TA CUN - 4068-(28-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4068-(28-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
' r EMPLEADOS MUNICIPALES-Régimen Salar¡ al/ALIALb1 MUNICIPAL_Ai46fl C9 'rRIJ$AL M1I$WfRATIVO 0 aI1IAMARC - SoCZON PRIMERA - (Y) fr
Santa ve de Bogota, D C , 'intie6ie (26) de sayo de mil noveciutoe noverta y ouatro (1 94) fr 4,
Magistrado Ponente: bR DARlO QUIOH3 PUtLL&
Expediente 4068 Demante 00BERNAIXR DE't IEPAWMMHTO Obeervac iones El señor Gobernador del t'epartento de CtrsIjmazc, en ejeroiio de. la facultad que' le o` f ícre 1-artículo305 nuKr-allOo.. de la Conttución Kac1cna1 dé l991, en conLozdanoie 0fl 108 art1c..uloe 118 y ellauiontez del Decreto 1333 dw 1 986, > reudU4 a este Tribunal el Acuerdo znwo 021 del 16 de dieibre.de14.993 del Concejo Hunió1palde1Chipaue, para que Be dect40 sobre en validez. - II Señor Gbrnador COMIdera que el Acuerdo nÚerG 021 de 1.993 del Concejo Kun1ctpi de chipaque, Por med?w del cual se -reestructuz' la planta de personal del Municipio de g('l4aque y se detexnlnan `las eaGalati de correpondiente a leo ditittae categorías de oiapleoa, del Municipio para la ttgencia de 1.394", contraria log('l4aque y se detexnlnan `las eaGalati de correpondiente a leo ditittae categorías de oiapleoa, del Municipio para la ttgencia de 1.394", contraria lodiapieto en los Artículo 12 de la Ley 04 de 192r»99. numeral 4, del Decreto 133$ de 1986.. - fr 4 4 Como fundamentos 4e hecho CO óxponen l(J8 eiguientee "1.
El lionórable Concejo t4nicipal deOhipague exidi6 el 41 Acuerdo No. 01 del 16 d ,& iciebr d 1.993. - -. -
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J 1No 4068) jk rfio. fu e Ino y 11cd como obra •»•__ .:- acto rn3per,ior ifor .» ctuuJi
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de 1 siguienta ctenido "1. E) At bt t rint L eaoa t - ar r 1 ttat int ii d ¿nnl 1+1. ;i'pIo para la - :. ¿,T vtgttiCt de j . 2 tg Ley 4 df, 1 92, en e 1 ai ,ticulo, 12, preceptúa - Por 3r e Uceta se dducque no es atribución
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) i nt z1trail a los ein l,wtos 1 it. Lpi t L0w lo determina la eitad!t lev', 1 artículo 4o, el lubi . np Nc j' t t -p i t i &I. ron die7. del m d enero d ciS ano mçdiftçara el - it€ll tlar1 d i plANadun iublicos ua1u1r ri "1 - 'Te. otra parte la refriM ley, cn el iiticulo lOo ¿tibJo toc%u r€girnn t,alarial o prional çue se tb-c viniendo lae d ¡e contenidas u ¿1 pzseute ler o en loE £t e(. çpie 1it el ubtrno Nacional en derx i lo & la mtm, ece.4 'Je todó etecto y nocr eará dor ective, dxL..4a. 3 El Fretu Le— 13 13fl , 1 3b6, en el artículO 99, •- UUffleval 4o diopoy - - - :_ 4 ¿i hflLa la i )DL1fl tJi1io1a al 4 determinar laf3 escatae de remuneración, de loø
4 em160£z, del iftuicipiu Para la vigencia de 1.994, dex noca el ordenamiento legal vigente Respecto de La aigitact6n del Alcalde -, Mipai la atribución del Concejo eátá efta1ada en el Decreto No 2414 de 1.991, articulo - -- -.--7.-
Respecto de La aigitact6n del Alcalde -, Mipai la atribución del Concejo eátá efta1ada en el Decreto No 2414 de 1.991, articulo - -- -.--7.- :3 (E:p to 40€3; r imit y t.e1endu o e 1 iiui 1 U de IPAQUE crepoi.3e i a UiTt . etab1ecer Ci tlEtV iti dutrçj del minim; 2 de &ia G)
y en la fozu 1 o etblete e]. Acuerdo iniuc 1o. ; i aa y.») 1 - fl. el ttw.tte. ••d;.•
•L'l tç2U - ji:,.I la Sala i 'i' lac
COHCtDLRACTONR
4 WW ,. r 1 Le orj'nde : 1 d..t1nr 1.i 11 d ItUfli: ro 02 1 del 1G le .11 L.iL'r d 1dt t ) 4 t1uieipi d CUIPAQUE, u la 31 1. uJ -. _ formulada el .eíc.x ht del • &k 14-fr4'&& - El Stt n-d lel Venl mnt , eet e?1 tu.l •u .-J- -x i 1 df 1 :t i)iuiyin u- ) --te 1 xrt «-U i' %JS te2mrtt1 10. , -Ii. i
