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TA CUN - 4087-(19-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4087-(19-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EMPLEOS MUNICIPALES -Creaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

32 J)

SECCION PRIMERA

/ Ei deEoqot D.C. Fiiy o diecinueve ( 19 ) de fitÍ 1 noveciítos '

E . No 02.1.

MAGISTRADA PONENTEi DRA.BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. ; 4087.

DEMANDANTE a GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES. ¡bí?ndosesurtido e 1 trmi te previsto en e 1 Decreto 1.333 de 19B6, en su rtcu10 121, dide la Sala i.ás obervciÓr, formulada jior e .1. eñc:.r tioberriedor de Cundir n.rti , en re ición con el

uerdu Nuu.ero u1 9 de t)i c..urnbre cJe 1993. ANTECEDENTES El i.jí,ce j u tiun i ç.lid 1 de F" a cho, ep.id io el Mcuerdo 029 de UI cibre 9 de 1993, el c:ui fu0 sancionadciyp ob]. £cdo El eñor bc)errkdor de Cundinasrc • lo remit. 1 con fecha 31 de Erru de ?94 t ..orpordciÓn P.-Para que se pronu,icie sobre 1 ¿ legalidad del ni.imo por coniderr que infringe norms superiores cenc:. e el ArtIculo 315 numer1 /o. de iéi Con€tituc.. on política. 1 ;etr rol 1 r el concepto ç.I€, vio! eciÓn 1

legalidad del ni.imo por coniderr que infringe norms superiores cenc:. e el ArtIculo 315 numer1 /o. de iéi Con€tituc.. on política. 1 ;etr rol 1 r el concepto ç.I€, vio! eciÓn 1 impugnado coiqrlasa -fuf)c.i.ot-ieis especiales del croo de coordin-uJor de campoExp,4087 Hoja No.2. 2.. El Articulo 315 en su nunerl 7o. de 1 Constitución F•oljtica atribuye al alca1de entre otros, señalar funciones especiales por tanto el Concejo al señalar is funciones del coordinador de 1.o l ¿zk os ten, .ib1emente el precepto con tituciorial, por ser JOfl del Al c 1 de A 1t sol ctud se le dió el tr,ute .Leqal correspondiente. En cc,n€enci a procede la S1a a resolver previas las slgu:i.en tes, CONSIDERACIONES El Acuerdo 029 de Diciembre 9 de 1993 w expedido por el Concejo Municipal de F..ctio y "por medio del cual se supr.imeri se modifica

se crean ilqunos cargos" . mas concretamente se suprime el eck de' "inspector de Salud en la c:las.ificac.t.on Adtninistrativo 1 teqot i . " se mcdi f .tca. el carqo de "Of .tc: ial de Obva por el de Operador de Mqunar±a Liviana" ' se crea el cargo de "Coord.i.nador de Campo"

1 teqot i . " se mcdi f .tca. el carqo de "Of .tc: ial de Obva por el de Operador de Mqunar±a Liviana" ' se crea el cargo de "Coord.i.nador de Campo" L.t €.;c:'rt, i t.uc:ic.n Nac:ioria 1 del im:.. ta c1arame,te 1 as funciones tanto del Coriceo como del Al c:alde Moni cipa 1 para el primero &%t coraqrado en el A, ti culo 313 numeral o cuando dice: "Articulo 313. c.ompet.encia de los Concejos Mun .i c. pa les corresponde a 3.o Con cci os 6--Determinar la estructura de la adminitración municipal y 1 funcionea de sus dependencias, las as de remuner ación corr espondiertes a las di ferente categorías de empi2oa. .."Ep.4087. Hoja No..3. mientras que para el segundo, el Articulo 315 numeral 7o. le asigna entre sus atribuciones, Crer , upriiu r o fusionar los empleos de sus dependencia,, iehalarles funciones especiales ' fijar umu 1 uír tos con arreglo a los acuerdas correspondientes. t\4o podra crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal n el presupuesto inicialmente aprobado". Por lo anterior • tanto el Alcaide como jefe de la Administración local j al Concejo como corporación administrativa están facultados para seralar las funciones, pero dentro de un ámbito especifico de competencia para cada una de sus dependencias, as¡ pues los cargos como ci de Coordinador de campo el inspector de

