TA CUN - 40887-(01-10-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 40887-(01-10-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO - Miembro de la Fuerza Aérea / REGIMEN DISCIPLINARIO DE LA FUERZA PUBLICA / NORMAS SUSTANTIVAS / NORMAS PROCESALES / ESTATUTO UNICO DISCIPLINARIO - Vigencia / INVESTIGAClON DISCIPLINARIA EN CURSO / LEY PREEXISTENTE AL ACTO IMPUTADO / PRUEBA TESTIMONIAL - Valoración / REGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FUERZAS MILITARES - Inaplicación del procedimiento penal y debido proceso disciplinario / TACHA DE TESTIMONIO - Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIION SEGUNDA SUBSECCION "A" r
Santa Fe de Bogotá D. C. 1 de octubre de"1p9 cf \.., 10 iiqg
MAGISTRADO PONENTE : JOSE HERNEY VICTORIA EXPEDIENTE NUMERO : 40887
DEMANDANTE : ALEXANDER CORTES CORTES
CONTROVERSIA : SEPARACION ABSOLUTA DEMANDADA : POLICIA NACIONAL El demandante por intermedio de apoderado judicial interpone ante esta Corporación acción de nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad con el art. 85 del C.C.A. para que mediante
sentencia se resuelvan las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS: `1.- DECLARASE la nulidad del acto administrativo contenido en los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el presidente del Tribunal Disciplinario adelantado en el comando de la Fuerza Aérea Colombiana el 29 de septiembre de 1995 y por el señor Comandante General del Comando General de las Fuerzas
presidente del Tribunal Disciplinario adelantado en el comando de la Fuerza Aérea Colombiana el 29 de septiembre de 1995 y por el señor Comandante General del Comando General de las Fuerzas Militares el día 5 de enero de 1976 y en la resolución proferida porActor: Alexander Cortes Cortes
Radicación: 40887
Página : 2 el Comandante del Comando de la Fuerza aérea Colombiana por los cuales se separó en forma absoluta de las Fuerzas Militares al Suboficial Sargento Viceprimero ALEXANDER CORTES CORTES por haberlo encontrado responsable de la falta constitutiva de la causal de mala conducta, resolución # 081 del 15-03-96, nulidad que se pide únicamente de ALEXANDER CORTES CORTES. 2.- Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la NACIONCOLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, a:
a. Reintegrar al actor al servicio activo, con el mismo o a un grado superior del que tenía al momento de la separación. b. Reconocer y ordenar pagar al actor, todos los valores de salarios, primas, subsidios, auxilios, bonificaciones, distintivos, vacaciones, cuotas de alimentación, cuotas de uniformes y demás adendos laborales que le hubieran acorrespondido si no hubiera sido retirado del servicio activo. Es decir sin solución de continuidad. c. Ordenar que por el trámite incidental posterior a la sentencia se Justiprecie el costo de los servicios médicos y sanitarios y quirúrgicos, hospitalarios y de droga que el actor haya tenido que sufragar para si o para sus beneficiarios durante el tiempo durante (sic) el que haya
Justiprecie el costo de los servicios médicos y sanitarios y quirúrgicos, hospitalarios y de droga que el actor haya tenido que sufragar para si o para sus beneficiarios durante el tiempo durante (sic) el que haya permanecido separado del servicio, para que se ordene a la demandada cancelar tales costos junto con su devaluación monetaria. 3.- Que la sentencia se cumpla en los términos de los artículos 176 / 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo."Actor: Alexander Cortes Cortes
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HECHOS "1.- El señor ALEXANDER CORTES CORTES, ingresó a la escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana con sede en Madrid (Cund), en el mes de marzo de 1980, donde se preparó para ingresar, al escalafón de suboficiales de infantería de la Fuerza Aérea, habiendo ingresado a dicho escalafón en el último grado o sea de cabo. 2.- Por su dedicación al servicio el señor ALEXANDER CORTES CORTES fue ascendido dentro de la escala de suboficiales hasta llegar al grado de Sargento Viceprimero y habiendo obtenido durante el tiempo en que permaneció en actividad y por no ser sancionado disciplinariamente se le otorgan cada tres años para los primeros distintivos y cada dos años para los siguientes. 3.- El día domingo 16 de enero de 1994, una patrulla de la Policía Nacional interceptó un camión particular que transportaba tres (3) transformadores y una mesa de rayos X, que eran de propiedad de la Fuerza Aérea Colombiana y que estaba al mando del suboficial Sargento Primero ALEXANDER CORTES CORTES.
