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TA CUN - 4090-(26-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 4090-(26-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

CARCELES MUNICIPALES -Gastos de sostenimiento /PRINCIPIO DE UNIVERSA

LIDAD DEL PRESUPUESTO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA GECCION PRIMERA antaf de }Boclotaj).t;. Mayra vfeintisez. ; (26) de mil novecientos noventai y cuatro (1994). F.Ot S.No.r>22.

MAGISTRADA PONENTE: DRA.BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. : 4090.

DEMANDANTE s GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES. 1-Iabi ,}rstio sc, A.urt.ic:tc, el t.riririi.te previ ~st.o en el Decreto 1333 de 1986. en r.;u rtícu.tc; 121, decide la Sala la observac:iÓrn formulada por el Señor Ücaberriador r1e Cundir tiG,marca erg relación con el P#cuerdo Numero o:.'.o 22 de• D.i c:ic:+irrt,re 1.993 expedido por el t.orcejo Ii urii c.i.p ti de VILL..ETA. ANTECEDENTES El Gobernador de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 30;5 numeral Ion. de la Carta Política, remitió a e st.a Corporación el Acuerdo 020 de Diciembre 22 de 1.993, para que se pronuncie sobre su l -ra l idad, por considerarlo violatorio de los incisos :So. y 6o. del Articulo 17 de la Ley 65 de 1993. Al explic r el concepto de violación, señalas

1.993, para que se pronuncie sobre su l -ra l idad, por considerarlo violatorio de los incisos :So. y 6o. del Articulo 17 de la Ley 65 de 1993. Al explic r el concepto de violación, señalas .x.. E:l Mc r ►c r do objeto de impugnación por medio del cual se expidió el pr'est.rpc. ►ersto general de, rentas ! gastos para la iqe nr_.:ia de 1994, del Municipio de Villeta, omitió teas partidasEx p. 4OO. Hoja No .2. para el sostenimiento y administración de las cárceles municipales 2. be la norma acusada de violación el Gobernador deduce que el Acuerdo contraria dicha norma por no apropiar dentro del presupuesto de h'vigencia de 1994, las partidas para el funcionamiento de la cárcel como ion materiales, compra de equipos, suministros y demás servicios. A la solicitud se le dió el trámite leyal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Acuerdo 20 de Diciembre 22 de 1993, expedido por el Concejo Municipal de V1LLETA, en uso de las atribuciones constitucionales, articulo 92 numeral 5 y 262 y siguientes, pormedio del cual "se expide el Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Villeta para la vigencia de 1994", es considerado c::orrso violatorio del Articulo 17 de la Ley 65 de 1993 en sus incisos 5 y 6 y cuyos textos son del siguiente tenor

"ARTICULO 17. CARCELES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES.

considerado c::orrso violatorio del Articulo 17 de la Ley 65 de 1993 en sus incisos 5 y 6 y cuyos textos son del siguiente tenor

"ARTICULO 17. CARCELES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES.

Corresponde ¿a los departamentos municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Santafe de Eoyota, la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad poiiciva ...inciso 5. En los presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas nec g aarl as para los gastos de sus cárceles, como pagos deExp. 4090. Hoja No. 3. empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipas y demás servicios.. inciso 6. Los gobernadores ' alcaldes respectivamente, se abstendrán de aprobar o sancionar segun el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos seNalados en este articulo...." Ahora bien, es importante destacar que segun el mandato constitucional del Articulo 343, no se puede hacer ningún gasto publico que no haya sido decretado, entre otros, por los Concejos Municipales, en el respectivo presupuesto, por tanto, existe una obligatoriedad de iriclusion de todo ingreso y gasto en el presupue.0 nc:iu. ion que se conoce como el principio de universalidad y sobre lo Cual se pronunció la Corte

obligatoriedad de iriclusion de todo ingreso y gasto en el presupue.0 nc:iu. ion que se conoce como el principio de universalidad y sobre lo Cual se pronunció la Corte Constitucional, Sala Plena, Agosto 6 de 1992, C478, con ponencia del Dr. Eduardo Cifuentes Muíoz, en el siguiente sentidos "7.3.. Lo que resta a las entidades territoriales de la competencia orgánica presupuestal. Corno fruto de la existencia de comisiones separadas para la territorial (Comisión II) y para lo Económico (Comisión V) , la Constitución de 1991 exhibe caracteres autonomistas en lo que hace a las haciendas secc.ionales y locales, y características cantraLizantes en lo relativa a la hacienda nacional Esta aparente contrad :i ccón se resuelve, como Se expresó antes, articulando lo local dentro de lo ijiiai por La tia de los principios. aplicados de a jerarqu ca, con prevalencia del modelo constitucional y legal de tramite presupuestal. Esto deja al arnbito Local la tarea de identificar y Utilizar las modalidades especificas, y las adiciones a las principios constitucionales y legales, que no entren en contradicción expresa o tácita de los mismos Lo mismo puede predicarse de los municipios que de tener únicamente la posibilidad de expedir sus presupuestos anuales con arreglo a la ley (art. 197-5 C.N./86), adquirieron el poder de expedir su propio estatuto orgánico de presupuesto (art. 313-5 C.P..191).,.Exp.4090. Hoja No.4 E3.Los principios presupuestales singularizados.