local j al Concejo como corporación administrativa están facultados para seralar las funciones, pero dentro de un ámbito especifico de competencia para cada una de sus dependencias, as¡ pues los cargos como ci de Coordinador de campo el inspector de el Oficial de Obra y el Operados de Maquinaria Liviana de la Alcaldía, son funcionarios todos dependientes del Alcaide y como tal susceptibles de ser determinados en cuanto a su creación. supresionysealajnjento de funciones correspondientes poi el AIL.lde Ilunit El Lcidico de Régimen Político y Municipal establece, en su articulo 289 "corresponde a los Concejos, a iniciativa del alcalde respectivos adoptar la nomenclatura y clasificación de los empleos de las alcaldías, secretarias y de sus oficinas y dependencias y fijar las escalas de remuneracion de las distintas categorías de empleos. Estas mismas funciones seran cumplidas por los concejos respecto de los empleados de la contraloría, auditorias, revisorias, personerías y tesorerías.". De manera que por mandato constitucional de una parte, el Concejo puede detept,r,at la estructura de la administraciónExp4087. Hoja No.4. municipal ' las funcione de sus dependencias, y las escalas de reruner ac:3 ón / por d.ispoi c:.iort e> presa del Código de Reqi.men p 0 11tico y I'lurc:ipal aólamente está f acu .1 tadci para adoptar la nomcc1at.ur ci ssjficación y £ calas de remuneración de los c'mpteu de 1 as t'ilclc.I.i¿.kts,Secretar las ' cJe sus de ende idas pero

nomcc1at.ur ci ssjficación y £ calas de remuneración de los c'mpteu de 1 as t'ilclc.I.i¿.kts,Secretar las ' cJe sus de ende idas pero aJ 11 1.r. La 1 L del Alcaide, ua 1 funcion llene con respecto de tos cargos de la contraloría, auditorias, revLsorias, personerías y tesorerias. El acuerdo otiet(-- de observación en sus considerandos alude a la creac:ión del cargo de Coordinador de Campo en los siguientes trmA.nus "para controlar y coordinar al pronl de Qbra Públjcas" mientras en cuanto al Operador de Maquinaría liviana dice "para el buen desempeño de las Obras Públcp," (subrayas fuera de texto) , como tal ambos cargos pertenecerían a la planta de personal de Obras Publicas o por lo menos de la Secretaria de Obt as Publicas y en consec:uenció su creación es c:ornpetencia del l caide iiunicipa 1 • de con ormcdad con el mandato constitucional del Articulo 31,5 numeral Yo. , atrs transcrito, para lo que si estaria facultado el Concejo es para fijar la clasificación, nomenclatura y escala de remuneración de los cargos de las Secretarias pero a inici a tiva del Alcalde.mas no para la creación •/ supresión de los mismos. Se concluye, que el acto observado ostenta un vicio en su validez, de manera que el pronunciamiento de asta Sala será la declaratoria de nulidad del Acuerdo No.029 de Diciembre 9 de J99T3 expedido por, el tlunic:ipio de Pacho En morito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

declaratoria de nulidad del Acuerdo No.029 de Diciembre 9 de J99T3 expedido por, el tlunic:ipio de Pacho En morito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE 4Ep.4067 Hoja No.5. CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA dmini3trndo jk-tst.ic-i,a en nombre de la Fepubi :,i c de (:;olonb:L y por utur idad ch 1 ley, RESUELVE PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo 029 de Diciembre 9 de 1993. proferido por el Concejo Municipal de Pacho y 'por medio del cual se suprimen, se mdifica y se crean algunos carqo" SEGUNDO. Comunícar 1ñ anterior decisión los 3O}3EF14ADOR

DE CUNDINÁMARCA PRESIDENtE DEL. CONCEJO MUNICIFAL ALCALDE Y

FEF<SCJNERO DEL MUNICIPIO DE. Vi L1.ETA.

TERCEROS r: :hiv,e 1: preentes dii i gen cia. una ve ejecu t.oriada esta providertcia y cuuspi ido lo ordenado en ¡al misma. • ta: 11 F :EOuESE c;lJrIPt_ASE t,, ut i.dO; 3l obado n eEiion de 1 . fecha AC lA No 043

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO DUINONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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