TA CUN - 4083-(26-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 4083-(26-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EMPLEADOS MUNICIPALES-Régimen Salarial/ALCALDE MUNICIPAL-Asignación mensual. / ACUERDOSUnidad de materia.
- CC ION PRIMERA -• Santa 1 de &t. v ,3rit 4 : h::.;(, ,1 . mi.]. tt x.' Í la f1 sl .}.TL:M1 i `; ¡s cu t t T M } (.1. `;' +}4 tgit tacio Fr t r ►fi ; OOR DARlO QUIÑOHEi 2 :N MA 4033 4=ELD£s".PT t.E#,4iY Ot-eerv&t # =z1 1:1 Sellor ti.',_ i:' x ?,.<xl.c'r del i` r t '.tu~ <. a .~:, r ~ ~~~~t, .; i..rt wraD . em 6j r 1'.: i.í; o- .. it(tite:li Yt±l c. ... 1AI ". :F` ?í #. :i" 5l.liC? 3O , t S, l rza ! 71i.: ..j)Zt U%L tÍ LI 1.i -1}. , en cric 2 , ?•i'1t::5 c J<:.;e -;i`t,':L'i.11 .3 ].$S1` .i del Ocre }.+~7 13 . 6. r i t 1 . t :~ ..+ h.' Tritu tl ]. Auer'10 mtY ero 01 la.'!. 221 >V ebr d i .: .Ir:l. :" :,>j3 !{lriul:.c ipal de
01 la.'!. 221 >V ebr d i .: .Ir:l. :" :,>j3 !{lriul:.c ipal de San Bernazdo ue e. J0c2 i u +rj la 3. d . 1 ñ x' Go es ~ t l x` 1 x° ti 1 ui t,"lrt lúr,. ro 019 de 1.993 d1 tl riic..:~ >.1 d "por ua:dlo del aa fij sr, 1:ib t .iv i i a: loa en ido del. ±fixricpio de ',•; r ''ima'in <r .: 1,i vigencia i c i del 1. i t r , t, : ~: t ; i 3: ") es diciembre iembre de 1.9?4, y ± con 'd ;,- r iza 3tir,. 't, Alcalde •. nrar1t. i~s u , t c.. =wr1 1c. ; ,irt.icu1oe 313de 1 i ~ , ; x F!s : n _:: 12 d'1" 17.1 f :; 4 de 1. 92 , li . de i, E 1u :.ón 0102C d 1.992, 1, . del I cre,to 214 Ole 1.991., lo.. del Decreto 2548 de 1..993 , 107 del creto Ley 133 de 1.98€ .2 (ELp No, 40f33) Como fundamentos de hecho re exporten loe riguienter: "1.. El Honorable Concejo Municipal de SAN BERNARDO, aptdii5 ci Acuerdo No. 019 de 1.993.
Como fundamentos de hecho re exporten loe riguienter: "1.. El Honorable Concejo Municipal de SAN BERNARDO, aptdii5 ci Acuerdo No. 019 de 1.993. "2. El Acto en referencia fue sancionado y publicado, corno obra en el mismo. "3. El Acuerdo referido, infringe normar auperiore.e conforme re enunciará a continuación." El concepto de violación es del Olguiente contenido "1. El acuerdo revirado en el artículo primero fija lar asignaciones civiler a loe empleador del municipio, para la vigencia fiscal de 1.994. La Ley 04 de 1.92, en e]. artículo 12. preceptúa: "Articulo 12..... En raz6n a lo expuesto re deduce que no es atribución del Concejo reajustar loe salarios para la vigencia de 1.994, por cuanto que la ley 04 de 1.992 en el articulo do determina que el Gobierno nacional dentro de loe primeros diez (10) días del mee de enero de cada a& modificar el sistema salarial de loe empleador públicos cualquiera que era su sector. P De igual manera, la misma ley, en el artículo décimo (10o dispone que todo régimen salarial o £rectacional que se establezca contraviniendo lea dlepoeioionea contenidas en al presente ley o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá da todo efecto y no creará derechos dquir'ido.". En consecuencia la Corporación dilicia de San Bernardo al reajustar las asignaciones a los empleados para la vigencia de 1.894, está desconociendo el ordenamiento legal vigente.". •e El mismo acto administrativo señala como asignación
