🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 4074-(11-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 4074-(11-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EMPLEOS DEPARTAMENTALES -Determinación de funciones o, w Ladinmimáilvo m IWNCA

-BZOOION

t~ santa Fé da Bogotá, D.C., Agosto once (11) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994). Expediente No. 4074

Magistrada Ponente: 1's. Oi^ M~ RAYA ?8

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA Observaciones. 9l Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el mal 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia oye el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, realtió a esta Corporsotón el Acuerdo No. 26 del 22 de Dieteobre de 1.933 expedido por el Concejo Municipal de Villeta "Por medio del cual se e~ un cargo, se fija su nomenclatura, clasificación, requisitos y seis arignsr ► sus funciones", para que no decida sobre su valides.

El contenido del esto impugnado en lo pertinente es el siguiente: "ACUERDO NO. 26 DE 1993" (22 DIC. 1993) "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA UN CARGO, SE FIJA SU NOMENCLATURA,

CLA$I 'ICACION, REQUISITOS Y 89 LE ASIGNAN #N8 FUNCIONES".

"EL HONORABLE 'CONCEJO MUNICIPAL DE VILLRTA, en use de su. funcionas constitucionales y legales, en especial las que le oonfiere el Articulo 313 de la Constitución Nacional y los Articulas 288 y 289 del Decreto 1333 de 1. 988, yloja no. 2 Expediente Mo. 4074 "A. Que el aun!sipi, requiere estructurar une organisaci6n administrativa acorde con el muevo procese de descentralización que viv• el paf a. "B. Que para poder .j.rcer ciertas funciones para hacer mli mil y eficiente .1 ejercicio de la gestión pública, es nesaurio contar con los cargos adecuados para garsatisar una mejor tenei6n de las labores propia. 4.1 desarrollo municipal. Que con boaS en la mueva estructura orglnica establecida para elmunicipio de VillSt., ae creé el Almacén con un soporte técnico de las actividades de la Administración. "ARTICULO PRIMERO: Críase a partir del primero (lo.) de enero 4. 1994, .1 sargo de ALMACENISTA.

"ARTICULO SEGUNDO:

Asígnesele las siguientes fWóicne.: 0• "ARTICULO TERCERO: TI janse los requisitos minimos para desaepeflar el cargo entes mencionado. "ARTICULO CUARTO; "El cargo creado se clasificará iii .1 Nivel 05 Grdo 05.

"ARTIcUi11O QUINTO:

$ 4. "ARTICULO SEXTO; Como norma violada se .not6 el Numeral 7. del Artículo 315 4. la constitución Política, E1 concepto de violación es el aLgui.nt.:Moja No. 3

$ 4. "ARTICULO SEXTO; Como norma violada se .not6 el Numeral 7. del Artículo 315 4. la constitución Política, E1 concepto de violación es el aLgui.nt.:Moja No. 3 Zxpedisnts No. 4074 municipal. "La Constitci6n Politisa en .1 articulo 315 rna.- rallo. seILalai ""Son atribuciones del alcaldó: ".. .7. Croar, suprimir 0 fusionar los espleos de sus dep.ndanet.s, liuialarles funden.. especial.. .." (Subrayado propio). "De 1 anterior now as colige que .1 conseJo es ceepetente para expedir, esdiante acuerdo el manual di funciones y requisito, de los cargo. que 1 crean y que Corresponden a te adeinistracida central, en rsidn a qm dicha facultad esté atribuida por 3.. Constitución el Alcalde municipal. "Zn est, sentido es importante anotar, que segAn lo dispuesto en øI articulo 313 numeral So. de la carta, la facultad que tienen lo a.nce jo, es la de determinar La estructura di la edaini.trsci6n municipal, las funciones de las dependencias y por expresa exó].usi6n del mencionada articulo 315-7 la rsglsa.ntacidn 4e la. funciones 4e los cargos que no pertenecen a las depindenotas 4e la alcaldía, coso son lo. 4. sóretsrie 4.1 concejo, peramero y contratar. "8. considera que 3. disposicidn Constitucional se ciar., por tanto no es prco.dinte que el condía, coso son lo. 4. sóretsrie 4.1 concejo, peramero y contratar. "8. considera que 3. disposicidn Constitucional se ciar., por tanto no es prco.dinte que el concejo de YXLLtTA e.u.a una ccap.tacia que la Ccnstituoldn otorga al a3e4de respecto al seflalasiento de funccnes y requisitos de los eaple~ o cargos de sus dependencias. "tu consecuencia, .1 conceJo de VILLETA se excede in la facultad reglada que le otorga la Ley, incurri.ndo en la práhibicida prevista en el articulo 99 numeral M. del Decreto Ley 1333 di 1.948, 1 intervenir en asunto, que no son de su Competenoja". A la solicitud se le 416 .1 trmite legél cerrespondiente y, en cona.cu.noia', proCade la 511 a resolver, previao las siguientes C0IIIflIACIOig$ :)ioja No. 4 xp.di.nt. No. 4074 20 del 22 de Diciembre do 1.993 expedido por e] Concajo )Iunictpal di Villata, conforme la solicitud forsulada por sl soNar Gobernador 4.1 Dápsrtaaento 41. Cundinamarca. Lo d.cisidna tomar .atar deliitada por la pp«~Ién do la p.ticidn 4.1 Gobernador, los he~ enunciados en la misma, la indiosct4n di la norma violada el ecocipto de violaoidn, oc.o también las pruebas aporta~ a la aotu.ai4n.

