TA CUN - 408-(07-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 408-(07-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ACCION DE TUTELA / DERECHO DE PETICION y u ( » E'YCÍCd
EPU1LICA DE COLOMIPA
Retatoría TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAbunaI AdminjstraljvG SECCION TERCERA cle Cundinamarca Santa Fe de Bogotá C.C., siete (7) de marzo del dos mil (2000).
MAGSTRADOPONENT'E: DR. OCTAVIO GAliNDO CARRILLO 4 A,81 2000
Reí. Expediente : 00-00408
Demandante HECTOR JULIO ALARCÓN
FANDIÑO
Demandada EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE
SANTA FE DE BOGOTÁ.
ACCION DE TUTELA Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por el señor Héctor , Julio Alarcón Fandiño, contra la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, con el fin de que sean tutelados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad de expresión, al debido proceso y de petición.
1. ANTECEDENTES PROCESALES
1. La tutela.
Mediante escrito presentado el 23 de febrero del 2000 (fi. 33 a 42), Héctor Julio Alarcón Fandiño, interpuso acción de tutela contra de la Empresa de Teléfonos de Santa Fe de Bogotá pues afirma que el 16 de junio de 1997 proentó derecho de petición ante esa empresa el cual fue radicado con el número 19313, dirigido al señor Orlando Vega Jefe de la Oficina2 Expediente No, 000408 Actor. Héctor Julio Alarcón Fndiio Anticorrupción en condición de ex empleado de Ja misma
19313, dirigido al señor Orlando Vega Jefe de la Oficina2 Expediente No, 000408 Actor. Héctor Julio Alarcón Fndiio Anticorrupción en condición de ex empleado de Ja misma empresa, y que transcurrido el tiempo legal su solicitud no ha sido respondida.
2. Hechos.
En síntesis son: 1.1 El 16 de junio de 1997 el señor Héctor Julio Alarcón Fandiño presentó derecho de petición ante la Empresa de Teléfonos de Santa Fe de Bogotá radicado con el número 19313 para poner en conocimiento hechos relacionados con su despido, y con otras conductas realizadas por personas de otras entidades 3.Trámite de Ja acción.
Mediante auto se ordenó notificar a Ja entidad demandada y librar oficio al Representante Legal de (a parte demandada para que informara si había dado respuesta a la petición presentada, y en caso afirmativo, allegara copia (fi. 46).
4. Actuación de la Empresa de Teléfonos de Bogotá.
Vencido el término para la contestación de la demanda la accionada guardó silencio.Expediente No. 00-0408 Actor. Héctor Julio Alarcón Fandiío
U CONSIDERACIONES.
Según las normas que regulan la acción de tutela (artículo 86 de la Constitución Política, Decreto 2591 de 1991 y Decreto 306 do 1992), ella se ejerce para reclamar de la jurisdicción, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando se vean amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de' las autoridades públicas o de los particulares.
jurisdicción, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando se vean amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de' las autoridades públicas o de los particulares. En el presente caso, el actor , interpuso acción de tutela el 23 de febrero del 2000 por considerar que la Empresa de Telecomunicaciones (fe Bogotá no había dado respuesta a su solicitud y por ende violó sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad de expresión, al debido proceso y al de petición. El actor pretende en la presente acción que se ampare su derecho de petición y los demás que resultaron afectados con la falta de respuesta, ordenándole a la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá resolver en el menor tiempo a su favor. Luego de analizar el extenso y confuso escrito de tutela se encuentra dentro de la demanda que su petición del día 16 de junio do 1997 (fi 1 a 5), ante la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá, fue contestada el 8 de julio de 1997 (fI. 11) y por lo anterior no existe violación al derecho fundamental de petición.Expediente No. 00-0408 Actor. Héctor Julio Alarcón FandifSo Al respecto sostuvo la Corte Constitucional: ... la acción de tutela tieiic por objeto la protección efectiva y cierta del <Iérecho presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad de wi ma,,daío pvferido por cinez en sentido positivo o negativo. Ello constitue a la vez el motivo por el cual la persona que se considera qfectada acude
cual explica la necesidad de wi ma,,daío pvferido por cinez en sentido positivo o negativo. Ello constitue a la vez el motivo por el cual la persona que se considera qfectada acude ante 1(1 (iUtOí'l(I(l(l judicial, de modo que si 1(1 Siili(lCió?l de hecho de lo cual esa persona, se que/a va ha sido superada en términos tales (pIC la aspiración primordial en que consiste el derecho (Ile godo está siendo satisfecha, Izo (fesaparecido la vidueracion o (Uflenaza y, en conseci.tencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío", (Corle Constituci(inal. Scntcncia T51.9 del 16 de septiembre de 1992.
M P.: magistrado doctor José Gregotio E 1erntndez Gal indo).
Ahora bien, el actor en su demanda estima además la violación a sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad de expresión, y al debido proceso como consecuencia do la conducta de unas personas, pero, de esta queja debe conocer otras autoridades, como la Personería, la Procuraduría, la justicia penal entre otras; así, la protección a los derechos que considera el actor como afectados no so violó porque existe otro mecanismo de defensa Por otra parte, el derecho de petición al consagrar la obligación de las autoridades de brindar una respuesta a las solicitudes, no implica que en todos los casos la misma acoja favorablemente las peticiones hechas y por ello es improcedente la solicitud del actor para que la entidad demandada resuelva a su favor la solicitud.Expediente No. 00-0408 Actor. Héctor Julio Alarcón Fandiño
favorablemente las peticiones hechas y por ello es improcedente la solicitud del actor para que la entidad demandada resuelva a su favor la solicitud.Expediente No. 00-0408 Actor. Héctor Julio Alarcón Fandiño En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley.
FALLA: PRIMERO: Niégase la acción de tutela instaurada por el señor
Héctor Julio Alarcón Fandiño. SEGUNDO; Notifíquese telegrficaniente este fallo a las partes de conformidad con el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Si no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la H.
Corte Constitucional vencido dicho término para su eventual revisión (inciso 21 art. 31 Decreto 2591 de 1991).
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. ). 1 Benjamín Herrera Barbosa Presidente ¡ héctor Avarez
lelo Octavi Carrillo Magistrado M istrdo Nan ón íez 1Ç Magistrado MagistradaExpediente No. 00-0408 Actor. Héctor Julio Alarcón Fandifio Fabiola Orozco de Niño Magistrada