tres (3) transformadores y una mesa de rayos X, que eran de propiedad de la Fuerza Aérea Colombiana y que estaba al mando del suboficial Sargento Primero ALEXANDER CORTES CORTES. 4.- Con base en tal insuceso, se inicio una investigación disciplinaria a la que se vinculó al suboficial ALEXANDER CORTES CORTES, por ser Almacenista de Sanidad y como tal pidió concepto técnico al suboficial RODRIGO GARCIA MOLINA, quien conceptúo que se debería pedir un tercer concepto, por lo cual se le pidió dichoActor: Alexander Cortes Cortes
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Página : 4 concepto a la empresa HOSPITALARIOS LTDA, empresa a la cual le fueron entregados dichos elementos para que emitiera concepto. 5.- La actuación descrita en el punto anterior la adelantó el actor con miras a salvaguardar los bienes estatales y evitar una orden de baja de los inventarios dada sobre dicho material. 6.- Una vez adelantada la investigación disciplinaria se convocó tribunal disciplinario, para calificar, analizar y juzgar la conducta de dicho suboficial y la del también oficial RODRIGO GARCIA MOLINA, convocatoria que hizo el señor Comandante de la Fuerza Aérea por resolución número 177 del 10 de agosto de 1955. 7. - En el numeral 9 de la Resolución número 177 mencionada, el señor Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana ordenó declarar la responsabilidad de los inculpados con la siguiente consideración: " Que dentro del acervo probatorio que figura en el proceso, existen pruebas que permiten a esta instancia evidenciar, responsabilidad de los inculpados por la comisión de falta
declarar la responsabilidad de los inculpados con la siguiente consideración: " Que dentro del acervo probatorio que figura en el proceso, existen pruebas que permiten a esta instancia evidenciar, responsabilidad de los inculpados por la comisión de falta constitutiva de causal de mala conducta". 8.- Dentro de la vida militar se sabe que las invitaciones y las insinuaciones de los superiores, son ordenes para los subalternos. Algunos ciegamente obedecen. Otros, muy pocos, analizan y deciden aceptarla o negarla, pero la mayoría toma el camino de la obediencia irrestricta pero ciega, como sucedió en el presente caso. 9.- Los anteriores numerales se coordinan entre si con el hecho de que los miembros del Tribunal no fueron concordes con elActor: Alexander Cortes Cortes
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Página : 5 veredicto emitido, más sin embargo el Presidente de 1 tribunal al pronunciar el veredicto, estaba convencido de que todos los miembros del Tribunal habían votado afirmativamente la separación absoluta del sargento Cortes y solo hizo la corrección cuando uno de los oficiales dijo que él no había proferido sentencia condenatoria. 10.- Pero más diciente es que en el acta de audiencia se puede constatar como el Presidente del Tribunal Disiciplinario al preguntar sobre si las partes del Tribunal deseaban que se adelantara alguna prueba dentro de la misma audiencia, el fiscal pidió interrogar a los inculpados lo cual fue aceptado por el Presidente del Tribunal
Disciplinario. Hasta ese momento no existe ninguna irregularidad, pero si se va a interrogar a los inculpados, lo que se va a hacer es tomarles exposición de los cargos, similar a la indagatoria penal, pues el
