TA CUN - 40633-(25-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 40633-(25-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SUPRESION DE CARGO /INDEMNZIACION POR SUPRESION DE CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá, D. C., Junio Veinticinco (25) de mil novecientos noventa y ocho (1998)
JUICIO No. 40633
ACTOS DISTRITALES
ALCALDÍA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
ACCION COMUNAL DISTRITAL
SUPRESION DE CARGO ACTOR: PASTOR CASTAÑEDA MEJIA PASTOR CASTAÑEDA MEJIA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PRETENSIONES: "1°- Anular el Decreto 835 expedido el 21 de diciembre de 1.995 y la comunicación del 22 de diciembre de 1995, mediante la cual se le comunica la supresión del cargo. 20 Restablecer en el derecho al (la) demandante, en el sentido de ordenarle a Santafé de Bogotá, Distrito Capital - Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital: areintegrarlo (la) al mismo cargo que tenía o a otro de igual o superior categoría; bpagarle los sueldos, prestaciones sociales, dotaciones, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir entre el día del retiro y el del reintegro.2 J.No 40633 cpagarle los intereses corrientes y de mora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de/ C. C.A.
retiro y el del reintegro.2 J.No 40633 cpagarle los intereses corrientes y de mora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de/ C. C.A. dpagarle la indexación o revaluación monetaria de los dineros que deban serle cancelados." Estas peticiones se apoyan en los siguientes HECHOS "1. Mi poderdante se vinculó con la Administración Pública Distrital, como funcionario (a) del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, como Promotor Comula. 2°- En virtud de un derecho consagrado en la Constitución y la ley, solicitó ser inscrito (a) en carrera administrativa. 31Examinada su solicitud a la luz de las normas legales invocadas, la entidad consideró que le asistía el derecho impetrado, y, en consecuencia, fué inscrito (a) como Profesional Universitario Grado VIII. 40 Hasta el momento en que se produjo su desvinculación definitiva, el 22 de diciembre de 1.995, ocupó dicho cargo. 5°- Durante el desempeño de sus funciones se distinguió siempre por el cumplimiento de sus deberes con probidad, responsabilidad e idoneidad. 61Sus condiciones morales, personales y profesionales, al igual que e/ estar inscrita en carrera administrativa, le auguraban un vocación de permanencia en el cargo. 79Sin embargo, las autoridades Distrita/es-Alcaldía Mayor de Santafé y la Dirección del Departamento Administrativo de Acción Comunal - no lo consideraron así. 8°. Y por eso el Gobierno Distrital expidió el Decreto 835 el 21 de diciembre de 1.995 cuya vigencia sería a partir del 10 de enero de 1996,
consideraron así. 8°. Y por eso el Gobierno Distrital expidió el Decreto 835 el 21 de diciembre de 1.995 cuya vigencia sería a partir del 10 de enero de 1996, suprimiendo el cargo que mi poderdante venía fungiendo hacia largo tiempo. 91En desarrollo de lo anterior, fue expedida por sub-director del Departamento Administrativo de Acción Comunal, la comunicación del 22 de diciembre de 1995 según la cual se le hacía saber a mi poderdante que su cargo quedaba suprimido a partir del 10 de enero de 1996. 10°- De conformidad con lo dispuesto por la ley-y dado que mi poderdante había sido inscrito (a) en carrera administrativaenvió una carta en la que optaba por la indemnización. 1 10La decisión adoptada por la Administración Distrital respecto de la supresión del cargo servido por mi poderdante - y la connatural desvinculación del servicio público ha implicado serios perjuicios económicos y morales, a cuya reparación se endereza la presente acción"3 J.No 40633 En la demanda se indicaron como normas violadas las siguientes "Acuso el Decreto 835 de/ 21 de diciembre de 1.995 y la comunicación del 22 de diciembre del mismo año, expedidos, en su orden, por el señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital y por el Sub-Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, sin tener competencia para ello, violando de esta manera: los artículos 12, numeral 8 del Decreto Especial 1421 de 1.993 numeral 9 del artículo 38, ibídem, en relación con los artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional, decreto Distrital 720 del 21 de
manera: los artículos 12, numeral 8 del Decreto Especial 1421 de 1.993 numeral 9 del artículo 38, ibídem, en relación con los artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional, decreto Distrital 720 del 21 de noviembre de 1.995 y 1, 2, 4, 13, 25, 53, 58 y 125 de la Constitución Nacional, 25, 26, 40 y 46 del Decreto 2400 de 1.968; 2 de la ley 61 de 1.987, 1, 4, 7, 8 de la ley 27 de 1992; 180, 215 del Decreto 1950 de 1... Artículos 1,2,3,13,25,53,58,121,125 de la Constitución Nacional; 25,26,40 del Decreto Ley 2.400 de 1.968 (modificado por el Decreto 3074 de 1.968): 2 de la ley 61 de 1987; 1,4,7,8, de la Ley 27 de 1992; 180 y 215 del Decreto 1950 de 1.973", por los conceptos leídos y considerados sin necesidad de transcribirse, a folios 4 a 7. La entidad demandada contestó e impugnó la demanda dentro del término, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, como se lee en los folios 42 a 44. La parte actora formuló sus alegatos de conclusión reafirmando los planteamientos de la demanda, como se lee en los folios 196 a 197.4 J.No 40633 La parte demandada formuló su alegato de conclusión ratificándose en los fundamentos de oposición expuestos en la contestación a la demanda, como se lee a folio 198.
