TA CUN - 40943-(10-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 40943-(10-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA4
SEION SEGUNDA SUB-SECcION "B" / Y cr
MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Santafé de Bogotá D.C., octubre diez (10) de mil novecientos noventa y siete (1.997) PROCESO : N° 40.943
ACTOR : JORGE VALENCIA ROMAN
AUTORIDADES NACIONALES
NACION - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Prima Especial de Alto riesgo JORGE VALENCIA ROMAN, identificado con la C.C. No. 4.317.579 de Manizales (Antioquía), mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta corporación el 17 de mayo de 1996, contra el NACIONPROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, controversia que se resuelve en esta sentencia. Señala como PETICIONES de esta demanda las siguientes: "1 .Declárase la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio DP390 fechado a 27 de noviembre de 1.995, por el cual, el Procurador General de la Nación niega a JORGE VALENCIA ROMAN, el reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda de que trata los decretos 2496 y 2497 del 14 de diciembre de 1.993;"Exp. N° 40.943
Actor: JORGE VALENCIA ROMAN Hoja N°2 "2. En virtud de la nulidad del acto administrativo demandado y
a título de restablecimiento del derecho:
14 de diciembre de 1.993;"Exp. N° 40.943
Actor: JORGE VALENCIA ROMAN Hoja N°2 "2. En virtud de la nulidad del acto administrativo demandado y a título de restablecimiento del derecho: 2. 1.1 Condénase a la NACION - PROCIJRADURIA GENERAL DE LA NACION a reconocer y pagar a JORGE VALENCIA ROMAN, la prima especial de alto riesgo equivalente a la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000,00) y la prima especial de vivienda equivalente a cuatro millones quinientos mil ($4.500.000.00)pesos moneda legal colombiana, que le corresponde en su entonces carácter de funcionario de la Procuraduría General de la Nación designado como Ministerio Público ante el Cuerpo Especial Armado o "Bloque de Búsqueda" en la ciudad de Medellín, prestando servicios en áreas en las cuales se desarrollaron con éxito, a juicio del Ministro de Defensa, operaciones especiales de alto riesgo para restablecer el orden público, de acuerdo con los Decretos 2496 y 2497 del 14 de diciembre de 1.993. 2.1.2. Las sumas dinerarias se actualizarán de conformidad con el índice nacional de precios certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, Dane, desde su causación al instante del pago real y efectivo. 2.1.3 Se reconocerán intereses comerciales a la tasa más alta autorizada por la ley o , en su defecto, la sanción moratoria que proceda de conformidad con la ley." "3. La sentencia se cumplirá dentro de los términos y condiciones establecidos en los artículos 176 y 177 del Código
Contencioso Administrativo."
proceda de conformidad con la ley." "3. La sentencia se cumplirá dentro de los términos y condiciones establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo." Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "7. De tiempo atrás se estructuró el denominado "Cuerpo Especial Armado" o "bloque de Búsqueda" conformado por los miembros de la Procuraduría General de Nación, Fiscalía General de la Nación, fuerza pública, el DAS y la PolicíaExp. N° 40.943
Actor: JORGE VALENCIA ROMAN
Hoja N°3 Nacional con el propósito de adelantar operaciones especiales de alto riesgo en procura del restablecimiento del orden público, de perseguir y capturar elementos sensibles al orden institucional de la república. 2°.- El "Bloque de Búsqueda" entre marzo y diciembre de 1993, desarrollé y ejecuté en la ciudad de Medellín operación especial y exitosa con alto riesgo para sus participes tanto por las características de la violencia en la zona y de sus autores cuanto más por el inminente peligro que ello entraña. 3°.- Jorge valencia Román de 10 a 29 de marzo de 1993; Victor
J. Usme G de marzo a 18 de abril de 1993; Liliana María Sandoval Huertas de 19 de abril a 8 de mayo de 1993; Fernando Medrano G de 18 de junio a 17 de julio de 1993; Nubia M Puerta S de 18 de octubre 17 de noviembre de 1993 y Juan Carlos Linero M de 18 de noviembre a 17 de diciembre de 1993, en su entonces condición de funcionarios de la Procuraduría
