TA CUN - 4063-(16-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 4063-(16-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
INPSECTORES DE POLICIA -Requisitos ¡EMPLEADOS MUNICIPALES -Régimen salarial ¡EMPLEADOS MUNICIPALES -Régimen prestacjona]. ¡EMPLEADOS MUNICIPALES -Fijación de la remuneración ¡AUTONOMIA REGIONAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDXNAMARC SECC ION PRIMERA Sar,t.aié de FoqotD.C. Junio dieciseis (16) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
F.QBS.No.4063.
MAGISTRADA PONENTE; DRA. BEATRIZ MART INEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. 4063.
DEMANDANTE ; GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
I4abiéndose surtido el tramite previsto por el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121 decide la Sala la observacion formulada por el erorGobernadordel Departamento de Cundin aína. rca en on con e! Acuerdo Numero 01 de Diciembre 9 de 1993, prcferj,do por el Concejo Municipal de Venecia. ANTECEDENTES El Gobernador de Cundinamarca, en ejercicio de las facultades a él conferidas por el Articulo 3015 numeral lOo. de la Constitución Poiltica remite a ésta Corporación el Acuerda Número 015 de Dict.efnbre 9 de 1.993 expedido por el Concejo Municipal de Venecia para los efectos consagrados por los articulas 1.1.8 y siguientes del Decreto 1333 (je 1986. esto es, el anMisís de legalidad del acto administrativo mencionado por considerar que
Venecia para los efectos consagrados por los articulas 1.1.8 y siguientes del Decreto 1333 (je 1986. esto es, el anMisís de legalidad del acto administrativo mencionado por considerar que .infrinoe preceptos superiores, como son; el articulo 2o. del Decreto 800 de marzo 21. de 1.991 y las articulos lo. literal a), 4.o., lOo., y 12 de la Ley 4a. de Mayo 18 de 1992. El Acuerdo demandado fue sancionado y publicado. Alr 1 1 r . r rr - ,s .4 1 Al . 1 -F)f3S.4063. Hoja No.2.. 1 Mediante el Acuerdo objeto de observación el Concejo Municipal de Venecia "recateqor.tza la asignación civil correspondiente a la Inspección de Policta de VeneciCundjnamarcau. 2) Transcribe el Articulo 2o.. del Decreto 800 de 1991, a través del cual se setalar las calidades para el desempeho del cargo de Inspector de Policia. 3) De acuerdo con la Resolución 1028 de 1988 por la cual se determina el Indice de cateqorización de Municipios y a la que se refiere el Decreto $22 de 1988 en su articulo lo., dando a Venecia la categoría quinta (). Concluye que el Acuerdo, en su articulo lo. el Concejo recateaoriza el cargo de Inspector Municipal de Policía y fija requisitos diferentes a los establecidos por el Decreto 800 de 1991. por tanto es violatorio de la norma acusada. 4) Transcribe la Ley 04 de Mayo de 1992, artículos 10. literal a. 4o.., lOo., y 12.
1991. por tanto es violatorio de la norma acusada. 4) Transcribe la Ley 04 de Mayo de 1992, artículos 10. literal a. 4o.., lOo., y 12.
Argumenta que es al Gobierno Nacional a quien corresponde dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada aiog señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales con observancia de las equivalencias en relación con cargos similares en el orden nacional, por tanto, el Concejo tiunicipal al fijar las asignaciones civiles para vigencia fiscal de 1994 del inspector de Policía sin conocer e] limite maimo que determina el Gobierno Nacional, viola las normas mencionadas. Exceptúa de lo anterior la Asignación Civil del Alcalde en virtud del articulo 3o. de la Ley 49 de 1987.Hoja No.3. Ñ la solicitud se le dió e] tramite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Seior Gobernador sustenta la demanda en dos cargos principales, a saberx el primero en la violación al Decreto 800 de 1991 y el segundo en la violación a la Ley 04 de 1992. En cuanto al primero de los cargos, la norma dice: "Con relación a la rateqorizacion de municipios, hecha en el Decreto 222 de 1988 y la Resolución numero 1028 del mismo ato expedida por el Departamento Nacional de Planeación, así como las que la modifiquen o adicionen conforme a las precisiones de la Ley 49 de 1987 y el Decreto 900 de 1988, elanse las siguientes calidades para desempeñar el cargo de Inspector de
Policía:
Planeación, así como las que la modifiquen o adicionen conforme a las precisiones de la Ley 49 de 1987 y el Decreto 900 de 1988, elanse las siguientes calidades para desempeñar el cargo de Inspector de
Policía: ....Quinta Categoría y Zona Rurais Primera alternativa. Ser Bachiller, y haber clesempehado funciones judiciales, de policía o administrativas de contenido jurídico en el sector público por un ato o mas, o aprobar un curso sobre derecho policivo de una duración no inferior a ciento sesenta (160) horas.