Disciplinario. Hasta ese momento no existe ninguna irregularidad, pero si se va a interrogar a los inculpados, lo que se va a hacer es tomarles exposición de los cargos, similar a la indagatoria penal, pues el Tribunal es una audiencia de Juzgamiento de una falta disciplinaria grave. Así pues, lo que el presidente ordenó fue ampliar la indagatoria. 11.- Pero lo más aberrante que resalta en dicha acta del Tribunal disciplinario es que a los sindicados, que son dos (2), se les interrogó en forma simultánea , es decir ambos rindieron la indagatoria frente a los mismos funcionarios, en la misma audiencia uno en presencia del otro. Es más hubo preguntas que se hicieron a la montonera , para que las contestara el que quisiera de los dos inculpados. Se lanzó la pregunta sin decir quien debía contestarla. El Código Penal al hablar de los testimonios en audiencia, dice que debe hacerse de tal manera que el testigo que no haya rendido su versión no escuche a los otros testigos; que medidas no deberánActor: Alexander Cortes Cortes
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Página : 6 tomarse con respecto a los sindicados, sin en los casos de ilícitos comunes un inculpado es testigo de lo que otro ha hecho. 12.- El Código Único Disciplinario, ley 200 de 1995, entró en vigencia el día 13 de agosto de 1995 y en su artículo 175 establece que los principios rectores y el procedimiento aplicable en todos los casos de investigaciones disciplinarias es el establecido en dicho estatuto. El procedimiento seguido en el caso por el cual se demandan los fallos de primera y segunda instancia y la resolución M Comando FAC que los hizo efectivos, fue el establecido por el
casos de investigaciones disciplinarias es el establecido en dicho estatuto. El procedimiento seguido en el caso por el cual se demandan los fallos de primera y segunda instancia y la resolución M Comando FAC que los hizo efectivos, fue el establecido por el decreto 085 de 1989, sexta parte, artículos 142 y siguientes, a pesar M artículo 175 mencionado." DISPOSICIONES VIOLADAS Constitución Nacional, artículos 2,3,4,5,6, 17, 25, 29, 220 Decreto 573 de 1995 Ley 200 de 1995, artículo 175 Decreto ley 085 de 1989, artículos; 141, 142, 143, 144, 145 y siguientes hasta el artículo 182 inclusive Código de procedimiento Penal artículos 449, 450 Código Contencioso Administrativo; artículos 21 3, 44 y concordantes Esboza el concepto de violación a folios 20 a 24.Actor: Alexander Cortes Cortes
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CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demanda se hizo parte en la controversia en escrito visible a folios 76 a 79.
ALEGATOS DE CONCIUSION: La parte actora los presentó a folios 126 a 129.
La parte demandada hizo lo propio a folios 123 a 125. La representante del Ministerio Público, guardó silencio.
CONSIDERACIONES: El actor propuso en ésta demanda y para restablecer sus derechos la nulidad de los fallos de primera instancia proferido el 29 de septiembre de 1995, proferido por el Tribunal Disciplinario y de segunda instancia del 5 de enero de 1996 deI Comando General
derechos la nulidad de los fallos de primera instancia proferido el 29 de septiembre de 1995, proferido por el Tribunal Disciplinario y de segunda instancia del 5 de enero de 1996 deI Comando General de las Fuerzas Militares y la resolución número 081 del 15 de marzo de 1996, actos éstos mediante los cuales la Fuerza Aérea lo separó del servicio activo al sargento viceprimero, en el entendido de que ellos adolecen de expedición irregular, con violación al derecho a la igualdad, al trabajo, al principio de la imparcialidad, al debido proceso incumplimiendo las formalidades y ritualidades establecidas en la ley 200 de 1995, artículos 141 y 142. Es decir laActor: Alexander Cortes Cortes
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Página : 8 administración debió aplicar el régimen disciplinario previsto en la ley 200 de 1995 y no el decreto 085 de 1985.
