TA CUN - 4064-(14-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4064-(14-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CARCELES MUNICIPALES-Gastos de sostenimiento.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (JNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá D.C., julio catorce (14) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Expediente No. 4064.
OBSERVACIONES.
Demandante. GOBERNADOR DE CUNDINAMARCAMagistrado Ponente. Dr.. ERNESTO REY CANTO El Gobernador de Cundinamarca, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 113 y siguientes del decreto 133 de. 1986, remitió a este Tribunal el acuerdo No. 025, expedido por el Concejo del t4inicipio de Apulo, para que se decida su validez. El señor Gobernador considera ,que el acuerdo No 025 " Por medio del cual se expide el presupuesto de ingresos y egresos del municipio de Apilo para la vigencia de 1994"; contraría lo dispuesto en la ley 65 de 1993, inciso So. y 6o., del artículo 17. .; El; concepto de la violación es el siguiente; "1.- El acto administrativo de la referencia, constituye el2 Expediente No. 4006. presupuesto de rentas y gastos para la vigencia de 1994, del municipio de Apulo para lo cual es su aprobación omitió la partida necesaria para gastos de su cárcel como sostenimiento, administración y vigilancia. 2.- Le ley 65 de 1993, en los incisos 5o., y 6o., del artículo 17, señala: En los presupuestos municipales y departamentales, se
sostenimiento, administración y vigilancia. 2.- Le ley 65 de 1993, en los incisos 5o., y 6o., del artículo 17, señala: En los presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, como pagos de empleos, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipos y demás servicios. Los Gobernadores y Alcaldes respectivamente, se abstendrán de aprobar o sancionar según el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos señalados en este artículo..." Por lo expuesto Be colige que el acuerdo objeto de impugnación transgrede la norma transcrita, al omitir dentro del presupuesto de la presente vigencia, las partidas necesarias para la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de la cárcel, y en caso contrario, como lo señala el articulo 18 de la citada ley, la partida para celebrar convenio con otros municipios para la creación, organización, administración y sostenimiento conjunto de los establecimientos de reclusión. En consecuencia el concejo municipal de Apulo, no da cumplimiento a lo señalado en la ley.3 Expediente No. 4006. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la sala a resolverla, previa las eigúietes, CONSIDERACIONES 1.- Leoorresponde a la Sala definir la validez del acuerdo No. 025 de 1993, expedido por el Concejo del Municipio de
en consecuencia, procede la sala a resolverla, previa las eigúietes, CONSIDERACIONES 1.- Leoorresponde a la Sala definir la validez del acuerdo No. 025 de 1993, expedido por el Concejo del Municipio de Apulo, conforme a la solicitud 'presentada por el señor Gobernador. 2.- El escrito de revisión con el cual se remite copia del acto debe reunir los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del articulo 137 del Código Contenciosa Administrativo. Recibido el escrito con el cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal ordena la fijación en lista por el término de diez (10) días a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o Impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas el Ma.gtstrado'ponente para elaborar el proyecto de fallo dispone de diez (10) días, y de otros diez (10) días el Tribunal para proferir sentencia.
3. Ri. Tribunal se lirldtará a confronte el acto acusado con las normas superiores (Constitución Naéional, leyes u ordenanzas) señaladas por el Gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa, es decir, que frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por cualquier persona. Si de4 Expediente No. 4006. la revisión jurídica hallare el Gobernador que alguna disposición del acto son violatoria de la normatividad superior la decisión del Tribunal se circunscribirá solo
ser objeto de acción de nulidad por cualquier persona. Si de4 Expediente No. 4006. la revisión jurídica hallare el Gobernador que alguna disposición del acto son violatoria de la normatividad superior la decisión del Tribunal se circunscribirá solo aquellas que el agente gubernameital señale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante, y si declara la nulidad del acto la sentencia además será definitiva con base en lo pedido y probado. 4..- La ley 65 de 1993 en su articulo 17 incisos 5 y 6 establece que en los presupuestos municipales se deben apropiar las partidas necesarias para gastos de sus cárceles, para el pago de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipos y demás servicios. La norma en comenta también se encarga de establecer que tanto los gobernadores como alcaldes se deben abstener de aprobar o sancionar , según el caso, los presupuestos que no llenen tales requisitos. En el caso sub-judice la Sala observa que en el presupuesto de Gastos Generales, Be encuentran incluidos dos rubros denominados, así: 11 17 Raciones Presos.. . .$500.000' y 20 ... Conducción de presos... $200.000, por lo tanto el Concejo Municipal de Apulo incluyó las partidas necesarias para atender los gastos de la cárcel. Por lo anterior la Sala declarará la validez del acuerdo impugnado ya que la ley no estableció lun,porcentaje o monto para atender los gastos de dichos establecimientos.
partidas necesarias para atender los gastos de la cárcel. Por lo anterior la Sala declarará la validez del acuerdo impugnado ya que la ley no estableció lun,porcentaje o monto para atender los gastos de dichos establecimientos. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL A1INISTRATIVO DE cXJNDINAMARCA, SEcCION PRIMERA, administrando justicia a nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,1 Expediente No. .4006. FALLA 1.- Declárase la V&lid0jei acuerdo No. 025 de 1993, ,' medio del cual B>e .expide el e5uesto de ingresos y egresos del municipio de Apulo para la jgeflcja de 1994" 9.xpedíao pdr el Concejo municipal de Apulo. 2..- Comuníquese esta decisión a los leflores Gobernador del Departamento; presidente del Concejo, M 1de Y Personero del unicipio de Apuló.
cOPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en Sesión realizado en la :L No. 68
HERIBKRTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Acta