Segunda alternativa. Haber desempeñado el cargo de Inspector de Policía, Secretario de Juzgado o de Inspección de Policía por cinco (VI) años o más. FARGRAF0 1. Será anulable todo nombramiento hecho en propiedad o en interinidad sin el cumplimiento de los requisitos anteriores. El funcionario responsable de la 'erificaciór, de los mismos, estara sujeta a la sanción disciplinaria correspondiente en caso de no hacerlo debidamente. PARí3RFO lE. Las personas que desempehen actualmente los cargos de Inspector de F'olicia, contarán con un término de seis (6) meses a partir de la vigencia delF .0E8.4063, Hoja No .4 presente Decreto. para acreditar los requisitos correspondientes.'' Le asiste la razon al observante al afirmar que el Municipio de Venecia esta clasificado en la categoría quinta. Ahora bien, el articulo 320 del Código de Reqimen Municipal, si bien es cierta a los Concejos Municipales la atribución de creare determinar el número sede y área de Jurisdicción de las
Venecia esta clasificado en la categoría quinta. Ahora bien, el articulo 320 del Código de Reqimen Municipal, si bien es cierta a los Concejos Municipales la atribución de creare determinar el número sede y área de Jurisdicción de las inspecciones de policía municipales no lo es menos que es clara al establecer su dependencia del respectivo Alcalde y el 323 ibidem, establece: "Segun ta categoría del municipio de que se trate y el caracter urbano o rural de la correspondiente nspecc ion la ordenanza o el acuerdo respectivos, seqUn el caso debera exiqir las calidades y requisitos especiales para desempehar el cargo de inspector de policía.'' sin que se observe por ésta Sala que ni mandatos constitucionales ni normas del Régimen Municipal faculten al Concejo Municipal para la fijación y establecimiento de requisitos de cargos, entre ellos, los de Inspector de Policía, pues sólamente se le atribuye facultades como: la determinación de la estructura y de las Punciones de la administración municipal de sus dependencias, las escalas de remuneración, adopción de nomenclatura y clasificación de algunos empleos, determinación de plantas de personal. A contrario sensu, es la Ley 23 de 1991 al ser reglamentada por el Presidente de la Repubi ica en uso de sus atribuciones consagradas en el Articulo 120 ordinal 3o de la anteriorConstitución nterior Constitución Política y desarrollando lo consagrado en el parágrafo del articulo 19 de la ley 23 de 1991 ("Para ser Inspector de Policía se exiqiran calidades, que el GobiernaF.OE'S.4063. Hoja No.5. reglamentar) fué quien fijó las calidades para ser Inspector
Inspector de Policía se exiqiran calidades, que el GobiernaF.OE'S.4063. Hoja No.5. reglamentar) fué quien fijó las calidades para ser Inspector de Policía, teniendo en cuenta la cetegorizeción de municipios. Por su parte, el Articulo 296, esteblecei "La administración del personal por las autoridades municipales se hará con sujeción a los principios y normas que consagran la ley y las disposiciones que en desarrollo de éstas dicten les autoridades locales sobre vinculación el servicio público, reuuj.jto, ppraL j Øes nrneo ál Oatormín,dol ?mplaos, permanencia en el cargo, régimen disciplinario, ascenso por méritos y antiguedad, y retiro o despido por causas legales.'' Por lo anterior, la Sala se pronunciare sobre la nulidad del u't iculo Primero del Acuerdo objeto de observación por arrogarse una facultad que no le corresponde como es crear y exigir requisitos que la ley no contemple pare el desempeño del cargo de Inspector Municipal de Policía, ley a la que debió sujetarse la corporación edilica al desarrollar el Acuerdo acusado, no sólo porque no es su atribución establecer nuevos requisitos sino por cumplimiento a la jerarquía de normas que nuestro derecho establece Por todo lo anterior, el Acuerdo en su artículo lo. violó el Decreto 800 de 1991. En cuanto e la violación de le ley 04 de 1992, los artículos acusados son del siguiente tenor "Articulo lo. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de
acusados son del siguiente tenor "Articulo lo. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de a) Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico;...'' "Articulo 4o. Con bese en los criterios y objetivos contenidos en el articulo 2o. el Gobierno Nacional, dentro de los primeros diez días del mes de EneroF..OBS.4063. Hoja No.ó.. de cada aflo, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el articulo lo.. literal a),, b),, y d) aumentando sus remuneraciones.. Igualmente, el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados. Los aumentos que decrete e.1 Gobierno Nacional conforme a este articulo produciran efectos fiscales a partir del primero de enero del año respectivo. Parágrafo. Ni.nciun funcionario del nivel nacional de La Ádmirstracior', Central, de los entes territoriales pertenecientes a la Administración Central, con excepc.ion del Presidente de la República , de] Cuerpo Diplomático colombiano acreditado en e] exterior y de] persona] del Ministerio de Defensa destinado en comisión en el exterior, tendra una remuneración anual superior a la de los miembros del Congreso Nacional." "Articulo 10. Todo rgimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la