dquir'ido.". En consecuencia la Corporación dilicia de San Bernardo al reajustar las asignaciones a los empleados para la vigencia de 1.894, está desconociendo el ordenamiento legal vigente.". •e El mismo acto administrativo señala como asignación mensual al alcaide de San Ser-nardo la suma de $893.000. oo. La rrahición No. 1028 del 6 de mayo de 1.988, en el artículo primero determine que el municipio de Sant3ernardo pertenece a la categoría quinta (5a),(Fp. t4o. '40E33 i-Li n 1 articuli 1jiada l •J.e b1U.i)1tJU l uint (5)., 10 MXIt 6 Decrti t44 ,248 de I en ti tici1c lo "Fijr vir t5 r del íi~. ce, & nerc' mil n nvzt u utr , 1 t4) _l :
r: i ut r7i cgi iar l: t.ort biy rural, en La tut de t'a nili doieato noxta peos F L te t( wní f ic a que e e.t o nmiiXznt UI1 .3 jinta tt 1 .: itü M ?t4E t 1,a :m i ter icr aY La al de
1c i iIif d: catgoria €1 €tlt O irti) muifluM L)at ¡,xJO &. '1 et 24 dfb1 3 Mil' ¡AiKy >1 L
1c i iIif d: catgoria €1 €tlt O irti) muifluM L)at ¡,xJO &. '1 et 24 dfb1 3 Mil' ¡AiKy >1 L k g r j. çtsl a $197 400 oc, h jut1aC '%' Ipí: çJ i l& ctegc)it urt - - it dhi ur& tlai . 4 $ ení (' o, tun ésta q ue e el ii.l Éí i et } 1 liu jta tez ii it
05 1,0 w 't3) i r5 mrtjw nt4l Qt el iO 24l,93 rti W1HcLCLÓU d ebe . d , $' 4lada en al juj ugt id amb ej.. ciiio an e4 rci$. 5wde (2u)
wir, 1 011, 31 tL1LtlO tecer() ooncde zi ijme 4a, Alclde çe1ebt' ¡1 Drttj 133 d k 24 ,1 ¿u't4culo 1O7, 3iipone + b' i 24t4ii 1 ) lo t'}LK) v1or :ju i_fl L. rtncn a la MTtiTK) ints lriy 4 No. 4083) 'Todo proyecta de acuerdo debe referirse a una mima materia, y merán inaddeible las diapoelcionee ci modificaelonee que no ea relacionen con el alamo
MTtiTK) ints lriy 4 No. 4083) 'Todo proyecta de acuerdo debe referirse a una mima materia, y merán inaddeible las diapoelcionee ci modificaelonee que no ea relacionen con el alamo A continuación cita,Parte" de le e tancii de fecha 6 de abril de 1.989 gxpedtente 88-D-4722, Secciójíi Tercera, Hatitrada Ponente Doctore Haría Helena Giraldo Gómez. Por lo expuesto ea concluye que el concejo municipal de San Bernardo transgrede lao disposiciones cont.itucionaiee y legales citadaa, el intervenir en 1
aeuntoe que no eón de competencia del cabildo, cual ea la de reajustar lea eaiguciunee civilea para le vigencia tJ 1.994, excederse e.t la facultad reglada que le otorga la Ley, al señalar al. alcalde un calarlo Por encima del eetableotdo en la normas vigentes, e expedir actoa que traten de mas de una materia s como eeignacionea olvilee, creación de cargoe y autorizaciones al alcalde para celebrar contratos. "En conaecuencia loe actoa guó expiden loe concejo deben en eu contenido tratar de une mina materia, conforme e lo dispuesto en el artículo 107 del creto (ey 1333 de A la solicitud se le dio el trámite i.gai correspondiente Y. en coneecuencia, procede la Sala a reacilvorla, preiaa iae ciguientea
CONSIDERAC IONES
l. Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 019 del 22 de noviembre de 1.993 del
Y. en coneecuencia, procede la Sala a reacilvorla, preiaa iae ciguientea
CONSIDERAC IONES
l. Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 019 del 22 de noviembre de 1.993 del Concejo Municipal de San Bernardo, conforme a la eciuicitud formulada por el Señor Gobernador del Depatemento el 1 de febrero de 1.993.
