TA CUN - 4089-(12-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 4089-(12-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
EMPLEADOS MUNICIPALES-Régimen Salarial. ti Santafé de Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
MAGISTRADO PO ?i : DR. HERIBEAT0 REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE NO. 4 0 8 9 .-
ORSERVACIORES AL ACUERDO N°. 19 DE 1993, EXPEDIDO
POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VIOTA.
DEMANDANTE : GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
En ejercicio de la atribuci6n que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, el señor Gobernador del Departamento remitió a conaideraci6n de ésta Corporación el Acuerdo de la Referencia para los efectos de los Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores. H E C H O S "1. El Concejo Municipal de VIOTA, expidió el Acuerdo N. 19 de 1993.
2. El Acto en referencia fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. 3). El Acuerdo objeto de impugnación infringe normas superiores conforme se enunciará a continuación. ".
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 04 del 18 de mayo de 1992, Articulo 12. "E1 Acto Administrativo de la referencia fija asignaciones civiles de los empleados del Municipio de VIOTA, para la vigencia fiscal de 1994. 4EXP. N°. 4089. - 2La Ley 04 del 18 de mayo de 1992, en el Artículo 12 señala "El régimen preetacional de los servidores públicos de las
de 1994. 4EXP. N°. 4089. - 2La Ley 04 del 18 de mayo de 1992, en el Artículo 12 señala "El régimen preetacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia,, no podrán las Corporaciones Públicas Territo rialea arrogaras esta facultad.
PARAGRAFO: El Gobierno señalará el limite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.". (Subrayado propio).
Por lo expuesto se establece, que no as atribución del Concejo fijar el incremento salarial de los empleados del Municipio, por cuanto como lo determina la citada Ley, en el artículo 40. el Gobierno Nacional dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año modificará el sistema salarial de los empleados públicos cualquiera que sea su sector. Por otra parte la referida Ley en el Artículo 100. establece, "Todo régimen salarial o preatacional que se establezca contravini niendo las disposiciones contenidas en la presente Ley o en las Decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.". En consecuencia, la Corporación Edilicia de Viotá al reajustarf para la vigencia de 1994, los salarios a los empleados, está descono dando el ordenamiento legal vigente, e incurriendo en la prohibición sefalada en el artículo 99-4 Decreto 1333/86, cabe anotar que la facultad de loe Concejos es reglada y por, tanto en el ejercicio
dando el ordenamiento legal vigente, e incurriendo en la prohibición sefalada en el artículo 99-4 Decreto 1333/86, cabe anotar que la facultad de loe Concejos es reglada y por, tanto en el ejercicio de las mismas deben ajustarse a la Constituci6n y la Ley. En cuanto al sueldo del Alcalde éste está conforme a lo dispuesto por las normas que rigen la materia (Resolución 1028/88, Decreto 2514191, Decreto 2548/93). ". PRUEBAS Aporta como pruebas "a) Copia auténtica del Acto Administrativo revisado. b)Constancia de la sanción y publicación del Acto Administrativo de la referencia. c)Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto Administrativo referido. ". caitr LA SALA El Concejo Municipal de VIOTA, "en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la C.N. en su Artículo 313 y el C6digo de Régimen Municipal Art. 92 y 289.", expdidió el Acuerdo N°. 19 de 1993 "Por medio del cual se establecen las asignaciones Civiles paraEXP. N°. 4089. - 3los empleados al servicio del Municipio ... para el afio de mil novecientos noventa y cuatro (1994). En los Artculs de le Ley 04 de 1992 que se citan como violados se notan claramente las clasificaciones de los EMPLEADOS PUBLICOS de la RAMA EJECUTIVA NACIONAL, de los EMPLEADOS DEL CONGRESO NACIONAL, la RAMA JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, la FISCALIA GENERAL DE LA NACION,
la ORGANIZACION ELECTORAL y la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA;
RAMA EJECUTIVA NACIONAL, de los EMPLEADOS DEL CONGRESO NACIONAL, la RAMA JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, la ORGANIZACION ELECTORAL y la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA; junto con los MIEMBROS DEL CONGRESO NACIONAL y de la FUERZA PUBLICA, para efectos de fijarles el REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL por parte del Gobierno Nacional. VI Y también, con toda claridad en la Ley se diferencia el rgimen preste cional del rgi.sn ssleria.l de loe servidores Públicos de las Entidades Territoriales. Como el Acuerdo cuestionado trata de las Asignaciones Civiles, Salarios, de los servidores públicos de la Entidad Territorial llamada VIOTA, ea competente el Concejo Municipal para hacer tales asignaciones conforme al numeral 6. del Artículo 313 de la Constituci6n Política, del siguiente tenor "Corresponde a los Concejos
6. Determinar la estructura de la Adminietraoi6n Municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de r..meracin correspon dientes a las distintas categorías do empleos, crear ... .
Al Gobierno Nacional le corresponde únicamente fijar el régisen presta cional y el limite axiao salarial para los servidore3 públicos de las Entidades Territoriales. No precisa el Sefor Gobernador del Departamento si el Gobierno Nacional 0effa16 ese limite aÑdao walarial y cuál es, pare poder determinar si el Concejo de VIOTA aeign6 sueldos que lo sobrepasen, incluyendo el sueldo del Alcalde, cuyo máximo debe ser fijado conforme lo dispone la Ley 04 de 1992 y no por las disposiciones anteriores.
si el Concejo de VIOTA aeign6 sueldos que lo sobrepasen, incluyendo el sueldo del Alcalde, cuyo máximo debe ser fijado conforme lo dispone la Ley 04 de 1992 y no por las disposiciones anteriores. No se deduce de las nort.as citadas que el Gobierno Nacional deba fijar ese límite mt'cjsto dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero de cada afo, por cuanto el monto de las Asignaciones Civiles debe estar incluido en el Presupuesto para la respectiva vigencia,EXP, N°. 4089. - 4el cual debe ser aprobado por el Concejo en la vigencia anterior. En consecuencia, so declarar& la validez del Acuerdo cuestionado.
Por lo expuesto, e]. TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUSLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, TAL LA: PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO N°. 19 DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VIOTA, "POR MEDIO DEL CUAL SE
ESTABLECEN LAS ASIGNACIONES CIVILES PARA LOS EMPLEADOS AL
SERVICIO DEL MUNICIPIO ... PARA EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO (1994).
SEGUNDO.- COMUNIQUES EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEÑORES:
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; ALCALDE, PERSONERO
Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VIOTA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; ALCALDE, PERSONERO
Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VIOTA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sala de la fecha. ACTA N. 0 4 5