la de los miembros del Congreso Nacional." "Articulo 10. Todo rgimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechas adquiridos.'' "Articulo 12. El régimen prestacional de lo servidores püblicos de las entidades territoriales sera fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley.. En consecuencia, no podran las corporaciones publicas territoriales arrogarse esta facultad.. Paragrafo. El Gobierno sehalara el limite máximo salarial de estas servidores guardando equivalencias con cargas similares en el orden nacional.'. Atora bien para entrar a determinar si efectivamente hubo vio]acion de las normas acusadas, por parte de]. Concejo Municipal, se estudiara el alcance de los términos utilizados en las mismas 1) La facultad dada al Gobierno Nacional en el Articulo primero, hace referencia entre otros, a los "empleados públicas de la RamaF..OE3.4063.Hoja No.7. Ejecutiva Nacional' sin importar su sector, denominacibn o régimen jurídico. De acuerdo con el Articulo 11 numeral 2o. de la Constitución Política, el Gobierno Nacional esta integrado por el Presidente de la F:epublica los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. Así mismo el Articulo mencionado en su ultimo inciso, establece que las gobernaciones, alcaldías, superintendencias, establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la rama ejecutiva La doctrina al respecto dices
en su ultimo inciso, establece que las gobernaciones, alcaldías, superintendencias, establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la rama ejecutiva La doctrina al respecto dices "El Gobierno Nacional -conformado por el Presidente de la República, los ministros y los Jefes de departamento administrativo-, así como los gobiernos departamental y municipal, las superiteridencias, los establecimientos Públicos, y las empresas industriales o comerciales del Estado, integran la Rama Ejecutiva Las funciones básicas de esta Rama son las que se desprenden del Presidente como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, y las que se derivan de los alcaldes y gobernadores corno jefes de Gobierno y suprema autoridad administrativa dentro de su respectivo ambito territorial y con las limitaciones y exigencias que la Carta establece..." Conserva este articulo" refiriéndose al 11 de la Carta Política "la clasificación tripartita de las funciones del Presidente corno jefe de Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. Aunque el articulo en comento inscribe a las gobernaciones y alcaldías dentro de la Rama Ejecutiva, lo cierta es que los gobernadores y alcaldes no son agentes del Presidente de la Republica, quien se entiende como "cabeza" del Ejecutiva. Es preciso aclarar entonces que la Constitución no habla exclusivamente de un Ejecutivo Nacional,- pues las entidades territoriales no pertenecen a la Nación corno persona jurídicasino que reconoce la existencia al interior del ejecutiva de diversos niveles de
aclarar entonces que la Constitución no habla exclusivamente de un Ejecutivo Nacional,- pues las entidades territoriales no pertenecen a la Nación corno persona jurídicasino que reconoce la existencia al interior del ejecutiva de diversos niveles de gobierno, según el orden territorial de que se trate.F.0E.S..4063. hoja No.B. En cualquier caso parece necesario aclarar que cuando la Carta se refiere al Gobierno, sin más calificativo, esta hablando del Gobierno Central o Nacional, mientras que al regular las competencias de la autoridades descentralizadas debe hablarse. expresamente de gobierno municipal, distrital o departamental. (Constitución Política de Colombia. Leis Editores S.A.Fgs.226 y 230) Ahora bien, la rama ejecutiva presenta 2 niveles en su organizacin, saberi la administración nacional y la administración seccional y loca "Esta dualidad de autoridades encuentra su fundamento en dos razones principales principales: por una parte, la imposibilidad física de resolver todos los asuntos desde el centro del Estado m o sea, desde la capital, , por otra, la existencia de necesidades locales que deben ser resueltas por las mismas personas que habitan una parte determinada del territorio y que son quienes viven y sufren directamente esas necesidades. La existencia de estas clases de autoridades da lugar a diferentes modelos de organización estatal y administrativa, segun que las relaciones entre ellas sean de mayor o menor dependencia. Las clases de Estado que de allí resultan son el Estado Federal y el Estado Unitario..." (Rodríguez Libardo, Derecho Administrativo. Ed.Temis.Sant.afé de Bogot4.Fgs.3940.) La administración Nacional por su parte se divide en dos