folios 196 a 197.4 J.No 40633 La parte demandada formuló su alegato de conclusión ratificándose en los fundamentos de oposición expuestos en la contestación a la demanda, como se lee a folio 198. El Ministerio Público d(/o remitirse sin precisión alguna a la jurisprudencia de esta Corporación, como se lee a folio 199. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causa de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes CONSIDERACIONES Se trata de dilucidar la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, de los actos acusados contenidos en el Decreto 835 del 21 de diciembre de 1995 y la comunicación del 22 de diciembre de 1995 expedidos por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá y el Subdirector del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital respectivamente, mediante los cuales, en primer lugar, se modificó la planta de personal del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital y se incorporaron algunos funcionarios y, en segundo lugar, se le comunicó al demandante la supresión del cargo que venía desempeñando a partir del 10 de enero de 1996. De los elementos de juicio que obran en el proceso se desprende lo siguiente: El actor se vinculó laboralmente con la entidad demandada mediante la Resolución No. 177 del 8 de febrero de 1985, con efectividad a partir del 22 de febrero de 1985, en el cargo de Promotor5 J.No 40633 Comunal Grado 13 -División Desarrollo a la Comunidad-, habiendo tomado posesión del cargo el 21 de febrero de 1985 (fol. 201 de la H.
Comunal Grado 13 -División Desarrollo a la Comunidad-, habiendo tomado posesión del cargo el 21 de febrero de 1985 (fol. 201 de la H. de V). Posteriormente, por Decreto No. 140 de 1992, el demandante fue incorporado a la Planta de Personal de esa entidad en el cargo de Profesional Universitario VII A - Promotor Comunal - Sección Promotoría División Desarrollo de la Comunidad-, siendo éste el último cargo desempeñado en esa entidad, del cual fue retirado por reestructuración de la entidad (fols. 098 y 210 de la H. de y.). Fue inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa, mediante lá resolución número 31 del 23 de mayo de 1988, proferida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en el cargo de Asistente Administrativo V, y, mediante resolución No. 3803 del 18 de marzo de 1996 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se actualizó la inscripción en el escalafón de la carrera administrativa en el cargo de Profesional 1 (Sic), del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital (Fols. 73 a 83 del c.p.). Este cargo fue suprimido a partir del 10 de enero de 1996, cuando entro a regir el Decreto No. 835 del 21 de diciembre de 1995. En el artículo 20 de este Decreto se establecieron los nuevos cargos de la nueva planta de personal y, entre ellos ninguno de Profesional Universitario Grado 07 , quedando suprimido por el artículo primero este cargo que desempeñaba el actor. En virtud del proceso de reestructuración (Decreto 720 del 21 de noviembre de 1995) de la entidad demandada, se expidió el
Universitario Grado 07 , quedando suprimido por el artículo primero este cargo que desempeñaba el actor. En virtud del proceso de reestructuración (Decreto 720 del 21 de noviembre de 1995) de la entidad demandada, se expidió el decreto No. 835 del 21 de diciembre de 1995, cuyo tenor pertinente se6 J.No 40633 transcribe: "ALCALDÍA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA.- DECRETO No. 835 21 DIC. 1995.-Por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital y se incorporan algunos funcionarios.- EL uncionarios.- EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Artículo 38 numeral 9 del Decreto 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 720 de 1995 se reestructuró el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital.- Que para implementar el decreto anteriormente mencionado, mejorar la eficacia en la prestación del servicio público a su cargo y adecuar sus recursos a la descentralización del Distrito, se hace necesario suprimir, crear e incorporar algunos empleados.- DECRETA: ARTICULO PRIMERO: De la supresión de cargos: Suprímanse de la planta de personal del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital los siguientes cargos:
EMPLEADOS PUBLICOS
Cargos UBICACIÓN Nivel Nomenclatura Administrativa 36 Sección Promotoría Gr. 07 Prof. Universit.