Para establecer el régimen disciplinario aplicable al caso en estudio se hacen las siguientes precisiones En efecto, la ley 200 de 1995, Estatuto Unico Disciplinario, incluyó en su artículo 20 entre los destinatario de la ley disciplinaria a los miembros de la fuerza pública, pero además consagró las siguientes disposiciones "ARTICULO 175 DE LOS REGIMENES DISCIPLINARIIOS ESPECIALES APLICABLES A LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PUBLICA. En los procesos disciplinarios que se adelanten contra los miembros de la Fuerza Pública se aplicarán las normas sustantivas contenidas en sus respectivos estatutos disciplinarios especiales con la observancia de los principios rectores y por el
disciplinarios que se adelanten contra los miembros de la Fuerza Pública se aplicarán las normas sustantivas contenidas en sus respectivos estatutos disciplinarios especiales con la observancia de los principios rectores y por el procedimiento señalado en éste Código, cualquiera sea la autoridad que adelante la investigación. ARTICULO 176 TRANSITORIEDAD. Los procesos disciplinarios que al entrar en vigencia la presente Ley se encuentren con oficio de cargos notificado legalmente, continuarán su trámite hasta el fallo definitivo de conformidad con el procedimiento anterior. ARTICULO 177. Esta Ley regirá cuarenta y cinco (45 ) días después de su sanción, será aplicada por la Procuraduría General de la Nación...; se aplicará a todos los servidores públicos... y deroga las disposiciones generales o especiales que regulen materias disciplinarias a nivel Nacional, Departamental, Distrital o Municipal, o que le sean contrarias, salvo los regímenes especiales de la fuerza pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 de éste Código..." Lo anterior tiene soporte en la Constitución Nacional, artículo 217 cuando dispone que la ley determinará el régimen especial disciplinario de la fuerza pública.Actor: Alexander Cortes Cortes
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Ahora bien, teniendo en cuenta que las normas sustantivas son aquellas que consagran los derechos y obligaciones de las personas y las procesales aquellas que posibilitan hacer efectivo esos derechos, y de conformidad con las normas en comento, los regímenes especiales y para el caso concreto los de la fuerza pública, continúan vigentes en materia sustantiva pero derogados respecto al régimen procesal. Así las cosas, en el caso en estudio, la administración una vez
y para el caso concreto los de la fuerza pública, continúan vigentes en materia sustantiva pero derogados respecto al régimen procesal. Así las cosas, en el caso en estudio, la administración una vez practicadas las diligencias preliminares, mediante auto del 7 de julio de 1994 1 declaró abierta la investigación disciplinaria por la infracción al régimen disciplinario de las fuerzas Militares, contra el sargento viceprimero Alexander Cortes Cortes y otro. En el mismo auto dispuso escucharlo en diligencia de descargos, diligencia ésta practicada el 18 del mismo mes y año, siendo el inculpado asistido por vocero para garantizarle el derecho a la defensa. (folio 113 y 120 a 122, cuaderno 2). Si bien es cierto para la entrada en vigencia de la ley 200 de 1995 1 estaba en curso la investigación disciplinaria contra Alexander Cortes por los lineamientos procesales del decreto 85 de 1989, mediante el cual se reforma el reglamento de régimen disciplinario para las fuerzas militares toda vez que para esa época ya existía formulación de cargos conocida por el inculpado pues como quedó anotado antes, incluso ya había rendido diligencia de descargos, por lo que por mandato del estatuto único disciplinarioActor: Alexander Cortes Cortes
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Página : 10 eran las normas que aplicó la administración las que se debían acatar y no otras. Pues la ley 200 de 1995, fue sancionada el 28 de julio 1995, y fue expresa en fijar como fecha para entrar en vigencia después de 45 días a su sanción, por lo que mal puede predicarse ahora que esa era la normatividad aplicable al sub