Puerta S de 18 de octubre 17 de noviembre de 1993 y Juan Carlos Linero M de 18 de noviembre a 17 de diciembre de 1993, en su entonces condición de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, actuaron como Ministerio Público ante el Cuerpo Especial Armado o "Grupo de Búsqueda" en la ciudad de Medellín, entre Abril y Agosto de 1993, prestando servicios en áreas donde se desarrollaron, con éxito, a juicio del Ministro de Defensa, operaciones especiales de alto riesgo para restablecer el orden público. 4°. En Virtud de la exposición y peligro para la vida e integridad generado por la participación en operaciones especiales de alto riego para el rest.blecimiento del orden público, de los miembros de la Fuerza Pública, de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S., de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación del Gobierno Nacional con base en la Ley 4 de 1992 mediante Decretos 2496 y 2497 del 14 de diciembre de 1993 instituyó el reconocimiento y pago por una sola vez, de las primas especiales de alto riesgo y de vivienda, equivalentes, en su orden, a las sumas de treinta millones y cuatro millones quinientos mil pesos. 50.- Por Resolución 03760 del 20 de Diciembre de 1993 proferida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, se transfirieron recursos al "Fondo de Compensación Interministerial" creado por el artículo 70 de la ley 38 de 1989, asignándose al DAS la suma de $13.500.000.00 y al Ministerio
transfirieron recursos al "Fondo de Compensación Interministerial" creado por el artículo 70 de la ley 38 de 1989, asignándose al DAS la suma de $13.500.000.00 y al Ministerio de Defensa Nacional $931 .500.000,00para el pago de Vivienda y a la Policía Nacional las suma de 1836.000.000.00 y de 1 .440.000.000.00 para el pago de las primas especiales de vivienda y alto riesgo de quienes participaron en operaciones del Bloque de Búsqueda.Exp. N° 40.943
Actor: JORGE VALENCIA ROMAN Hoja N°4 60.- Entre otros casos, mediante resolución 000171 del 1 de Noviembre de 1994 de la Subdirección General de la Policía Nacional y por su participación "como delegados de la Fiscalía General de la Nación ante el Bloque de Búsqueda de Medellín", el Estado ordenó el pago de las primas de vivienda y alto riesgo a Antonio Velázquez, Nelsón Uribe Garcés, etc. 70.- Mi mandante y grupo significativo de la Procuraduría General de la Nación asignado al Grupo de Búsqueda a las operaciones especiales en la ciudad de Medellín entre Marzo y Diciembre de 1993 con alto riesgo para su vida e integridad personal, según apenas impone la lógica, el sentido común y es notorio en demasía, solicitaron al Procurador General de la Nación, el reconocimiento y pago de las primas especiales de alto riesgo y vivienda en diferentes oportunidades, dentro de ésta por escrito de 8 de agosto de 1994 y de Febrero 15 de 1995. 8°.- Con base en la petición presente , el Procurador Auxiliar IVAN OROZCO ADAD por oficio No. PA4055 del 29 de
por escrito de 8 de agosto de 1994 y de Febrero 15 de 1995. 8°.- Con base en la petición presente , el Procurador Auxiliar IVAN OROZCO ADAD por oficio No. PA4055 del 29 de septiembre de 1994 solicitó del Ministro de Defensa Nacional el concepto establecido en el Decreto 2496 de 1993 para el reconocimiento y pago de las primas de alto riesgo y vivienda a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que participaron entre Marzo y Diciembre de 1993, en las operaciones especiales del Bloque de Búsqueda en la ciudad de Medellín, siéndole contestado por oficio 10555 suscrito por el Secretario General: "Por instrucciones del señor Ministro de Defensa, con toda atención doy respuesta al oficio PA4055 del 29 de septiembre del presente año, relacionado con el Decreto 2496 de 1993, y al respecto le informo, que en concepto del Ministerio de Defensa Nacional, el personal de la Búsqueda en al ciudad de Medellín y que estuvo presente en las operaciones realizadas para la época por usted señalada, cumplió los requisitos que establece el artículo 1°. Del citado Decreto 2496 de 1993". 9°.- Por oficio del 9 de diciembre de 1994 de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público al Brigadier General Hugo Martínez Poveda, se remitió nuevamente la lista de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que participaron en las operaciones de alto riesgo con el Bloque de Búsqueda en al ciudad de Medellín entre marzo y 17 de diciembre de 1993, dentro de estos Miguel Antonio Fierro Paéz. María Eugenia Leal
operaciones de alto riesgo con el Bloque de Búsqueda en al ciudad de Medellín entre marzo y 17 de diciembre de 1993, dentro de estos Miguel Antonio Fierro Paéz. María Eugenia Leal Ochoa, Juan Carlos Linero Mora, Rubiela López Tovar, Manuel Antonio Martínez Camelo, Fernando Augusto MedranoExp. N° 40.943
Actor: JORGE VALENCIA ROMAN
