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TA CUN - 4065-(02-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4065-(02-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

r1L.g.h iCJ.HIL1 - .4, CY> ¡ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ( \ u, SECCION PRIMERA ntate de Loot, U.C. Junio dota 121 de mil novecientos no'ent• y cuatro 1994; F.Oi.No..u24.

MAGISTRADA PONENTE; DRA. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. ; 4065.

DEMANDANTE

GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiendoe surtido el tramite previsto en el articulo 121 dei Decreto 1333 de 19e. decide la Sala la obervacion formulada por ci bonor Gobernador de Cundinamarca. en relacuon con el icuerdo ú1t> de 3v de Diciembre de 1993, expedido por el Concejo Municipal de ¿ipacon. ANTECEDENTES El concejo Municipal de Zipacón expidio el Acuerdo No.01t> de de Diciembre de 1993, el cual Tue sancionado y publicado y ce remitido a esta Lorporacuon con techa de 31 de Enero de 199 por' parte ael eror Gobernador de Cundinamarca por considerar que .nrinqe la Ley u4 del 16 de Mayo de 1992 en sus artuculos lo. literal a, 4o, .Luo. y i. Uearrol la el c'ccpt€: de xc:icion de la siQLIiente forma; 1 1 El rCUerd&) ii ucui&io delernsina Is asiqr.aciones civiles de los

literal a, 4o, .Luo. y i. Uearrol la el c'ccpt€: de xc:icion de la siQLIiente forma; 1 1 El rCUerd&) ii ucui&io delernsina Is asiqr.aciones civiles de los empleados del municipio de 2.upacon. para la vigencia de 1994.i .ÜtS.4v5.. Hoja Nü..i. tt ranscribe las norma acusadas para colegir que es al Gobierno Nacional a quien corresponde sehalar el limite maxi.mo salarial de los servidores publicos de las entidades territoriales dentro de los diez primeros ciias del mes de enero de cada aho por tanto el Concejo al expedir el Acuerdo acusado desconocio disposiciones de mayor jerarquia. E.xceptua de lo anterior la fijacior de la asinacion civil del alcalde y sus pastos de representación ya que para ello si esta tacultado el Concejo en virtud del articulo de la ley 4'i de 19G' y el L)ecreto 2514 de lS"i1. , la solicitud se le dió el tramite legal correspondiente. E" consecuencia, procede la sala a resolver previas las siguientes. CONSIDERACIONES El Acuerdo t4o.01 del 30 de Diciembre de 1993, fue proferido por el Concejo Municipal de ¿ipacon Cundinamarca para fijar las asignaciones civiles de los empleados del Municipio para la vigencia fiscal de 1994. La acusaci.r se fundamenta en la violación a Los articulas lo. Literal as., 4o., y 12 de la Ley 04 del IG de mayo de 1993 cuyos textos son del siguiente tenor "Articulo la. El Gobierno Nacional, con sujecion a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta

Literal as., 4o., y 12 de la Ley 04 del IG de mayo de 1993 cuyos textos son del siguiente tenor "Articulo la. El Gobierno Nacional, con sujecion a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, iijara el reaimerb salarial y prestacional det al Los empleados publicas de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o reqimen jurídico;...'' "Articulo 4o. Con base en los criterios y objetivos contenidos en el articulo 2a. el Gobierno Nacional,i<p.40'. Hoja t4o.3.. dentro de los primeros diez dias del mes de Enero de cada ano, modificara el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el articulo lo. literal a) bi, y d, aumentando sus remuneraciones. Igualmente. el Gobierno Nacional podra modificar el reçaimen de viaticas, gastos de representacion y comisiones de los mismos empleados. Los aumentos que decrete el Gobierno Nacional conforme a este articulo, produci.ran efectos fiscales a partir del primero de enero del aro respectivo. t-'araQraTo. Ninqun funcionario del nivel nacional de la Mdministracxor Central, de los entes territoriales pertenecientes a la Mdmxnistrecion Central, con ecepcion de]. Fresidente de la Hepubi ica del Cuerpo Lipiomatico colombiano acreditado en el etenior y del personal del Ministerio de úefcnsa destinado en c:omision en el e>terior, tendra una remuneracion anual superior a la de los miembros del LaQresc Nacional." 'rticulo iv. Todo reqimen salarial o prestacional

