TA CUN - 40944-(23-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 40944-(23-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
RETIRO ABSOLUTO DEL SERVICIO ACTIVO - Policía Nacional /
CONCEPTO PREVIO DEL COMITE DE EVALuACIÓN DE OFICIALES / RETIRO ABSOLUTO DEL SERVICIO ACTIVO - Ejercjjo de facúl tad discrecional / FACULTAD DISCR'ECIONAL - Límite en su ejercicio / VIOLACION DEL DERECHO AL TRABAJO - Inexistencia
/ FALSA MOTIVACION - Improcedencia / EXPEDICION IRREGULAR
DEL ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO - ImDrocedencja
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION HA - 6 SET 1999
Santa Fe de Bogotá 23 de julio de 1999
MAGISTRADO PONENTE : JOSE HERNEY VICTORIA
40944
JOSE LORENZO LARGO DELGADO
POLICIA NACIONAL RETIRO DEL SERVICIO El demandante por intermedio de apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A. solicita a esta Corporación que mediante sentencia se resuelva sobre las siguientes: DECLARACIONES Y CONDENAS "PRIMERA. Que es nulo la resolución No 000192 de¡ 23 de enero de 1996 en lo respecta al actor, proferida por el señor Director General de la Policía Nacional y su Secretario Privado, que dice: "... De conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 56 numeral 2o literal 1) y 67 del decreto 132 de 1995, a partir de la vigencia de la presente resolución , por razones del servicio, retírase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General, al personal del Nivel
presente resolución , por razones del servicio, retírase en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional, por voluntad de la Dirección General, al personal del Nivel Ejecutivo que se relacionan a continuación :... PT. Largo Delgado José Lorenzo 75.038.574..." . Cuando prestaba sus servicios en la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá D.C.,, "SEGUNDA. Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho se declare que la Nación Colombiana a través del Ministerio de Defensa Nacional . Policía Nacional esta obligada a reintegrar al servicio activo de Ja
EXPEDIENTE NUMERO :
DEMANDANTE : DEMANDADA : CONTROVERSIA :/HOJA DE VIDA - Estudio improcedente / PROCESO DISCIPLINARIO - Autonomía / VIOLACION AL DEBIDO PROCESO - Inexistencia / RECOMENDACION DEL COMITE DE EVALUACION DE OFICIALES - No requiere motivación / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO ACTI yO - Motivo presunto / ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO - Motivo implícito / MOTIVO IMPLICITO EN LA LEY / RETIRO
DEL SERVICIO POR RAZONES DEL SERVICIO / RETIRO DEL SERVICIO
POR SANCIOANES DISCIPLINARIAS - Inexistencia / EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO - Improcedencia / VACACIONES - Solicitud de reconocimiento / REGIMEN LABORAL ORDINARIO - Inaplicabilidad a personal de la
Policía / REGIMEN LABORAL ESPECIAL APLICABLE AL PERSONAL DE
LA POLICIA - Normatividad / VACACIONES - Reconocimiento
en dinero / REGLAMENTO DE EVALUACION Y CLASIFICACION - Poli
cía Nacional / EVALUACION Y CLASIFICACION DEL PERSONAL DE
LA POLICIA - Normatividad / VACACIONES - Reconocimiento
en dinero / REGLAMENTO DE EVALUACION Y CLASIFICACION - Poli
cía Nacional / EVALUACION Y CLASIFICACION DEL PERSONAL DE
LA POLICIA NACIONAL - FasesEXPEDIENTE NO 40944 2
DEMANDANTE: .iosÉ LORENZO LARGO DELGADO
Policía Nacional a mi mandante en la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., en la Sijin de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá D.C., con efectividad a la fecha de su separación o retiro del grado y cargo que venía desempeñando o a otro de superior categoría por ser empleado de escalafón y lo ascenderá al grado de Subintendente con fecha lo de agosto de 1999, cuando cumplió el requisito de tiempo mínimo o al que le corresponda por antigüedad dentro del escalafón de personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional". Así mismo le concederá los ascensos que se hayan consolidado posteriormente y a los cuales tenga derecho el señor Patrullero José Lorenzo largo Delgado. "TERCERA. Igualmente como consecuencia de lo anterior se condene a la Nación Colombiana Ministerio de Defensa Nacional . Policía Nacional, a reconocer y a pagar a mi asistido o a quien sus derechos represente todos los salarios o sueldos, primas en todo orden, bonificaciones , prestaciones legales reglamentarias, estatutarias y o extralegales que en todo tiempo devengue un Patrullero al servicio de la Policía Nacional del mismo grado que tenía mi poderdante al momento de su retiro, reajustes salariales pertinentes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir inherentes a su calidad policial que le
Nacional del mismo grado que tenía mi poderdante al momento de su retiro, reajustes salariales pertinentes, subsidios, vacaciones y demás emolumentos y derechos prestacionales y laborales dejados de percibir inherentes a su calidad policial que le correspondía desde la fecha de su retiro del servicio activo hasta cuando sea efectivamente reintegrado al grado que le corresponda por antigüedad dentro del escalafón del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional; así mismo a reintegrar al señor Patrullero retirado de la Policía Nacional José Lorenzo Largo Delgado, todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, intervenciones quirúrgicas, hospitalarios, de laboratorio, especialistas odontológicos, asistencia jurídica etc". "CUARTA. Que, también como consecuencia de la declaratoria de nulidad impetrada en la pretensión primera de esta demanda, e igualmente a título de restablecimiento de los derechos de mi poderdante se declare, para todos los efectos legales y en particular para los de prestaciones sociales, ascensos antigüedad en el grado y tiempo de servicio se considere que no ha habido solución alguna de continuidadEXPEDIENTE NO 40944 3
DEMANDANTE: JOSÉ LORENZO LARGO DELGADO en los servicios prestados a la Nación Colombiana Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional, entre la fecha de su retiro del servicio y aquella en que se produzca su efectivo reintegro a dicha institución, y se ordene a la Policía Nacional que así lo haga constar en la hoja de vida del señor Patrullero José Lorenzo Largo Delgado". "QUINTA. Que todos los pagos que se ordenare hacer en favor del señor Patrullero José Lorenzo Largo Delgado, o quien sus derechos represente, le sean
constar en la hoja de vida del señor Patrullero José Lorenzo Largo Delgado". "QUINTA. Que todos los pagos que se ordenare hacer en favor del señor Patrullero José Lorenzo Largo Delgado, o quien sus derechos represente, le sean cubiertos en moneda de curso legal en Colombia, ajustando su valor con base en los índices de precios al consumidor certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANEo por la entidad que eventualmente llegare a hacer sus veces". "SEXTA. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y términos señalados por los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo". HECHOS 'PRIMERO. Mi mandante prestó sus servicios a la Policía Nacional, con lealtad, honestidad y eficiencia por más de 2 años, previo y riguroso cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley, Estatuto de la carrera del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y los reglamentos de la Policía Nacional, fue ascendido dentro de la carrera del personal del nivel ejecutivo hasta el grado de Patrullero, obtenido el 13 de septiembre de 1995 Y fue retirado con una norma que fue declarada por la Corte Constitucional, de inconstitucional y la que a la fecha de expedición del acto impugnado, no ha sido reglamentada. De otra parte el acto acusado no fue motivado con el acta del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores establecido en el artículo 67 del decreto 132 de 1995 como lo ordena la norma legal invocada por la entidad demandada, como se observa en el acto acusado y de otra parte, sin recomendación previa de su
Comité de Evaluación de Oficiales Superiores establecido en el artículo 67 del decreto 132 de 1995 como lo ordena la norma legal invocada por la entidad demandada, como se observa en el acto acusado y de otra parte, sin recomendación previa de su Comandante inmediato y evaluación de la hoja de vida para emitir la recomendación previa, del servicio activo de la Policía Nacional, en forma absoluta sin justa causa por la Dirección General de la Policía Nacional, sin evaluación de su hoja de vida policial.EXPEDIENTE NO 40944 4
DEMANDANTE: JOSÉ LORENZO LARGO DELGADO Igualmente se observa en el acto administrativo impugnado que el artículo 67 deI decreto 132 de 1995, la Corte Constitucional en sentencia C 525195 a página inciso 3o, ordenó: " ... estos comités tienen a su cargo el examen exhaustivo de los cargos o razones que inducen a la separación del primero de oficiales o suboficiales, o de agentes, el segundo. En dichos comités se examina la hoja de vida de la persona cuya separación es propuesta, se verifican los informes de inteligencia o contrainteligencia, así como del el grupo anticorrupción" que opera en la Policía Nacional; hecho este examen, el respectivo comité procede a recomendar que el implicado sea o no sea retirado de la institución. De todo ello se levanta un acta, y en caso de decidirse la remoción se le notifica al implicado. No se trata pues de un procedimiento arbitrario, sino de una decisión fundamentada en la evaluación hecha por un Comité establecido legalmente para el efecto (arts. 50 y 52 del decreto 041 de 1994), y motivada en las razones del servicio..." y en el caso en estudio no se cumplió".