C.N./86), adquirieron el poder de expedir su propio estatuto orgánico de presupuesto (art. 313-5 C.P..191).,.Exp.4090. Hoja No.4 E3.Los principios presupuestales singularizados. Es preciso ahora identificar aquellos principios actuantes en el Titulo Xli que tiene la vocación de ser utilizados como modelo en materia presupuestal por los Departamentos y Municipios. Tratándose lo presupuestal de un procedimiento, con etapas definidas, se las utilizará como categorías dentro de tos cuales se agrupan los principios constitucionales. 3.1. Preparación del presupuesto. En punto de preparación del presupuesto se identifican loa siguientes principios, que pueden tener aplicación en las esferas Departamental y Municipal .bl No se podra incorporar al presupuesto gasto hjuiio que no haya sido decretado por el respectivo cuerpo de cieccian popular lart.345 inciso segundo .2.. Tramite del presupuesto y su aprobación. Se han encontrado aplicables los siguientes principios

  1. Se establece la obiigac.in a cargo del Ejecutivo nacional. Departamental y Municipal de presentar ci presupuesto al Congreso a las Asambleas y a los Concejos r-espectivamente, dentro de los primeros 10 día de sesiones (art.346 inciso lo) 1) Esta prohibido al Congreso, a las Asambleas y a los Concejos aumentar las partidas del presupuesto de gastos o incluir nuevas partidas sin la aprobación del Ministro o Secretario del ramo (art.349 inciso segundo) 9.3. El principio de la universalidad de ingresos.

El principio de la universalidad de ingresos busca incluir en ci presupuesto todos los ingresos y rentas

Ministro o Secretario del ramo (art.349 inciso segundo) 9.3. El principio de la universalidad de ingresos. El principio de la universalidad de ingresos busca incluir en ci presupuesto todos los ingresos y rentas del Estado en un determinado nivel. La Corte encuentra que el precepto de universalidad no se aviene con el actual artículo 347 de la Carta F'olitica. El mencionado principio se predica ircanerite del gasto y no de los ingresos o rentas...'' Haciendo el cotejo de lo anterior con la norma acusada de violación, observa la Sala que si bien el Articulo 17 de la ley 65 de 1993, simplemente enuncia a titulo de ejemplo algunas de las partidas -nótese que la norma utiliza previo a la enumeración el vocablo "corno'- es clara al determinar que la inclusión debe 1Exp..4090. Hoja No.. referirse a las 'partidas nec@soriall para loe gastos de sus carceles" y que Si el Concejo en lo que titula en el Acuerdo objeto de obsorvac::ion como "FLANEACION MUNICIPAL -- Servicios y obrau servicios personales" - relacionado con pago de "Hor as-. ex tras celadores ripal es" (numeral 99)con un rubro de $100 . 000 OC) • ; " INSPECCIONES MUN 1 CI PALES SEF:V 1 CI OS PERSONALES— GASTOS GENERALESManteninuent.o y asequros (numeral 140), con una partida de $300.000 oo; Patio de sobr esue ido quar dianes cárcel nugnet 1 143) con $1 000. 00o Gastos varios e imprevistos

partida de $300.000 oo; Patio de sobr esue ido quar dianes cárcel nugnet 1 143) con $1 000. 00o Gastos varios e imprevistos (rimer-al 144) con un rubro de $S.000.00. (F1 .11 y 1.2 dci expediente) rubros todos éstas destinados al sostenimiento y administración de la crce1 dei Municipio mal puede ésta t::orporiÓn entrar a disculir en términos económicos sobre la suficiencia de la par lida asignada en el Presupuesto de Gastos para atender las necesidades de su establecimiento carcelario, menos aun cuando desconocida como es la operación real del centro u centros de detención y habida cuenta que los valores c:estinados a las partidas atrás enunciadas se encuentran incluidas en los apartados correspondientes a INSPECCIONES 1UUL.ÍF'ALES y a SERVICIOS V OBRAS P1.IELICAS-SERVICiOS PERSONALES, no puede, entonces, perderse de vista que dentro del ambíto de su autonomía y siempre cedidos a loe principios y reglas establecidos en la ley orgánica de Presupuesto vigente o en un propio esatuto1 los municipios distribuyen sus recursos en las ot:apas de programación y elaboración del Presupuesto acorde con las prioridadessefialadas en el Plan de Inversión que es su directriz y con el limite que su propia capacidad de ingresos y rentas le posibilita y en cumplimiento ademas, del principio de equilibrio presupuestalExp.4090.. Hoja No.6. En conclusión, el aruutnento expuesto por el señor Gobernador no pernite arribar a la existencia de un vicio da validez en el acto

equilibrio presupuestalExp.4090.. Hoja No.6. En conclusión, el aruutnento expuesto por el señor Gobernador no pernite arribar a la existencia de un vicio da validez en el acto acusados de manera que el proriuncianiiento de esta Sala no podr& ser, otro que la declaración de validez del Acuerdo 20 de Diciembre 22 de En merito de lo expueto. el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de 1 Repúblíca de Colombia y por , autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo 20 de Diciembre 22 de :199% proi ido por e.L Concejo Municipal de VILLETA / mediante el cual "se expide el presupuesto tener-al de rentas y gastas del Municipio de V.iileta para la vigencia de 1.994.'. SEGUNDO. Comunicar la anterior decisión a los Señores Gobernador de Cundinmarca,

Presidente del Concejo Municipal Alcalde y Fersonero del Municipio de Villota. TERCERO. Archivar las presentes diligencias, una vez ejecutoriada esla prov .idenci a y cunpl ido lo ordenado en la misma

CC)P 1 ESE, NOT 1 FI OUESE ' CUMPLASE.

Uisct.ti.do y aprobado e! Fi sesión de La fecha ACTA No .048.

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada 6E>p.4090. Hoja No.7.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUI1ONES PINILLA

Magistrada Magistrado

Magistrado Magistrada 6E>p.4090. Hoja No.7.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUI1ONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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