de julio 1995, y fue expresa en fijar como fecha para entrar en vigencia después de 45 días a su sanción, por lo que mal puede predicarse ahora que esa era la normatividad aplicable al sub examine. Pues es principio constitucional que " Nadie podrá ser Juzgado sino conforme a la leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y observando las formas propias de cada juicio" Tampoco considera la Sala que se hayan vulnerado los artículos 449 y 450 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que en caso de la audiencia allí contenida no le era aplicable a la investigación disciplinaria seguida contra el actor, pues el decreto 85 de 1989, era el régimen propio teniendo en cuenta la calidad del funcionario inculpado, pues cada estatuto tiene su campo de aplicación y fines diferentes. En relación al hecho 11 de la demanda, concatenado con lo anterior la Sala observa que a folio 225 del cuaderno 2, obra el acta de la audiencia que realizó el Tribunal Disciplinario para analizar, calificar y fallar la conducta de los investigados siguiendo el procedimiento consagrado en el artículo 170 y siguientes del decreto 85 de 1989, con la asistencia de los inculpados y su vocero, es decir que el ahora demandante tuvo la oportunidad de oponerse ante cualquier irregularidad y demostrar su inocencia, es por esto que la Sala comparte las razones de defensa que expone la parte demandada.Actor: Alexander Cortes Cortes Radicación: 408 87
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La Sala no encuentra razón alguna para desestimar el testimonio de Castillo Cardona como lo pretende la parte actora, toda
demandada.Actor: Alexander Cortes Cortes Radicación: 408 87
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La Sala no encuentra razón alguna para desestimar el testimonio de Castillo Cardona como lo pretende la parte actora, toda vez que fue ella quien la pidió pues de acuerdo al artículo 218 del C.P.C. cada parte podrá tachar los testigos citados por la otra parte o por el juez, y además porque las pruebas no pertenecen ni benefician exclusivamente a quien las aportó o a quien las produce, sino al proceso mismo. Ahora bien, al ser interrogado en sede jurisdiccional Emilio Enrique Castillo Cardona sobre las razones que mediaron el retiro M servicio de Alexander Cortes Cortes "CONTESTO yo asistí como vocal por orden superior a escuchar un tribunal disciplinario militar por mala conducta y de acuerdo a las pruebas que presentaron, tanto el fiscal como el inculpado, hubo un proceso que duró toda la mañana, luego cada uno da un voto en secreto, en consciencia se manifiesta que esta persona deba persona debe serguir en la Fuerza o desvincularse la (sic) fuerza, el proceso era por un intento de robo, de un equipo de rayos X, que luego se recuperó, pero salió de Catam a reparación, y afortunamente y devolviéndose se descubrió que el elemento era de la Fuerza Aérea, entonces lo que se pudo apreciar, a mi juicio, fue que el intento de robo, de aprovechar el cargo y el acceso que tenía al elemento al elemento para tratar de sacárselo de la Fuerza. Hubo dos inculpado en eso, en uno se voto tres a cero en contra y en el otro se voto dos a uno, los dos vocales de conciencia y el presidente el consejo, dos en contra y uno a favor, esto quiere
tres a cero en contra y en el otro se voto dos a uno, los dos vocales de conciencia y el presidente el consejo, dos en contra y uno a favor, esto quiere decir que uno de los jurados pensaba que no eran inculpado (sic), no recuerdo como fue exáctamente, esto reposa en actas, las cuales reposan en la Justicia Penal Militar. PREGUNTADO De acuerdo con la respuesta que usted ha dado anteriormente, indíquele al despacho que cargo y que funciones cumplió dentro M proceso disciplinario que se le adelantó al señor CORTES CORTES. CONTESTO. Yo creo que era vocal, escuchaba lo que hablaban y luego daba mi voto. El proceso en la justicia penal militar ocurre un hecho que es fuera de lo normal, como indelicadeza administrativa, daño de cosas, extravío, etc, usualmente la persona que está a cargo y se da cuenta informa al superior, de acuerdo al tipo de elemento, usualmengte ordena una investigaciónActor: Alexander Cortes Cortes
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Página : 12 preliminar, para eso nombra unfuncionariode instnicción para que haga una investigación preliminar y se los presenta al Comandante que ordena esta investigación, quien define si hay mérito para seguir con una investigación formal. Por ejemplo en el hecho cuando se desprende un delito que reglamenta la Fuerza, se procede a una investigación formal, el funcionario nombrado allega las pruebas que serán ordenadas en un auto cabeza de proceso y si a juicio del funcionario ve que se necesita de otras pruebas, se solicitan, se cumplen unos términos como parte del proceso, se llama a rendir declaración a testigos o las personas responsables de lo material, si el funcionario ve méritos llama a declarar en descargos a las personas