--te 1 xrt «-U i' %JS te2mrtt1 10. , -Ii. i .ojt i tU-iOn t4.ç. lon;el de 1 )9 1 co tIioI jne' j: tOH loe artículoa 118 y 11 del í 'to 1333 de 1w qi 1 f al . e adopta eeepue- ..L 1 L tuárni' ¿re1jdT; c •et-tL.UL' 121 ivt il •-.td -u-- •..L nd.- • 1 1 d.:iJ a un • -u: s çj í r 1 t -U c c, ri it teet iei r,rtde un 1';1 i •. ' al mt; - iyuii L.e çl e la t í3 e - 1 1 úa-.. 1. .)X t. it;i 13 c11 d -Ui e t 1 AIni nlpt r i. ¡vo - : euia •ui I-t ti ;1I 1 i L3 pt ' it 1 Lt pd 1 -uer tJ lii t ertdr 1. 1t3 11?U3 Ofl 1_. Vi' IJ4ce lu ? lnii'rL Lfl 1 '4 r --;,-- a(Ep. N) 401:)83 La d; ii.An por Lanto. Má Umítada pii. el áwblto tk I;3 demanda, ea decír tii OUO a lat heabra, la indinauiGil su las nermae Bu
a(Ep. N) 401:)83 La d; ii.An por Lanto. Má Umítada pii. el áwblto tk I;3 demanda, ea decír tii OUO a lat heabra, la indinauiGil su las nermae Bu concepto 1e V101,05V. ows como ' ).; que zse haya probado eu el proc. fu conetri la 1 coniruntas!6n del Acuerde acueado Mo me puede bs;r lan normas ietmte lxii lu1Uai y únicamente éb cuanto al ran^L de CIDICO160 dJU.iJt puea u9 Mate un -j Tu la logalidaú p or papte del juez admjniulritive. frt el caco di €1uitLc 11 Señor Gobernador del tarinento formula don abeervádiones urd rUirL 2L ..t d€l tLU.VI u,' '.o del cual se n
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de Chipunun distinhei eçJ terd eMPU.S migencia de 1 ° Corno fU'1i; It) de j TIMalón el atilcuID 12 de la ley 04 de 1.992. en cuanu. fijo las encalto de iJUflOIi4._lL) para lab mido de ese t'hit i:1e para :Lt O genuía fiacal de 1.994. flt ee Corpot.s riajuriar 1q 1gfc.la í'1.cti de 14 i 1 artiGulo 4_ de la Ley 04 k 1912, intppwín6 que el Goblecno
ee Corpot.s riajuriar 1q 1gfc.la í'1.cti de 14 i 1 artiGulo 4_ de la Ley 04 k 1912, intppwín6 que el Goblecno Nacional. Untro de iF prímeron diez días del ~ de enero de -ade año, modifícará al siscoma salaríal de çp, eu>7ea4oH p%3 j j ct Jt; que ese su 00ctor y que, por tanto. el Coquejo t'w ld de. Chjwe al reju&ar 1 ea1.ri de los empleado2 incurrió en la pVtbíb!UlIU U~laja tU el SUMIC9'4 del £':t1.o 1333 de 1956.• •v.• .;.. •.'- 11 NI. ciertc que el parágrafo del artículo décimo segundo de la Ley 04 de 1992 le otorga la Gobierno Nacional la atrLbuotón de señalar el limtt e mtc10 ecilarial da lo ervidore de las <Mtí<iadeo territorale. Pero esto no quíere decir que loe -Concajos Municipales no puedan reajustar las escalas de remuneración de loe empleados municipales, como lo plantea el Gobernador, pues el articulo 3180 numeral 7, de la Constitución Nacional asigna como una de 11^ atríbucíonecéde esas Corporaciones la de determinar "las escalas de -• remuneieciórt correspondientes a las distintas categorias de empleos". la decir que e]. Concejo
Corporaciones la de determinar "las escalas de -• remuneieciórt correspondientes a las distintas categorias de empleos". la decir que e]. Concejo Municipal i puede señalar lqe salarios de los -. empleados municipales d.tro d. los llaitos fija el Gobierno NacionaL Y como no se •l'ia indicado ni-. tv demostrado QUØ el Concejo Municipal de 'hipaque hubiese rebasado loe límit'e ealariilet 5enaidoL! por • el. Gobierno Nacional ccs fundamento en el citado • parágrafo del rticulo décimo segundo de la Ley 4a. de 1992. no se pie4e - concluir ue e]. Acuerdo impugnado contraria lo sefialada1oeo infringidas. De
. coneiguient,e, se dec1arrá la validez del mismo. c ' - 8.- El Seno r ob.rnador suetenta la eegund observación con el argumento de que la atribución del concejo para ;'%
fijar la asignación del Ahelde Municipal esta eefaisda en el artículo lo. del Decreto 2414 de 1991, siendo que el municipio de CHIPAQLJE oorreponcIe a la iruinta (5a) categoria, se debe etblec:ez su salarlo 4. 4ento del mi nimo de don (2) salario y e máximo de esis (6) salarios mínimos y no en la forma que lo establece •1 Acuerdo Impugnado. " ••.-'• 4 -----.-- • • •::
esis (6) salarios mínimos y no en la forma que lo establece •1 Acuerdo Impugnado. " ••.-'• 4 -----.-- • • •:: 7.- En materia de asignación de los alcaldes se tieneque la ley 49 de t987. en rticulo 30. dispuso que • - ,. ......... .. .
