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TA CUN - 4071-(26-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4071-(26-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EMPLEOS MUNICIPALES -Creaci6n y asignaci6n de funciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA jl de oqot,Ii.0

Mayo veint.ieis (2) de m. 1 ncveciento noventa y C.Lketr'C) ( 1994

F. No. t)2,3,

MAGISTRADA PONENTE: DRA.BEATRI Z MART INEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. s 4071.

DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA..

UBSERVAC IONES.

Hebiendoe urt ido el trámite prev:ttci en el Decreto 1333 de en su er ti culo 121. iiect.de la Sala le obervción formulada por el 3ehor' ii:;ber nedor de Lund.'irten,erce en re 1 eción con el Ac:uer do Numero o3:: de 22 de t)cieçgibre 1993 e>pedido por el C cr' j o tiun í c. :t. pe 1 de Vi Li ETA ANTECEDENTES El C3obernedor dE' t:Urdinerce en ej erci cío de la facultad que le con fiere e]. articulo 3O5 numeral lOo, de le Certe Politice remi t.io e este Cor orcion el Acuerdo 032 de Diciembre 22 de 1. pe t que se pi o:ur.c:ie obre su t eqe 11 ( -3 e d , por corisider er 1 o violetoiio del numeral 2o.. de-1 Articulo 315 de le Cor,stitucion Nacionel. Al e>p1 icer el concepto de violación, sehel e:

violetoiio del numeral 2o.. de-1 Articulo 315 de le Cor,stitucion Nacionel. Al e>p1 icer el concepto de violación, sehel e: E: 1 fcuerdc) obj et. o de moipucsne ..ión ex pide el melínual de funciones y Y-equisitos mini mus per los cerqos de le planta vigente, de 1t dminis t.reciÓn iitun. i:;.i pe 1Erp.4071 Hoja Wcr.2 . El articulo 31 , numeral 7o. señala dentro de las atribuciones del Alcalde el se Nalama.ento de funcione% especiales, por tanto el Concejo no es cr mpetente para expedir el manual de -Funciones y requisitos de los cargos que corresponden a la admínist.racion central. El articulo 313 numeral r,t,i. de la Carta Politice, la facultad cJe los concejos es la de determinar la estructura de la adm:ini.st.rac:ion municipal y l.as funciones de las dependencias mientr a que el rt.i.culo $1 ' rtuieral ` excluye al concejo para estos efectos en cuento a los cargas que no pertenecen a las dependencias de la alcaldía. Por lo arnterior, el concejo de Villete rno puede asumir una competencia que es del Alcalde, en consecuencia excede erg la facultad reglada r por tanto interviene en asuntos que no son de su competencia violando en articulo 99 numeral 4o. del Decreto 133 de 1986. 1 la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES Para establecer si el Concejo Municipal de Vil tete incurrió en la

133 de 1986. 1 la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES Para establecer si el Concejo Municipal de Vil tete incurrió en la pr-ohibiciun consagrada en el Articulo 99 numeral 4o. del Decreto 1.3:33 de .P.<;;TGr, se hace necesario analizar la competencia en la creación, requisitos y asignación de funciones de los cargos del municipio y luego, a pesar de que en el concepto de violación expuesto se hace alusión a que mediante el Acuerdo objeto deExp4071. Hoja N0.3. observación se expidio el "nanual de funciones y requisitos mínimos a nivel de cargos para la piante vigente de personal de le admnistracion municipal" cuando en realidad el contenido de

dicho acuerdo hace alusión únicamente e le creacin objetivos específicos, descripción de las funciones y ajuste presupuestal pero con relación al cero de Operario de Vivero y solamente a Éste respecto le. Bale se pronunciará en los siguientes términos: L.a. Constitución Nacional delimita claramente las atribuciones lento del t::onc;ej o como del Alcalde Municipal. Fere el primero, en el punto que so estudi • esta consagrado el Articulo 313 numeral bu, cuando di c:e "Artículo 313 Competencias de los Concejos Municipales. Corresponde a los Concejos: ó.Deterininer la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias, les escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos. .Y mientras que pera el zegundo, ci Articulo 315 numeral 7u. le

municipal y las funciones de sus dependencias, les escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos. .Y mientras que pera el zegundo, ci Articulo 315 numeral 7u. le asigne entre sus facultades, "...Crear, suprimir ofusiorer tos empleos de sus dependenciag sleries funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No pudre crear obligaciones que e>c:edan el monto global fijado para gastos de personal en €. 1 Presupuesto inicialmente a p ro b a d o I Por lo enttiur, tanto ci Alcalde como Jefe de la Administración local y ci Concejo como corporecion administrativa están facultados pete señalar las funciones, pero dentro de un ámbito especifico de competencias para cada una de sus dependencias, as¡ pues de conformidad con ci Acuerda objeto de observación porExp.4071. Hoja No..4. medio del cual se creó el cargo de OPERARIO VIVERO, mas concretamente con los considerandos del mismo y con el Articulo tercero del Acuerdo, dicho cargo pertenece más bien a la planta de personal del instituto Municipal de Acueducto y Alcantarillado Y como tal al ser este una entidad descentralizada por servicios es ati Junta Directivo la llamada a dictar las normas sobre fu"cionue de este caigo, puem por lo menos lo que puede coleqire del enunciado del acto observado es que no se trata de una dependencia del propio Concejo Municipal. El Código de Rimimen Político y Municipal establece, en su articulo 280. "corresponde a los Concejos, a iniciativa del alcaide respectivo, adoptar la nomenclatura y clasificación de los