2. Fi. Seflor Gobernador del Departamento precent4 la5 Cap. No. 4it)3j tjt.rt J' COMIere el articulo 9 15. ti!wt.:E 1 . fr La 1 tu.; 1n Uic 1cn 1 (Je 1 .991. au coconcordancia los artículos 118 y 1 19 341 ~wLa 1310 W 1.938. 1. .1 uttr i trámite aI3d u fl. artículu 121 31 citado te'rf t , y Ire correzpende, en aL uit U' se i fl1C. .3 con 1i de Un sierítO 1 labernador cont1.uioi. req' :i ituti: la eaüaladuo iy €i arLOW 137 del=TiMuto! KP
(flç1t) t r ) ¡ u 1. Mueldo es 31 ata Li cut cunlgoier p€r:'ti. . gr cdfendtr el acto c' j.r.i t t pruebas. Prealzue çr'j 11 jaRCUC" t1
Pruntua V : 1 :3. (jf 1 . tepta. cutá lis! 1 ¿vv• Un Tacto c' j.r.i t t pruebas. Prealzue çr'j 11 jaRCUC" t1
Pruntua V : 1 :3. (jf 1 . tepta. cutá lis! 1 ¿vv• Un Tlo desinda. es Mi r en •:-t1lur l,eh. i. !ida" MI 1, violaras". av 1 cuy 3
E at=la 1 írttrt+ (j'l , ! Iej!f hamoud , sal , Mpuede hacer on vet
lau narn~ supueetua"nte inivingidar y üniommentü en cuinto.al concepto J. rialacion duci d, Pueu nQ 0 IME5 un C utuL ^0101 de ¡a 1 anillad vor 4tiM i&1 juez '1 En :-.i Mm tit Lt'i'i' del ícumula V510a el Aturd jÇ; L del T~Oja HUti i.k E11 ti€ &alIL Bernardo. P-.E1 icIj; dsJ cual me fijan -1 - 10; i; CMOCTOs da!Huuíalyío I) tP Bernardo CundJnamerca:r in Ogencia t1sc:l del lo. de enevo 'l tie1rtty uno 31 ) de Mcleábre de 1.994, sy se ura autori z1ón al A1ca1d Eukr' C41tO iundancuto 1e la unimara de ella aduce(Kxp No. 4083) que no ee Lunción. de a corporación rea4uetar j$
Eukr' C41tO iundancuto 1e la unimara de ella aduce(Kxp No. 4083) que no ee Lunción. de a corporación rea4uetar j$ eaiarioe para la vigencia final de 1994, pupa el rt.iuio 4o. de lo Ley , 04 de 1992. døtr1n6 que el Gbierno Nacional, dentro de loe primeros diez días del mes de enero de oada año, modificar el eiatea salarial de loa empleadee públicos cualquiera que esa eu sector y que. 1por tant, el Concejo Municipal de Sai Bernardo al reajuatar, le salario de loe empleados Uta desconociendo el ordaamiento legal vigente. §.- Ea cierto que el parágrafo del articulo décimo segundo de la Ley 04 de 1992 le otorga al Gobierno Nacional la atxibucir& da-ac-Éalar el limite mdxio taluplal de loe eeridor,e de luz entidadee territoriales. Pero esto no quiere decir que loe Concejos Mnnlciplee no puedan reajustar las esoalaø de remuneración de loe empleados wunicipalee, como lo plantea el Gobernador, pues el articulo 313, numeral 7 de la Conetituci8n Nacional, asigna como una de las atiicionee de seas Corporaciones la de determinar -las escalas de remuneración oorreepondientet a las distintas categorías de einple&. Ea deir que el concejo
Corporaciones la de determinar -las escalas de remuneración oorreepondientet a las distintas categorías de einple&. Ea deir que el concejo Municipal si puede señalar loe salax'ioe de lo empleados municipales dentro de loe limites que fije el Gobierno l4acional. Y como no se ha indicado ni demostrado que l Concejo Mu;iclpal de San Bernu»1u hubiese rebasado los limites ealaríalie ee?aiadoe por el Gobierno Nacional con fundnenLo en el citado parágrafo del articulo décimo segundo , de la Ley 4a. de 1992, no se puede concluir que e). Acuerdo impugnado contraria las normas eeialadae como infringidas. De consiguiente, por ese aspecto, es declarará 18 validez del. mismo.7 (Exp, No. 4083)
