TA CUN - 4086-(12-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4086-(12-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EMPLEADOS MUNICIPALES-Régimen Salarial.
TNIRUNAL AEWfISTRA?IVO DE C~1KARA~
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Santaf6 de Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
IJTH 1 t:.I4 ,: l REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 4 0 8 6
OBSERVACIONES AL ACUERDO N. 57 del 22 de diciembre de 1993, expedido por el CONCEJO MUNICIPAL DE SOACHA.
DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constituci6n Política, el aefor Gobernador del Departamento remitió a consideración de Asta Corporación el Acuerdo de la Referencia para los efectos de los Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores. HECHOS "1. El Honorable Concejo Municipal de SOACHA aprobó el Acuerdo N6. 057 del 22 de diciembre de 1993. 2.El Acto en referencia fue sancionado y publicado, según cona tancia que obra en el mismo. 3.El Acto mencionado infringe normas superioras conforme se enunciará a continuación. ". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLAC ION Ley 04 del 18 de mayo de 1992, Artículos 1 literal a), 4, 10 y 12. "1, El Acuerdo revisado espedido el 22 de diciembre de 1993, sefala la planta de personal de la Contraloría Zunicipal y su asignación
"1, El Acuerdo revisado espedido el 22 de diciembre de 1993, sefala la planta de personal de la Contraloría Zunicipal y su asignación civil para la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y y cuatro (1994). .EXP. N°. 4086. - 2La Ley 4 del 18 de mayo de 1992, ae2ala : "Artículo 10: El Gobierno Nacional, con susjeci6n a les nemas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de: e) Los empleados públicos de la Reme Ejecutiva Nacional cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico. ... "Artículo 4°: con bese en loe criterios y objetivos contenidos en el artículo 20 el Gobierno Nacional, dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada alio, modificará el sistema salarial correspondiente a loe empleados enumerados en el artículo 10 literales a), b), d), aumentado sus remunere ciones. Igualmente el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen ' de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados. Los aumentos que decrete el Gobierno conforme a éste artículo, producirán efectos fiscales a partir del primero de enero del alio respectivo. ". "Artículo 100: Todo régimen salarial o preetacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en los Decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.". "Artículo 12: El régimen prestacional de los servidores públicos de las Entidades Territoriales será fijado poi' el Gobierno
en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.". "Artículo 12: El régimen prestacional de los servidores públicos de las Entidades Territoriales será fijado poi' el Gobierno Nacional con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las Corporaciones Públicas Territo rieles e.rr'ogarae esta facultad.
PARAGRAFO: El Gobierno seEslará el limite máximo salarial de pr estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden Nacional. ".
De las normas transcritas se co1ie que el. Articulo 13 del Acuerdo N. 057 del 22 de diciembre de 1993, mediante el cual se establecieron las asignaciones civiles de la planta de personal de la Contra loría Municipal, infringe ostensiblemente las sisees, por cuanto el Concejo Municipal da SOACHA so arrogó une ati-ibuci6n que por Ley corresponde al Gobierne Nacional, el cual en los primeros diez (lo) días del mes de enero de cada alio fijará loe máximos salariales, en consecuencia el Acto referido fue expedido doscono ciendo las disposiciones citadas. ".
P R U E B A 5
Aporta como pruebas : "a) Copia auténtica del Acto revisado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto Administrativo de la referencia. o) Constancia de los tres (3) debates reglamentarios. d) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, e]. Acto Administrativo referido. ".EX?. N°. 4086. - 3CI11DEBA LA SALA
d) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, e]. Acto Administrativo referido. ".EX?. N°. 4086. - 3CI11DEBA LA SALA El Concejo Municipal de SOACHA, "en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Articulo 272 de la Constitución Nacional,", expidió el Acuerdo N. 57 del 22 de diciembre de 1993 "Por medio del cual se expide e]. Presupuesto de la Contraloria Municipal para la vigencia fiscal del 3 0. de enero al 31 de diciembre de 1994, se crea la Planta de Personal, se asignan unos salarios y se dictan otras disposiciones. ". En los Artículos de la Ley 04 de 1992 que se citan cono violados se notan claramente las clasificaciones de los EMPLEADOS PtIBLICOS de la RAMA EJECUTIVA NACIONAL, de los EMPLEADOS DEL CONGRESO NACIONAL, la RAMA JUDICIAL, .1 MINISTERIO PUBLICO, la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, la ORGANIZACION ELECTORAL y la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA; junto con los MIEMBROS DEL CONGRESO NACIONAL y de la FUERZA PUBLICA, para efectos de fijarles el REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL por parto del Gobierno Nacional. Y también, con toda claridad en la Ley se diferencia el régimen presta ciona.l del régimen salarial de los servidores Públicos de las Entidades Territoriales. Como el Acuerdo cuestionado trata de les Asignaciones Civiles, Salarios, de los servidores públicos de la Entidad Territorial llamada SOACHA, es competente el Concejo Municipal para hacer tales asignaciones conforme
Territoriales. Como el Acuerdo cuestionado trata de les Asignaciones Civiles, Salarios, de los servidores públicos de la Entidad Territorial llamada SOACHA, es competente el Concejo Municipal para hacer tales asignaciones conforme al numeral 6. del Articulo 313 de la Corzstituci6n Política, del siguiente tenor' "Corresponde a los Concejos
6. Determinar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de rernersci6n correspon dientes a las distintas categorías de empleos, crear ... .
Al Gobierno Nacional le corresponde únicamente fijar el r4gime presta cional y el limite máximo salarial para loe servidores públicos de las Entidades Territoriales. No precisa el Sefor Gobernador del Departamento si el Gobierno Nacional aeí1a].6 ese limite a&~ salarial y cuál es, para poder determinar si el Concejo Municipal de SOACHA en el ARTICULO TRECE DEL ACUERDOEXP. 4086. - 4asignó sueldos que lo sobrepasen. No se deduce de las normas citadas que el. Gobierno Nacional debe fijar ese límite mAximo salarial dentro de loe diez (10) primeros días del mes de enero de cada &o, por cuanto el monto de las Asignaciones Civiles debe estar incluido en e]. Presupuesto para la respectiva vigencia, el cual debe ser aprobado por e]. Concejo en la vigencia anterior. En consecuencia, se declarará la validez del ARTICULO TRECE dl Acuerdo cuestionado.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
cuestionado.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ?ALLA: PRIMERO.— DECLARASE LA VALIDEZ DEL ARTICULO TRECE DEL ACUERDO N° 57
DEL 22 DE DICIEMBRE DE 19930 EXPEDIDO POOR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOACHA, «POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE LA CONTRALORIA MUNICIPAL ..., PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL le. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1994, SE CREA LA PLANTA DE PERSONAL, SE ASIGNAN UNOS SALARIOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSI ClONES.". pr
SEGUNDO.— COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEÑORES
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; ALCALDE, PERSONERO
Y PRESIDENTE DEL, CONCEJO MUNICIPAL DE SOACHA,,
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N°. 0 4 5 .- LOF MAGISTRADOS, HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO PRESIDEniaEXP. N°. 4086. - 5OLGA INES NAVARRETE RARRERO DARlO QUIÑOflES PINILLA