¿; ,. • . 7 : :»- •-(b:Tft 14o 4O€f
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i Pr aríjan ta de 1i MPUMUS 's las nategorlau an los repurmos flecalen e ínQurtancía T5rc._. Ir UM cual,con el ú.1;
d fi,jar IGS ar MS=Mes de io Alcaldes i r j Especial d r el CunIpasu d2 ] Diculto 222 d C8 i y, or'la d y i y El KOPUU1 que lo terjM Lt' ; Nacl e A proviatu 'L cae D3 tÇ) j con W ¿ri: de la Esculla : Tiira ')frt)flde cada MUCUY¡o el hizomaisa , re jó númevo 1928 de t tjkyt de Pl&wión,. de cuya t'3Xtç ae Jesprende p los € 1 Municipio t Ç1 la quinta At:gor1a. 1 Prejidrata de la República en uso t1t± lE± &i t: . kt 30. de 1i
de cuya t'3Xtç ae Jesprende p los € 1 Municipio t Ç1 la quinta At:gor1a. 1 Prejidrata de la República en uso t1t± lE± &i t: . kt 30. de 1i Ley 49 de 1087, unalense Irecedis a echajal , ua1tte y MOMnis Decretu Cp Wores ffiiJi!mue y máximos ;u• deci.n TMnP en lon Uijo8 para fijar lar jUS álcaldes, Santa que expídid el Decretu UMUMIU Ibis ja 1391. mediante valerse determinan n nnjros Mansualee. udo :tun eáe Deureto, Los ConeoJoe de lt3 Municipio ubicados su la çu1Lt cate¿oríe deben bk prJ ::v -•'i ?i4! .. . . • •. . • , çrk 4 s a1az' la ainactone d€ loA1caldee en una euma ue otie entre el guivalent dos y seiís ealaríoc . min.Siuo merivalej. f • •.• t Y como el salario mínimo menesual pira e' 1 año de 19444 •. de conformidad con el Decreto 248 de 1893, e el de $98.70000 la concluBión que eurge CO la de que el CQncjo Municipal de (ihipiue •podía Lijar una aBinaciórL para el A.a1de que ocilart entre la de $197.400 y $592200oo. rse modc que como en el Acuerdo impugnado dicha Corporación eefi1ó al Alcalde
aBinaciórL para el A.a1de que ocilart entre la de $197.400 y $592200oo. rse modc que como en el Acuerdo impugnado dicha Corporación eefi1ó al Alcalde Municipal urja anignación meneual de $60.0O0 no C50 produje la infracción de la norma indicada por el Señor Gobernador y, por cunBlguiente, la sala declarará l va]idez del &uerdo impugnado. • • URCA, ~XION PRUIKRA, sdminitran& juticia en nombre d • la República de Colombia y pez' autoridad de la Ley, • 4 4 « i• • 7 :A:L A. Se ec1r4 la validez del Acuerdo n'(zmero 021 d 1.99 1 del Concejo Municipal de Chi qie, Por edlo del .uaJ eeti -'u.twa la planta de pereconal dol. MuniLiplo de. Chipaque y se determinan lao encalaz de rewinerzt oorrepQndlentce a lasdletinte categorSae de empleoi dl Municipio para la vlenclá da 1.994.". Za Coniuese estó dec tejón a loe eikre Gobernador dci Departamento , Presidente del Concejo, Alcalde , y Perat,nero del Municipio de Ch&paçue
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