TA CUN - 4079-(11-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4079-(11-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EMPLEADOS MUNICIPALES -Régimen salarial TIIAL AIIATIVO DE W4 -Ims fliU- :7' irl Santa Y# da Sogot&, D.C., Agosto once (11) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994). Expediente No. 4079
Nagistrada Ponente: Dra. 0.6 IM RVI15 1O
Damendante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundi.arca en ejercicio de 1a facultad que 10 confiere el Nuseral 10 del Articulo 305 de la Ccnatitucidn Politice sri concordancia con el Articule 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, re.iti6 a esta Corporación .1 Acuerdo No. 27 de 1.993 sxpedido por .1 Concejo Municipal de ViUeta "Par medio del cual se fijen las asignaciones civiles del personal de la Caja Municipal de Pr.visiCn y Seguridad Social", para que as decide sobre su valides. El contenido 6.1 acto Impugnado en lo pertinente as el alguiente: "ACUERDO fl. 27 DE 1993" ( ) "POR MEDIO DEL CUAL SE FIJAR LAS ASIGNACIONES CIVILES DEL PERSONAL DE LA CAJA MUNICIPAL DI PREVISION Y SE6URIDAD SOCIAL "EL IK)$ORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE VILLETA (CUNDINAMARCA), en uso de sus atribuciones legal., y,
CONSIDERANDOHoja No. 2
Exp.di.nt. No. 4070
"EL IK)$ORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE VILLETA (CUNDINAMARCA), en uso de sus atribuciones legal., y,
CONSIDERANDOHoja No. 2
Exp.di.nt. No. 4070 4e a..nc1turs, c1aificci6n, ro.uasroidn de los difsr.ntas apiøsdo. di la Administración Cintra] 6. Villata. a. Quper Acuirdo no. 1$ 4. 1993, ae fijé la planta 6e parocal da A0.intst acién Cintra] 6. Villita.
C. Que corrs.pond. al Cincajo Rwdcipsl fijar ~~te la escala salarial vigmnte para .1 sSo 4. 1994, 6e acuirdo a oritirios 45 i.I.oatdn, indice. 4e inflaeJ&& y sumos amino.
de Gobierno Nasicasi. ACUIRDA "ARTICULO PRINEROs "?ij.i las sigutsaitas a.igm.clasas civil., para los cargas 4. 1.. Caja $iít.i 6. Previsién y 8.gurldsd Social de Villate.. 1 • 0 "ARTIULO gGU10 • • 0$ CC.O nox'a$ viada e. anoté •1 Articulo 12 6. 1. lay 04 del 18
4. Hoyo di 1.92. 11 El concepto de vie]sct6n ea.] s&guio.te: 1. 11 Acto a4.inistrativo di la r.foro.cia fija las asIgnaciónsa civiles para 1.s seplandos di 1.
11 El concepto de vie]sct6n ea.] s&guio.te: 1. 11 Acto a4.inistrativo di la r.foro.cia fija las asIgnaciónsa civiles para 1.s seplandos di 1. Caja de PrviúLdn y $egmri4a4 Social para la vijinda 4e sil nov.cisntos novinta y austro (1994).
2. La Ley 46. 1992, c el articulo 12 pr.o.ptda: "l régisn pristacional 4e lo0 sorvtd.r.s pGbli- 'a j: .tidsóes tarritorisies .qi4 fijado por al Qebiarnu Hoci~ ~'b~ en las ocruisa • criterio. y objetivas cantsaidss oc la pro~t» Ley. eon.ou.ncia i. podrde las corperectones — ~lleso territorial.. irrogaras asta facultad"". t "PARAGRAIO: EL Qsbiras Nacional señalará el 11A aí1 y.4 1 4. ~4~ ~~Cát^w~ i_Hoja Mø. 3 xpdtente no. 4019 "Sn rss6n .a lo expuesto se deduce que no a. atribucidn Al Concejo reajustar los salarios para la vigencia de 1994, por cuanto que la ley 04 4. 1992 en .1 articulo 4. dteraina que .1 Gobierno Macional dentro de lea primaro. diez (10) dios del se. 4 suero de cado, so modittcaM el sistema salarial 4. 1.s ampleados públicos cualquiera que sea su sector. "De otro lado 1a citada ley, en .l articulo 3.0
se. 4 suero de cado, so modittcaM el sistema salarial 4. 1.s ampleados públicos cualquiera que sea su sector. "De otro lado 1a citada ley, en .l articulo 3.0 dispone que todo r.giasn salarial o pr.stacionsl que so establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente ley o en 1. decretos que dicte 1 Gobierno Nacional en desarrolle 4e la alma, carecerá de todo efecto y no 9rlar4 derecho. adquirido.. "En consecuencia la Corporación Edilicia de VILLZTA él reajustar para la vigsflcia 4. 1994, los solario. a los empleados, esta desconociendo el ordenamiento legal vigente, • incurriendo en la prohibición señalada en el articulo 99-4 4.1 Decreto 1333 4. 1986, cab» anotar que la facultad de los Concejos.. reglada y por tanto ea el ejercicio de las sismos deben ajusta~ a la Constitución y la Ley". • A la solicitud e. 1. 416 .l trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes C019IflEACIOS$: Corresponde la Sala decidir sobre la validez del Muerdo No. 27 4. 1.993 expedido por el Concejo, Municipal de Villeta, conforme a la solicitud fr.uladá por 1 .Mar aóbprmador del Departasento de Cundinamarca. Lo decisión tomar estsr4 delimitada por la protensidn de la petición 4.1 Gobernador, los hechos enunciados la la alise • la
