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TA CUN - 4077-(05-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4077-(05-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

M.

VI • EMPLEOS MUNICIPALES-Funciones. •! \

TRIBUNAL AIUNISTRATIVO DE ØJNDINAHARCA

  • SKXION PRIMERASanta Fe de Bogotá, 'DC. , cinco (5) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).

Magistrado Ponente DR DARlO Q~~ PINILLA Expediente : 40'7 Demandante GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO Obeervacionea y El Señor Gobernador de Deprtamemto de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 305, ni.mórl IOo.. dele Conetitución Nacional de 1.991, en concordangia con loe artuloa 118 y eiguientea de] Decreto 1333 de 1.88, remitió a este , Tribunal el Acuerdo número 24 del 22 de diciembre de 1 993 del Concejo Municipal de Villéta, para qte me decide sobre mu validez. El. Señor , Goberador conaidera Que el Acuerdo númeo 24d 1,993 del Concedo Municipal de Villata, POR MEDIO DEL.CUAL SE CREA UN CARGO, SE FIJA SU NOMENCLATURA, CLASIFICACION, REQUISITOS Y SE LE ASIGNAN SUS FUUCIOUES ', contraria lo dio ~jeto en el. numeral 7 del articulo 315 de. la Conmt ituct4n Nacioiel Como fundeinentom de hecho me exponen loe ¿igulentee 1, El Honorable (6ncej Municipal de VILLEA, expidió e] Acuerdo $o

024 ,del 22 de diciembre de 1 093k No 4077

Como fundeinentom de hecho me exponen loe ¿igulentee 1, El Honorable (6ncej Municipal de VILLEA, expidió e] Acuerdo $o

024 ,del 22 de diciembre de 1 093k No 4077 Fi 1. Acto en referencia fue cono .Loado y' jub l itdo .s úil 1u 1 ue oLÁ'X t1 bl wi ~°triO, El cuerdo referida, znfringe l tJtdE t u erior torre se r" uu"ci..t.' ,31 <.t s:tfil lCiC.lci~ =.Lü'(1. .

El con : ; :• ,, ,I:: t ?o, i.aL:L~.)U r ,:;; :1 olluie i "E l Y €o ido cxpi.1e ¡ lxli~ n"ut l dt? tunO iune ; 9 rC` uAmitoe Ti ~ 'nimO! ,1.2x1 de : DX`5;:i;', p.ii S:a. P F' de personal de la admin totr y<.°i<:tiu tttu'rii ~.;lp ii - La Constitución Política en i 2.1, toUi , i 31 r; t►f.li]l~=x'r~ l

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  • lo l . 1tftbr lur u22E 6t oO1l ¡¡ytS que el e. once. o no cc competente pu' e :pedir. di tc s de fu iotx: ;w requisitos de los cargos que se crean Y y ~ . e t:L:l -.~ ::; .'..?.í i'r1C~-'iÍ a Á-.e t`..i •.JIii S.á11 J.a::.~ 1 t r,}i. j. c)11. central, en va ó1, a que di. c ha facultad, t;. 1.:i €iLr11»3.3d lo Con t.i,k.,ut::ión i alcalde Mur.icip 1. 'En e t.e eert ido ee importante anotar . ` '-,~`w segun 1!.? dímpuento en el articulo 313 numeral. Go de la carita. l. facultad < ue t ieneu 1o; co roe j oo e ¡a flete ru ~ ino.t•` la ectxuctuzta de 1. idrtrLiz-,lza._.i+ ~n to lço.i, lai func l.O T C de ZL; ependenciee y por e prema exclusión del mencionado articulen ,31 . i 1 Y'e,g . cióri de l ae iuncjc tse 'le io, c&r ;on que no pert e necen a lees de ndeneia d la alcaldía. corno 500 luz de aec retEr 3 o del culit.:aao , peY'._;oyl.- ro y c 2 eit,ra k ar . ,•. con idera quelea dispoeicidn Conetftuci.onr l e...

aec retEr 3 o del culit.:aao , peY'._;oyl.- ro y c 2 eit,ra k ar . ,•. con idera quelea dispoeicidn Conetftuci.onr l e... por i;: i"lio oo r s procedente que 1 ..;oncejo de VILLETA uur~a una ccwpeteno.i o que 1 C ncl, it,uciór, otorga td alcalde.. t&pto al eña1 n ~ i nto de funcicuan y requieite ir. 3.o m :•leadc•e .. cargos cuas dependen. iae. "En consecuencia, el conséjO de VILLET.IA rae ex ede f..xi l a facultad velada que le c: t;or a le Ley, ir,curriend en al. prohibición prevista en el articula 99 uurere 1. 4o del decreto Le: 1333 de 1.G€iC a.l intervenir en _.tcuuto8 que no con d a su c:ompet ocia.(xp. No 4077) A la solicitud se ledio el trámite legal correepondi€inte y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla. prevtae lar siguientes CONSIDERACIONS pr 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo ntnro 24 del 22 de diciembre de 1.993 del Concejo Municipal de Villeta, conforme a la solicitud formulada por el Señor Gobernador del Departamento el 31 de enero de 1.984.

2. El Señor Gobernador del`Departamento presentó la solicitud en ejercioo de la atribución que le onfiere el articulo 303, numeral 10., de la

31 de enero de 1.984.