ARTICULO SEGUNDO: La planta de personal del Departamento Administrativo de la Acción Comunal Distrital será la siguiente:... ARTICULO TERCERO:
Administrativa 36 Sección Promotoría Gr. 07 Prof. Universit.
ARTICULO SEGUNDO: La planta de personal del Departamento Administrativo de la Acción Comunal Distrital será la siguiente:... ARTICULO TERCERO: Distribución de la planta global de personal: El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, mediante acto administrativo, distribuirá el personal de la planta global de conformidad con la estructura interna, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos de la entidad.- ARTICULO CUARTO: De la incorporación de cargos: Se incorporan en la planta definida en el artículo segundo las siguientes personas.. ARTICULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir del 1 de enero de 1996 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.- NOTIFIQUESE Y
CUMPLASE.- Santafé de Bogotá, D. C., a los 21 DIC. 1995.-..." Este Decreto le fue comunicado al actor el 22 de diciembre de 1995 en los siguientes términos: "A CC/QN COMUNAL DISTRITAL. - Santa Fe de Bogotá, diciembre 22 de 1995.- Señor PASTOR CASTAÑEDA MEJÍA.- Presente Santa Fe de Bogotá.
D.C. - Apreciado señor: De acuerdo con el Decreto No. 835 del 21 de diciembre de 1995, debo comunicarle que el cargo de Profesional Universitario grado 7 desempeñado por usted ha sido suprimido a partir del 10 de enero de 1996.- Consecuente con lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 1223 de junio 28 de 1993, le asiste a usted el derecho a optar por: 1.
Consecuente con lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 1223 de junio 28 de 1993, le asiste a usted el derecho a optar por: 1. Percibir la indemnización de que trata el numeral 10 del artículo 8 de la ley 27 de 1992, en los términos señalados en los artículos 11 y 110 del Decreto en mención, o 2. Ser reubicado en un cargo de carrera equivalente en la nueva planta de personal dentro de los seis (6) meses siguientes.- La decisión tomada por usted debe ser comunicada por escrito dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes7 J.No 40633 a la fecha de recibo de la presente. En caso de no hacerlo se considerará que Ud. a tomado la primera (1) opción.- Cordialmente (fdojJAIME OCTAVIO OVIES ORDOÑEZ. - Subdirector", El Decreto 835 del 21 de diciembre de 1995, fue proferido por el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá con fundamento en el artículo 315 numeral 70 de la C.N. y en el artículo 38 numeral 90 de! Decreto 1421 de 1993 que reza: "ARTICULO 38 0. ATRIBUCIONES. Son atribuciones del Alcalde Mayor. 9o• Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes...." No se demostró que la supresión de los cargos corno el del demandante no se hiciera con arreglo a los acuerdos correspondientes. No se indicaron los preceptos de los acuerdos específicos que resultaran quebrantados por este Decreto, el cual permanece
No se demostró que la supresión de los cargos corno el del demandante no se hiciera con arreglo a los acuerdos correspondientes. No se indicaron los preceptos de los acuerdos específicos que resultaran quebrantados por este Decreto, el cual permanece amparado por la presunción de legalidad y obligatoriedad (Art. 66
C. C.A.) Se observa que, por este Decreto en su artículo primero, se suprimió parte de la planta de personal contentiva de los empleos con que venía cumpliendo su función el Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital y, entre tales empleos quedó suprimido el que desempeñaba el demandante Profesional Universitario Grado 07y, en su artículo cuarto se incorporan algunas personas en la nueva Planta de Personal sin incluir al demandante, lo que significa que no fue8 J.No 40633 nombrado para que se posesionara, quedando sin investidura de empleado público en cargo alguno de la nueva planta de personal.