indiosct4n di la norma violada el ecocipto de violaoidn, oc.o también las pruebas aporta~ a la aotu.ai4n. La norma citada como infringida es el Wnaorai 7ó. 4.1 Arttoulo 315 de la Cosietitueidn Política que se refiere a las atribacionos del esNor Alesid., entre 1..s que se .nc.ntran crear, suprimir o fusionar los empleos do sus dependencia. • señalándole fusiLen.s especiales, por lo que la Corporacido Edilicia no tiene competencia para indicar funcionen y requisito, a los eapisados que son 4. cargo 4.1 burgoasestró municipal. Al respecto inóusntra la Sala que la competencia para crear, suprimir o fusionar 10 amplios de sus dependencias y señalo-- les funciones espaciales y .dem&s fijar sus emolumentos corresponde si Alcalde Municipal, puesto que se entiende que 65tas deben ser determinadas di manera .apict tic. por .1 burgosa..- tz's, a afecto de que sus empleados realicen las tareas que le sien encomendadas, ya qul solnta u. Alcalde determina finalmente loe cargos que van a componer cada depindinail, loe eapisos que la misa, va a tener y sal mimo acorde con las funciones gensrsiU que .1 Concejo ha determinado para dicha depeadenota. Como en el caso en estudio el Conc.jo Municipal de Viiieta en el acto impugnado específicamente utsbleci6 las funciones 4.1 cargo de Almacenista criado, se observa por la Sala que desbordó su propia competencia incurriendo en infr.csido á lo noruado

el acto impugnado específicamente utsbleci6 las funciones 4.1 cargo de Almacenista criado, se observa por la Sala que desbordó su propia competencia incurriendo en infr.csido á lo noruado en .3 Humeral lo. del Articulo 325 4. 1 Conetituoidn P.11t1a • incurriendo ademAs en la prohibición prevista en •1 Numeral 4.. dei ArtIculo 99 dei Decreto 1333 de 1.986.Hoja No, 5 Exp•diinti No. 4074 En virttd de lo esbozado, es clara la vislacian 4. 1 norma invo~ por el seIor Gobernador en su escrito de observaciones. Por ello, ae decisrar la nulidad del Acuerda NO. 26 del 22 de Diciembre de 1.993 proferido por .3. Concejo Nunicipal de Viliete. Por 1.o expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTNATIVO DE CUNDINANARCA, SECCZOt$ PRINERA, sdoini.tr'.ndo justicia en nombre di la R.pú- bitas de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA z 1.- D.cl~ la nulidad del Acurdo No. 26 4.1 22 4. Diciasbre 4. 1.993 expedido por .1 Concejo Municipal 4. Vtll.ta "Por medio 4.1 cual se crea un csro, se fija su nomenclatura clsaificacidn 1 requisitos y se lo asignan su. funciones". 2.- ComunIques esta dect.tdn al señor Gobernador del Departamento, al seflor Alcaide, el seflor Presidente del Concejo y al sefior Personero 4.1. Municipio de Villeta.

2.- ComunIques esta dect.tdn al señor Gobernador del Departamento, al seflor Alcaide, el seflor Presidente del Concejo y al sefior Personero 4.1. Municipio de Villeta. i&U, ImwJylw~9 OCNI1L Y etwar^ (Discutido y aprobado en se.idn 4. 1 fecha. Acta No.

AIU USZ quin TIMO u~ NAYM-LI PiPIO

Magistrada. IsgistradaHoja No. e Exp.disiit No. 4074 - P1$LLA noas? gistrsdo S.jiatrado _____ asysa TAIh1 ai.trsdo

Consultar sobre este documento ...