TA CUN - 40707-(13-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 40707-(13-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
Relat' Tribunal Administra 27 EN CundinamarC Santa Fe de Bogotá D.C., 13 de noviembre de 1998
RETIRO POR SUPRESION DEL CARGO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SCCION SEGUNDA SUBSECCION A
EPUBLICA DE COLG
Magistrado Ponente : JOSE IIERNEY VICTORIA Expediente No. : 40707
Demandante : SYLVIA LILIANA
PLATA SALAZAR
Demandado : DEPARTAMENTO DE
PLANEACION DISTRITAL DE
SANTA FE DE DISTRITAL, D.C.
Controversia : SUPRESION DEL CARGO La demandante por intermedio de apoderado solicita de esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que por
sentencia se ponga fin a las siguientes: PRETENSIONES: PRIMERA.- Que se declare nulo el contenido del acto administrativo de desvinculación de la actora del Departamento Administrativa de Planeación Distrital, en el cual desempeñaba el cargo de Profesional Especializado Grado 18, Economista, el cual le fue comunicado mediante oficio fechado el 12 de diciembre de 1.995 pero que se ejecutó a partir del 15 de diciembre de 1.995. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho violado, se ordene a la demandadaExpediente No. 40707 2 reintegrar a la Doctora SYLVIA LILIANA al cargo de Profesional Especializado grado 18, Economista, en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, , o a otro similar de igual o superior categoría y remuneración al que venía desempeñando.
Especializado grado 18, Economista, en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, , o a otro similar de igual o superior categoría y remuneración al que venía desempeñando. TERCERO.- Que se declate que el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C., es administrativamente responsable de los perjuicios morales, Psicológicos y materiales, tanto por el daño emergente como por el lucro cesante, incluidas corrección monetaria e intereses comerciales moratorios, causados a la demandante con motivo de su ilegal desvinculación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital el día 15 de diciembre de 1995. CUARTA.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y como restablecimiento del derecho violado, se condene a la demandada a resarcir plenamente la totalidad de los perjuicios de toda índole causados a la demandante con los hechos constitutivos de la causa petendi y se ordene al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, a pagar a la actora o a su apoderado las siguientes cantidades líquidas de dinero, por los conceptos que en cada caso se expresan: 1 ... 2... 3... 3.1... 3.2... (folio 4y 5). QUINTA.- Que las anteriores cantidades líquidas de dinero se paguen reajustadas en su poder de compra, en la forma prevista en el artículo 178 del C.C. A tomando como base la variación del índice nacional de precios al consumidor, nivel de ingresos medios, por el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 1995 y la fecha de ejecutoria del fallo definitivo, según lo certifique el DANE. SEXTO. Que las anteriores cantidades líquidas de dinero se paguen
al consumidor, nivel de ingresos medios, por el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 1995 y la fecha de ejecutoria del fallo definitivo, según lo certifique el DANE. SEXTO. Que las anteriores cantidades líquidas de dinero se paguen junto con los intereses moratorios, según lo previsto en el Código de Comercio y teniendo en cuenta la tasa que cobran los bancos para losExpediente No. 40707 3 créditos ordinarios de libre asignación, en el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 1995 y la fecha de ejecutoria del fallo definitivo, con base en certificación de la Superintendencia Bancaria. SEPTIMO. Declarar que para todos los efectos legales y prestacionales no ha existido solución de continuidad en la prestación de servicios de la actora en favor de la demandada. OCTAVO. Condenar al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá al pago de todos los gastos en que incurre en forma directa la demandante, por causa o con ocasión del trámite del presente proceso.- NOVENO. Condenar al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá al pago de las agencias en derecho del proceso, conforme a la tarifa de honorarios profesionales de la Corporación Nacional de Abogados Conalbos" aprobada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, aplicando las que se refieren a los procesos que se llevan a" cuata litis". DECIMO. Para el cumplimiento de la sentencia, se ordenará dar aplicación a los artículos 176 y 177 del C. C. A.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. La señorita Sylvia Liliana Plata Salazar fue vinculada a la entidad demandada, mediante nombramiento en calidad de supernumerario, por
aplicación a los artículos 176 y 177 del C. C. A.
FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. La señorita Sylvia Liliana Plata Salazar fue vinculada a la entidad demandada, mediante nombramiento en calidad de supernumerario, por resolución número 1416 de fecha 6 de octubre de 1987.Expediente No. 40707 4
2. La señorita Sylvia Liliana Plata Salazar ingresó al Departamento Administrativo de Planeación Distrital a desempeñar el cargo de Profesional Universitario IX economista, grado 17.
3. Por resolución 0290 del 8 de abril de 1988, la demandante fue nombrada en propiedad en el cargo antes citado, en la División de
Programación y Control Presupuestal.
4. Mediante la resolución 2068 del 8 de noviembre de 1991, la señorita sylvia Liliana Plata Salazar fue incorporada a la planta de personal del Departamento como profesional Especializado grado XI-A Analista
Financiero.
5. La actora fue inscrita en carrera administrativa, mediante resolución n 554 del 15 de abril de 1993. (subrayado del texto).
6. Conmemorando de fecha 29 de diciembre de 1993, se encargó a actora de la Jefatura de División de Programación y Control Presupuestal, entre el 3 y el 24 de enero de 1994.
7. Según la resolución 1430 del 22 de septiembre de 1994, se ordenó reconocer el incremento de la prima técnica en un 1%, para un total del 23.5% sobre el sueldo básico mensual.
8. Mediante decreto 615 de septiembre 29 de 1994, la señora Sylvia Liliana Plata S. fue incorporada a la planta de personal del Departamento
23.5% sobre el sueldo básico mensual.
8. Mediante decreto 615 de septiembre 29 de 1994, la señora Sylvia Liliana Plata S. fue incorporada a la planta de personal del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, en el cargo de Profesional Especializado grado 18 Economista, de la División de Programación y seguimiento del Plan de Inversiones.Expediente No. 40707 5
9. Con el ánimo de prestar un mejor servicio y con mayor eficiencia en sus funciones la actora realizó los siguientes cursos... l0 ... ll ... l2 ... l3 ... 14...l5...
16. En la evaluación del desempeño del nivel profesional, realizado por el departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital , siempre se calificó el desempeño de la actora como" EXCELENTE".
17. Como consta en la hoja de vida, el 14 de marzo de 1988, la demandante recibió memorando de reconocimiento por sus conocimientos y espíritu de colaboración en las labores encomendadas.
18. La demandante fue desvinculada del Departamento Administrativo de Planeación Distrital el día 15 de diciembre de 1995, mediante el acto administrativo contenido en la comunicación de fecha 12 de diciembre de 1995, argumentando que " el cargo Profesional Especializado - grado 18 - "economista" había sido suprimido en el decreto de reestructuración niimero 800 del 12 de diciembre de 1995, lo cual no es cierto. 19 En el acto administrativo aludido, se le manifestó a la demandante que tenía derecho de optar por: -Percibir la indemnización de que trata el numeral 1° del artículo 8
cierto. 19 En el acto administrativo aludido, se le manifestó a la demandante que tenía derecho de optar por: -Percibir la indemnización de que trata el numeral 1° del artículo 8 de la ley 27 de 1992, en los términos señalados en los artículos 1° y 110 del decreto en mención. Ser reubicada en un cargo de carrera equivalente a la nueva planta de personal dentro de los seis (6) meses siguientes.Expediente No. 40707 6
20. La demandante recibió la indemnización señalada en el oficio anteriormente citado, no obstante que tiene derecho también a ser reubicada en la forma que indica la norma referida.
21. Estando inscrita la demandante en la carrera administrativa, tiene derecho al pago de la indemnización y también a ser reubicada en otro
cargo de carrera.