Estado que de allí resultan son el Estado Federal y el Estado Unitario..." (Rodríguez Libardo, Derecho Administrativo. Ed.Temis.Sant.afé de Bogot4.Fgs.3940.) La administración Nacional por su parte se divide en dos sectores el central conformado por la Presidencia de la epública, ministerios, departamentos administrativos y por empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, mientras los Departamentos, los Distritos, los Municipios y los territorios indigenas y eventualmente las rones y provincias a los que la ley dé el caracter de entidades territoriales hacen parte de la administración seccional o local.. De lo anterior, se establece por parte de ésta Sala que al referirse a la rama Ejecutiva Nacional lo hace en relación con elF.03S..4063.Hoja No.9. sectorcentral o descentralizado dentro de la administración Nacional pero no con respecto al sector seccional o local de lo contrario cómo dar aplicación, entre otros al mandato constitucional del Articulo 287, expresión del modelo de autonomía de las entidades territoriales al referirse en los siguientes términc3s "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestion de sus intereses, y dentro de los limites de la Conatitucion y la ley. En tal virtud tendrn los siguientes derechos: 1 Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les corresponden.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.".
As¡ mismo el Articulo 313 numeral 6o. ibídem y 288 del Código de Régimen Municipal, cuyos textos rezan:
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales.".
As¡ mismo el Articulo 313 numeral 6o. ibídem y 288 del Código de Régimen Municipal, cuyos textos rezan:
"ARTICULO 313 NUMERAL óo. DE LA CARTA POLITICA.
Corresponde a los concejos: ¿. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos;..." "ARTICULO 288 DEL DECRETO 1333 DE 1986.
Corresponde a los Concejos, a iniciativa del Alcalde respectivo, adoptar la nomenclatura y clasificación de los empleos de las Alcaldías. Secretarias y de sus oficinas y dependencias y lijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos. Estas mismas funciones serán cumplidas por los Concejos respecto de los empleados de las Contralorias, Auditorias, Revisorias, Personerias y Tesorerias." La Corte Constitucional refieriéndose a la autonomía se pronunció en sentencia de septiembre 15 de 1992, C-517/92, con ponencia delF.CM38..4063.Hoja r4o.10. Dr.Ciro Ançjarita Barón! 'La descentralización apareces pues, como un concepto enrico que comprende diversos grados de libertad en la toma de decisiones. Cuando ella se manifiestas por ejemplo en la gestión de intereses propios mediante autoridades tambin propias y en la expedición de normas ajustadas a la Constitución y la ley, nos encontramos ante la autonomia. Es-s el ámbito concreto de la Repubi ica unitaria que sigue siendo Colombia por
autoridades tambin propias y en la expedición de normas ajustadas a la Constitución y la ley, nos encontramos ante la autonomia. Es-s el ámbito concreto de la Repubi ica unitaria que sigue siendo Colombia por virtud de la Carta de 19919 descentralización y autonomia se desenvuelven y son compatibles con una unidad de orQanizaciun de la comunidad estatal de caracter Político ' con la presencia de una soberanía en e ambito del Etadc' unitario. Para una mejor inteligencia de los diversos aspectos que involucra este fallo, es conveniente pues tener en cuenta la naturaleza y esencia de la descentralización como libertad en la toma de decisiones, cuyo ejercicio concreto se traduce en diversos grados y esferas propias de actividad por parte del sujeto que la ejerce. Es por eso que unas veces se manifiesta, prevalentemente, en la realización de funciones como una abstracción del aspecto territorial, por cuanto lo que interesa fundamentalmente es la racionalización administrativa en la prestación de un servicio. Otras, por el contrario, el elemento territorial asume una posición dominante en el ejercicio de la descentralización. El grado de libertad del sujeto puede manifestarse en el ejercicio de funciones a través de los típicos actos administrativos, o puede adquirir también la forma de actividad normativa, la cual se ejerce dentro de la unidad de organización de la comunidad estatal, vale decir, sin dar lugar al nacimiento de un ordenamiento de tal naturaleza que desborde el centro de la autoridad. Ási delimita y especifica la autonomia en el ámbito de una República unitaria característica esta que el Constituyente ubico significativamente en primer lugar, entre los diversos elementos que integran hoy la forma