decisión fundamentada en la evaluación hecha por un Comité establecido legalmente para el efecto (arts. 50 y 52 del decreto 041 de 1994), y motivada en las razones del servicio..." y en el caso en estudio no se cumplió". "SEGUNDO. El actor fue retirado como consecuencia de un acta del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores que recomendó su retiro, sin que el Comité examinará exhaustivamente los cargos o razones que indujo a la separación, no verifico los informes de inteligencia o contrainteligencia, así como del grupo anticorrupción que opera en la Policía Nacional; hecho este examen, el respectivo comité procede a recomendar que el implicado sea o no retirado de la institución. De todo ello se levanta un acta, y en caso de decidirse la remoción se le notifica al implicado. No se trata de un procedimiento arbitrario sino de una decisión fundamentada en la evaluación hecha por un comité establecido legalmente para el efecto lo que no hizo en el caso en estudio, ésta cuyo contenido es manifiestamente contrario con la ley (artículo 67 del decreto 132 y decreto 354 de 1994), toda vez que dentro del mismo se emite recomendación (dictamen), para que fuera retirado el actor en forma absoluta de la Policía Nacional por asuntos " relacionados con el servicio". Dentro del acta callaron totalmente la verdad, cuando recomendaron al actor ante la Dirección General de la Policía Nacional, para que fuera retirado en forma absoluta y por voluntad de la Dirección General, por asuntos "relacionados con el servicio", teniendo en cuenta que no expusieron ningún hecho en concreto verídico para demostrar el asunto "relacionado con el servicio" y la realidad de
fuera retirado en forma absoluta y por voluntad de la Dirección General, por asuntos "relacionados con el servicio", teniendo en cuenta que no expusieron ningún hecho en concreto verídico para demostrar el asunto "relacionado con el servicio" y la realidad de la trayectoria profesional del actor es completamente contraria a lo expuesto por elEXPEDIENTE NO 40944 5
DEMANDANTE: JOSÉ LORENZO LARGO DELGADO Comité. El Comité en su acta profiere una recomendación, equivalente a un dictamen y que para haber llegado a dicho dictamen o recomendación no consultaron el decreto 354 de 1994, que es el reglamento de evaluación y clasificación del personal de la Policía Nacional". "TERCERO. De otra parte el actor fue retirado en forma absoluta del servicio activo de la Policía Nacional por voluntad de la Dirección General, sin que el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores evaluara la hoja de vida del actor, porque la hoja de vida, no la tuvieron en el momento de recomendar el retiro, ya que la hoja de vida si fue enviada se hizo con posterioridad a la fecha del acta o recomendación de retiro". "CUARTO. Las funciones encomendadas a mi poderdante fueron desarrolladas por él en forma responsable, honrada, observando una conducta irreprochable y prestando un servicio optimo a la sociedad, como se demuestra en sus felicitaciones, menciones honoríficas, condecoraciones, en testimonio de sus virtudes policiales y ejemplar comportamiento demostrado en la entidad demandada como se demuestra en su folio de vida y hoja de vida policial". "QUINTO. Se observa que el acto impugnado no esta motivado por el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores como lo establece la norma legal invocada artículo