2. El Señor Gobernador del`Departamento presentó la solicitud en ejercioo de la atribución que le onfiere el articulo 303, numeral 10., de la Constitución Nacional de , 1.991, en Concordancia con los artículos 116 y 119 deI Decreto 1333 de 1.86. Por pr consiguiente el fallo ea adopta después de adelantar el trámite setielado en el artículo 121 del citado Decreto, y gua corresponde, en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda ealadoe en el artículo 137 del Código Contencioco Administrativo, continúa con la fijación en liete para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmine con el fallo. 3o. La decisión, por tanto, está limitada por el ámibIto de la demanda, es decir en cuanto a las pretensiones, los'1 4 i (Exp. No 4077) hechos, la indicación de lee normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo ¡cueado solo se puede hacer con respecto a lee normas aueetaniente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo, 4. - El Señor Gobernador del Departamento impugna el Acuerdo número 24 de 1.993 del Concejo Municipal de Villeta áduciendo. que ese acto expide el manual de

parte del juez administrativo, 4. - El Señor Gobernador del Departamento impugna el Acuerdo número 24 de 1.993 del Concejo Municipal de Villeta áduciendo. que ese acto expide el manual de funciones y requisitos, mínimos a nivel de cargos para la planta vigente de pereoflel de la administración municipal. Considera, por consiguiente, que, de conformidad con el articulo 315, numeral 1, de la Conetitucl4n Nacional, e]. Concejo no es coetente para expedir el manual de funciones y requtaitos de loe cargos, pues esa atribui6n, según sea norma, esta atribuida al Alcalde. Plantes que esa Corporación se excede en la facultad reglada que le otorga la ley, pr incurriendo en 1 prohibición prevista en el artículo 99-4 del Decreto Ley 1333 de 1.986 al intervenir en asuntos que no son de su competencia.

5. En primer lugar cabe anóte.r, que mediante el Acuerdo número 24 de 1993 el Concejo Municipal de Vilieta no expidió el manual de funciones y requisitos mínimos ¿a nivel de cargos para la plante vigente de personal de la administración municipal. Mediante ese Acuerdo el Concejo Municipal de Vilieta creó el cargo da Maestro Oficial de Obra, fijó su nomenclatura, clasificacIón,5 (Exp Nc 4017) requisitos y le asiiA sus f une lona3. Y corno cier.tenente el articulo 315, numeral 7o, de la Constitución Nacional eefale como un de las funciones de loe Alc1dee la de eals .&s funciones eecialee

e loe empleados dC au3dpendenclas, la conclusión que

cier.tenente el articulo 315, numeral 7o, de la Constitución Nacional eefale como un de las funciones de loe Alc1dee la de eals .&s funciones eecialee e loe empleados dC au3dpendenclas, la conclusión que surge es la de que .1 concejo Municipal de Villeta no podía aa1arle fúncíonew al cargo de maestro oficial e obra El conojo Mu cbnforme al articulo 313 'n ~al 6, de la ónetttución Nacional si puede señalar lad funciones de la dependencias de la adminietracin municipal, mas no lee funciones de loa, pues 6ets, ea~ ya se anotó, es una atribución que el articulo 315, numeral 79 de la Carta jo asigne al Alcalde t1unioipal. En el caso de la administración municipal de Villeta el Concejo si puede sefalsx las funriones de la Sección de SerricioeyObraa Vúblicae, dependenc4a a la cual se adscribió el cargo de maestro oficial de obra, mas no,lau especificas de este empleo. De consiguiente, Be declarará, la nulidad del articulo segundo del Acuerdo, pues en ¿eta el Concejo Municipal, sin cmpetenoia, •

sea1a las funciones del cargo de ivaeett'o oficial de obra. 6 No se declarará la nulidad del articulo tercero del Acuerdo que establece los reQuisitos del cargo de metro oficial de obra, puse del articulo 815, numeral 7, de la Constituoin Nacional no se deduce que el Alcalde tenga la función de estielar, los tequieitos de los auipleoe municipa1e, ni

metro oficial de obra, puse del articulo 815, numeral 7, de la Constituoin Nacional no se deduce que el Alcalde tenga la función de estielar, los tequieitos de los auipleoe municipa1e, ni conecuencialmónte, el rkcejo no lee pueda fijar1 6 (Ezp No 4077

Por lo : uto U TR1JHAL ANINISTRAT1VO DIK CUMINANMWA, SECCION PRIHEPA. nojilbro de la República de CQíomb1ay pur ut.ordo Ji L, TALLA lo. Dac1ára3é la ruiIda.1 4e1 •rticu1. wdQ del Acuerdo mmero 24 d1.93 di unejo t içil 1e V1iløtz, "POR MEDIO DEL M , AL St CREA UF CARGO, SE FIJA SU

NOMTt 1RA, CLASIF1CACION REQUISITOS Y 3E LE AS1G14At 311 FtJ4CIONE3". 2o.. Declárase la validez de loz krn articulo di c:.ttado Acuerdo nümrc, 24 J 3o. Cornuniue esta deQiEión a 13 seo (kih€rriador del. Dertainento; Precidentis del Coflcejo, Alcalde y PrÓnr del, tmiclio de Vjllo;ta. cOPIESE. NOTIFiWESE, cOwiNIQUEE Y cUMPLAE. {D1cut ido aprobado un l& rtalltda en I-a Acta número 42).

HIHKW1t Rgygí VARGAS BE&T1U2 MARTIMEZ fl1NTEHO

Mgietrdo Hagi8trad

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