desborde el centro de la autoridad. Ási delimita y especifica la autonomia en el ámbito de una República unitaria característica esta que el Constituyente ubico significativamente en primer lugar, entre los diversos elementos que integran hoy la forma de gobierno vigente en Colombia.., 1 En consecuencia y ms aún teniendo en cuenta que la orientación hacia la autonomía regional, seccional y local, fuera de los principios de democracia y de descentralización, fue además, la circunstancia de que quien mejor conoce las necesidades de su territorio y quien esta más interesado en darle una solución esF.OES.406:3.Hoja Mcli. el propio ente territorial, dar una interpretación distinta a lo dicho anteriormente seria ir en contra de los principios que la Nueva Carta Política dejó establecidos. Se concluye, entonces, la no apl.icablidad de lo consagrado en el Articulo lo literal a) para el caso sub-examine. igual sucede cor, el articulo 4o. de la misma lev por cuanto remite e:presament.e a las situaciones del artículo lo. de la Ley 4 de 199 sir, embargo no se da la misma conclusion en cuanto a lo establecido en el articulo 12 ibidem ya que al determinar la fijación del régimen prestacional de los servidores públicos y sobre el rnximo salarial, lo hace expresamente refiriéndose a los entes territoriales, sin que ello implique que el ente territorial daba esperar la modificación del sistema salarial por parte del Gobierno Nacional, de conformidad con el Articulo 4o. de la ley acusada, pues mientras que para el régimen prestacional el articulo 12 ibidem lo hace en los términos de "será fijado porel Gobierno Nacional", para el limite máximo
por parte del Gobierno Nacional, de conformidad con el Articulo 4o. de la ley acusada, pues mientras que para el régimen prestacional el articulo 12 ibidem lo hace en los términos de "será fijado porel Gobierno Nacional", para el limite máximo salarial lo hace en "El Gobierno mehalará el limite máximo salarial" lo que denota que simplemente el ente territorial debera cumplir es con el respeto a ese monto máximo y no como lo considera el observante esperar a la modificación del sistema salarial por parte del Gobierno Nacional dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año. Por otra parte, ésta Sala no observa que el Concejo se haya arrogado la facultad de fijar lo relacionado con el régimen prestacional pues es explicito al referirse a asignación civil correspondiente a la Inspección de Policía.F.OBS.4063.Hoja No.12. Al no observarse transgresión de los articulas antes analizados no puede deducirse incumplimiento del articulo 10 de la ley 4 de 199-2 El pronunciamiento de Cata Sala cera entonces, la declaratoria de validez del Articulo segundo del Acuerdo objeto de obser vación As i como mbien del tercero y cuarto del mismo. 3in embar'o, se observa por parte de esta Sala, lo cual no fué sustentado por el Sr. Gobernador en la demanda, que de acuerdo con la dicho anteriormente y m concretamente en relación con el articulo 320 del Decreto 1333 de 1986, que la misma norma es clara al determinar que las inspecciones creadas de conformidad con éste articulo dependen del respectivo alcalde y como tal la .Inspección Municipal de Policía es más una dependencia de la
clara al determinar que las inspecciones creadas de conformidad con éste articulo dependen del respectivo alcalde y como tal la .Inspección Municipal de Policía es más una dependencia de la Alcaldía que del Concejo Municipal y en consecuencia el llamado a fijar sL remuneración seria el Sehor Alcalde, en uso de sus atribuciones cortsaqradas en los articulas 31.5 numeral 7o. de la Constitución Nacional y 288 del Decreto 1333 de 1986. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Republica do Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Declarar la nulidad del Articulo 1. del Acuerdo Número 015 de 9 de Diciembre de 1993, expedido por el Concejo Municipal de Venecia. SEGUNDO. Declarar la validez de los Articulas 2o., 3o., y 40, del 12F.OBS.4063.Hoja No.13. Acuerdo mencionado en el numeral primero de la parte resolutiva. TERCERO. Archívense las presentes diligencias una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
CUPIESE, NOF IF IQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.O.
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUINONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado