TA CUN - 4069-(14-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4069-(14-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CARCELES MUNICIPALES-Gaétos de sostenimiento.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
1 1,94 Santafé de Bogotá D.C. juiio catorce (14) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Expediente No. 4069.
OBSERVACIONES."
Demandante. GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
Magistrado Ponente. dr. ERNESTO REY CANTOR. El Gobernador de Cundinamarca, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional, en concordancia con los articulas 113 y siguientes del decreto 1333 de 1986, remitió a este Tribunal el acuerdo No. 010 de 1993, expedido por el concejo del municipio de San Cayetano, para que se decida su validez. El Señor Gobernador considera que el acuerdo No. 010 de 1993, Por medio del cual se expide el presupuesto de ingresos y egresos del municipio de San Cayetano, Cundinamarca para la vigencia de 1994'; contraría lo dispuesto en la ley 65 de 1993 articulo 17 inciso 5o., y 6o. El concepto de la violación es el siguiente;l. El acto administrativo deis referencia omitió dejar las partidas necesarias para los gastos que demanda el sostenimiento y administración de la cárcel, dentro del presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1994. la ley 65 de 1993 en los incisos 5o.., y Go., del artículo 17 dispone: "... En los presupuestos municipales y departamentales se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus
la ley 65 de 1993 en los incisos 5o.., y Go., del artículo 17 dispone: "... En los presupuestos municipales y departamentales se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, como pagos de empleos, raciones presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipo y demás servicios.. Los Gobernadores y Alcaldes respectivamente, sé abstendrán de aprobar o sancionar según el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos señalados en este articulo. Por lo expuesto se colige que el acuerdo objeto de imputación transgrede la norma transcrita, al omitir dentro del presupuesto de 1994, las partidas necesarias para funcionamiento de la cárcel como os gastos de remuneración, viáticos, materiales y suministros, compra de equipo y demás servicios. En consecuencia el concejo municipal de San Cayetano no da cumplimiento a lo establecido en la ley. 2.- La Constitución Política en su artículo 312 inciso 2o., consagra: "La Ley podrá determinar, los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones, por lo antes expuesto el acto administrativo impugnado viola ostensiblemente la norma constitucional al incluir dentro de su presupuesto para la vigencia fiscal de 1994 el rubro "Pago honorarios concejales municipales (Gastos de funcionamiento,i 3 Expediente No. 4069. capitulo 1. artículo 7) por cuanto la ley aún no ha reglamentado ni determinado este derecho a los concejales. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y,
3 Expediente No. 4069. capitulo 1. artículo 7) por cuanto la ley aún no ha reglamentado ni determinado este derecho a los concejales. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previa lassiguientes, as siguientes, CONSIDERACIONES LLe corresponde a la Sala definir la validez del acuerdo No. 010 de 1993, expedido por el Concejo Municipal de San Cayetano, conforme a la solicitud formulada por el señor Gobernador. 2.- El escrito de revisión con el cual se remite copia del acto debe reunir los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo. Recibido el escrito con el cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal ordena la fijación en lista por el término de diez (10) días a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebes. Practicadas éstas el Magistrado ponente para elaborar el proyecto de fallo dispone de diez (10) días, y de otros diez (10) días el Tribunal para proferir sentencia.
3. El Tribunal se limitará a confronte el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) señaladas por el Gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa, es decir, que4 Expediente No. 4069. frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción deriulidad por cualquier persona. Sí de
decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa, es decir, que4 Expediente No. 4069. frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción deriulidad por cualquier persona. Sí de la revisión jurídica hallare el Gobernadór que alguna disposición del acto son violatorla de la' normatvidad superior la decisión del Tribunal es circunscribirá solo aquellas que el agente gubernamental señale en su escrito de revisión. El fallo que se p'ofiera hace tránsito a cosa Juzgada absoluta respecto del examen, confrontante, y si declara la nulidad del acto la sentencia además será definitiva con base en lo pedido y probado. 4.'-- La ley 65 de 1993 en su artículo 17 Incisos 5 y 6 establece que en los presupuestos municipales se deben apropiar las partidas necesarias para gastos de sus cárceles, para el pago de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipos y demás servicios. La norma en comenta también se encarga de establecer que tanto lo gobernadores como alcaldes se deben abstener de aprobar o sancionar , según el caso, los presupuestos que no llenen tales requisitos. En el caso sub-judios la Sala observa que en el presupuesto de Gastos Generales, se encuentran incluidos dos rubros denominados así: " 25. Raciones Presos. ...$500.000.00 y 28.....Conducci6n de presos... $200.000, por lo tanto e Concejo Municipal de San Cayetano incluyó las partidas necesarias para atender los gastos de la
Presos. ...$500.000.00 y 28.....Conducci6n de presos... $200.000, por lo tanto e Concejo Municipal de San Cayetano incluyó las partidas necesarias para atender los gastos de la cárcel. Por lo anterior la Sala declarará la validez del acuerdo impugnadó ya que la ley no estableci6 un porcentaje o monto para atender los gastos de dichos establecimientos. Respecto al segundo cargo formulado .por el eefior Gobernador también se deolarrá la nulidad al haber destinado el concejo5 Expediente No. 4069. municipal de San Cayetano para el pago de honorarios de los concejales, por cuanto la ley que determinó los casos en los cuales tienen derecho a ellos por, su asistencia a las sesiones no había sido expedida. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL; ADMINISTRATIVO DE WNDINMAA, SECIOH PRIMERA, administrando' justicia a nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALTA LDeclárase la validez del acuerdo No. Oló dei 14 de noviembre de 1993,"]Por'-, medio del cual se. expide el presupuesto de ingresoe y egresos del municipio de San Cayetano para la vigencia de 1994" expedido por el Concejo municipal de San Cayetano, 2.- Comuníquese eta decisión a los se?xore Gobernador del Departamento; presidente del noejo, Alcalde y Personero del Municipio de San Cayetano.
COPIESE, NOTIFIQUE=, COIUNIQUESK Y (JMPLASE..
(Diecutido y aprobado en Se8I6n, realizado en la fecha. Acta No. ").6 Expediente No. 4069.
Municipio de San Cayetano.
COPIESE, NOTIFIQUE=, COIUNIQUESK Y (JMPLASE..
(Diecutido y aprobado en Se8I6n, realizado en la fecha. Acta No. ").6 Expediente No. 4069.
HERIBEO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIfONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado