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TA CUN - 4062-(14-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4062-(14-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

4 4 CARCELES MUNICIPALES-Gastos de sostenimiento. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION PRIMERA Santafé de Bogotá D..C., julio catorce (14) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Expediente No.. 4062.

ø1RVACIONES.

Demandante - GOBERNADOR DE CUNDINAMARCAMagistrado Ponente.. Dr.. ERNESTO REY CANTOR.. El Gobernador de cundinamarca, ene ejercicio de las atribuciones que le confiere elarticulo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional, en concordancia con loe artículos 113 y siguientes del decreto 1.333 de 1986, remitió a este Tribunal el acuerdo número 031 de 1993 expedido por el Concejo del Municipio de Foineque para que se decida su validez. El Señor Gobernador considera que el acuerdo No. 031 de 1993 Por el cual se expide el presupuesto de ingresos y egresos del municipio de Fomeque para la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y cuatro (1994)"; contraria lo dispuesto en la ley 65 de 1993, inciso lo«, 50., y 6o., del artículo 17. El coucepto de 1i. violación es el siguiente;1 2 1 Expediente No. 4062.. "El acto revisado por el cual se expide el presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1994, omitió la partida correspondiente al sostenimiento de las cárceles municipale8. La ley 65 de 1993, en los incisos lo., So., y 6o., del artículo 17 señala:

omitió la partida correspondiente al sostenimiento de las cárceles municipale8. La ley 65 de 1993, en los incisos lo., So., y 6o., del artículo 17 señala: "Corresponde-- a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento. y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que iiiipliquen privación de la libertad, por autoridad poticiva; • . .En loa presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, como pagos de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y \tiáticos, materiales y suministros, compra de equipo y demás servicios. Loa Gobernadores y Alcaldes respectivamente, se abstendrán de aprobar o sancionar Begún el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos sefSalados en este .artiíctdo. .' De las normas transcritas se colige que el acto revisado es abiertamente ilegal, por cuanto omitió el requisito esencial para ser aprobado o sancionado, como es el de apropiar la partida correspondiente, para el sostenimiento de las cárceles no obstante el alcalde municipal de Fómeque,3 Expediente No. 4062. impartió sanción al presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1994, cuando la ley le ordenaba abstenerse de sancionarlo, en el evento mencionado."

impartió sanción al presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1994, cuando la ley le ordenaba abstenerse de sancionarlo, en el evento mencionado." A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede. la Cala a resolverla, previa las siguientes, CONSIDERACIONES Le corresponde a la Saladecidir la validez del acuerdo No. 031 de 1993, expedido por el Concejo del Municipio de Fómeque , conforme a la solicitud formulada por el señor Gobernador. 2.- El escrito de revisión con el cual se remite copia del acto debe reunir los regui8itOs señalados en los rmmerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Coptenoloso Administrativo. Recibido el escrito con el cumplimiento de loa requisitos legales, al Tribunal ordena la fijación en lista por el término de diez (10) días afinde garaPtizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la conetitúcionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas el Magistrado ponente para elaborar el proyecto de fallo disponede diez (10) días, y de otros diez (10) días el Tribunal para proferir sentencia,

3. El Tribunal se limitaré a confronta el act6 acusadø. con las normas superiores (Conat1t3.1ci.óÍt Nacional, leyes u1 4 Expe'ilent€ No. 4062. ordenanzas) sexaladas por el Gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa, es decir, que

4 Expe'ilent€ No. 4062. ordenanzas) sexaladas por el Gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa, es decir, que frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por cualquier persona. Si de la revisión jurídica hallare el Gobernador que alguna disposición del acto son violatoria de la normatividad superior la decisióndel Tribunal se circunscribirá solo aquellas que el agente gubernamental señale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa Juzgada absoluta respecto del examen confrontante, y si declara la nulidad del acto la sentencia además será definitiva con base en lo pedido y probado, 4,-- La ley 65 de 1993 en su artículo 17 incisos 5 y 6 establece que en loe presupuestos municipales se deben apropiar las partidas necesarias para gastos de süs cárceles, p•ra el pago de empleados, raciones de presas, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra ce equipos y demás servicios. La norma en comenta también se encarga de establecer que tanto los gobernadores corno alcaldes se deben abstener de aprobar o sancionar , según el caso, loc presupuestos que no llenen tales requisitos. En el caso sub--judice la Sala observa que en el presupueeto de Gastos - Generales, se encuentran incluidos dos rubros denominados así: 40 Raciones Presos... .$l2OO.00O-oo y 42.. .Conducción de presos...

en el presupueeto de Gastos - Generales, se encuentran incluidos dos rubros denominados así: 40 Raciones Presos... .$l2OO.00O-oo y 42.. .Conducción de presos... $100.000.00 por lo tanto el Concejo Municipal de Fómeque incluyó las partidas necesarias para atender los gastos de la cárcel. Por lo anterior la Sala declarará la validez del acuerdo impugnado ya que la ley no estableció unporcentaje o monto-para atender loa gastos de' dichos .establecimientos.4 1\ 5 Expediente No. 4062. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando juEticia a nombre de la Eepabl¡,:-a de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- Deolarse la validez del acuerdo No. 031 de 1993"Por medio del cual se expide el presupuesto de ingresos y egresos del municipio de Fóine-ue para la vigencia de 1994" expedido por el Concejo municipal de Fómeque. 2.-- Comuníquese esta decisión a los señoree Gobernador del Departamento; presidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio de Fórne•ue.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en Seión realizado en la fecha. Acta No.6E II, 6 E>Liite No. 4062.

HERIBKRTO REYES, VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERo

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

6 E>Liite No. 4062.

HERIBKRTO REYES, VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERo

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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