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TA CUN - 4075-(12-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4075-(12-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EMPLEOS MUNICIPALES-Funciones/DIRECTOR PLAZA DE MERCADO. / Santaíl de Bogotá, D. 0., doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). rL' tJ I REFERENCIA : EXPEDIENTE N • 4 0 7 5

OLIMACIOM AL ACUERDO ?P. 25 DEL 22 DE DICIEMBRE

DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL )E VILLETA.

DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

En ejercicio de la atribuci6n que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, el sefor Gobernador del Departamento remitió a consideración do ésta Corporaci6n el Acuerdo de la Referencia para efectos de loe Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1936, al considerar que infringe normas superiores. HECHOS 11 1. El Concejo Municipal de VILLETA expidió el Acuerdo N°. 025 del 22 de diciembre de 1993. 2.El Acto en referencia fue sancionado y publicado, según cons tancia que obra en e? mismo. 3.El Acto referido, infringe normas superiores conforme se eriun ciará a continuacl6n. ". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constituci6n Política, Artículo 315-7. "El Acto revisado expide al Manual do funciones y requisitos mínimos a nivel de cargos para la planta vigente de personal de la adminis tración municipal. La Constltuci6n Política en el Artículo 315 numeral 70 se5a1aEXP. N. 4075. - 2 - "Son atribuciones del Alcalde

a nivel de cargos para la planta vigente de personal de la adminis tración municipal. La Constltuci6n Política en el Artículo 315 numeral 70 se5a1aEXP. N. 4075. - 2 - "Son atribuciones del Alcalde

7. Crear, suprimir o fusionar loe empleos de sus dependencias, sefalar1es funciones trapeciales ... . ". (Subrayado propio).

De la anterior norma se colige que el Concejo no es competente para expedir, mediante Acuerdo el manual de funciones y requisitos de los cargos que se crean y que corresponden a la administración central, en razón a que dicha facultad está atribuida por le Coneti tuc.6n al Alcalde Municipal. En este sentido es importante anotar, que según lo dispuesto en el Artículo 313 numeral 6 • de la Carta, la facultad que tienen los Concejos es la determinar la estructura de la administración municipal, las funciones de las dependencias y por expresa exclusión del mencionado articulo 315-7 la reglamentación de las funciones de los cargos que no pertenecen a las dependencias de la Alcaldía, cono son las de Secretario del Concejo, Personero y contratar (sic). Se considera que las disposición constitucional es clara, por tanto no es procedente que el Concejo de VILLETA asuma una comoe tencia que la Constitución otorga al Alcalde, respecto nl aefala miento de funciones y requisitos de los empleos a cargo de sus dependencias. En consecuencia el Concejo de VILLETA se escede en la facultad reglada que le otorga la Ley, incurriendo en la prohibición prevista en el artículo 99 numeral 411. del Decreto Ley 1333 de 1986, si Intervenir en asuntos que no son de su competencia. ".

reglada que le otorga la Ley, incurriendo en la prohibición prevista en el artículo 99 numeral 411. del Decreto Ley 1333 de 1986, si Intervenir en asuntos que no son de su competencia. ". PRUEBAS Aporta como pruebas "a) Copla auténtica del Acto impugnado. b)Constancia de la sanción y publicación del Acto. c)Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernaci6n del Departamento, el Acto impugnado. ". NSIDfl(A LA SALA El Concejo Municipal de VILLETA "en uso de sus funciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Artículo 313 de la Consti tución Nacional y los Artículos 288 y 289 del Decreto 1333 de 1986.", expidi6 el Acuerdo N°. 25 del 22 de diciembre de 1883 "Por medio de cual se crea un cargo, se fija su nomenclatura, claslficaci6n, requisitos y se le asignan sus funciones.". Crea el cargo de DIRECTOR DE LA PLAZA DE MERCADO; le asigna funciones en el ARTICULO SEGUNDO y en el TERCERO le fija requisitos mínimos.EX?. N. 4075. - 3Efectivamente, de conformidad con el numeral 7. del Artículo 315 de la Conatituci6n Política, es atribución del Alcalde "Crear, suprimir o fusionar loe empleos de sus dependencias, se1ar1ee funciones espe ciales. ... . ". ( Resalta la Sala). Lo anterior significa que e]. Concejo Municipal de Villeta al señalar en los ARTICULOS SEGUNDO Y TERCERO las funciones y los requisitos rnínimos para el cargo de DIRECTOR DE LA PLAZA DE MERCADO, dependiente de la

Lo anterior significa que e]. Concejo Municipal de Villeta al señalar en los ARTICULOS SEGUNDO Y TERCERO las funciones y los requisitos rnínimos para el cargo de DIRECTOR DE LA PLAZA DE MERCADO, dependiente de la Adminietraci6n Central, intervino en asuntos que no son de su competencia. En consecuencia, se declarará la nulidad de los ARTICULOS SECUNDO Y TERCERO del Acuerdo cuestionado.

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DE LOS ARTICULOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ACUERDO N°. 25 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1993, EXPEDIDO POR

EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLETA, "POR MEDIO DEL CUAL SE

CREA UN CARGO, SE FIJA SU NOMENCLATURA, CLASIFICACION, REOUI

SITOS Y SE LE ASIGNAN SUS FUNCIONES. ".

SEGUNDO.- COMUNIQUESE El. CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEÑORES:

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; ALCALDE, PERSONERO

Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLETA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA flO• 0 4 5 .- _;EXP. N°. 4075. - 4CL BIES NAVARRETE HAIWERO lIARlO QUIÑONES PINILLA

ERRESTO REY CMIT

(AUSENTE CON PERMISO)

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