Hoja N°5 González, Jorge Armando Otalora Gómez, Nubia Marlén Puerto Solano, Liliana María Sandoval Huertas, Víctor Julio Usme González y Jorge Valencia R. Los demás hechos se encuentran visibles a folios 47 a 48 del exp. Invoca como N O R M A S Y 10 L A D A S las siguientes: Constitución Nacional : Arts. 1, 2, 4, 6, 13, 25, 29, 53,58, 83, 87, 90, 123, 1245 277 y 279 Decreto 546 de 1971 : Arts. ly 32 Decreto 1660 de 1978 : Arts. 90 y 91 Decreto 2400 de 1968: Art. 7°. Decreto 2496 de 1993.- Art. 1°, 2°, y 3°. Decreto 2497 de 1993.- Art. 10 20, 30, y 40 Ley 4° de 1992 : Arts. 10 y 2°. Ley 201 de 1995 :Arts. 172 y 192 Código Contencioso Administrativo: Arts. 20, 30, 35, 82 y 135 TRAMITE PROCESAL Admitida la demanda (folio 62), notificado el auto admisorio de la
Código Contencioso Administrativo: Arts. 20, 30, 35, 82 y 135 TRAMITE PROCESAL Admitida la demanda (folio 62), notificado el auto admisorio de la demanda al Procurador General de La Nación el 25 de septiembre y el Ministro de Defensa (folio 62 vto) y el Ministro de Hacienda (folio 66 vto) quienes por intermedio de apoderados Judiciales de las entidades demandadas dieron contestación a la demanda en memoriales visibles a folios 73 75, 79 a 87 y 88 a 90 del expediente.Exp. N° 40.943
Actor: JORGE VALENCIA ROMAN
Hoja N°6 Se ordeno el traslado para alegar de conclusión ( folio 215 del exp.) La entidad demandada y la parte actora allegaron sus alegatos en memoriales visibles a folios 216 a 235 del exp. La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes, CONSIDERACIONES: Recapitulando, el doctor Jorge Valencia Roman, mediante apoderado judicial ha presentado demanda contra la Nación - Procuraduría General de la Nación, solicitando la nulidad del oficio DP. 390 de noviembre 27 de 1995, por medio del cual se niega el reconocimiento y pago de primas de alto riesgo y de vivienda de que tratan los decretos 2496 y 2497 de 1993. A folio 84 del expediente la apoderada especial de la Procuraduría General ha propuesto la excepción de Caducidad de la acción. En consecuencia, será necesario entrar a decidirla previamente a cualquier otra consideración. El legislador ha establecido términos dentro de los cuales se pueden ejercer las distintas acciones contenciosas administrativas, para el caso
consecuencia, será necesario entrar a decidirla previamente a cualquier otra consideración. El legislador ha establecido términos dentro de los cuales se pueden ejercer las distintas acciones contenciosas administrativas, para el caso concreto y como quiera que la acción instaurada es de nulidad yExp. N° 40.943
Actor: JORGE VALENCIA ROMAN Hoja N°7 restablecimiento del derecho, este término esta contenido en el artículo 136 del C.C.A., que en lo pertinente expresa: "...La nulidad y restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día de la publicación, notificación o ejecución del acto según el caso" En el proceso sub-judice, se encuentra acreditado que el acto acusado le fue comunicado al actor el día 29 de noviembre de 1995, fecha en la que recibió el oficio impugnado, tal como aparece en las constancias visibles a los folios 100 109 del cuaderno principal.
Por tanto, el accionante tenía la oportunidad de demandar hasta el día 29 de marzo de 1996 (viernes); sin embargo la demanda solo se presentó hasta el día 13 de mayo de 1996 (FL. 56 EXP.), es decir, un (1) mes y 14 días después del término legalmente establecido para iniciar la acción instaurada, fecha para la cual ya había operado el fenómeno de la caducidad, en relación con el acto enjuiciado. En tal sentido el H. Consejo de Estado en providencia de fecha 14 de marzo de 1997, dentro del proceso Nro. 10775, actor: Cesar Augusto Cuellar Velandía, Magistrado Ponente: Dr. Javier Díaz Bueno, se expreso en los términos siguientes:
marzo de 1997, dentro del proceso Nro. 10775, actor: Cesar Augusto Cuellar Velandía, Magistrado Ponente: Dr. Javier Díaz Bueno, se expreso en los términos siguientes: "La caducidad afecta el ejercicio de la acción, cuando no se pone en movimiento el aparato judicial dentro del plazo señalado en la ley, y la preclusión es un principio procesal, cuya finalidad es imprimirle orden al proceso, clausura el derecho a realizar un acto procesal, de conformidad con las reglas señaladas en los respectivos estatutos procesales.Exp. N° 40.943
Actor: JORGE VALENCIA ROMAN
Hoja N°8 La asignación mensual de retiro del oficial CESAR AUGUSTO CUELLAR VELANDIA, fue reconocida mediante Resolución 2122 de 4 de junio de 1958, aprobatoria del acuerdo No. 130 del mismo año expedido por la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y mediante Resolución No. 1273 del 17 de septiembre de 1987, la Caja de Retiro de la Fuerza Militares dispuso la disminución de la partida de subsidio familiar del 35% al 30% dentro de la asignación de retiro a partir del 1° de enero de 1984, por haber adquirido la independencia económica su hija María Inés, ordenó el descuento correspondiente a las sumas pagadas por dichos conceptos y el pago de la sanción pecuniaria. Esta Resolución se hallaba sujeta a término de caducidad. Dicho acto fue notificado al demandante el 26 de septiembre de 1987 y la demanda presentada el 5 de julio de 1991, transcurridos casi cuatro años después de su notificación, razón