necesita de otras pruebas, se solicitan, se cumplen unos términos como parte del proceso, se llama a rendir declaración a testigos o las personas responsables de lo material, si el funcionario ve méritos llama a declarar en descargos a las personas que cree que son responsables ya sea por omisión o por acción y cuando tiene perfeccionada la investigación y antes de que versan (sic) los términos él devuelve el expediente al Superior que ordenó la investigación. Este superior lo revisa si ve que falta por practicar pruebas se lo devuelve al funcionario o nombra otro para que practique lo que hace falta, en todo el proceso nombra al Fiscal, nombrado por la Justicia penal militar, quien fiscaliza que los términos se cumplan, después de que el proceso esté perfeccionado lo pasan al Fiscal para su concepto y luego lo devuelvo al Superior, quien lo revisa y convoca al tribunal. El superior jerárquico nombra dos vocales, los vocales son oficiales más antiguos que el inculpado de acuerdo al reglamento, lo mismo que el FISCAL tiene que ser más antiguo. Se convoca el Tribunal disciplinario, asiste el tribunal disciplinario el fiscal, el secretario, dos vocales y las partes, demandante (sic) y su apoderado y pueden asistir con permiso del Presidente del Tribunal gente para escuchar, se efectúa la lectura de todo el proceso, uno como vocero se entera de lo que ocurrió y ahí es donde uno de que se trata (sic) el proceso, y al final hay una votación... PREGUNTADO Manifiéstele al Despacho si usted se acuerda si el día que se realizó el Tribunal Disciplinario donde era inculpado el sargente CORTES, si dentro de dicho Tribunal se hicieron preguntas, es decir, si se interrogó
una votación... PREGUNTADO Manifiéstele al Despacho si usted se acuerda si el día que se realizó el Tribunal Disciplinario donde era inculpado el sargente CORTES, si dentro de dicho Tribunal se hicieron preguntas, es decir, si se interrogó al Sargento CORTES..., en caso afirmativo por parte de quien se hicieron las preguntas y la forma. CONTESTO En presencia de todos, el tribunal, a medida que se va leyendo el expediente, cuando se va terminando de leer el expediente, no se interroga, sino que se pregunta y los inculpados libremente pueden sustentar su actuación... PREGUNTADO Dígale al Despacho si se acuerda si en Tribunal Disciplinario donde tomó la decisión de sancionar a ALEXANDER CORTES actúo algún abogado que representara al sargento CORTES CONTESTO yo no me acuerdo presumo que estaban los abogados ahí yo he asistido a más de veinteActor: Alexander Cortes Cortes
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Página : 13 tribunales. ..PREGUNTADO Manifieste al despacho si usted se acuerda si una vez entregada la papeleta o los votos por parte de los votantes el Presidente del Tribunal, alguno de los vocales, al momento de la firma del acta del Tribunal disciplinario no estuvo de acuerdo y por esta razón fue necesario rehacer el acta respectiva. CONTESTO Yo realmente no me acuerdo, lo que puedo decir, es que cada uno vota libremente, se reunen las papeles (sic) hacen la lectura y firman. Lo que se es como se hace , no recuerdo que haya habido un problema por eso.
La votación es Secreta, no puede ser amañada, por eso firma uno al pie que esta
cada uno vota libremente, se reunen las papeles (sic) hacen la lectura y firman. Lo que se es como se hace , no recuerdo que haya habido un problema por eso. La votación es Secreta, no puede ser amañada, por eso firma uno al pie que esta de acuerdo con el acta. Presentan el acta los vocales miran y firman, el hecho es que son tres votos, deben aparecer tal y como votaron, no tiene el nombre de la persona, si lo que dice, si o no, en el caso específico del señor CORTES no recuerdo, lo que si es cierto el acta que se firmó al final estaba de acuerdo con el resultado de la votación y no es cierto que alguno de los jueces o vocales haya cambiado su voto simplemente se revisó y se firmó. Esto es en secreto y en silencio, es en conciencia, no se puede hablar con ninguno, y el voto una vez presentado no se puede cambiar. Hay un momento en que se sale la gente y se queda en silencio la Sala, piensa y se escribe lo que quiere decir cada uno, se reciben los votos, hacen el acta y se firma luego se hace entrar a los inculpados y se les notifica. PREG UNTADO Dígale al despacho si cuando se firmó el acta del tribunal disciplinario algún vocal manifestó no estar de acuerdo con su voto, lo que dio lugar a que se hiciera una aclaración por parte del Presidente del acta respectiva. CONTESTO es difícil acordarme de ese hecho. Tratando de entender su pregunta el hecho de pronto de que el vocal o el fiscal cuando entregó su papeleta o voto, no se hasta que punto, de pronto no hizo el procedimiento establecido, y por eso se volvió a leer el acta. Si hubiere sido el caso que dos