8. El Señor Gobernador sustenta la segunda observación con el argumento de que el Concejo Municipal de San Bernardo transgrede loe articulas lo de le Resolución 1028 de 1988; jo del Decreto 2514 de 191 y lo. del Decreto 2548 de 1993, pues saMia al. Alcalde una asignación mensual de $693.000.00, superior al valor auxlmo establecido por'esas normas, mimo seis larlos mínimos, o sea. $592,200.00, dado gue el Municipio de San Bernardo, de acuerdo con la Resolución 1.028 'do - 19881 Be encuentra ubicado en la quinte categoría, 7.- En meterte de asignación de loa alcaldes ce tiene que
Municipio de San Bernardo, de acuerdo con la Resolución 1.028 'do - 19881 Be encuentra ubicado en la quinte categoría, 7.- En meterte de asignación de loa alcaldes ce tiene que la ley .49 de 1987, en su articulo 3a. dispuso que carreepofldia hacerla a loe oncejoe teniendo en cuenta loe mínimos y cts que establezca el Gobierno Nacional. Y mediante s'u articulo 4o revistió de facultades extraordinarias al Presidente de la Reptblic's para gua estableciera las categorías en los municipios .. según la población recursos fiscales e Importancia econóioa de cada cual, con el único objeto de fij&r los ealarioe mínimos y ximoa de loe Alcaldes Municipales y del Distrito Especial de Bogota". Abora, con base en lee facultades conferidas por el Congreso de la República¡ mediante Decreto 222 de 1.9881 por el cual se establecieron cinco categorías de municipios, se coneagró el denonilnadó Indice de Categorizeción Municipal y ce dispuso que lo determinare el Departamento Nacional de Pianeación con arregló a,lo previsto en ese Decreto y con la asesoría de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP-. Por otra parte la categoría a que corresponde cada municipio se hizo mediante la Reolución númeroNo. 4083) 1028 de 1 988 del !)epsrtentt kv 1u 1 de Pitnea lór; d,N cuy<átexto depiflde que el Hun1cplo d e reuetrt ubictçL, en la quint-actegri Poter1orni te , 'el P" Sld ántb de la Repúblíca en uo
d,N cuy<átexto depiflde que el Hun1cplo d e reuetrt ubictçL, en la quint-actegri Poter1orni te , 'el P" Sld ántb de la Repúblíca en uo de las ficuitaUef conferid &rtiulo 3. de li jr 49 de 197, « n u ojno proeedió
dinte r-et •jo victe y n%xirnoe deb1an tener en uerit .lo onco ¡ui fijr lar,< de loa .A1Cid, hat que eidI t5 el Dt:retc núnr 2514 de 1991, ~di zmtf5 fs) cual e v os míew)tt :, v a lures re 1ete,iwm en ccrde .teclón4 ló elarj rninjnio niivaje> te iodo ea t,&eto Ios Coneit de lc Hlct'to. bicdo tn l uint ctgoz i& deti fa1ax l de 1u8 A11des en una aumá gte. entra el eaui:vaiente d'Orm y sele Cal ari0tilíimo menaua lee., Y cin& el s:tlarto ininirno rner4t1 •ara t1 año de 1394. de co rni1ad con el: de 1993, ee eId $98.700.Ó6, DI. oollí ~ luaiC>n. óitrt rite C6 la m1c ula la que llega el Seor Gobernador, etu e la ae q .1 C'Qneej o mún icí pal de S an Bernrdo8Øio>odjz f1jr couo m áxima del ALlde 'la unizt de
la que llega el Seor Gobernador, etu e la ae q .1 C'Qneej o mún icí pal de S an Bernrdo8Øio>odjz f1jr couo m áxima del ALlde 'la unizt de $92 200 'i Le diodo que en lderoi4i u Acuerdo iriado d1c. CorpozciÓn eeialó 11 flW.flÇjOt JflPjQ oI6n UsJudl fr' $S9'3 000 çc zutg la mfra 5 J 1a niw ind1cadc ut el S O-flor GUerna&t y por ciu1eate, en pllcac 16n del ixwiso etnd del 1 17G døi C C A modttr el notodt"t del -al,.Lí4uulc, p0inero. &1 A&.ui &, mpu gn ado para f1l la E92 20v',00 ollO tnr ienua1 d. 1 Alcalde ¡tra. el eSo 1 994, puesto que de aueido a lo
anterior, la iolutad del uw.,ejo rue ettlu el9 No. 4083) limite mzimo como asignación para dicho funcionario.