Ministerio de úefcnsa destinado en c:omision en el e>terior, tendra una remuneracion anual superior a la de los miembros del LaQresc Nacional." 'rticulo iv. Todo reqimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecera de todo afecta y no creara derechos adquiridos." "Articulo 12. El regimen prestacional de los servidores publicas de las entidades territoriales acre fijado por el Gobierno Nacional, can base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Le', En consecuencia, rio padran las corporaciones publicas territoriales arroparse esta facultad. Paracrafo. El Gobierno sabalare el limite maximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en ci orden nacional.". ihora bien para entrar a determinar si efectivamente hubo violacian da las normas acusadas, por parte del Concejo IIursic.Lpal, se estudiara el alcance de los terminas utilizados lasmismas: U La facultad dada al Gobierno Nacional en el Artículo primero, enixp.405 Hoja No.4. hace reierenc.ia entre otros, a Los "empleados publicos de La Rama Ejecutiva Nacional" 51ra importar su sector, denominacion o reolmera jurlciico. De acuerdo con el i4rticulo 115 numeral .o. de la Constitución i'oljta, i Gobierno Nacional esta integrado por el Presidente de la kepublica, loe ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. Asi misma el Articulo mencionado en su ultimo inciso. establece que Las gobernaciones, alcaidías,

i'oljta, i Gobierno Nacional esta integrado por el Presidente de la kepublica, loe ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. Asi misma el Articulo mencionado en su ultimo inciso. establece que Las gobernaciones, alcaidías, superintendenciasi establecimientos publicon y las empresas industriales o comerciales del Estado, torman parte de la rama ejecutiva. La doctrina al respecto dices "L.L Gobierno Nacional 'conformado por el Presidente de la Repub1ica loa ministros y loe jefes de departamento administrativo-, así como loe gobiernos departamental y municipal, las superitendencias, loe establecimientos publicas. y las empresas industriales o comerciales del Estado, integran la Rama Ejecutiva i.s TUflC1OflCS basicas de esta Rama son las que se desprenden del Presidente como jefe de Estado, jefe de Gobierna y suprema autoridad administrativa, y las que se derivan de loe alcaldes y gobernadores como jefes de Gobierno y suprema autoridad administrativa dentro de su respectivo ambito territorial y con las limitaciones y exigencias que la Carta establece..." Conserva este articulo" retiriendose al 115 de la Carta Política "la clasi-ficacion tripartita de las funciones del Presidente como jefe de Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. unque el articulo en comenta inscribe a las oobernacioneg y alcaldías dentro de la Rama Ejecutiva, lo cierto es que los gobernadores y alcaides no son agentes del E residente de la Repubi ica, quien se entiende como "cabeza" del Ejecutivo. Es preciso aclarar entonces que la Conetitucion no habla

lo cierto es que los gobernadores y alcaides no son agentes del E residente de la Repubi ica, quien se entiende como "cabeza" del Ejecutivo. Es preciso aclarar entonces que la Conetitucion no habla exclusivamente de un Ejecutiva Nacional,- pues las entidades territoriales no pertenecen a la Nacían comaLap.40^ Hoja No=. persona juri casino que reconoce la existencia al interior del ejecutivo de diversos niveles de gobierno. segun el orden territorial de que se trate. En cualquier caso parece necesario aclarar que cuando la Larta se refiere al Gobierno, sin mas calx-ticativo, esta hablando del Gobierno Central o Nacional mientras que al regular las competencias de las autoridades descentralizadas debe hablarse expresamente de gobierno municipal, distrital o departamental. Lonstitucion Política de Colombia. Leais Editores S. Faqs.22j y 31j Ahora bien g la rama ejecuti -va presenta 2 niveles en su orqanjiacion, a saber la edministracion nacional / la adn,iristracicjn seccional y local. "Esta dualidad de autoridades encuentra su fundamento r, das razones principales principales por una parte, ii imposibilidad iisica de resolver todos tos asuntos desde el centro del Estada, o sea desde la capital, y, por otras la existencia de necesidades locales que deben ser resueltas por las mismas personas que habitan una parte determinada del territorio y que son quienes viven y sufren directamente esas necesidades. La existencia de estas clases de autoridades da lugar a diferentes modelos de orgarsizacion estatal ", administrativa, segun que las relaciones entre ellas sean de mayor o menor dependencia. Las clases de Estado que de alli resultan son el Estado Federal y el