su folio de vida y hoja de vida policial". "QUINTO. Se observa que el acto impugnado no esta motivado por el Comité de Evaluación de Oficiales Superiores como lo establece la norma legal invocada artículo 67 del decreto 132 de 1995 por la entidad demandada como se prueba en la resolución acusada". "SEXTO. Así mismo, se incluyo al actor por parte de la Policía en la lista avalada por el Director General de la Policía Nacional como consecuencia según afirmaciones del señor Director General de la Policía Nacional por corrupción, como se demuestra con la declaración del Director General de la Policía Nacional Señor General Rosso José Serrano Cadena en el noticiero cm& del día 5 de julio de 1995 al ser entrevistado por el Director de dicho noticiero Vamit Amat, y en el programa en línea 11:00 p.m. del día 6 de julio de 1995 que los retiros del personal de la Policía obedecía por su corrupción y lo manifestado por el Comandante de la Policía metropolitana de Bogotá a los Comandantes en su oficio que ordena: SI Compromiso señores oficialesEXPEDIENTE NO 40944 6
DEMANDANTE: JOSÉ LORENZO LARGO DELGADO Comandantes de Estación y Jefes de Plana mayor Ciudad. teniendo en cuenta el compromiso actual de la Dirección General de la Policía, en combatir la corrupción institucional, este comando les hace un llamado para que en forma decidida envíen a mi despacho las listas de los oficiales, suboficiales, agentes y personal del nivel ejecutivo, que merezcan el retiro por la aplicación de los decretos 573574 y 132.
Las solicitudes deben ser juiciosas y justas, la decisión debe tomarse con base en
que merezcan el retiro por la aplicación de los decretos 573574 y 132. Las solicitudes deben ser juiciosas y justas, la decisión debe tomarse con base en motivos reales de corrupción. A partir del 31 de mayo, la Dirección General responsabilizará a los Comandantes por negligencia ante los casos de corrupción que sucedan en las jurisdicciones. Atentamente, Brigadier General Luis Ernesto. Gilibert Vargas Comandante Policía Metropolitana Bogotá". El Patrullero José Lorenzo Largo Delgado, no esta demostrado que ejercía corrupción en la Institución policial. No violé los reglamentos y la ley con su actuar simplemente se limito a trabajar como se demuestra en su extracto de folio de vida. Tampoco con su actuar fue condenado con sentencias judiciales o fallos disciplinarios debidamente ejecutoriadas para que lo incluyeran en la lista para la aplicación del decreto 132 porque no esta probado que mi poderdante fuera corrupto, como lo dijo el señor Director de la Institución policial repito en el noticiero Cm& del 5 de julio de 1995 y en el programa en línea del día 6 de julio de 1995 y el oficio del Comandante de la Bogotá el retiro del servicio activo del actor obedeció por: "corrupción". "SEPTIMO. Igualmente se observa que la entidad demandada juzga y sentencia antes que se inicie la investigación". "OCTAVO. La Dirección General, avalé al lista del Comité de Evaluación, que incluía al demandante para el retiro del servicio activo de la Policía Nacional, dándole absoluto respaldo a las aseveraciones del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores
"OCTAVO. La Dirección General, avalé al lista del Comité de Evaluación, que incluía al demandante para el retiro del servicio activo de la Policía Nacional, dándole absoluto respaldo a las aseveraciones del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad. En efecto, no puede aceptarse como cierto, de una parte, que el actor fuera corrupto repito como lo dijo el Director General de la Policía Nacional en el noticiero CM& y en el programa en línea que el personal retirado d e la Policía, entre los que se encuentra el actor, eranEXPEDIENTE NO 40944 7
DEMANDANTE: JOSÉ LORENZO LAR60 DELGADO destituidos por corrupción, de otra parte, que el Comandante de unidad a la que habla sido asignado el Patrullero José Lorenzo Largo Delgado, haya manifestado al Comité de Evaluación de Oficiales Superiores que por las razones que allí se indican le sea aplicable el artículo 67 del decreto 132 de 1995, porque no obra recomendación previa por el Comandante inmediato al que prestaba sus servicios dicho Patrullero, en el sentido de que él no emitió recomendación al respecto". "NOVENO. Es conveniente aclarar algunos aspectos propios de los procedimientos que se siguen para la aplicación del decreto 132 de 1995 en la Policía Nacional para retirar al personal del nivel ejecutivo de la Institución policial así: lo. El Director General de la Policía Nacional ordena al Director de Recursos Humanos y este a su vez al Jefe de la División de Procedimientos de Personal de la Policía Nacional presentar la lista de personal del Nivel Ejecutivo a retirar del servicio activo de la Institución Policial por "voluntad de la Dirección General" y
Humanos y este a su vez al Jefe de la División de Procedimientos de Personal de la Policía Nacional presentar la lista de personal del Nivel Ejecutivo a retirar del servicio activo de la Institución Policial por "voluntad de la Dirección General" y 2o. El Jefe de Procedimientos de Personal a través de los Comandantes y el Comité de Evaluación da cumplimiento a la orden, el Director General avala así el retiro por voluntad de la Dirección General al actor, dándole absoluto respaldo a sus ordenes, a los Comandantes y al Comité de Evaluación de Oficiales Superiores". "DECIMO. La Policía Nacional - Ministerio de Defensa Nacional - la Nación Colombiana retiro en forma absoluta del servicio activo a mi poderdante mediante la resolución No 000192 del 23 de enero de 1996, por "voluntad de la Dirección General" sin motivar el acto administrativo impugnado como lo estable el artículo 67 del decreto 132 de 1995 como se observa en el acto administrativo demandado que no se menciona la recomendación del Comité de Oficiales Superiores". "ONCE. La Dirección General, en la resolución No 000192 del 23 de enero de 1965, en la motivación jurídica invoca la presunta facultad discrecional contenida en el artículo 55, 56 numeral 2o, literal f), y 67 del decreto 132 de 1995".EXPEDIENTE NO 40944 ¿ DEMANDANTE: JOSÉ LORENZO LARGO DELGADO "DOCE. El acto acusado contiene en su motivación aseveraciones que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad. En efecto, no puede aceptarse como cierto, de una parte, que el Comandante del actor a la que había sido asignado el
"DOCE. El acto acusado contiene en su motivación aseveraciones que, para el caso que nos ocupa, no corresponden a la realidad. En efecto, no puede aceptarse como cierto, de una parte, que el Comandante del actor a la que había sido asignado el Patrullero José Lorenzo largo Delgado, haya manifestado al Comité de Evaluación de Oficiales Superiores que por las razones que allí se indican le sea aplicable el artículo 67 del decreto 132 de 1995, porque no obra la recomendación previa del Comandante inmediato del actor, al que prestaba sus servicios dicho Patrullero, en el sentido de que él haya emitido recomendación previa al respecto y, de otra que se hubiesen presentado las razones de servicio que se plasman, puesto que, la hoja de vida, el folio de vida, se desprende que el referido policial cumplía a cabalidad con sus deberes, observaba un comportamiento irreprochable ante la sociedad y la comunidad en donde desarrollaba su labor distinguiéndose por su espíritu de colaboración, respeto frente a sus superiores y compañeros, puntualidad en su horario de trabajo y trato ejemplar a las personas y bienes cuya custodia se le había encomendado como se demuestra en el extracto de folio de vida e informes". "TRECE. En ningún momento la Dirección General de la Policía Nacional comprobó, ni siquiera confirmo o por lo menos se informo de los actos atribuidos a mi poderdante correspondían a la realidad, pues para desvirtuar los cargos es suficiente mirar someramente su folio de vida con anotaciones positivas, la hoja de vida, en donde se establece que en un período inmediatamente anterior la misma institución lo felicito" por sus excelentes servicios".
mirar someramente su folio de vida con anotaciones positivas, la hoja de vida, en donde se establece que en un período inmediatamente anterior la misma institución lo felicito" por sus excelentes servicios". "CATORCE. la previa recomendación del Comité es infundada, pues, no. expresa las razones concretas que debía expresar, circunscribiéndose a la expresión vaga "por razones del servicio" que todo engloba y nada en concreto dice". "QUINCE. El Comandante de la unidad correspondiente a mi mandante nunca emitió recomendación previa para el retiro del actor del cual habla las actas". "DIECISEIS. Extraña, por decirlo menos, como el Comité de Evaluación en unEXPEDIENTE NO 40944 9
DEMANDANTE: josÉ LORENZO LARGO DELGADO solo día, que digo en un solo día, en unas poquisimas horas ( nótese que toda la documental que fundamenta el retiro del servicio activo del actor según el acta pudo revisar varias hojas de vida, porque esa fue la cantidad de personal retirados mediante diferentes resoluciones y decretos para la época de su expedición) evaluar la conducta de todos ellos y tomar una decisión adversa para el personal retirado. En consecuencia, lógicamente el estudio de hoja de vida no fueron tan profundo como se pretende hacer creer". "DIECISIETE. Físicamente es imposible que el Comité de Evaluación, que lo componen tres personas, haya podido en tan solo unas horas estudiar la cantidad de las hojas de vida del personal retirado". "DIECIOCHO. Al actor se lo retira por la vía de la resolución No 000192 del 23 de enero de 1996 sin ninguna explicación, se soslaya el principio de contradicción que
hojas de vida del personal retirado". "DIECIOCHO. Al actor se lo retira por la vía de la resolución No 000192 del 23 de enero de 1996 sin ninguna explicación, se soslaya el principio de contradicción que debe inspirar las actuaciones de la administración y se atenta contra su derecho de defensa". "DIECINUEVE. Mi mandante al momento de su retiro tenía 30 días pendientes de vacaciones las cuales no le fueron reconocidas en tiempo, dentro del acto administrativo de desvinculación, pues de haberse hecho, su retiro tendría que haber sido con fecha 23 de febrero de 1996 y no como irregularmente se indica allí". "VEINTE. Ni en el acto impugnado, ni en la hoja de vida, ni en el folio de vida aparece la evaluación del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores establecida en el artículo 67 del decreto 132 de 1995, la previa recomendación del Comandante inmediato del actor del Comité de Oficiales Superiores para disponer el retiro del actor de la entidad, y el acto administrativo impugnado tampoco se tiene como fundamento fáctico dicha recomendación previa, lo que hace concluir que la Dirección General no cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 67 del decreto 132 de 1995 incurriendo en el vicio de la expedición irregular del acto administrativo de retiro del servicio activo del Patrullero José Lorenzo Largo Delgado".EXPEDIENTE NO 40944 10
DEMANDANTE: JOSÉ LORENZO LARGO DELGADO "VEINTIUNO. El actor fue retirado en forma arbitraria, porque habla prestado sus servicios con tanta dedicación, idoneidad y honestidad, por lo que se deduce que no
DEMANDANTE: JOSÉ LORENZO LARGO DELGADO "VEINTIUNO. El actor fue retirado en forma arbitraria, porque habla prestado sus servicios con tanta dedicación, idoneidad y honestidad, por lo que se deduce que no fue justo, fruto de un capricho en lo que se plasma la arbitrariedad sin que existiera por tanto mérito alguno para que lo retiraran. Hubo pues desviación de la facultad discrecional". "VEINTIDOS. El señor Patrullero José Lorenzo Largo Delgado, me ha conferido poder especial amplio y suficiente para el ejercicio de la presente acción".
DISPOSICIONES VIOLADAS Constitución Nacional artículos 1, 2, 4, 6, 13, 21, 23, 25, 28, 29, 31, 34, 53, 83, 85, 86, 87, 90, 216, 218, 220, 228 y 230. Código Contencioso Administrativo artículo 3o inciso 2o. Decreto 2304 de 1989 subrogatorio del artículo 84 del C.C.A. Decreto 2584 de 1983 artículos 1, 2, 3, 4, 31, 32, 35, 36, 39 ordinal 15 literal c), 25, 44, 42 ordinal 1, 48, 52, 53, 54 y siguientes. Decreto 132 de 1995 artículos 55, 56 numeral 2o literal t) y 67. Decreto 0094 de 1989. Decreto 41 de 1994 artículo 52y siguientes. Esboza el concepto de violación a folios 107 a 142.
