TA CUN - 40921-(26-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 40921-(26-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
INDEMNIZACION POR SUPRESION DE CARGO -Factores
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
SECC ION SEGUNDA 5rJ13 SECCION "O" Santafé de Bogotá D..C, Noviembre Veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1998). HAG1STRADA SUSTANCIADORA: Dra. Haría del Carmen Jarrín Cerón
REFRENC1A EXPEDIENTE No. 40,9210.921
DEMANDANTE DEMANDANTE MARiA LUISA ANZOLA DE SANCHEZ DEMANDADO NACION - DEPARTAMENTO ADM T N 1. STPAT t \Ju DE PLANEACION DI STEITAL L.a seiicbra MARIA LUISA ANZOLA DE SANCHES, identi ficada con a C'. C Ni 41 '712.770 de Bogct por irjt.errned jo de po%ierdo jud jo ia.L y en ejercic' jo de la aoci ón de nli.dRd y restr)l€'imiento del derecho concagnada en el att 1 culo d en demanda presentada el 3 de ny,_) de 1.99c', 4entr:, dci termi eo de caducidad, ccl. lo ita que ce liaai 1 a ci gui entes: 1 DECLARACIONES Y CONDENAS-PRIMERO: Que cas (sic) nula parcialmente la Resolución número 2101 del 23 de diciembre de 1.995 y también es nula el Acta de Liquidación que sirvió de base para proferir dicha Resolución 2101, ambas emanadas por el Director delDepartamento el Departamento Administrativo de la Dirección de Planeación Distrital, mediante las cuales, se liquidó,
nula el Acta de Liquidación que sirvió de base para proferir dicha Resolución 2101, ambas emanadas por el Director delDepartamento el Departamento Administrativo de la Dirección de Planeación Distrital, mediante las cuales, se liquidó, reconoció y ordenó pagar a favor de la parte demanadante (sic) por concepto de SU retiro compensado del cargo de Profesional Especializado , Analista Administrativo, en el Departamento Administrativo de Planceaciór& (sic) Distrital, por la suma de E QUINIENTOS TRECE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.2.5l3.000,c'o) SEGUNDA Que corno consecuencia de las anteriores mil idades oredenase {.sic) al Departamento Administrativo ce Planeación Distrit;l, a practicar una nueva liquidación de la INDEMNJZACION a que tiene derecho mi apode iante de conformidad al art. ion lo Primero cal Decreto número 1223 del 28 de Junio de 1993, reglamentario del artículo Octavo de la Ley 27 de 1992, al ser incorporado al Plan de retiro Compensado de los empleados del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, sometido a la reestructuración del decreto número 800 del 12 de diciembre de 1995, y de conformidad a lo anterior, la nueva liquidación deberá tener en cuenta la asignación básica, real que debió tener mi asistida Judicial al efectuar los aumentos salariales de los años de 1994, 1995, y 1.996 que no fueron practicados por la Adm iriistracion
cuenta la asignación básica, real que debió tener mi asistida Judicial al efectuar los aumentos salariales de los años de 1994, 1995, y 1.996 que no fueron practicados por la Adm iriistracion Distrital a pesar de su aprobación, auxilio de transporte, subsidio de alimentación prima de antiguedad, prima técnica de navidad, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de navidad y horas extras. Compensación de Vacaciones que venia devengando hasta el 12 de Diciembre de 1995, fecha en la cual sirvió de base para la liquidación final, no sin antes expresar que a mi asistida tan sólo recibió notificación personal el 5 de Febrero de 1996, lo mismo que los incrementos salariales de los arios 1994, 1995 y 19961 que afecten las asignaciones básicas de loe empleados del departamento Administrativo de Planeación Distrital, como factores para 0CE ti 1 LLONESExpediente No. 40.921 3 determinar la indemnización a que trata el artículo primero y once del decreto 1223 del 328 (sic) de Junio de 1993. "TERCERO Corno restablecimiento del derecho, ordénase al Distrito capital de Santafé de Bogotá a reconocer y pagar a :favor de la señora MARIA LUISA ANZOLIA DE SANCHEZ. la NUEVA DECLARACTOt4 DE LA It'IDEtINIZACION a que tiene derecho a su retiro del cargo que venia desempeñando como Secretaria, en el Departamento Administrativo de Planeación Distrita.i de acuerdo con el artículo primero y
It'IDEtINIZACION a que tiene derecho a su retiro del cargo que venia desempeñando como Secretaria, en el Departamento Administrativo de Planeación Distrita.i de acuerdo con el artículo primero y once del decreto 122:3 de]. 28 de Junio de 1993, reconociendo intereses a la tasa del 3433% o a la que determine la Superintendencia Bancaria de intereses corrientes y moratorios anual por dicho reajuste a partir del 12 de diciembre de 1995, hasta el día en que se realice el pago, esto es descontando de la correcta y legal indemnización liquidada de conformidad de los citados artículo primero y once del decreto 1223 y del decreto 1223 y los incrementos normatizados con anterioridad, que afectaran la asignación básica de los empleados del departamento de Planeación Distrítal o del Distrito Capital en general de los años 1994, 1995 y 1996, -