La existencia de estas clases de autoridades da lugar a diferentes modelos de orgarsizacion estatal ", administrativa, segun que las relaciones entre ellas sean de mayor o menor dependencia. Las clases de Estado que de alli resultan son el Estado Federal y el Estado Unitario..." tRodriquez Libando. Derecho Administrativo. Ed.Temis.Santafe de Loqota.Pags.394çj • La administracion Nacional por su parte se divide en dos sectores: el central conformado por la Presidencia de la Repubi ica ministeriosm departamentos administrativos Y por empresas industriales i comerciales del Estado Y sociedades de economia mixta, mientras los Departamentos, los Distritos los Municipios y tos territorios irdiaenas y eventualmente las regiones y provincias a los que la ley dÉ el carácter de entidades territoriales hacen parte de la admirtistracion seccional o toca...Ep.405. Hoja No. De lo anterlor g se establece por parte de esta Sala que al referirse a la rama Ejecutiva Nacional lo hace con relacion al sector central o descentralizado dentro de la adnistracion Nacional pero no con respecto al sector seccional o local; de lo contrario como dar aplicacion, entre otros, al mandato constitucional del Articulo 287, expresion del modelo de autonomia de las entidades territoriales al referirse en los siguientes termir,os; 'Las entidades territoriales gozan de autonomía para la ctestion de sus intereses, y dentro de los limites dv la Constitucion y la ley. En tal virtud tendran los siquientes drechos

1. Gobernarse por autoridades propias. . Ejercer las competencias que les corresponden. :.. administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

siquientes drechos

1. Gobernarse por autoridades propias. . Ejercer las competencias que les corresponden. :.. administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales..'.

Ñi mismo el Articulo 313 numeral bo. ibidem y 286 del Codicio de kegimen Municipal cuyos textos rezan

AR1ICULO :313 NUMERAL ba. DE LA CARTA POLITICA.

Corresponde a los concejos: . Determinar la estructura de la administracin municipal y las funciones de sus dependencias las escalas de remuneracion correspondientes a las distintas cateqorias de empleos;...'' Ñk r ICULO 268 DEL DECkETÜ 1.33 DE 198.

Corresponde a los Concejos, a iniciativa del Alcalde respectivo adoptar la nomenclatura y clasificacion de los empleos de las Ñlcaldias secretarias y de sus oficinas y dependencias ' fijar las escalas de remureracion de las distintas cateoorias de empleos. Estas mismas funciones seran cumplidas por los loncejos respecto de los empleados de las Contralorias. Auditorias, Revisorias, F'ersonerias y 1 esorerias."Hoja No .7. La Corte Constitucional retxerindose a la autonomia se pronuncio en sentencia de septiembre 15 de 199, C-517192, con ponencia del ür.Ciro engarita E'aron, 'La Jescentralizacion aparece, pues, como un concepto çenerico que comprende diversos grados de libertad en la toma de decisiones. Cuando ella se manifiesta, por ejemplo, en la gestión de intereses propios mediante autoridades tambien propias y en La expedición de

çenerico que comprende diversos grados de libertad en la toma de decisiones. Cuando ella se manifiesta, por ejemplo, en la gestión de intereses propios mediante autoridades tambien propias y en La expedición de normas ajustadas a la Constitucion y la ley, nos erontramos ante la autonomia. En el ambito concreto de la IepubLica unitaria que sigue siendo Colombia por virtud de la Carta de 1991, descentralizacion y autonomia se desenvuelven ', son compatibles con una unidad de orqarizacior, de la comunidad estatal de caracter politico y con la presencia de una soberanía en el ambito del Estado unitario. Tara una mejor inteligencia de los diversos aspectos que involucra este talio, es conveniente pues tener en cuenta la naturaleza y esencia de la descentralización como libertad en la toma de decisiones, cuyo ejercicio concreto se traduce en diversos grados í esferas propias de actividad por parte del sujeto que la ejerce. Es por eso que unas veces se manifiesta, prevalentetuente, en la realizacion de funciones como una abstracciors del aspecto territorial, por cuanto lo que interesa fundamentalmente es la racionalizacion administrativa en la prestacion de un servicio. Otras. por el contrario, el elemento territorial asume una posiGiors dominante en el ejercicio de la descentralizacion. El grado de libertad del sujeto puede manifestarse en el ejercicio de funciones a troves de los tipicos actos administrativos, o puede adquirir tambien la forma de actividad normativa, la cual se ejerce dentro de la unidad de orqanizacion de la comunidad estatal, vale decir, sin dar lugar al nacimiento de un ordenamiento de tal naturaleza que desborde ci centro de la autoridad.