dependencia del propio Concejo Municipal. El Código de Rimimen Político y Municipal establece, en su articulo 280. "corresponde a los Concejos, a iniciativa del alcaide respectivo, adoptar la nomenclatura y clasificación de los empleos de las alcaldias, secretarias y de sus oficinas y dependencias y fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos. Estas mismas funciones scrn cumplidas por los concejos respecto de ¡os empleados de la cc'rstraloria auditorias, revisorias, personerías y tesorerías.". De anera que por mandato constitucional de una parte, el Concejo pcic determinar la estructura de la administración municipal, las funciones, pero de sus dependencias, pero por otra por disposición expresa del Código de F<ç4imen Municipal , solamente está iscu 1 tado para adoptar la nomenclatura , clasificación y escalas da remurieracion de los empleos de las (icaldias, Secretarías y de sus dependencias pero a iniciativa del Ai.caldc, sin embargo en rsinqün momento se te atribuye la competencia de crear cargos y menos de fijar las funciones de los mismos cuando son de otra dependenciaHoja No.S. asi. como lo ha di:ho la doctrina, "d ) t\utcjnomta adrsun.trativa. Es la fcultad que tiene la rt..iciad de manejat se por' si m.tsm. Es una condición nar Í. del fenbmeno de la descentral izci.n y busca a,vor aci 1 .idad tecni. fi cacióri en la prestec ión del er ic io • al poner su uest.ion en ír,os de persona

nar Í. del fenbmeno de la descentral izci.n y busca a,vor aci 1 .idad tecni. fi cacióri en la prestec ión del er ic io • al poner su uest.ion en ír,os de persona exper t:asj i iiicul ¿Jas con 1 , )eLtiaacti'.i dd Aiqurios ejemplos iportsntes en que se observa esta autor omia administrativa, son lansiquientes: • En seyundo lucjar los es lablecirnie'r, tos públicos gozan de iniciativa para establecer su propia planta de personal Son ellos-, tambn, por medio de su junta o consejo drectívo1 quienes con fundamento en el conocimiento de sus propias necesidades y recursos, establecen las plantas de personal o sus modificaciones. En tercer lugar $ una vez establecida la planta de personal, es el mismo establecimiento público quien tiene la facultad autónoma, por regla general. para desiqnary remover sus propios empleados, lo mismo que para tomar las decisiones de administracion de personal relacionadas con el 1os . ." Rodriquez Libardo. Derecho Administrativo''flenera1 y co1omhiano'-Ed .Temis.i3oqot 1990 Siendo claro el hecho de que la creación del cargo y la 'fijación de func:iones del misma son competencia de otra entidad distinta L.anccjo, se coiiciu',e que el icto observado ostenta vicio en su al idoz, de manera que ci pronunciamiento de ésta Sala • será la declaratoria de nulidad del Acuerdo No.032 del 22 de Diciembre de 199:3 expedido por el Concejo Municipal de Villeta.

al idoz, de manera que ci pronunciamiento de ésta Sala • será la declaratoria de nulidad del Acuerdo No.032 del 22 de Diciembre de 199:3 expedido por el Concejo Municipal de Villeta. En mr ita de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la F<epubl ica de Colombia y por autoridad de la ley,Exp..4071. F¡(jj¿. zí Na.. RESUELVE PRIMERO.. Dec irir la 1 idd del Acuerdo No. 32 de Diciembre 22 de 1.993. expedido por el Concejo Mu.icipi de Vil 1t.t y " por medio del cual we re unc:árqo" SEGUNDO. Lt.,ui,icit i nter ior deciion , los Sehores GOBERNADOR

DE CUNDINAMARCA, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLETA,

ALCALDE.Y PERSONERO DEL rIUNICIF'IO DE VILLETA.

TERCERO. Ar'Lhivitr i. prent dii ienciá una v-e e,ecutorid provi.c€r:i y cwp 1 ido lo or dendo tfl la misma.

C(JPIESE. MU .T 1F IOUESE Y CIJMF'LASE.

Di scuti.do pr obdo en B ei.Or de 1 . ALf A No.

HERIBER1O VARGAS REYES BEATRIZ MART INEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUINONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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