9. La tercera observación la sustenta el Señor Gobernador con el argumento de que e]. Acuerdo numero 019 de 1 993 del Concejo Municipal de San Bernardo, en eue artículos cegundo y tercero infringe el articulo 107 del Decreto 1333 de 1. 986, en cuento en el primero de elloe ce crean unoe cargos y en el segundo co conceden sutarizacionee al Alcalde para celebrar contratos,
artículos cegundo y tercero infringe el articulo 107 del Decreto 1333 de 1. 986, en cuento en el primero de elloe ce crean unoe cargos y en el segundo co conceden sutarizacionee al Alcalde para celebrar contratos, puec, conforme e dicha diepoalción, los actoe que expidan loe Concejos, deben referirse en su contenido a una eterna materia. lo. En cierto que, de conformidad con el articulo 107 dei Decreto 1333 de 1 986 —Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una eterna materia, y serán inadmialbies lais dispocicionec o modificaciones que no ie relacionen con el mis~ . Y ocurre que del examen del Acuerdo impugnado, Ja Sala advierte que, en realidad, se Incluyeron 10 artículos eegundo y tercero que ce refieren a materias diferentes a la del Acuerdo, como con lee de le creación de unos cara-ur, y la autorización el. Alcalde para celebrar contratos, pectivante, pues no guardan ninguna relación con la fijación de lee asignaciones civiles de loe empleados del Municipio de Can Sri.rdo pera l vigencia fiscal del lo de enero al treinta y uno (31) de dioierntre de 1.994, meterte esencial del Acuerdo Impugnado. En ceta forma la Sala llega a la conolu1ón de que, efectivamente, tal como lo austiene el &&r Gobernador, el Concejo Mnicipal de Sao Bernardo violó el articulo 107 del Decreto 1333 de 1.986 y, por consiguiente, decJarar la nulidad da los citados artículos segundo y tercero del Acuerdo número 019 de 1.993-10 (E' No. 4033i
el articulo 107 del Decreto 1333 de 1.986 y, por consiguiente, decJarar la nulidad da los citados artículos segundo y tercero del Acuerdo número 019 de 1.993-10 (E' No. 4033i Por lo expuecto. EL TRJUJHAL AJ1INJiT1cATIVO DE CUNDINAHARcA, CECCIOt4 PRIMERA, ni,trando n riombzc de la República de Cj1ombia y pjv autoridad de la Ley, FALL.A lo. Se modif íca el Articulo Primero del Acuerdo número 019 del 24 de oo', embre de 1.993 del Conejo tinic1a1 de San 13ernr&, en cuanto al e?e1ar la aalrae1ór meneta1 del Alcalde de ese Mnlciio para el io de 1994 excede la euna de $ 5922O0. Ui conaecuencia el aparte pertinente del Articulo Primero del m9nc1onac10 Acuerdo del Coni:ojo Municip 1 de San Bernrdo quedara así. ARTICULO PRIMERO Pijanee 1e aaignac1one civilee . loa empleados del MuT1hiio de Sin Bernardel cundi, para le vigencia fiecal del lo. do entro al 31 de díetembre de 1.994.
PXRAMA 3
"DESPC110 DE LA ALCÉ.. LDIA
VALOR !IEN2IUAL VALOR TOTAL Sueldo Alcalde Popular $59220000 $7» 106.40CY. So « Se Jeclava nulidad de loe Eirticuioa 2o. y 3o del citado Acuerdo número 019 de 1.993 del Concejo Municipal de San Bernardo r
So « Se Jeclava nulidad de loe Eirticuioa 2o. y 3o del citado Acuerdo número 019 de 1.993 del Concejo Municipal de San Bernardo r 3o. Se declara la valIdez de las demAs arte lmpunada del articulo primero del Acuerdo número 019 del 22 det dc 1 . 93 di., 1 Cjc i4un it 1 Pcv w.li 4M 1 ;U 1 ¿ 1 1,1 1 1 de t1ji j. Uu m trdk) Cuud 1 j , y .tn j. f tw t .ji 1 199 4 i. •1 j tt y , 31 ) d dic ub .1 . u1. 1 t .1 Puttr Pii4rt íi
del 1 pi de úpJ , N)TI FI Q(EF.. .4t3'ljQEí \ 4 t idt iJ t 1 . .1 4FS ItI1E1 1~ Vais~ Qtyty~ 0(43 1$E1 NAV&RRK?& fJ(Jflj) tALft1T flIt
1$3tI4dt ttqji trki' KRWK&10 LtKY CAPFr0I flag iobrado