Pero, 'como el demandante se hallaba escala fonado en carrera administrativa en el cargo de Profesional Universitario Grado 7, que fué suprimido y del que fue retirado del servicio, le quedaba pendiente su derecho derivado de esta carrera a optar entre el reconocimiento y pago de una indemnización por supresión del cargo con retiro del servicio, o el derecho preferencial a ser re vinculado en cargo similar o equivalente de la nueva planta de personal, según los artículos 48 D.L. 2400/68, 81 ley 27/92, y 30 del D. 1223/93 como le fue informado en la comunicación acusada. En el hecho 100 de la demanda se afirma "De conformidad con lo dispuesto por la leyy dado
informado en la comunicación acusada. En el hecho 100 de la demanda se afirma "De conformidad con lo dispuesto por la leyy dado que mi poderdante había sido inscrito (a) en carrera administrativa envió una carta en la que optaba por la indemnización". Del acervo probatorio (fis 211 a 213 de la H. de y.), se deduce que al demandante le fue reconocida y liquidada indemnización por la supresión de su cargo y desvinculación del servicio, por la resolución No. 00085 del 28 de febrero de 1996 la cual le fue notificada personalmente, el 29 de febrero de 1996. Esto significa que, con esa indemnización se le compensaron al demandante sus derechos de carrera administrativa y, por ende, ya no tenía el derecho preferencial a ser reintegrado o re vinculado en empleo equivalente de la nueva planta de personal, debido a que se le agotó con esa indemnización la opción9 J.No 40633 quedando sin el derecho preferencial según los mencionados artículos 48 D 2400/68, 80 Ley 27/92 y 30 del D. 1223/93. Esta resolución indemnizatoria 00085 del 28 de Febrero de 1996 no fue objeto de las pretensiones elevadas en la demanda y permanece amparada por la presunción de legalidad y obligatoriedad, oponiéndose a las pretensiones de restablecimiento del derecho mediante el reintegro a la planta de personal al mismo cargo que tenía o a otro de igual o superior categoría, a pagarle los cueldos, prestaciones sociales, dotaciones, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir. Consecuentemente, las pretensiones de la demanda no pueden prosperar y deben neçarse. Como las normas, legales y
emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir. Consecuentemente, las pretensiones de la demanda no pueden prosperar y deben neçarse. Como las normas, legales y reglamentarias citadas crrespon den al desarrollo de los preceptos constitucionales citados en la demanda, como el del derecho al trabajo, el régimen de la carrera administrativa, permanencia y retiro del servicio, al no resultar quebrantados aquellos, no se puede deducir la violación de la normatividad constitucional. No se aportaron medios probatorios que lleven al convencimiento de que los actos acusados sean violatorios de las normas indicadas en la demanda, por lo cual no se desvirtuó su presunción de legalidad, presunción de expedirse conforme a las normas constitucionales y legales que los regían sin abuso, desviación de poder ni falsa motivación.10 J.No 40633 De acuerdo con lo expuesto, de los elementos de juicio del proceso no se llega a la convicción de que los actos acusados adolezcan de los vicios aducidos en la demanda y, por lo tanto, continúa amparada por la presunción de legalidad y deben negarse las pretensiones de la demanda (Arts. 66 del C.C.A., 174, 177, 187, del
C. P. C.).
En tal virtud, el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección Segunda - Subsección "C" - Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA. Deniéganse las súplicas de la demanda.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta t'Jo.
de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA. Deniéganse las súplicas de la demanda.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta t'Jo.