que por el mismo concepto se le debió reconocer y pagar. "CUARTA : Igualmente, se debe reconocer a mi asistida judicial en virtud de) reestab leo ¡miento de derecho al pago en lo pertinente a la pensión sanción o pensión de vejez que tiene derecho de conformidad en los derechos consagrados por la Ley 100 de 1993, por tratarse de una persona comprendida en el artículo 36 de la citada ley, es decir del régimen de transición,'' HECHOS lo. ) La demandante ingresó al servicio de la entidad ci 21. de marzo de 1977, hasta el 14 de diciembre de 1995, en el
artículo 36 de la citada ley, es decir del régimen de transición,'' HECHOS lo. ) La demandante ingresó al servicio de la entidad ci 21. de marzo de 1977, hasta el 14 de diciembre de 1995, en el cargo de secretaria, con una asignación básica de trecientosExpediente No. 40.921 4 dieciséis mil pesos. 2o.) La accionante fue desvinculada mediante Resolución 2101 de 23 de diciembre de 1995, notificada el 5 de febrero de 1996, en concordancia con el artículo So. del decreto 1223 de 1993, proveniente del Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrita.l, que reconoció y pagó a la impugnante la suma de Doce millones quinientos trece mil pesos, por concepto de indernnizac ión. 3<-->. ) La resolución y e]. acta de licuidación demandadas omiten como factor para deterrninac ión de la liquidación, los incrementos salariales que afectan las asignaciones básicas mensuales fiiaçJos por la ley, durante el período de tiempo base de liquidación de la indemnización por retiro compensado Los demás factores señalados en el Decreto 1223 de 1993 para la determinación de la indemnización se alteran en igual proporción al aumento indicado en las asignaciones básicas mensuales de los empleados de la entidad, como trabajadores del Distrito Capital para los años de 1994, 1.995 y 1996, alteraciones que no se tuvieron en cuenta en los actos acusados para determinar la indemnización en favor de la aoc.ionante.
trabajadores del Distrito Capital para los años de 1994, 1.995 y 1996, alteraciones que no se tuvieron en cuenta en los actos acusados para determinar la indemnización en favor de la aoc.ionante.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIONExpediente No. 40.921 5
La impugnante considera que la entidad violó el Decreto 1223 de 1993, en su articulo 11, toda vez que, la indemnización debía liquidarse con todos los incrementos ordenados en la administración Diatrital por los años 1994, 1,995 y 1996; por este motivo, existe una violación directa por la taita de adecuación de la asignación básica mensual devengada por ILe demandante al momento de la supresión del cargo Se tuvo como sal erío base la. suma de: treo tantos dieciséis mil pesos, asignación no incrementada en el. porcentaje autorizado por el Consejo Dist,ritai en. el gobierno del Doctor Jaime Castro. Los actos acusados violan el principio de la igualdad de funcionarios en una misma categoría, ya que, para el periodo de 1994 a. 1996, se incrementaron las asignaciones básicas en un 22% anual para los empleados Distritales, porcentajes no tenidos en cuenta por su incidencia en el cálculo de la asignación por retiro compensado. Dentro de la oportunidad legal, la parte demandante no presentó alegatos de conclusión. ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Notificado el auto admisorio de la demanda (folio 46Expediente No. 40.921 6 vto) • la I)ír'eetora de Asuntos Judiciales de la Alcaldía
ARGUMENTOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Notificado el auto admisorio de la demanda (folio 46Expediente No. 40.921 6 vto) • la I)ír'eetora de Asuntos Judiciales de la Alcaldía nayor de Santaté de Bogotá, D.C., constituyó apoderado «judicial( folio 49), quien contestó la demanda en escrito que cbra a folios 56 a 58, en el que solicita se denieguen las sipiicas de la demanda, argumentando la existencia de la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebido agotamiento de la vía gubernativa. La demandante, al momento de ser notificada de la resolución 2101. de 28 de diciembre de 1995 no interpuso el recurso de reposición que procedía contra la misma, de conformidad con la normatividad administrativa. La falta de agotamiento de la vía gubernativa ilegitima a la demandante para acudir a la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dentro de la oportunidad legal, la apoderada de la entidad, presento sus alegatos de conclusión, en escrito que obra a folios 160 a 162, donde reitera los argumentos presentados en la contestación de la demanda. CONCKPTO DEL MINISTERIO PUBLICO Conforme a lo establecido por, la Ley 446 de 1998, el señor Procurador Judicial no emitió concepto.Expediente No. 40.9217 surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a dirimir el litigio, previas las siguientes, CONSIDERACIONES la. ) En el presente proceso se debate la nulidad
surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a dirimir el litigio, previas las siguientes, CONSIDERACIONES la. ) En el presente proceso se debate la nulidad parcial de la resolución 2101 de 28 de diciembre de 1995. suscrita por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrítal, por la cual se reconoce a la demandante la indemnización por retiro compensado, con ocasión de la supresión del cargo de carrera administrativa que ocupaba (folios 102 y 103). 2a.) La inconformidad de la demandante radica en que, al realizar la indemnización por retiro compensado, la entidad omitió como factores para la liquidación los incrementos salariales que para 1994, 1995 y 1996, le fueron reconocidos a los empleados del Distrito; disminuyendo así, el porcentaje del salario básico tornado por la entidad para la liquidación. 3arn) Al dilucidar la existencia de la excepción propuesta por la entidad demandada de falta de agotamiento de la vía gubernativa por parte de la accionante, la Sala estima necesario precisar que, contra la Resolución acusada proferida por el Director del Departamento Administrativo deExj:'ediente No. 40921 8 Planeación Distrital, sólo procedía el recurso de reposición según lo establece el articulo 50 del Código Contencioso Administrativo; además, conforme a lo dispuesto por el articulo 51 ibídem, su interposición es meramente potestativa. Por lo mismo, la excepción no tiene vocación de prosperidad, lo que permite resolver de fondo la controversia, 4a.) Se comprobó que la accionarite estuvo vinculada a
potestativa. Por lo mismo, la excepción no tiene vocación de prosperidad, lo que permite resolver de fondo la controversia, 4a.) Se comprobó que la accionarite estuvo vinculada a la entidad demandada, desde el 21 de marzo de 1977, (Folio 175 anexo 2) y, que al momento de su retiro se encontraba desempeñando el cargo de Secretaria VI C Secretaria Técnico Comercial (foL2), con una asignación básica mensual de: Trescientos cuatro mil ochocientos pesos (folio 101). Sa. ) De los documentos aportados a la actuación, se colige que la demandante fue inscrita en el escalafón de la carrera administrativa; sin embargo, el Departamento Administrativo de la Función Pública, le negó la actualización, mediante resolución 0164 de 4 de enero de 1994 (folios 386 y 387, anexo 2). óa. La supresión del cargo que ocupaba la impugnante tuvo fundamento en la reestructuración de la planta global del Departamento Administrativo de Planeacián Distrital, ordnda por el Decreto 800 de 12 de diciembre de 1.995 Folios 24 a 40).Expediente No. 4')921 7a. ) Mediante oficio de 12 de diciembre ¿t& 1995 (Folio 440.. anexo 2) la entidad comunicó a la demandante la supresión del empleo desempeñado por ella y, con base en el decreto 1223 de 1993, le informó que tenía derecho a optar por la indemnización por retiro compensado ó, la posibilidad de ser reubicada en un cargo de carrera equivalente en la nueva planta de personal, dentro de los seis meses siguientes.
decreto 1223 de 1993, le informó que tenía derecho a optar por la indemnización por retiro compensado ó, la posibilidad de ser reubicada en un cargo de carrera equivalente en la nueva planta de personal, dentro de los seis meses siguientes. 8a.) A folio 448 del anexo 2, aparece el documento en el que la demandante informa a la entidad que, acogiéndose al artículo 8. de la ley 27 de 1992, opta por la indemnización por retiro compensado, 9a.) La resolución 2101 de 28 de diciembre de 1995 visible a folios 102 y 103,le reconoció y liquidó a la impugnante la indemnización; allí se observa que para el efecto, los factores que se tomaron en cuenta fueron: asignación básica mensual devengada a la fecha de supresión del cargo; auxilio de alimentación y transporte; prima de antiguedad: 1/12 de la prima de vacaciones; 1/12 de la prima de servicios; 1,/12 de la prima de navidad de 1994 y 1/12 de ha prina de navidad de 1995. 0a. El artículo 11 del Decreto 1223 de l93. estableció que la indemnización por supresión de íar'gos so liquidará. así:E:';pediente No. 40.921 10 "ARTICULO 11: La indemnización a que se refiere el presente decreto se liquidará con base en el salario promedio causado durante el iltimo a?io de servicios, teniendo en cuenta exclusivamente los siguientes factores: "1. Asignación básica mensual devengada a la fecha de supresión del cargo; "2. Prima Técnica; "3. Dominicales y festivos
cuenta exclusivamente los siguientes factores: "1. Asignación básica mensual devengada a la fecha de supresión del cargo; "2. Prima Técnica; "3. Dominicales y festivos
4. Auxilios de alimentación y transporte '5. Prima de navidad, 11
6. Bonificación por servicios prestados; "7. Prima de servicios; '8. Prima de vacaciones; '9. Prima de antiguedad; "10. Horas extras."