22. El acto administrativo demandado, o sea el oficio que contiene la decisión de desvinculación, no fue suscrito por el funcionario que tenía la competencia funcional, pues no fue expedido por el Alcalde mayor quien era quien tenía la facultad nominadora respecto al actor.
NORMAS VIOLADAS: Constitución Nacional, artículo 4 Ley 27 de 1992, artículo 8 Decreto ley 2400 de 1968, artículo 48 Decreto 2046, artículo 10
CONTESTACION DE LA DEMANDA: La entidad demandada en término contestó la demanda proponiendo la excepciones de inepta demanda por falta de requisitos formales. (folio 49 a51).Expediente No. 40707 7
ALEGATOS DE CONCLUSION: La parte demandada presentó alegatos a folios 70 a 73.
No se tiene en cuenta los presentados por la parte demandada a
a51).Expediente No. 40707 7
ALEGATOS DE CONCLUSION: La parte demandada presentó alegatos a folios 70 a 73.
No se tiene en cuenta los presentados por la parte demandada a folios 74 a 76, por entenderse revocado tácitamente el poder otorgado a la Profesional que lo suscribe. La parte actora guardó silencio. La Procuradora Cuarta Judicial rindió concepto de fondo, a folios 77 a 82.
CONSIDERACIONES: Propuso el señor apoderado de la demandante la nulidad del oficio de fecha 12 de diciembre de 1995, mediante el cual el Sub Director Corporativo del Departamento Administrativo de Planeación de Santa Fe de Bogotá, le comunicó la separación del servicio por haber sido suprimido su cargo de Profesional Especializado grado 18 Economista, lo que tendría efecto desde el 15 de diciembre de 1995.
En relación con el documento sobre el cual recae la acusación, la Sala considera que no estuvo concretada en él la voluntad de la administración de suprimir el cargo sino en el decreto 800 de 1995, expedido por el señor alcalde mayor de la ciudad para modificar la estructura administrativa y sus funciones, se establece la planta global deExpediente No. 40707 8 cargos y se incorpora al personal del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, como lo anuncia el oficio impugnado. No teniendo tal hecho la naturaleza de acto administrativo definitivo en la forma como lo tiene concebido el artículo 50 del C.C.A., no podrá la Corporación adoptar una decisión de fondo sobre el mismo, razón para que deba inhibirse. En efecto, mediante el decreto 800 de 12 de diciembre de 1995, el
Corporación adoptar una decisión de fondo sobre el mismo, razón para que deba inhibirse. En efecto, mediante el decreto 800 de 12 de diciembre de 1995, el señor alcalde mayor de la ciudad no sólo modificó la estructura administrativa del Departamento, como de que adoptó la nueva planta de personal y se incorporó a la misma a los funcionarios que debían continuar al servicio de la institución. Fue, pues, un acto administrativo con múltiples propósitos pero del que hay que deducir, situación que se infiere del documento demandado, que fueron varios los cargos suprimidos. Por tanto, el acusado sólo vino a manifestar o hacer conocer el hecho de la supresión del cargo que como modalidad de retiro del servicio público que es, marginaba a la actora de la entidad. De consiguiente, al no existir ni manifestarse la vigencia de otro distinto al decreto 800 de 1995 que haya cumplido el propósito de separar del servicio a la actora, en el acusado no estaba la causa petendi de la acción, razón para considerar que se ha configurado una excepción de inepta demanda la que se declarará de oficio según las facultades que otorga al juez contencioso el artículo 164 del C.C.A. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley,Expediente No. 40707 9
FALLA: Declárase probada la excepción de inepta demanda.
COPIESE , NOTIFIQUESE ,COMUNIQUESE Y CUMPLASE .En firme a esta providencia archívese el expediente. Aprobada en Sesión No. 35
JOSE HERNEY VICTOPiA WIUJAM GIRALDO GIRALDO
COPIESE , NOTIFIQUESE ,COMUNIQUESE Y CUMPLASE .En firme a esta providencia archívese el expediente. Aprobada en Sesión No. 35