partasento de Cundinamarca. Lo decisión tomar estsr4 delimitada por la protensidn de la petición 4.1 Gobernador, los hechos enunciados la la alise • la Indicación de la norea violado y el concepto de violación, cosoHoja Vio. 4 !xpedtestt. No. lOfl La forma citada soso infringida son lo. Articulo. 4o., 10 y 12 de la Ley 04 del 18 4. Mayo do 1 • 992 que ae refiero a que .3. Gobierno Nacional fijaré .3 régimen pr..tscional 4e los servidores públicos de lis entidades territoriales con bes. en Los pr.csptoi y criterios contnidos en esta nimas Ley, dentro de las primero. dios (10) di.s del mes de Enero de anda año y st se contravintáre lo anterior careceré 4e todo efecto y no creará derechos adquirido.. Se claro para 1la Sale que entre les atribesion.. de lo. Censejo. Municipal.s conferidas por el ffiaeral 6o. del Artículo 313 4. 1 Csrta, le onrrsepond. determinar: "... las asocias de rsmun.reci6n de la. distintas ostegarias de empleos; . O sos, que .1 CenciJo Municipal de Villeta en .1 Acuerdo Impugnado fijé lo. Molumentom de la. s.p3.sados 6. la Caja Municipal de Previsión y Sóguridad Social de eón localidad, lo cual se encuentra consagrado dantra de sus atribuoSanes. En 1. Ley 04 4e 1.992 estén claramente las clastficoions 4. los ~14~ Públicos 4. la Rss lejeautIVA Nacional, de los
encuentra consagrado dantra de sus atribuoSanes. En 1. Ley 04 4e 1.992 estén claramente las clastficoions 4. los ~14~ Públicos 4. la Rss lejeautIVA Nacional, de los Empleados del Congreso Nacional, de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la ?iscalta General de la Nscién, de la Organisacién Elsatoral y 4. 1 Contreloria General 4. 1. Rspdblica; junto con lo. Miembro. del Congreso SacionSi y de la PuSrsa Pública, para efectos de fijarlos el Régimen Salarial y Presciossi por porte 4.3 gobierno Nacional. Además en la misa. Ley se diferencia el régimen prestactonal del salarial de los servidores públtcaá de las entidades territoriales. Tal asno se dijo anteriormente, ce.. .1 Acuerdo impugnado se refiere a las saiguacio~ civiles de las emple~ de la Caja Municipal de Pr.vtst6n y Seguridad Social 4. Villeta entonces es ~tente el Concejo Municipal para señalar dichos salanos, de conformidad con .3. Numeral 6.. 4.]. Artioulo 313 di 1 cn.tituct6n político.Hoja No. 5 Expediente No. 4079 la set como entonces al Gobierno Nacional 1e corresponde dricmente fijar .l rigimen preetac tonal y el limite máxima salarial para los a.ridores públicos 4e las entidades territoriales. No precisa el ssfLor Gobernador en su escrita de observaciones si el. Gobierno, Naóional seZal6 ese limite a&ziao salarial y
para los a.ridores públicos 4e las entidades territoriales. No precisa el ssfLor Gobernador en su escrita de observaciones si el. Gobierno, Naóional seZal6 ese limite a&ziao salarial y cuál es, a efecto d determinar si .1 Concejo de Vilista seign6 sueldos qué lo sobrepasen y cuyo máximo debe su fijado contarme lo dispon. la Ley 04 de 1.992. Por todo lo anterior, se declararé 1.a valides del Aouiido No. 27 de 1.993 expedido por .1 Concejo Municipal de Vtll.ta. Por lo expuesto, .1. TRIBUNAL A1INXSTRATIVO Dl CUNDDWIA2CA, SECCION PUlIERA, adstnistrande justicia en nombre de 1 R.96-. bite. de Colombia y por autoridad de la Lay, PALLAr 3..- DeclArase la valides 4.1 Acuerdo 14. 21 de 1.993 proferido por el Concejo Municipal de Vill.ta "Por medio del, cual se fijan lea asignaciones civiles 4.1 personal 6. la Caja Municipal de Previéi6n y Seguridad Social". 2.- Comuni queme está decisión al aeflor Gobernador del Departamento, al s.øor Aloald•, al ..E.r Preidente del Concejo y al. .eSor Personero del Municipio de Vilista.
ICTUXQØZSZ. MniÇISE Y COMM.
(Discutido y aprobado en sesión de la feha, Acta No. 081 ).Hoja No. 6 Expediente No. 4079
P4120 UIQN18 PIPTLIA "I!T0 V CNIV1
K.gi.trado
Magistrado
Expediente No. 4079
P4120 UIQN18 PIPTLIA "I!T0 V CNIV1
K.gi.trado
Magistrado 1PkáiO Um YP1 Ngistrdo