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TA CUN - 4076-(14-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4076-(14-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DESCENTRALIZADAS DISTRITALES-Creaci6n. de Cargos.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA 19 JUL. 1994

Santafé de Bogotá D.C.,, julio catorce (14) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).. Expediente No. 4076.

Demandante. GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Magistrado Ponente. Dr. ERNESTO REY CANTOR. El Gobernador de Cundinamarca, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 113 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, remitió a este Tribunal el acuerdo No. 033 de diciembre 22 de.1993, expedido por el Concejo del municipio de. Villeta para que se decida su validez. El señor Gobernador considera que el acuerdo No. 039 de 1993 Por medio del cual se crea un cargo"; contraría LaConstitución Política, articulo 315-7. Los hechos se exponen de la siguiente manera; 1.- El Honorable Concejo Municipal de VILLETA expidió el acuerdo No. 033 del 22 de diciembre de 1993. 2.- El acto en referencia fué sancionado y publicado, según constancia que obra en el mismo. 3,- El acto referido, infringe normas superiores conforme se enunciará a continuación; El concepto de la violación es el siguiente; 11 El acto revisado expide el manual de funciones y requisitos mínimos a nivel de cargos para la planta vigente de personal de la administración municipal.

enunciará a continuación; El concepto de la violación es el siguiente; 11 El acto revisado expide el manual de funciones y requisitos mínimos a nivel de cargos para la planta vigente de personal de la administración municipal. La Constitución Política en el artículo 315 numeral 70. señala: "Son atribuciones del Alcalde: • . .7. Crear, suprimir ,o fusionar los empleos de 5U8 dependencias, señalarle funciones especiales..." De la anterior norma se colige que el concejo no es competente para expedir, mediante acuerdo el manual de funciones y requisitos de los cargos qtle se crean y que corresponden a la administración central en razón a que dicha facultad está atribuída por la Constitución al alcalde municipal.- unicipal; En En este sentido es importantó anotar, que eegtln lo dispuestoen el artículo 313 No. 60de la carta, la facultad que tienen los concejos es la determinar la estructura de la administración municipal, las funciones de las dependencias y por expresa exclusión del mencionado artículo 315-7 la reglamentación de las funciones de los cargos que no pertenecen a las dependencias de la alcaldía, como son los de secretario del concejo, personero. Se considera que la disposición Constitucional es clara, por tanto no ea procedente que el concejo de Villeta asuma una competencia que la Constitución otorga al alcalde, respecto al señalamiento de funciones y requisitos de los empleados o cargos de sus dependencias. En consecuencia, el concejo de VILLETA se excede en la facultad reglada que le otorga la Ley, incurriendo en la prohibición prevista en el artículo 99 numeral 4o., del

cargos de sus dependencias. En consecuencia, el concejo de VILLETA se excede en la facultad reglada que le otorga la Ley, incurriendo en la prohibición prevista en el artículo 99 numeral 4o., del Decreto Ley 1333 de 1986, al intervenir en asuntos que no son de su competencia. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente, y, en consecuencia, procede la Sala A resolverla, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1..- Le corresponde a la Sala definir la validez del acuerdo No. 033 del 22 de diciembre de 1993 expedido por el Concejo municipal de Villeta, de acuerdo a la solicitud presentada por el señor Gobernador el día 31 de enero de 1994. 2.- El escrito de revisión con el cual el remite copia del acto debe reunir los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del articulo 137 del Código Contencioso Administrativo.Recibido el escrito con el cumplimIento de los requisitos lgaIee, el Tribunal ordena la fijación en lista por el término de diez (10) días a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas el Magistrado ponente para elaborar el proyecto de fallo disponede diez (10) días, y de otros diez (10) días e11ribwa1para proferireentencia.

3. El Tribunal as limitará a confrontar el acto acusado con las normas superioree (Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) señaladas por el Gobernador como infringidas y la

(10) días e11ribwa1para proferireentencia.

3. El Tribunal as limitará a confrontar el acto acusado con las normas superioree (Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) señaladas por el Gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa, es decir, que frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por cualquier persona. 5í de la revisión jurídica hallare el Gobernador que alguna disposición del acto son violatoria de la normatividad superior la decisión del Tribunales circunscribirá solo aquellas que el agente gubernamental señale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa Juzgada absoluta respecto del examen confrontante, y si declara la nulidad del acto la sentencia además será definitiva con base en lo podido y probado. 4.- El señor Gobernador del departamento impugna el acuerdo No. 033 de 1993 por violar la Constitución Nacional en su articulo 315 numeral 7o., por no ser de su competencia el señalamiento de funcionas de los empleos de la administración municipal Revisando 108 considerandos del acuerdo No. 33 la Sala encuentra que el cargo que se crea corresponde al Instituto Municipal de Acueducto y Alcantarillado, el cual es una entidad descentralizada del orden municipal que como tal tiene autonomía administrativa y, por lo tanto, la Junta Directiva tiene la competencia para crear dicho cargo.

Por lo anterior las normas citadas por el gobernador no sonATRIZ MARTINEZ 'QUIN Magistrada las que se violen con el acto administrativo, objeto del

Directiva tiene la competencia para crear dicho cargo. Por lo anterior las normas citadas por el gobernador no sonATRIZ MARTINEZ 'QUIN Magistrada las que se violen con el acto administrativo, objeto del control jurisdiccional de legalidad. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de undinamaroa, Sección. Primera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y' por autoridad de la ley, E AL LA 1.- Declárasela validez del acuerdo No. 33 de 1993 del 22 de diciembre de 1993, expedido por el Concejo del Municipio de Villeta. 2.- Comuníquese esta décisión al señor Gobernador del Departamento, Alcalde, Personero y Presidente del Concejo del Municipio de Villeta.

COPIESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.

(Discutido y aprobado en Sesión realizada en la fecha. Acta. No. 68 ). Los Magistrados,

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

OLGA INES NAVARRETE BRRERO , DA~QUIRONENI LLA

Magistrada Magistrado

.ERNESTO REX, CANTOR

MagiEtrad

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