Dicho acto fue notificado al demandante el 26 de septiembre de 1987 y la demanda presentada el 5 de julio de 1991, transcurridos casi cuatro años después de su notificación, razón por la cual la Sala encuentra ajustada a derecho la decisión del Tribunal, en cuanto se declaró inhibido para emitir un pronunciamiento de mérito por caducidad de la acción" Estima la Sala que en cuanto se refiere al computo de término de caducidad, el vencimiento es claro y evidente, tal como el mismo apoderado lo reconoce en su alegato de conclusión. Ahora bien, con relación a los argumentos señalados por el actor para justificar la caducidad, la Sala no los comparte por las siguientes razones: La ausencia de formalidades legales del acto, no tiene como sanción interrumpir el término de caducidad, sino la inoponibilidad del acto, así se encuentra señalado en el artículo 48 del C.C.A., cuando prescribe : "ni producirá efectos legales la decisión". En el caso de autos, el oficio acusado produjo todos los efectos legales con relación al actor, puesto que se enteró personalmente de la decisión, pues así aparece en las constancias que obran en autos.Exp. N° 40.943
Actor: JORGE VALENCIA ROMAN
Hoja N°9 En los oficios de respuesta a peticiones en interés individual, por lo general, no se indican los recursos de vía gubernativa, pues se trata de decisiones que no son el resultado de un procedimiento o actuación que ponga fin a la vía gubernativa, en estos casos, las formalidades se encuentran señaladas en el art. 6° del C.C.A. (contestación en 15 días y por escrito).
decisiones que no son el resultado de un procedimiento o actuación que ponga fin a la vía gubernativa, en estos casos, las formalidades se encuentran señaladas en el art. 6° del C.C.A. (contestación en 15 días y por escrito). Debe observarse que, contra las providencias o decisiones del señor Procurador General de la Nación solamente procede el recurso de reposición, el que no es obligatorio para acceder a la vía contenciosa administrativa. Por manera que, el interesado le fue comunicado por escrito y personalmente el acto acusado, por consiguiente, produjo todos sus efectos legales, hasta tal punto que los mismos se intentan enervar ante F ste Tribunal. 21.- En parte alguna las normas que actualmente regulan la conciliación prejudicial ante los órganos de lo contencioso administrativo han contemplado su tramitación como causal de interrupción del término de caducidad de las acciones contenciosas administrativas (Ley 2391 se encuentra suspendida parcialmente por los Decretos y Leyes de descongestión. El simple hecho de que el Decreto 173 de 1993 hubiese establecido la posibilidad de conciliación prejudicial en asuntos de conocimiento de estaExp. N° 40.943
Actor: JORGE VALENCIA ROMAN Hoja N" 10 jurisdicción, no implica reforma o modificación a las normas de caducidad previstas en el código contencioso administrativo.
Además que, el Decreto en mención es reglamentario de la ley 23 de 1991, por consiguiente, mal podía reformar las normas de un Decreto con fuerza de ley, como lo es el Decreto 01 de 1984. La suspensión de términos que trata el artículo 10 del Decreto 173 de
1991, por consiguiente, mal podía reformar las normas de un Decreto con fuerza de ley, como lo es el Decreto 01 de 1984. La suspensión de términos que trata el artículo 10 del Decreto 173 de 1993, se refiere a los de la conciliación prejudicial, más no a los de caducidad de las acciones contenciosas administrativas. Así las cosas, se declarara probada la excepción de caducidad de la acción propuesta por la Procuraduría General de la Nación. En mérito a lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "B" administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley FALLA PRIMERA: Declarase probada la excepción de Caducidad de la Acción, lo que impide un fallo de mérito en este proceso.Exp. N° 40.943
Actor: JORGE VALENCIA ROMAN
Hoja N° 11
SEGUNDA: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE al interesado el remanente de las sumas que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHÍVESE en el expediente.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado, según consta en el acta 42 de la fecha •1 )•
LUIS' FAEL VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ
BARR/