TA CUN - 4066-(04-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4066-(04-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CARCELES MUNICIPALES -Sostenimiento intAriü - I!CA ç'J 3$nta iré de Bogot, D.C., Agoto custro (4) 4. 11 •aov4entoe noventa y cuatro (1.994). 1ient. No. 4050
Nsgistrsds Pen.nt.: 1,. .M U Mflfl uU,U' Deusndantes .00BUNADOR DE cDINMIAICA srv0ionse.
El øob.rnsdor del Dapartasento de Cdinamsrcs en ejercicio 4. 1 facultd qus le confiero el aIral 10 del Articulo 305 de -la Censtttucidn. Pol&tias en. oøoOr4sia 000 51 ArtIcUle 118 y s.s del Désreto 1333 50 1.950, r.sttt6 a seta Corporaeffi si si - No. La 4.1 20 45 Dicisebra de 1.993 cupedido por al Alcalde micipaZ 45 Ls Esas "Por 1 cual si adopta si pr.susste de rentas • ingresas y aproptaetanse 4.1 anicipio de La Eses Cwidinenarcs, pera la vigencia fiscal 451 1 4. Enero .1 31 de bliiibr. 4. 1.994", para que se decide sobra se vsIides. El contet4do 4.1 soto iapdo en 1. pártin.nt. as .3 te' "DEiti'u No. 125 Dt 1993"
(DICIENU$ 20) "PCE EL CUAL SE ADOPTA IL P PSE$TO -SE OMA& E D9OS Y
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APROPXACICNSIL KIMICXPIO It LA MESA cmnt&»~ 0 PAPA LA
VIQENCXA PINCAL DEL 1 VE ENERO AL 31 DE DCI,SE tE 19941.Hoja No. 2
Zp.disnt. No. 4066 LAS COMPERIDAS POR EL ARTICULO 353 DE LA CONSTITUCION POLITICA, ARTICULO 43 DE LA LEY 38/89, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 105 DE LA ORDERANZA 33/89, Y, cONSIDERANDOs "Que sgundo constancia dada por la Secretaria del. CONCEJO MUNICIPAL DE LA MESA, 4. feche 14 de Diciembre 4. 1993, esa Corporación no expídió .1 Acuerdo do Presupuesto de Rentas y Gestos 4.1 Municipio para la vigencia fiscal de 1994, dentro de 1cm tórainos previstos por las normas presupuestales vigentes. "Que .egn hic, constar la Secretaria 4. dicha Corporación, .3. Alcalde Municipal presentó dentro 4.1 tiempo exigido por la Constitución Nacional articulo 348 del proyecto 4. Acuerdo de Presupuesto para la vigencia 4. 1994. "Que en desarrollo de las disposiciones constitucionales y loen materia presupuestal articulo 43 y 94 4. la ley 38 de 1089, 264 Decreto Ley 1333/86 y la ordsnanaa 33/69, cuando el Concejo por cualquier ciraunstanota no expido II Aouerdo 4.
en materia presupuestal articulo 43 y 94 4. la ley 38 de 1089, 264 Decreto Ley 1333/86 y la ordsnanaa 33/69, cuando el Concejo por cualquier ciraunstanota no expido II Aouerdo 4. Presupuesto dentro del traino previsto y el proycto he sido presentado oportunemente pera su estudio y aprobación, .1 Alcalde micipal, con base en las respectivas constancias ezpdides por la Secretaria del Concejo, produciré øl Decreto motivado que adopte como presupuesto, el presentado por $1 • con las modificaciones que .1 Gobierno haya presentado e su consid.reción. "~ es necesario corregir los errors eritaÁticos, ajustando en la formi mÁs conveniente los renglones de rentas y recursos o las apropiaciones para gastos en que es hubieren cometido diches errores, a efecto de mantener .1 equilibrio prseupue.tal, según ART. 54 Ley 35/69. "Qu@ se han cuaplido todas y cada una de las formalidades contempladas en las disposiciones que en materia presupuestal es exigen en la Constitución y en las Leyes, en consecuencia "DECRETA:" "ARTICULO PRIMERO: Adóptase .1 Presupuesto de Renta. e Ingresos y apropiaciones 6.1 Municipio de La Mesa, pa'a la vigencia del. 1 de Enero .1 31 4. Diciembre de 1994, en la cantidad de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVEWI'A PESOS ($1.291.136.090) y fija~ leo cómputoa segón el detall, que os estableoe a continuación:
DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVEWI'A PESOS ($1.291.136.090) y fija~ leo cómputoa segón el detall, que os estableoe a continuación: Coso norma violada u snotó el Articulo 179 en su. Incisos lo., So. y 6o. de la L.- 65 de 1.093.Hoja No.3 Expediente No. 4066 El concepto de vtoleet6n es del siguiente tenor: 0 1. !l soto revisado por el cual se expide 1 presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1994, omiti6 la partida correspondiente al sostenimiento de las crc.les stmtcipales.