adquirir tambien la forma de actividad normativa, la cual se ejerce dentro de la unidad de orqanizacion de la comunidad estatal, vale decir, sin dar lugar al nacimiento de un ordenamiento de tal naturaleza que desborde ci centro de la autoridad. si delimita y especifica la autonomia en el ambito de una depublica unitaria, caracteristica esta que el Constituyente ubico significativamente en primer lugar entre los diversos elementos que integran hoy la forma de gobierno vigente en Colombia.... En consecuencia y mas aun teniendo en cuenta que la orientacion hacia la autonomia regional, seccional y local, fuera de losHoja No.E. principios de democracia y de descentralizacion fue ademas, la circunstancia de que quien mejor conoce las necesidades de su territorio y quien esta mas interesado en darle una soluca.on es el propio ente territorial, dar una interpretacion distinta a lo dicho anteriormente seria ir en contra de los principios que la Nueva Carta olitica dejo establecidos. Se concluye, entonces, la no aplicabilidad de lo consagrado en el irticulo lo. Literal aj para el caso sub-examine. lual sucede c:on el árt:iculo 4o. de la misma ley por cuanto remite a las situaciones del articulo lo. de La Ley 4 de i%; sin embarco no se da la misma conclusion en cuanto a lo establecido en el articulo 12 ibidem ya que al determinar la fijacion del reqimen prestacional de los servidores publicos y sobre el maximo salarial, lo hace expresamente refiriendose a los entes territoriales sin que ello implique que el ente territorial deba esperar la modificacion del sistema salarial por parte dx Gobierno Nacional, de conformidad con el Mrticulo 4o. de la ley acusada pues mientras que para el re9lmen

entes territoriales sin que ello implique que el ente territorial deba esperar la modificacion del sistema salarial por parte dx Gobierno Nacional, de conformidad con el Mrticulo 4o. de la ley acusada pues mientras que para el re9lmen prestacional el articulo 1i: ibidem lo hace en io terminos de- " ssar a e "sera lijado por el Gobierno Nacional", para el limite maximo salarial lo hace en "El Gobierno chalar el limite máxima salarial" lo que denota que simplemente el ente territorial debera cumplir es con el respeto a ese monto mawtno y no como lo consicera el observante esperar a la modificaci.on del sistema salarial por parte del Gobierno Nacional dentro de los primeros diez dias del me de enero de cada aho. Por otra parte, esta Salap.405. Hoja No.9. no observa que el concejo se haya arrogado la facultad de tijar lo relacionado con el reqimer prestacional pues es e>piicito al rererirse a asignaciones civiles.. i no obserare transqresion de los articulos antes analizados no puede deducirse incumplimiento del articulo 10 de la ley 4 de El pronunciamiento de esta sala sera, entonces, la declaratoria c:ie validez del Hcuerdo objeto de observacion. En merito de lo e>puesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la fepubiica de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Declarar :1validez del cuerdo 01, de Diciembre 30 de 1993. expedido por el Concejo Municipal de Zipacon ? "por medio del cual se tijan las asignaciones civiles de los empleados del

RESUELVE PRIMERO. Declarar : 1validez del cuerdo 01, de Diciembre 30 de 1993. expedido por el Concejo Municipal de Zipacon ? "por medio del cual se tijan las asignaciones civiles de los empleados del Municipio ae Lipacon Cundinamarca para la vigencia fiscal de

.19$4". SEGUNDO. Comunicar la anterior decisin a los Genores GOBERNADOR

DE CUNDINAMÑRC. FRESIDENTE DEL DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE

PERSONERO del Municipio de ZIPACON.. TERCERO. Árhivese una vez e)ecutorlada la presente providencia previaa l4a desanotaciones de rigor. COP 1 ESE • NOT lE 1 OUE.SE. i CUMPL-SE.Ep4065. Hoja No..10.. biscutido y aprobado en sesion de la fecha. ACTA No.O.

HERIE4ERTO REYES VARGAS BEATRIZ MART INEZ QUINTERO

Magistrado Magistrado

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUINONES P'NILLA

Magistrada Magistrado ERNESTO REY CANTOR Magistrado ausente con permiso 1')

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