TA CUN - 4080-(26-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4080-(26-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CARCELES MUNICIPALES-Gastos de Sostenimientó. O) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECC ION PRIMERA Santafé de Bogotá PC., msyo v.intisáis (26) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).- Expediente No. 4080.
OBSERVACIONES.
Demandante. GOBERNADOR DE CUPID INAMARCA.
1 Magistrado Ponente. Dr. ERNESTG REY CANTOR - ' El Gobernador de Cundinamrca,, en ejercicio de las atribuciones que le confiere eirtcu1Ó 305 nueral 10 de la Constitución Nacional, en concordancia cor, los artículos 113 y siguientes del decreto £333 de 1986, remitió a este Tribunal el acuerdb No. 4080: del 14 de noviembre -de-1993, •
expedido par el Concejo del municipio de UBUE, para que se decida su validez. El SeFor Gobernador que el acuerdo No. 010 del 14 de noviembre de 1993, " Por medio del cual se expide el presupuesto de inmuebles y egresos del municipio de Ubaque par la vigencia de 1994"; contraria lo dispuesto en la ley 65, artículo 17 inciso 5 y 6. Como fundamento de hacho e exponen lo siguiente: 1.- El Honorable Concejo Municipal de UBOLtE expidió el acuerdo No. 010 del 14 de noviembre de 1993. Fi4 2 Expediente No. 4080. 2.-El acto referido fue sancionado y publicado; como obra en el mismo. 3.-El citado Acuerdo infring + preceptos superiores conforme
Fi4 2 Expediente No. 4080. 2.-El acto referido fue sancionado y publicado; como obra en el mismo. 3.-El citado Acuerdo infring + preceptos superiores conforme se enunciará a continuación. El concepto de la violación es el. siguiente:
1. El Acto ...Administrativo des la referencia, constituye el presupuesto de rentas gastos para la vigencia de mil novecientos noventa y cuatro (1994), del Municipio de UBAQUE para lo cual en su aprobación omitió la partida necesaria para gastos de su cárcel, como sostenimiento, administración y vigilancia. 2.- La ley 65 de 1993, en los inciso% 5o., y so., del artículo 17, se alas "...En los presupuestos municipales y departamentales se incluirá las partidas necesarias para los gastos de su% cárceles, como pagos de.'..sus empleos, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastas . : de remisiones y viáticos, materiales y suministros compra de equipo y demás servicios.
Los Gobernadores y Alcaldes respectivamente, se abstendrán de aprobar o sancionar según el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos segalados en este artículo...". Por lo expuesto se colige que el acuerde objeto de la impugnación transgrede la norma transcrita, al omitir dentrocONSIDERACIONES 1.- Le correepJnde ala Sala definir la validéz de la cuerdo No 010 dél 14 de noviembre 4a 1993, oj<ped,í.dc) por el concejo Municipal de Ubaque, çonformea la sticttud formulada pr el sePor Gobernadora
No 010 dél 14 de noviembre 4a 1993, oj<ped,í.dc) por el concejo Municipal de Ubaque, çonformea la sticttud formulada pr el sePor Gobernadora 2vEl escrito de revisión cort el cual se remite copia del acto debe reunir 10 requisitos setalads en los numerales 2 a5 del articulo 137 del Código Con ten cioso fdministrativo. Recibido el escrito con el cumplimiento de loe requisitos legales, el Tribunal ordena la fijación en lista',por el término de diez (10) Oías a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o, impugnar la onst&tucionalidad o legalidad del acto administrativo y, ademas, para pedir pruebas. Practicadas éstas el Magistrado ponente para elaborar el proyecto de fallo ipone de diez ('10) dias, y de otros diez4 Expediente No. 4080. (10) días el Tribunal para proferir sentencia..
3. El Tribunal se limitará, a confronta el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) sealadas por el Gobernador corno infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa, es decir, que frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por cualquier persona.. Sí de la revisión jurídica hallare él Gobernador que alguna disposición del acto son violatoria de la normatividad superior la decisión del Tribunal se circunscribirá solo aquellas que el agente gubernamental seale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa
disposición del acto son violatoria de la normatividad superior la decisión del Tribunal se circunscribirá solo aquellas que el agente gubernamental seale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa Juzgada absoluta respecto del examen confrontante, y si declara la nulidad del acto la sentencia además será definitiva con base en lo pedido y probado. 4.- La ley 65 de 1993 en su articulo 17 incisos 5 y 6 establece que en los presupuestos municipales se deben apropiar las partidas necesarias para gastos de sus cárceles, para el pago de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipos y demás servicios. La norma en comenta también se encarga de establecer, que tanta los gobernadores como alcaldes se deben abstener de aprobar o sancionar , según el caso, los presupuestos que no llenen tales requisitos. En el caso sub-judice la Sala observa que en el presupuesto de Gastos Generales, se encuentran incluidos dos rubros denominados así: ' 32 Raciones Presas. .. .$700.000" y 35. • .Conducción de presos... 200.000, por lo tanto el Conceja Municipal de Ubaque incluyó las partidas necesarias para atender los gastos de la cárcel. Por5Éxpediente No. 4080. lo anterior la Sala de1arar la va1iez del acuerdo impugnado, ya que la ley no';'establ'eció un porcentaje o monto para atender los gistos de dichos establecimientos. En mérito de lo expesto el TRIBIJNAL ADMINZBTRATIVO DE
impugnado, ya que la ley no';'establ'eció un porcentaje o monto para atender los gistos de dichos establecimientos. En mérito de lo expesto el TRIBIJNAL ADMINZBTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA., administrando justicia a nombre dela República de Colombia y por autoridad de la ley, 'FALLA y 1.-Declarase la validez del acuerdo No. 010 del 14 de noviembre de 1993, 'Por, medio del cual se expide el presupuesto de ingresos y egresos del municipio de Ubaque para la vigencia de 1994" expedido por el Concejo municipal de Ubaque. 2.-ComunLqueeesta decisión a los "Mores Gobernador del Departamento; preidenter del Concejo¡,' Alalde y Pérsónero del Municipio de Ubaque. . .. cOP 1 ESE, 'PK3T 1 FI 2UESE, COPIUN IQUESE Y CUPIPLASE. (Discutido y aprobado en Sesión realizado en la 'fecha. Acta No. 49).