912. La Ley 65 de 193, en lo inciso. 30, 50. y 6o. del articulo 7, softa3szCANCELES DEPA1AMZWTALES Y N0lUICXPALS. Corresponde a Los Departamentos, municipios, &re8 metropolitanas y si Distrito Capital de Un~é de 50got, la creación, fue16n o supresidn, direcai6n, organiaaci6n, sostenimiento y vigilancia de les cárcel para las personas detenidas pr.- ventivamente y condenadas por ooxatravencionss que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad olioLvs... "...En los presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias pera los gastos de sus cfrcslea, ooaa ¡estos de suples.. des, raciones de presos, vigilancia de los siasos, gastos de remisiones y vUtioos, a.tsri].s y sulos gastos de sus cfrcslea, ooaa ¡estos de suples.. des, raciones de presos, vigilancia de los siasos, gastos de remisiones y vUtioos, a.tsri].s y suministro., compra de equipos y dsua servicios. "Loe Oobernadnrss y Alcaldes r..pectivsuomte, se .bstsndrén 4o aprobar o sancionar según el caso, los presupuestos depsrtsa.niales y sunicipelse que no lien los requisitos saNsis~ en esta erticulai ..., $ . . . 0 3. De tas normas transcritas es colige que e] a.- to revisado as abiertamente ilegal, toda ves yen razón a que ee o.iti6 la partida correspondiente a los gastos necesarios que implica el sostenimiento de las cárceles municipales, requisito senoial y sin el cual .l alcalde por orden empresa de la norma citada no estaría facultado para empdir .1 seto referido, en consecuencIa solicito a esa Honorable Corporación declar, la invalides del sismo".
A 1 solicitud se le t6 el trámite legal corr.spondi.nte y, en consecuencia, procede la Sale a resolver, previas las siguientesHoja No. 4 Expediente No. 4066 CONSIDEACZO$t Corresponde a la Sala decidir sobre la validos del Decreto No. 120 del 20 4. Diciembre di 1.993 proferido, por el Alcalde cipal de La Meas, conteras a la solicitud formulada por el se-. Sor Gobernador del Departamento de Cundtnaaaa La decisión tomar .stai4 deltaitada por la pret.nsi6n di la
cipal de La Meas, conteras a la solicitud formulada por el se-. Sor Gobernador del Departamento de Cundtnaaaa La decisión tomar .stai4 deltaitada por la pret.nsi6n di la petición del Gobernador, los hechos enunciado, en la Masa, la indicecidn de la nuras violada y si concepto de vio3acidn, coso también las prue~ aportadas a la actuosin. La rieras citada coso infringida es el Articulo 17, Incisos 50. y Co. de la Ley 65 di 1.993 que se refiere a que en los presupuestos aunicipal.n y d.psrta..ntlca a incluirlo las partidas necesarias para los gastos de sus srco1.s, ceno pago. 4e aspisos, raciones di presos, vigilancia de les Memo., gastos de remisiones y vtticos, materiales y ini.tro., cospra di equipos y otros. Adem4s se prea.ptts que lo. Gobernadores y Alcaldes se sbstsudrdn 4e aprobar o sancionar s.gdn .1 caso, los presupuestos d.p~u tsmantale. y aunicipales que no llenos los requisitos siftaladas en .3 prsente articulo. En el caso que ocupa la at.nct6n 4. la Sala, se observa que so el Presupuesto General 4. Gastos que forma parte del Decreto No. 120 del 20 de Diciembre de 1.993, aparecen relacionados: Compra d quipos, materiales y suministras, vidtioos y gastos 4. viajes, OOndUCCiÓn 4e presos y recién 4. presos (fls. 24 a 26).
Compra d quipos, materiales y suministras, vidtioos y gastos 4. viajes, OOndUCCiÓn 4e presos y recién 4. presos (fls. 24 a 26). Lo anterior significa que .1 Alcalde Nunicipal 4. La $.s,a incluy6 las partidas necesarias para atsmdsr los gastam de c&-. 0.1, tal coso 1.0 prøvse la Ley 65 4. 1.993, sin que se anote sonto ni porcentsje elpeelfico ya que la norma no lo establece respecto 4e les eetablcimisntoa carcelarios.Hoja Ns. 8 Expediente No. 4066 o esa, que tal coso se dijo sntsrtorsertte el santo puede ser el que considere necesario quien profiera el Presupuesto de Renta. y Gastos, para cada vigencia fiscal. Por todo .11v, se declarará la valides del Decreto ispugnado. Por lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de 1. Repú- blica de Colombia y por autoridad da la Ley, PALLA 1 1.- Declárase la validas del Decreto N. 126 del 20 de Diciembre de 1.993 proferido por el Alcalde Municipal de La Mm "Por .1 cual se adopta el presupuesto de rentas e ingresos y apropiaciones del Municipio de La Mm Cundinamarca, para la vigencia fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 1 • 994". 2.- Comuniquese esta decisión al ssfor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al seJox Alcalde, al seftor Presidenla vigencia fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 1 • 994". 2.- Comuniquese esta decisión al ssfor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al seJox Alcalde, al seftor Presidente del concejo y al seflor Personero del Municipio de La Mesa. C1E0, !tifi Ism 1v 111 llíz Y CUMP^ (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 077 ).
MERZIERTO Ms$ YAM IRA= 1IIT1JZ øflhUTERO
Magistrado Registrad.Hoja No. 6 Ezp.dionte No. 4066 MVTZ MRPIFftO K.gistr.da Magistrado __ ••i _T CM Magistrado Au.nt con .xcta 1901