Policía Nacional podía disponer el retiro del servicio de los
262 del 31 de enero de 1994 que estableció las normas de carrera del personal de agentes de la Policía Nacional, expone en el artículo 11 que el Director de la Policía Nacional podía disponer el retiro del servicio de los agentes de policía con cualquier tiempo de servicio, por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía, imponiéndole el requisito del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 52 del decreto 41 de 1994. En el caso sub-judice, se tiene que el acto acusado Iie proferido dentro de la vigencia del Decreto 574 de abril 04 de 1995 y por taitq' el Director 1 General de la Policía por razones del servicio y previie1 ir<pncepto del 1 i comité de evaluación de oficiales subalternos podía dipóner el retiro del demandante del servicio activo de la institución.Exp. N° 40.619
Actor: WILFREDYS PEREZ FELIZZOLA
Hoja N° 16 En el expediente aparece acreditado que el procedimiento establecido por el Decreto 574 de 1995 para retirar al Agente Wilfredis Pérez Fehzzola se cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para tal efecto.
Veamos:
1. Obra al folio 182 del Cuaderno Principal el acta Nro. 233/95 del Comité de evaluación de Oficiales subalternos en el que se RECOMIENDA, por razones del servicio, el retiro absoluto de vanos agentes de la Policía Nacional, entre los cuales aparece en nombre del actor de éste proceso.
2. Oficio del 18 de diciembre de 1995, en que el Presidente del Comité de evaluación comunica la anterior recomendación al Director General de la
agentes de la Policía Nacional, entre los cuales aparece en nombre del actor de éste proceso.
2. Oficio del 18 de diciembre de 1995, en que el Presidente del Comité de evaluación comunica la anterior recomendación al Director General de la
POL1NAL.
Por manera que, el cargo de expedición irregular planteado en la demanda, así como la violación a las normas del Dedeto 574, no están llamados a prosperar toda vez que el acusado cumplió con el / procedimiento y los requisitos legales exigidos para su expedición, tal como se deduce de las probanzas documentales que obran en £1 proceso. / '/ \ e Debe advertirse advertirse que la norma mediante la cual se expidió el acto impugnado es de carácter DISCRECIONAL que se presume.inspiraen razones del buen servicio público, por consiguiente, no era necesario que., la administración explicara la razones que de manera concreta yExp. N° 40.619
Actor: WILFREDYS PEREZ FELIZZOLA Hoja N° 17 especifica tuvo para tomar la determinación de retirar del servicio al demandante, puesto que, entonces, se desconocería la naturaleza jurídica de la potestad ejercida por el nominador.
Se trata de una modalidad de retiro de carácter excepcional fundada en razones del servicio y en la que solo se exige como requisito previo la recomendación del Comité de Evaluación de oficiales subalternos, establecido en los artículos 52 y 53 del Decreto 41 de 1994. De tal suerte que, no es cierto que no mediaron razones de servicio, pues las mismas deben PRESUMIRSE. En todo caso, la expedición irregular que se pregona en el libelo no tiene soporte alguno porque la evaluación previa
que, no es cierto que no mediaron razones de servicio, pues las mismas deben PRESUMIRSE. En todo caso, la expedición irregular que se pregona en el libelo no tiene soporte alguno porque la evaluación previa del referido Comité se cumplió estrictamente. De otro lado, observa LA SALA que, la violación al derecho al trabajo y sus principios (art. 25 y 53) no puede apreciarse por vía directa como lo plantea el accionante, pues el ingreso y el retiro de la función pública se encuentra regulado por la ley. Por tanto, para que tenga prosperidad un cargo con fundamento en los artículos 25 y 53 d