ha. ) Revisada la liquidación de la indemnización acusada en este proceso, se concluye que ella se ajustó a las disposiciones legales del Decreto 1223 de 1993, en relación
con la aplicación de las reglas para determinar los díar. de salario a que tenía derecho conforme a la asignación básica que devengaba la demandante; la liquidación de la remunercíón base para determinar el valor de cada día de salario estuvo bien realizada, toda vez que se incluyeron la as i guao lón básica que devengaba [a demandante ($304 800 .00) cada uno de los factores salariales se?aiados en la ley, para un gran total de: Doce mi 1 iones Quinientos trece mil cuatrocientos diecisiete pesos ($12513.417,00). Los argumentos formulados en la demanda en relación con la circunstancia de que la entidad no incluyó en 1a liquidación de la indemnización los Incrementos - NwExpediente No. 40.921 u salariales, no son de recibo, por cuanto como se indicó, en la3 operaciones se incluyeron las cuantías equivalentes a los factores salariales que el organismo acusado certificó
- NwExpediente No. 40.921 u salariales, no son de recibo, por cuanto como se indicó, en la3 operaciones se incluyeron las cuantías equivalentes a los factores salariales que el organismo acusado certificó corno efectivamente recibidos por la demandante (Folios 100 y 1.01). Así, se infiere que la parte actora considera que el factor de asignación básica no contiene los incrementos salariales ordenados para los años 1994, 1995 y 1996.
De manera que la controversia, en sí misma, está orientada a discutir sobre el pago de reajustes salariales, aparentemente no recibidos por la demandante, los cuales pretende que se incluyan en la indemnización reconocida. Sobre esta materia, la Sala estima que no tiene competencia para ejercer control jurisdicciorial, por cuanto, si. existe conflicto entre la demandante y la entidad acusada nw
sobre el reconocimiento de incrementos salariales, debió agotar la vía gubernativa y, de subsistir la contradicción, instaurar la acción contencioso administrativa respectiva. En conclusión, a la Sala le corresponde verificar, el salario que percibía la accionante en cada uno de los años que sirven de base para efectuar la liquidación de la indemnización y, comprobar, que esas cantidades se inc luyeron en las operaciones matemáticas para obtener e] resultado del total de la indemnización. Como se irdic6 el procedimiento se ajustó a las previsiones tanto de hechoExpediente No, 40.921 12 como de derecho vigentes 8.1 momento del reconocimiento. De otra parte, es necesario hacer notar que la demandante pretende que se incluya en la indemnización los
procedimiento se ajustó a las previsiones tanto de hechoExpediente No, 40.921 12 como de derecho vigentes 8.1 momento del reconocimiento. De otra parte, es necesario hacer notar que la demandante pretende que se incluya en la indemnización los salarios, con su respectivo incremento, del año 1996, pesar que, la resolución que ordena su pago es de 28 de diciembre de 1995, fecha anterior al periodo que exige y, que según oficio visible a folio 101, para el año, 1996, no se encontraba vinculada a la entidad cuestionada. 13a.) Por lo anterior, las afirmaciones de la parte no fueron comprobados, de donde se deduce que no logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado, lo quecorilieva a que se denieguen la súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de 'und i namarca 5ecc óri Segunda, Subsecc ión U, Administrando Justicia, sri nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: Se reconoce como apoderada de la entidad demandada a ta L'oct;ora GLORIA LE RAMIREZ, en los términos y para los fines de la sustitución de poder conferida, visibleExpediente No. 40.921 13 a folio 148.
SEGUNDO: Declárase no probada la excepción de falta de agotamiento de la vía gubernativa propuesta por la entidad demandada.
TERCERO: Deniéganse las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de éste proveídoCUARTO: E:jeout.oriada esta providencia, archívese el xped isu te,
demandada.
TERCERO: Deniéganse las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de éste proveídoCUARTO: E:jeout.oriada esta providencia, archívese el xped isu te,
previa devolución de los valores consignados pava gast;os del proceso, excepto Los ya causados.
CoPI ESE, COMUNÍQUESE, NOTI F ÍQUESE Y CÚMPLASE
APROBADO EN SESI)N DE LA FECHA SEGUN ACTA No.
MARIA DEL CARMEN JAREIN CERON
NW