CONTESTACION DE LA DEMANDAEXPEDIENTE NO 40944 11
DEMANDANTE: JOSÉ LORENZO LARGO DELGADO
Esboza el concepto de violación a folios 107 a 142.
CONTESTACION DE LA DEMANDAEXPEDIENTE NO 40944 11
DEMANDANTE: JOSÉ LORENZO LARGO DELGADO La entidad demandada a través de apoderada judicial contestó la demanda dentro de término visible a folios 264 a 266 así mismo se adiciono dicha contestación folios 277 a
279. COMPLEMENTACION CORRECCION Y ACLARACION DE LA DEMANDA El apoderado del actor la presentó dentro de término obrante a folios 202 a 236. ALEGATOS DE CONCLUSION La Procuradora Judicial no emitió concepto. El apoderado de la entidad demandada presento sus alegatos dentro de término visible a folios 493 a 496. El apoderado del actor los presentó dentro de término folios 391 a 413. CONSIDERACIONES El demandante mediante apoderado judicial solicita que se declare la nulidad de la resolución No 000192 del 23 de Enero de 1996, emanada de la Dirección General de la Policía Nacional mediante la cual se ordena el retiro de la institución del Patrullero José Lorenzo Largo Delgado. Como restablecimiento del derecho se solicita que se ordene el reintegro al servicio de la Policía Nacional, reconocer y pagar la totalidad de los haberes, salarios, primas, subsidios y prestaciones legales desde el retiro hasta cuando sea reintegrado, sin solución de continuidad. También solicita que le sean reintegrados todas las sumas de dinero que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, hospitalarios, odontológicos y asistencia jurídica. Por último que se de cumplimiento a la sentencia en los términos prescritos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.EXPEDIENTE NO 40944
de servicios médicos, hospitalarios, odontológicos y asistencia jurídica. Por último que se de cumplimiento a la sentencia en los términos prescritos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.EXPEDIENTE NO 40944
DEMANDANTE: JOSÉ LORENZO LARGO DELGADO El libelista arguye como causales de nulidad de los actos enjuiciados la violación de normas constitucionales, falsa motivación, violación de la ley, expedición en forma irregular y violación al debido proceso.
La Sala observa que el acto administrativo acusado fue expedido de conformidad con el decreto 132 de 1995 artículos 55, 56 numeral 2o literal f) y 66, normas en las que se apoya el acto acusado y que son las que regulan la carrera profesional del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y que establecen: Artículo 55 Retiro. Es la situación en que por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional, el personal de/nivel ejecutivo de la Policía Nacional cesa definitivamente en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial a/ servicio movilización" Artículo 56 Causales de Retiro. El retiro del servicio activo del personal de/nivel ejecutivo de la Policía Nacional se produce por las siguientes causales: 1) Retiro temporal con pase a la reserva a) Por solicitud propia; N Por llamamiento a calificar servicios; c) Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial; d) Por incapacidad profesional,- e) rofesional; e) Por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada. 2) Retiro absoluto. a) Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez;
d) Por incapacidad profesional,- e) rofesional; e) Por inasistencia al servicio por más de cinco (5) días sin causa justificada. 2) Retiro absoluto. a) Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez; b) Por haber cumplido sesenta y cinco años (65) de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres, c) Por conducta deficiente; d) Por destitución e) Por detención preventiva superior a ciento ochenta (180) días;EXPEDIENTE NO 40944 13
DEMANDANTE: JOSÉ LORENZO LARGO DELGADO f) Por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional; g) Por muerte ' "Artículo 67 Retiro por voluntad de la Dirección General. Por razones del servicio y en forma discrecional, la Dirección General de la Policía Nacional, podrá disponer el retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, con cualquier tiempo de servicio, con la sola recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, establecido en el artículo 50 de/decreto 41 de 1994" Así las cosas, el acto acusado dio cumplimiento a lo consagrado en los artículos 55, 56 numeral 2o literal f) y 67 del decreto 132 de 1995, es decir, antes de separar del servicio al actor se obtuvo el concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores, como obra en el acta 095 d