TA CUN - 4070-(12-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4070-(12-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
4 EMPLEOS MUNICIPALES-Funciones. 1LY»Ti!i 411jT Santafá de Bogotá, D. 0., doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO POMENTE: DR, HERIBENTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°, 4 0 7 0 .-
(SERVACI(ES AL ACUERDO N. 34 DEL 22 DE NOVIEMBRE
DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLETA
DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Articulo 305-10 de la Constitución Política, el señor Gobernador del Departamento remitió a coneideraci6n de ésta Corporación el Acuerdo de la Referencia para los efectos de loe Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.
H E C H O E
1. El Honorable Concejo Municipal do VILLETA expidió el Acuerdo N°. 034 del 22 de diciembre de 1993.
2. El Acto en referencia fue sancionado y publicado, según cena tanda que obra en el mismo.
3. El Acto referido infringe normas superiores, conforme se enun ciará a continuación. ".
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Política, Artículo 315-7. "El Acto revisado expida el manual de funciones y requisitos mínimos a nivel de cargos para la planta vigente de personal de la adminis tración municipal.
Constitución Política, Artículo 315-7. "El Acto revisado expida el manual de funciones y requisitos mínimos a nivel de cargos para la planta vigente de personal de la adminis tración municipal. La Constituci6n Política en el artículo 315 nuneral 72 seFÇala:SXP. N°. 4070. - 2 - "Son atribuciones del Alcalde Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, aei%alarles funciones especiales ... ". (Subrayado propio). De la anterior norma se colige que el Concejo no es competente para expedir, mediante acuerdo el manual de funciones y requisitos de loe cargos que se crean y que corresponden a la administración central, en razón a que dicha facultad está atribuida por la Coneti tución al Alcalde Municipal. !n este sentido ea importante anotar, que cogón lo dispuesto en el Articulo 313 numeral 69 de la Carta, la facultad que tienen loe Concejos es la de determinar la estructura de la administración municipal, las funciones de las dependencias y por expresa exclusión del mencionado artículo 315-7 la reglamentación de las funciones de los cargos que no pertenecen a las dependencias de la Alcaldía, como son los de Secretario del Concejo, personero y contratar, (sic). Se considera que la disposición constitucional es clara, por tanto no es procedente que el Concejo de VILLETA asuma una competencia que la Constitución otorga al Alcalde, repecto al señalamiento de funciones y requisitos de los empleados o cagos de sus depen dencian. En consecuencia, el concejo de VILLETA se excede en la facultad reglada que le otorga la Ley, incurriendo en la prohibición prevista
de funciones y requisitos de los empleados o cagos de sus depen dencian. En consecuencia, el concejo de VILLETA se excede en la facultad reglada que le otorga la Ley, incurriendo en la prohibición prevista en el Articulo 99 numeral 40 del Decreto 1333 de 1966, al intervenir en asuntos que no son de su competencia.
PRUEBAS Aporta como pruebas : "a) Copia auténtica del Acto impugnado. b)Constancia de la sanción y publicación del Acto. c)Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, .1 Acto impugnado. ' a .
El Concejo Municipal do VILLETA, "en uso de sus atribuciones legales", expidió el Acuerdo N°. 34 del 22 de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993) "Por medio del cual se crea un cargo. ". En e]. ARTICULO PRIMERO, numeral 2. trata de OBJETIVOS ES"ECI'ICOS.
DESCRIPCION DE FUNCIONES.
Efectivamente, de conformidad con el numeral 7. del Artículo 315 de la Constitución Política, es atribución del Alcalde "Crear, suprimirEXP. N°. 4070. - 3o fusionar loe empleos de sus dependencias, meftalarlee funcionee espe cialee ... . . (Resalte la Sala). Lo anterior significa que el Concejo Municipal de VILLETA al seSalar en el numeral 2. del Artículo Primero los OBJETIVOS ESPECIFICOS y ja DESCRIPCION DE FUNCIONES para cargo de FONTANERO, dependiente de la Administración Central, intervino en asuntos que no son de su competencia. En consecuencia, ca declararA la nulidad del numeral 2. del Artículo
DESCRIPCION DE FUNCIONES para cargo de FONTANERO, dependiente de la Administración Central, intervino en asuntos que no son de su competencia. En consecuencia, ca declararA la nulidad del numeral 2. del Artículo Primero del Acuerdo cuestionado.