su pregunta el hecho de pronto de que el vocal o el fiscal cuando entregó su papeleta o voto, no se hasta que punto, de pronto no hizo el procedimiento establecido, y por eso se volvió a leer el acta. Si hubiere sido el caso que dos de los vocales, o el vocal o el fiscal, hubieren manifestado que no estuvieren de acuerdo y hubieren dicho que la persona debía continuar en la Fuerza, hubiera sido a favor y uno en contra, lo cierto fue que los votos fueron dos en contra y uno a favor, esto es completamente claro, que no dice que persona voto a favor en contra y a favor pero se dice el nuevo (sic) de votos a favor y en contra. Las dos personas salen con resultados negativos y pasa al superior..." (folios 103 a 107) También se recepcionó el testimonio de Carlos Hernández Cortes quien hizo las veces de secretario en el Tribunal DisciplinarioActor: Alexander Cortes Cortes
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Página : 14 y ella manifestó "...PREGUNTADO: Dígale al despacho si al señor ALEXANDER CORTES se le hizo interrogatorio dentro de la audiencia del tribunal. En caso respectivo, quien o quienes lo interrogaron. CONTESTO.- Efectivamente dentro de la audiencia se efectuaron interrogaciones, pero actualmente si fueron interrogatorios por parte de la Fiscalía o de la defensa, sino que tal vez fueron las preguntas finales que le hace el Presidente del Tribunal sobre su propia defensa ... PREGUNTADO Dentro del estamento militar existen ordenes, insinuaciones e invitaciones, explique usted al despacho como recibe un subalterno una insinuación o una invitación de un superior. CONTESTO.
Dentro de la vida militar hay dos tipos de actos, un acto al servicio, otro acto
ordenes, insinuaciones e invitaciones, explique usted al despacho como recibe un subalterno una insinuación o una invitación de un superior. CONTESTO. Dentro de la vida militar hay dos tipos de actos, un acto al servicio, otro acto fuera del servicio, como subalterno al recibir invitación o insinuación dentro de los actos de servicio llegaría s convertirse en una solicitud directa para efectuar lo que haya que hacer. En actos fuera del servicio funciona como funciona en la vida particular a criterio de la persona. Sin embargo está instituido por reglamento que de las ordenes son responsables quien las emite, no quien las cumple, pero obviamente guardando el sano criterio de la lógica ..." Teniendo en cuenta lo expuesto por los declarantes como las diferentes actuaciones realizadas ante la administración, no le asiste la razón al libelista al considerar falta de imparcialidad, de igualdad, pues el procedimiento seguido está conforme a derecho, y si como se afirma en la demanda que a los dos sindicados se les interroga en forma simultánea, que rindieron indagatoria frente a los mismos funcionarios y en la misma audiencia, si en verdad esto ocurrió no fue en lo que se ha dado en llamar indagatoria como la denomina el demandante sino que fue la oportunidad que se les dio a los acusados en la audiencia ante el Tribunal Disciplinario, pues con anterioridad y ante otro funcionario cada uno de los investigados había tenido la oportunidad de rendir descargos. Porque si la tacha que ahora se propone proviene de algún grado de confusión que pueda existir en el declarante al precisar de quienActor: Alexander Cortes Cortes
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Página : 15 era el promotor del proceso, es una causal no prevista en la ley y que
de confusión que pueda existir en el declarante al precisar de quienActor: Alexander Cortes Cortes
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Página : 15 era el promotor del proceso, es una causal no prevista en la ley y que además en forma alguna puede comprometer al actor pues no se observa que exista la intención de crear condiciones desfavorables para él.
De otro lado, si bien es cierto el documento que obra a folio 243 del cuaderno 2 aparece enmendado en la parte referida al número de los votos consignados y por eso se habla de fraude, la duda se despeja analizando los documentos que obran a folios 239, 240 y 241 del mismo cuaderno que fueron los votos consignados por los miembros del jurado, para concluir que fueron 2 contra 1, los que decidieron el retiro del servicio del demandante. Igualmente el demandante tuvo la oportunidad de recurrir el veredicto emitido el 27 de septiembre de 1997, como así lo hizo ante la administración, siendo confirmado el fallo de primera instancia mediante el cual el Presidente del Tribunal Disciplinario acogió el veredicto. Y la presunta irregularidad presentada en el veredicto, la Sala advierte que ésta no ha quedado probada. En cuanto hace a la violación de normas constitucionales no son de recibo las argumentaciones que se hacen ya que las normas que se utili